Ya en las ordenanzas fundacionales de la Casa de la Contratación de Sevilla se sugería una competencia jurisdiccional a sus oficiales (factor, tesorero y contador) para conocer de los asuntos vinculados al comercio americano, a pesar de no gozar abiertamente del
176 CARPINTERO,F
RANCISCO, “En torno al método de los juristas medievales” en Anuario de Historia del Derecho Español, No. 52 (1982), pp.624-627.
177
CARPINTERO,FRANCISCO, “En torno al método de los juristas medievales” en Anuario de Historia del Derecho Español, No. 52 (1982), pp.624-647.
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estatuto de jueces178. Los oficiales de la Contratación podían imponer sanciones administrativas, resolver sobre el pago de garantías y fianzas, así como decretar penas privativas de la libertad en contra de aquellos que violaran la normativa administrativa indiana. Dicha competencia estaba respaldada por una regla general contenida en aquellas primigenias ordenanzas, por virtud de la cual el soberano ordenaba a todas las justicias e instituciones del reino respetar, obedecer y auxiliar al personal de la Casa de la Contratación:
Por esta mi carta vos doy poder cumplido a todos y cada uno de vos, para que podáis hacer y hagáis todos juntamente y cada uno de vos in solidum las cosas que a vuestros oficios y cargos incumben de hacer, según y como en los dichos mandamientos que de suso van incorporados, se contiene, y para hacer y procurar las cosas en ellos contenidas o declaradas, con todas sus incidencias, dependencias, emergencias, anexidades y conexidades, y mando a todos los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de todas las ciudades y villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, que para hacer y cumplir y executar todo lo susodicho vos den todo favor y ayuda que les pidiéredes o menester hubiéredes, y que en ello ni en parte dello vos no pongan ni consientan poner embargo ni impedimento alguno, so las penas que de mi parte les pusiéredes, las cuales yo por la presente y he por puestas179.
Empero, tener el poder para hacer las cosas que incumben al oficio era una expresión bastante ambigua que daba lugar no sólo a roces jurisdiccionales con otros tribunales hispalenses, sino también a la apremiante necesidad de contar con el auxilio de un especialista en las materias jurídicas en las cuales la Casa tenía interés. Tan sólo dos años después de su fundación, el 8 de febrero de 1505, los oficiales de la Casa solicitaron al monarca la creación de una plaza de juez asesor en aquella germinal Audiencia de la Contratación.
Será hasta 1510 cuando el monarca resuelva la indispensable intervención de un jurista letrado para auxiliar a los oficiales de la Casa en los asuntos de justicia, ya cuando
178 CERVERA PERY, J
OSÉ, La Casa de Contratación y el Consejo de Indias (Las razones de un superministerio), Madrid, Ministerio de Defensa, 1997, pp. 137-139.
179
SCHÄFER,ERNESTO, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias, t. I, Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 25.
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mediaba una aguda crisis jurisdiccional entre las variadísimas instancias de justicia asentadas en Sevilla. En las ordenanzas promulgadas el 15 de junio de ese año quedó establecido que, en las cosas importantes de justicia, ninguno de los oficiales pudiera decidir unilateralmente, definiendo un proceso decisorio colegiado, además de la estricta consulta de un letrado previa emisión de un juicio180. En unas instrucciones del 18 de mayo de 1511 quedó reiterada la colegialidad de cualquiera de las decisiones de los oficiales de la Casa. Asimismo, se estableció la obligación de sesionar con el letrado una vez por semana: la tarde de los jueves181.
Por fin, en virtud de una provisión dada en Burgos el 16 de septiembre de 1511, a la Casa de la Contratación le fue explícitamente reconocida jurisdicción en materias tanto civiles como criminales resultantes del comercio y de la navegación con las Indias, reiterando abiertamente la antigua disposición extensible a todas las justicias del reino, para obedecer y hacer cumplir las decisiones de los oficiales de la Casa182, prescribiendo, además, la no interferencia en su jurisdicción183.
El siguiente hito legislativo que afectó a la estructura judicial de la Casa de la Contratación tuvo lugar en concomitancia a la creación del Consulado de Sevilla en 1543. Aunado a la sustracción de la competencia de la Casa para conocer de los asuntos mercantiles de la Carrera de Indias (evidentemente conferida a la Universidad de Cargadores a Indias), la Casa de la Contratación fue objeto, igualmente, de una serie de reajustes en su organigrama institucional. En 1546 fue creada la plaza de fiscal y, en 1553, se oficializó la presencia de un jurista en la institución por medio de la creación del puesto de asesor letrado184. En los albores del reinado de Felipe II, la Casa de la Contratación disponía de una plantilla integrada por sus tres oficiales primigenios (un factor, un tesorero y un contador), cuatro oficiales de contador y tres escribanos para materias contables, un asesor letrado, un fiscal, un escribano, dos visitadores de navíos,
180
A.G.I., Indiferente 418, f. 18. 181 SCHÄFER,E
RNESTO, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias, t. I, Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 40.
182 TRUEBA,E
DUARDO, Sevilla: Tribunal de océanos (siglo XVI), Sevilla, Gráficas del Sur, 1988, p. 23. 183 Esta última disposición se dirigía especialmente al Asistente de Sevilla y a los magistrados de la Audiencia de los Grados, jurisdicciones que con mayor frecuencia tuvieron roces de competencia con la Casa de la Contratación. Para ello véase la declaración sobre la jurisdicción de la Casa de Sevilla dada en la villa de Madrid el 10 de agosto del año 1539.
