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Las repercusiones de estos agentes exógenos en la marcha económica de los negocios solía ser catastrófico para los mercaderes, dejándolos en una penuria casi total para hacer frente a sus obligaciones. Ciertamente, las consecuencias de un ataque de piratas o de una tormenta podían sentirse directamente a través de las pérdidas materiales que causaban, pero sus efectos negativos también eran indirectos, materializados en los problemas crediticios que emergían en Sevilla ante la tardanza en la recepción del numerario procedente de las Indias. Téngase en cuenta que en Sevilla la llegada de las

354 KAMEN,H

ENRY, Felipe de España, Madrid, Siglo XXI de España Editores S.A., 1997, p. 292. 355

A.G.I., Contratación 734, n. 12. Autos de Bernardino de Salerno, maestre de la nao Nuestra Señora del Rosario, con los interesados en su nao por avería gruesa; PÉREZ-MALLAÍNABUENO,PABLO EMILIO, El hombre frente al mar: naufragios en la Carrera de Indias durante los siglos XVI y XVII, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1996, p. 85.

356 Una de las naos que por su mal estado tuvo que aguardar en la Tercera fue la nao nombrada Santa Ana, del maestre Juan Jiménez. Como era habitual, los daños derivados de la tormenta, así como los gastos extraordinarios para la manutención de las mercaderías en la isla, fueron después reclamados a sus dueños por avería gruesa. A.G.I., Contratación 735, n. 11.

357

CHAUNU, PIERRE y CHAUNU,HUGUETTE, Séville et l´Atlantique (1504-1650). Partie Statistique, Tomo III, Paris, École Pratique des Hautes Études, 1955, p. 518.

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flotas solía ser el criterio definidor de los plazos contractuales para el cumplimiento de obligaciones; sencillamente porque el dinero para pagar las deudas venía en ellas358. Cuando la flota se adelantaba, el plazo de pago se adelantaba también; pero cuando la flota se retrasaba, y los plazos de pago vencían, la prórroga de los plazos no siempe fue respetada. Muchos acreedores apremiados por sus propias deudas no dudaban en demandar a sus deudores, desatando con ello agudas crisis financieras359.

El retraso de las flotas tuvo lugar en variadas ocasiones a finales del siglo, todas ellas coincidentes con la gravedad del clima y de la guerra. La tormenta que azotó la flota de vuelta a España en 1589 y que causó el hundimiento de parte del convoy, también hizo que las naos que consiguieron superarla se detuvieran en las Azores para su restauración. Las malas condiciones en que se encontraban los navíos orilló a los generales a dejar parte de los tesoros en la Tercera, esperando que una armada especial los recuperara tiempo después y los llevara en salvamento hasta Sevilla. Conforme a lo planeado, el general Álvaro Flores de Quiñones fue comisionado para rescatar los valores. Una vez cargada, la armada salió de la Tercera el 19 de marzo de 1590. A su regreso otro temporal los sorprendió a la altura de Cabo San Vicente y los hizo arribar a Lisboa. Loa caudales indianos tuvieron que ser transportados por tierra hasta Sevilla, alcanzando la ciudad a finales del mes de mayo360.

La amenaza de corsarios también hizo que la hacienda transportada por la flota que en 1593 volvía de las Indias fuera puesta en salvamento en Angra. Aunque las naos más fuertes lograron escapar del enemigo, éstas llegaron a Castilla sin la plata. Las remesas que debían llevar quedaron en la isla, nuevamente, aguardando a que una armada especial fuera a recogerlas. La Armada de la Guardia de la Carrera de Indias al mando del general don Francisco de Coloma recuperó los tesoros pero, obviamente, tardaron más tiempo en llegar. Para entonces muchos mercaderes ya habían iniciado acción judicial en contra de sus deudores, la mayoría afectados por la escasez dineraria. En esta situación se encontraron los comerciantes Pedro Aguilar de la Sal y Juan Bautista de

358 LORENZO SANZ,E

UFEMIO, Comercio de España con América en la época de Felipe II, Tomo I, Valladolid, Servicio de Publicaciones de la Diputación Provincial de Valladolid, 1980, p. 182.

