Capítulo 2. LOS INCOTERMS
2.5. Características de los Incoterms
2.5.1. Características formales
Iniciaremos el estudio de los Incoterms abordando el análisis de sus aspectos formales, que dada su peculiaridad confieren a los mismos un carácter singular, reflejo asimismo de su esencia, como iremos detallando en los próximos epígrafes.
a) Carácter identificador
La composición de los Incoterms está formada, desde la revisión de los Incoterms de 1980, por un total de tres letras208. Son abreviaturas oficialmente reconocidas por la Cámara de Comercio Internacional que, con este marcado estilo telegráfico, busca fórmulas cortas para identificar de forma simple y clara los distintos términos comerciales.
Los Incoterms son unas definiciones uniformes, cuyas siglas se corresponden con los términos en lengua inglesa, al ser considerada como la lingua franca de los negocios en el comercio internacional. La designación de las tres siglas es internacional y no acepta traducción. No obstante, es frecuente contemplar cómo los Estados establecen diferentes traducciones a las denominaciones. A modo ilustrativo puede servir de ejemplo el término FOB que en El Salvador o en Méjico traducen como “Libre A Bordo” (LAB) 209 y en España como “Franco a bordo”.
A partir del año 1990, la Cámara de Comercio Internacional aconseja acompañar los términos consignando un lugar designado determinado, al igual que la versión de las
208 A partir de la revisión de los Incoterms de 1980, se establece que cada regla Incoterms se presenta
con las tres siglas o mot-code que le corresponde. Incoterms 1980, Publicación ICC 350.
209 En Méjico, al igual que en Canadá, el término FOB se utiliza incorrectamente para el transporte por
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reglas Incoterms a las que el término comercial hace referencia. De conformidad con la publicación de los Incoterms 2020 “prescindir del año de la edición podría acarrear problemas que pueden ser difíciles de solventar. Las partes, un juez o un árbitro tienen que poder determinar qué versión de las reglas Incoterms se aplica al contrato”210.
La jurisprudencia española hace múltiples referencias a los Incoterms denominándolos reglas, “fórmulas”211 e incluso algún jurista como Bernardo M. Cremades los identifica como un “breve juego de palabras”212.
Los Principios Unidroit213 mencionan por primera vez a los Incoterms en el ámbito de interpretación de las reglas, y en particular hacen referencia a las discrepancias lingüísticas214. De esta forma los Principios Unidroit subrayan que los Incoterms constituyen una forma de comunicación entre comerciantes, que recogen distintos términos comerciales, y que, ante la existencia de incontables discrepancias entre las diferentes versiones lingüísticas, se decantan por la que identifican como la “más clara”.
b) Recopilación por escrito
Pese a que los términos comerciales tienen unos orígenes claramente informales y orales, la Cámara de Comercio Internacional se ocupa de realizar el esfuerzo de
210 Incoterms 2020, Publicación ICC 723, p.11.
211 “Como es sabido, las reglas Incoterms (acrónimo del inglés International commercial terms, o
"términos internacionales de comercio") son fórmulas que tienen por objeto concretar las condiciones de entrega de las mercancías entre la parte compradora y la parte vendedora en los contratos de compraventa internacional”. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 282/2014 (Sección 1ª), de 24 julio de 2014 (recurso 353/2014), ECLI: ES: APPO: 2014:1737, F.D.3º (cursiva añadida).
212 EISEMANN, Frédéric, Los usos de la venta comercial internacional, Madrid, Servicio de estudios
económicos, Banco exterior de España, 1979, introducción de Bernardo M. Cremades, p. 14.
213 Instituto Internacional para la unificación del derecho privado, (UNIDROIT), Principios UNIDROIT
de los Contratos Comerciales Internacionales, 4º versión 2016, disponible en: https://www.unidroit.org/english/principles/contracts/principles2016/principles2016-e.pdf.
214 El artículo 4.7 de los Principios Unidroitestablece que: “Cuando un contrato es redactado en dos o más
versiones de lenguaje, todas igualmente auténticas, prevalecerá, en caso de discrepancia entre tales versiones, la interpretación acorde con la versión en la que el contrato fue redactado originalmente”. En su comentario se refiere expresamente a los Incoterms . “Una situación que admite una solución diversa puede presentarse en el supuesto que las partes hayan contratado en base a instrumentos internacionales ampliamente conocidos como son los Incoterms y las prácticas y Costumbres Uniformes en Créditos Documentarios. En caso de discrepancia entre las diferentes versiones usadas por las partes, es preferible referirse a aquella versión lingüística que sea la más clara, aunque no sea una de las versiones utilizadas por las partes” (cursiva añadida).
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agruparlos y redactarlos por escrito. Realiza una recopilación organizada y estandarizada de términos comerciales que venían usándose en la compraventa internacional. Tal como apunta su denominación son las “reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales” y no revisten la forma de un código propiamente dicho215, con la rigidez que es consustancial a estos cuerpos legislativos.
La Cámara de Comercio Internacional recoge periódicamente la formación de las nuevas prácticas, la consolidación de las que están vigentes y la desaparición de algunas si han caído en desuso o no se han configurado debidamente. Las distintas revisiones de los Incoterms facilitan una “radiografía” exacta del estado actual de estos términos comerciales otorgándoles un alto grado de precisión.
De esta forma, todos los comerciantes se benefician de las ventajas de la recopilación por escrito de los términos comerciales que consisten en la claridad, la reducción de posibilidades de conflicto y el desarrollo progresivo del derecho internacional216.