184
CERVERA PERY, JOSÉ, La Casa de Contratación y el Consejo de Indias (Las razones de un superministerio), Madrid, Ministerio de Defensa, 1997, p. 139.
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un piloto mayor y varios cosmógrafos, así como un alguacil, un carcelero y un portero185.
Estructura de la Audiencia de la Contratación después de 1583
La Casa funcionará bajo ese régimen organizacional hasta 1583, año en el que las incesantes disputas de poder entre las jurisdicciones sevillanas, así como el creciente volumen de trabajo de los oficiales de la institución, estimularon la creación de una sala exclusiva para los asuntos de justicia relacionados con el trasiego indiano, dejando las cuestiones meramente directivas y administrativas al factor, al contador y al tesorero, quienes en adelante integrarían la sala de gobierno de la Casa de Sevilla, sin que por ello perdieran facultades jurisdiccionales conservando en todo momento, junto con los magistrados propiamente dichos de la Casa, el estatuto de jueces oficiales de su majestad186. Fue ese año cuando formalmente se creó la Audiencia de la Contratación, integrada inicialmente por dos jueces letrados y un fiscal. Una tercera plaza de oidor fue creada en 1596 como consecuencia de la creciente complejidad de los negocios. Todos los funcionarios de la Casa estaban presididos por uno de los consejeros de Indias, cuyo
185 SCHÄFER,E
RNESTO, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias, t. I, Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 95.
186 No se trata de una anomalía del sistema; por el contrario, la jurisdicción constituyó el núcleo central de la actividad administrativa, siendo el elemento característico de las instituciones del Antiguo Régimen y la maifestación por excelencia de su práctica y autoridad. CARDIM,PEDRO, “La jurisdicción real y su afirmación en la corona portuguesa y sus territorios ultramarinos (siglos XVI-XVIII). Reflexiones sobre la historiografía” en De Re Publica Hispaniae. Una vindicación de la cultura política en los reinos ibéricos en la primera modernidad, Madrid, Sílex, 2008, p. 356.
Presidencia de un Consejero de Indias
Sala de Gobierno Factor Tesorero Contador
Sala de Justicia Dos oidores letrados
(tres a partir de 1596)
Fiscal Escribano
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turno en la presidencia de la Casa solía ser anual, salvo en circunstancias excepcionales. La audiencia también dispuso de un relator y de un escribano, así como de un alguacil y un carcelero187.
Consejeros de Indias que presidieron la Casa de la Contratación entre 1583 y 1598
Dr. Gómez de Santillán Desde el 20 de febrero de 1581 hasta 1584 Lic. Don Diego de Zúñiga A partir del 19 de abril de 1584 hasta 1586 Lic. Gedeón de Hinojosa Del 13 de septiembre de 1586 hasta 1591 Dr. Pedro Gutiérrez Flores Del 17 de julio de 1593 a 1598 Don Bernardino González Delgadillo y
Avellaneda
A partir del 26 de mayo de 1598 hasta 1604
Fuente: SCHÄFFER,ERNESTO, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, Tomo I, Sevilla, Kraus Reprint, 1975, pp. 382-385.
La plantilla de oidores de la Audiencia estuvo integrada por ocho personas entre 1583 y 1598. Como se ha anticipado, los jueces trabajaron colegiadamente bajo el presidio de uno de los consejeros de Indias, y con la consulta de un tercer magistrado desde 1596.
Fiscales y Oidores de la Audiencia de la Contratación entre 1583 y 1598
Nombre Fiscal Oidor
Lic. Diego Venegas Desde el 10 de abril de 1557 hasta 1581
Del 4 de noviembre de 1581 hasta 1588
Lic. Antonio García de Montalvo
Del 26 de febrero de 1582 hasta 1583
Del 25 de septiembre de 1583 hasta 1586
Dr. Antonio Arias A partir del 1 de noviembre de 1583 hasta 1586
Del 9 de septiembre de 1586 a 1594
Lic. Gregorio López Madera __________ A partir del 14 de mayo de 1588 hasta 1591 Dr. Alonso Busto de Bustamante Del 29 de septiembre de 1586 a 1591 Desde el 17 de julio de 1591 a 1606 187
SCHÄFER,ERNESTO, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias, t. I, Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 155.
84 Dr. Almansa y Vandelvira Desde el 23 de noviembre de
1591 hasta 1594
Del 17 de septiembre de 1594 a 1597
Dr. Jerónimo Arias de Borja Del 2 de noviembre de 1594 hasta 1596
Del 28 de diciembre de 1596 hasta 1599
Lic. Fernando de Villaseñor __________ Desde el 17 de septiembre de 1597
Lic. Luis Zumeno de Porras A partir del 28 de mayo de 1597 hasta 1604
__________
Fuente: VEITIALINAGE, JOSEPH DE, Norte de la Contratación, Libro I, Cap. XXXVII, f. 286-294; también SCHÄFFER,ERNESTO, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, Tomo I, Sevilla, Kraus Reprint, 1975, pp. 382-385.