359

MORINEAU,MICHEL, Incroyables gazettes et fabuleux métaux. Les retours des trésors américains d’après les gazettes hollandaises (XVIe-XVIIIe siècles), London, Cambridge University Press, 1985, pp. 71-105.

360

CHAUNU, PIERRE y CHAUNU,HUGUETTE, Séville et l´Atlantique (1504-1650). Partie Statistique, Tomo III, Paris, École Pratique des Hautes Études, 1955, p. 442.

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Molina. Ambos fueron demandados por el maestre Juan Bernaldo, quien reclamaba en la Casa de la Contratación el pago de los fletes de unos cueros que les había entregado. El maestre también tenía la presión de sus propios acreedores, los marineros de la nao que solicitaban sus soldadas. Ambos mercaderes fueron ejecutados en sus bienes, no obstante que su defensa se fundó en el notorio retraso de la plata de Indias por su descarga en la Tercera361.

Por si fuera poco, en la década de los noventas las flotas tuvieron que invernar extraordinariamente en la Habana en dos ocasiones. Primero en 1590, año en el que la salida de la flota de Nueva España se retrasó tanto en el trayecto de ida como en la vuelta. A principios de agosto todavía no estaban reunidas en la Habana todas las naos que debían formar parte del convoy que regresaba a Castilla. Los barcos procedentes de Santo Domingo estaban bloqueados por piratas ingleses, lo mismo que las naos que transportaban las perlas desde la Margarita. La espera tenía que prorrogarse unos días más, y viajar a esas alturas del año ya significaba cruzar el océano en el periodo más álgido de huracanes. Finalmente, a pesar de la oposición de los maestres que querían volver a España sin dilaciones para no perjudicar económicamente a los mercaderes que esperaban en Sevilla, el 10 de agosto se decidió que tanto la flota de Nueva España como la de Tierra Firme pasaran el invierno en Cuba. La nefasta experiencia de las flotas de 1572 y 1579, que también volvieron con retraso a España y por ello fueron parcialmente destruidas por las tempestades, fundaron la decisión. La flota salió de la Habana hasta el 27 de julio de 1591.

361 Finalmente los galeones llegaron de la Tercera antes de que se dictara sentencia de remate contra los mercaderes. Una vez presentada la carta de pago de los fletes ante los jueces de la Casa, sus bienes les fueron restituidos. A.G.I., Contratación 736 B, n. 4. Autos de Juan Bernaldo, maestre de la nao San Gregorio, con Pedro Aguilar de la Sal y Juan Bautista de Molina, sobre la satisfacción de ciertos fletes.

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Fuente: Autos entre partes desarrollados en la Casa de la Contratación de Sevilla. A.G.I., Contratación 723 hasta 746.

La inseguridad del Atlántico provocó que las flotas de 1594 también quedaran en la Habana. Éstas no tocarán los puertos de Lisboa y Sanlúcar sino hasta los primeros días de mayo de 1595. Evidentemente, tanta dilación en la recepción de los metales americanos incrementó el pleitismo por deudas en Sevilla, precisamente en las fechas de las invernadas en la Habana, así como en los años en los que las flotas regresaron a Castilla. En el gráfico se observa un alza en la litigiosidad a partir de 1595 -año en que la flota de 1594 volvió a España después de la invernada-, misma que se mantendrá hasta principios del siglo XVII debido a los efectos de la destrucción de la flota novohispana en 1596.

Felipe II intentó remediar la problemática situación que enfrentaban los mercaderes sevillanos decretando la suspensión de pagos en 1594. Al tenor de la prórroga, los mercaderes no podrían reclamar ningún pago sino hasta la llegada de los galeones de 1595, para lo cual los deudores debían ofrecer a cambio nuevas fianzas o el pago de un interés moderado. Lo mismo ocurrió a raíz del incidente de Cádiz en el 96, demorando los pagos hasta la vuelta de las flotas de 1598. Si bien estos nuevos plazos significaron un respiro para los mercaderes hispalenses, éstos no pudieron evitar que muchos quedaran arruinados362.

362

LORENZO SANZ,EUFEMIO, Comercio de España con América en la época de Felipe II, Tomo I, Valladolid, Servicio de Publicaciones de la Diputación Provincial de Valladolid, 1980, pp. 183-185.

1 5 8 3 1 5 8 4 1 5 8 5 1 5 8 6 1 5 8 7 1 5 8 8 1 5 8 9 1 5 9 0 1 5 9 1 1 5 9 2 1 5 9 3 1 5 9 4 1 5 9 5 1 5 9 6 1 5 9 7 1 5 9 8 5 14 9 12 16 18 6 20 18 11 19 7 22 18 24 17

Índice anual de litigios por deudas en la Audiencia de la Contratación (1583-1598)

148 7. El riesgo: una amenaza para los avales

Todas las transacciones comerciales relacionadas con las Indias estaban garantizadas. Dichas garantías favorecían la certidumbre en la contratación y, por lo tanto, estimulaban la confianza respecto del cumplimiento de las obligaciones de las partes contractuales. La fianza fue la forma de garantía y de diversificación del riesgo más frecuente en el comercio indiano, constituyéndose normalmente a través de terceras personas o avales con cuyo patrimonio resguardaban los compromisos del deudor principal. La habitual falta de liquidez de los deudores principales durante este periodo, colocó a los fiadores en el punto de mira de los acreedores.

Este fue un fenómeno cotidiano como lo ponen de manifiesto las fuentes. Es observable, de una parte, la frecuencia con la cual los avales se presentaban en las cortes hispalenses para reclamar de los deudores principales los montos erogados en su lugar363. Por otra parte, llaman la atención los reclamos entre cofiadores que demandan el pago proporcional de la garantía asumida conjuntamente364. Aceptar la responsabilidad de obligaciones ajenas a veces dificultaba el hacer frente a los compromisos propios. Si el principal no pagaba, debían hacerlo sus avales, cuya responsabilidad solidaria podía costarles la quiebra. Así ocurrió al mercader Bartolomé de Grimaldo, y son sus propios acreedores quienes describen el hecho: E decimos que por cuanto causa de los recios

tiempos que han sucedido y pérdidas que ha tenido en su hacienda el dicho Bartolomé Grimaldo, e mas la venta de mercaderías e carestía de tiempos, y tener derramada su hacienda en las Indias y otras partes, y haber ofrecido fianzas, y otros infortunios que le han sucedido que han sido causa de que no nos haya podido pagar lo que así nos debe, a cuya causa está preso en la cárcel pública de esta ciudad365.

363

Véanse A.G.I., Contratación 730 B, n. 12. Autos de 1589 de Francisco de Vivero, sevillano, con Luis de Ávila, vecino de Santo Domingo, sobre el lasto de una cantidad que pagó como su fiador. También A.G.I., Contratación 736 B, n. 3. Autos de 1593 del capitán Hernán García Villamarín y Martín Sánchez, mercader, con Francisco Pérez Granillo, maestre, sobre que les satisfaga lo que por él pagaron como sus fiadores.

364

A.G.I., Contratación 727, n. 9. Autos de 1586 presentados por Pedro García de Izaguirre y Pedro de Arbelaiz, maestres y fiadores de maestraje de Juan de Bernaza, con Pedro de Allo, sobre que pague la parte que le tocó de su fianza.

365

A.P.S., Real Audiencia 29193, f. 21. Concierto realizado el 29 de noviembre de 1585 entre Bartolomé de Grimaldo y sus acreedores.

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Pocos eran quienes aceptaban constituirse en fiadores debido a los peligros que connotaba. Esto abrió, al mismo tiempo, una oportunidad de negocios para cierto sector con capacidad financiera suficiente: la banca. Pero no por disponer de crédito los banqueros estaban libres del riesgo. Todos los proyectos de una banca en Sevilla fracasaron, en buena medida por las dificultades para solventar operaciones mercantiles tan dependientes de las remesas indianas y tan amenazadas por la piratería, el clima y los retrasos de las flotas366. Primero, en 1576, quebraron los bancos de Pedro de Morga y de Antonio y Pedro de Espinosa. Más tarde, en 1592, caería el banco de Diego de Alburquerque. Éste último caso es el que aquí interesa destacar. El banco de Alburquerque obtuvo la licencia para fundarse en 1582, y su titular no era ningún desconocido. Diego de Alburquerque fue quizás uno de los personajes más poderoso de la élite sevillana de su tiempo. Era hidalgo y miembro del cabildo, fue receptor del almojarifazgo367, así como comprador de oro y plata. También fue un conocido mercader de azúcar y esclavos en Indias, haciendo de prestamista en muchas ocasiones, incluso del banco de Pedro de Morga368.

Aunque lo tenían expresamente prohibido por la legislación, los bancos públicos de Sevilla comúnmente respaldaron las transacciones comerciales indianas, práctica que ameritó la sucesión de alzamientos entre los banqueros de Sevilla aquejados por la falta de crédito. A Diego de Alburquerque se le ve haciendo de fiador de varios comerciantes mientras existió su banco369, lo que sin duda implicó gastos extraordinarios que no pudo afrontar y que dieron lugar a su quiebra en 1592370. Como se ve, aún los mecanismos usados entre comerciantes para paliar y diversificar el riesgo eran un arma de dos filos que afectaba a cualquiera que se colocara en posición de aval.

366 BERNAL,A

NTONIO MIGUEL, “Banca, Remesas, Moneda, Compradores de Oro y Plata en el Comercio Colonial” en Dinero, Moneda y Crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, Marcial Pons, 2000, pp.639-641.

367 El almojarifazgo fue un impuesto por la importación y exportación de mercancías en el reino. Para profundizar el el concepto véase ESCRICHE, JOAQUÍN, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Paris, 1851, p. 146. Voz almojarifazgo.

368 TINOCO RUBIALES, S

ANTIAGO, “Rey, Ciudad, Crédito: Iniciativas y Restablecimiento de los Bancos Públicos en Sevilla (1578-1582)” en Dinero, Moneda y Crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, Marcial Pons, 2000, pp.695-703; del mismo autor “Banca privada y poder municipal en la ciudad de Sevilla (siglo XVI)” en Banchi pubblici, banchi privati e monti di pietà nell´Europa preindustriale, Genova, Atti della Società Ligure di Storia Patria, 1991, pp. 1051-1133.

369 Así por ejemplo, en 1585 se constituye como fiador del maestre Pedro Vélez Enríquez. A.G.I., Contratación 725, n. 4.

370

A.G.I., Contratación 732, n. 19. Autos de 1591 de los acreedores a los bienes del veinticuatro Diego de Albuquerque.

150 8. Compromisos exigentes para asegurar los tratos

Llama la atención que no obstante las duras condiciones del comercio ultramarino, éstas no mermaron la continuidad de los tratos; más aún, ante el riesgo, los negociantes estuvieron dispuestos a asumir condiciones contractuales sumamente onerosas que podían comprometer gravemente su hacienda. Los peligros que comportaba constituirse como fiador en gran parte tenían su origen en las condiciones contractuales con las cuales operaba la fianza. El común denominador de estos contratos contenía una serie de disposiciones que, en principio, parecieran ser simples fórmulas legales:

espresamente rrenunciamos las leyes de duobus rres devendi, y el autentica presente o quita de fidejusoribus, y el venefiçio de la dibiçion y excurçion de fiadores, e todas las otras leyes, fueros e derechos que ablan en rrazon de la mancomunidad como en ellas y en cada una de ellas se contiene371.

En realidad, el compromiso asumido por los fiadores comportaba una dimensión económica trascendental. Al renunciar a estos preceptos, los fiadores quedaban al margen de las protecciones que desde tiempos romanos operaban en favor de los avales. Los beneficios del orden, excusión y división a que se refieren los contratos garantizaban, primeramente, que el fiador no fuera molestado en sus bienes sino hasta después de que el acreedor hubiera reclamado el pago de la deuda al deudor principal, creando un cierto orden de prelación en el cobro que tutelaba al aval. Segundo, reconocían el derecho de los fiadores a que sus bienes fueran embargados únicamente cuando ya se hubieran ejecutado todos los bienes del deudor principal. Finalmente, en los casos de múltiples avales, la deuda debía dividirse proporcionalmente entre ellos, prorrateando con ello el riesgo. La omisión de estos beneficios significaba, por tanto, que a los fiadores se les podía reclamar el cobro directamente, aún antes de solicitarlo al deudor principal y que sus bienes quedaban a disposición directa de los acreedores si estos así lo deseaban. De igual forma, uno de los cofiadores podía ser obligado a pagar el monto total de la deuda, no obstante la existencia de otros avales. Tales condiciones contractuales causaron el hundimiento económico de un gran número de fiadores.

371 El ejemplo ha sido tomado del contrato de fianza hecho en 1596 entre Leonardo Doria, maestre de la nao nombrada Santiago el Mayor, y el capitán Diego López Doria, Rodrigo Franquiz y el jurado Hernando Álvarez de Soria, como sus fiadores de maestraje. La formulación de la renuncia que hacen los fiadores es prácticamente idéntica en todos los contratos. A.G.I., Contratación 744, n. 19.

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La disponibilidad de los contratantes para obligarse en condiciones onerosas también es visible en la renuncia de cualquier privilegio jurisdiccional para someterse a la potestad de una justicia en específico, ofreciendo con ello facilidades jurisdiccionales a la contraparte para conseguir el efectivo cumplimiento del pacto. El pleito entrañó en sí mismo un medio para garantizar el cumplimiento de los contratos. Las partes podían establecer entre las cláusulas del mismo el recurso a una jurisdicción específica para su ejecución. Con ello se prevenía cualquier tipo de manipulación jurisdiccional de parte de los contratantes, pues una vez definido el tribunal en el cual habrían de sustanciarse sus causas, el resto de las justicias quedaban formalmente excluidas de su conocimiento. Este principio contractual constituyó una regla general que casi siempre se verificó en la práctica. Normalmente los jueces señalados por las partes eran quienes efectivamente resolvían sus pleitos, mientras que el resto de las justicias solía remitir no sólo los autos del proceso a la jurisdicción competente, sino también al demandado que se encontraba lejos de la jurisdicción pactada para favorecer la sustanciación del litigio.

Esta cláusula facilitaba el cumplimiento de los pactos incluso a larga distancia, siendo particularmente usada como medio para controlar a los factores en Indias. Sin embargo, sus condiciones eran altamente exigentes para los factores, quienes en muchos casos fueron más bien víctimas de las desventuras de la contratación que actuaban en su perjuicio, que agentes verdaderamente maliciosos o defraudadores372. Sin más que el requerimiento del interesado y la copia del acuerdo, cualquier tribunal podía apresar al factor, embargarle su hacienda y enviarlo a Sevilla para obligarlo a rendir cuentas de su labor ante los tribunales sevillanos señalados en el contrato.

372 Véase el ejemplo del contrato de factoraje pactado entre Juan Antonio Corzo Vicentelo y su factor Carlos Corzo: Yten que yo el dicho Carlos Corço tengo de ser obligado e me obligo de benir personalmente a estos Reinos de España cada e quando que durante el dicho tiempo vos el dicho Joan Antonio Corço, o quien uuestro poder ouiere, me lo dixere de uenir a os dar quenta de todo lo que en vuestro nombre ouiere Resçibido, e cobrado, e beneffiçiado, e dexare a quien e como me ordenaredes lo que en mi poder estuuiere e a uos perteneciente. E luego me embarcare e hare todo lo demas que mandaredes sin faltar de vuestra horden. E consiento que qualquier justiçias ante quien vos el dicho Joan Antonio Corço, o quien uuestro poder ouiere, lo pidieredes, me prendan e compelan que haga e cumpla lo susodicho, e me desposean de la hazienda que en mi poder o de otras personas estuuiere, y las entreguen a quien vos el dicho Joan Antonio ordenaredes. Y para ello baste la presentaçion de este capitulo e vuestra carta e poder aunque no este comprouado, ni otro recaudo ni causa ni razón alguna. A.G.C.O.C.I.N.S., Consulados 431. Proceso de Juan Antonio Corzo Vicentelo con Carlos Corzo, su factor en Indias.

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Los factores solían asumir responsabilidades muy exigentes, incluso sobre realidades que quedaban fuera de su control, como la definición de los precios más rentables o la efectiva realización de una venta. Ambas realidades dependían en la práctica de la oferta y la demanda, no de la intencionalidad de los factores, quienes solían ver afectado su patrimonio al asumir compromisos que podían incluir vender las mercancías a los

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