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Capítulo 2. LOS INCOTERMS

2.9. Contenido material de los Incoterms

2.9.1. Delimitación positiva del contenido de los Incoterms

2.9.1.4. Las formalidades documentarias

Finalmente, el cuarto y último aspecto que regulan los Incoterms hace referencia a las formalidades documentarias que debe cumplir cada una de las partes en un contrato de compraventa en principio internacional. Tanto los Incoterms como la Convención

368 Véase el apéndice número tres que acompaña esta tesis que incluye el texto de las recientes reglas

Incoterms 2020, artículo por artículo, con permiso especial del Comité español de la CCI, titular del

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de Viena de 1980369 regulan estos aspectos, aunque con diferente grado de profundidad y precisión.

La Convención de Viena de 1980 se limita a establecer la obligación del vendedor de entregar no solo las mercaderías sino también cualesquiera documentos relacionados con las mismas en las condiciones establecidas por el contrato. Este texto normativo no define ni concreta los documentos relacionados con la entrega de las mercaderías ni con las restantes obligaciones documentarias. La citada Convención, como la mayoría de los textos normativos, no tiene entre sus objetivos establecer con detalle todas las formalidades documentarias habituales en la práctica comercial internacional, que son susceptibles de cambios frecuentes.

Por el contrario, los Incoterms , con su carácter eminentemente práctico desde sus primeras versiones dedicaban un apartado entero titulado “licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades” a estas cuestiones, así como a la obligación relativa al documento de entrega. En la reciente revisión de 2020, las formalidades documentarias se encuentran emplazadas tras las principales obligaciones de las partes relativas a entrega de la mercadería, transmisión de riesgos, y los contratos relacionados relativos al transporte y al seguro. Las reglas Incoterms especifican para cada término comercial las obligaciones no sólo del vendedor sino también las del comprador respecto a las formalidades documentarias, así como la necesidad de colaboración entre ambas partes. De esta forma responden a la problemática que generaban algunas figuras como el término Ex Works en el que el vendedor se desentendía totalmente de la documentación370.

Las formalidades documentarias son cuestiones que gozan de una gran importancia en el comercio internacional, ya que proporcionan un medio de prueba de la transacción realizada. Esta relevancia se refleja en documentos como el conocimiento de embarque371, cuya función jurídica ha motivado que parte de la doctrina haya considerado

369 El artículo 30 de la Convención de Viena de 1980 establece que “el vendedor deberá entregar las

mercaderías, transmitir la propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención”. Por su parte, el artículo 34 de la citada Convención se limita a establecer que el vendedor, en el supuesto de que estuviese obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá realizarlo en el momento, lugar y forma establecidos en el contrato.

370 Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales elaborados bajo los

auspicios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, (UNIDROIT), en la tercera versión, Roma 2010 en los comentarios al artículo 4.8 (relativo a la integración del contrato) los menciona de forma general y en el artículo 6.1.14 (relativo a la solicitud de autorización pública) hace una referencia específica al término Ex Works relativa al deber de cooperación si una de las partes absorbe la carga de tramitar un pedido de autorización pública.

371 El conocimiento o carta de embarque (Bill of lading) es una creación de una costumbre mercantil, “a

creation of mercantile custom”, tal como establece MURRAY Carole, HOLLOWAY, David, y TIMSON,

Daren, Schmitthoff’s EXPORT TRADE. The law and practice of international trade, 12th edition, Hunt, London Sweet & Maxwell, 2007, p. 299.

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la compraventa bajo el término CIF como “una compraventa de documentos y no de mercaderías”372. En el mismo sentido se ha expresado en algunas ocasiones la jurisprudencia tal como se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 3), de 1 de febrero de 2000373. Sin embargo, y pese a tales consideraciones, tal como remarca Frédéric Eisemann, aunque se pierdan los documentos, la compraventa no deja por ello de tener un objeto, ya que la mercancía sigue existiendo374.

En la reciente actualización de los Incoterms 2020 las formalidades documentarias se concretan en el documento de entrega y transporte (A6/B6) y en el despacho de exportación/ importación (A7/B7). En líneas generales corresponde al vendedor controlar e inspeccionar que la mercadería suministrada se corresponda con el pedido realizado y que se refleja en la factura, tanto en la cantidad como en la calidad y características375. En algunos términos comerciales como es el caso del EXW el

Es un instrumento probatorio de la entrega de las mercaderías, expedido por el transportista. Representa un recibo formal del propietario conociendo los bienes, condiciones y cantidad que han sido embarcados en un barco para el transporte por mar. El porteador en la medida que alcance a saberlo debe hacer constar que se recibieron en buen estado y condición. La fecha y firma de la carta de embarque tiene una gran importancia y sirve asimismo para constatar si es limpio o no, según se detecten anotaciones sobre los bienes.

372 MURRAY Carole, HOLLOWAY, David, y TIMSON, Daren, Schmitthoff’s EXPORT TRADE. The law

and practice of international trade, 12th edition, Hunt, London Sweet & Maxwell, 2007, p. 50.

373 La sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3), de 1 de febrero de 2000, (recurso

3229/1998), (JUR 2000/219123), establece de forma expresa que: “No obstante, y como sucede en transacciones internacionales, ni el vendedor está dispuesto a remitir la mercancía, sin la garantía del cobro, ni el comprador, a pagar, antes de la recepción de la mercancía, por lo general, la venta CIF, viene acompañada de una operación bancaria de crédito documentario, que sólo puede ser utilizado contra la entrega de los documentos acreditativos de la operación, esencialmente y sin perjuicio de que se convengan otros entre las partes: Factura, Conocimiento de Embarque y Póliza de Seguro, que permiten al Banco tener disponibilidad de las mercancías como garantía de la operación frente a su cliente, el comprador acreditado o dador de la orden (los conocimientos de embarque son al portador, y se incluyen entre los llamados títulos de tradición o representativos de mercancías). Lo que quiere decir, que la venta CIF, hay que entenderla

como venta sobre documentos, es decir venta de documentos que dan derecho a la entrega de determinadas mercancías, que son precisamente el objeto –las mercancías– de la venta”, F.D.3º (cursiva añadida).

374 EISEMANN, Frédéric, Los usos de la venta comercial internacional, Madrid, Servicio de estudios

económicos, Banco exterior de España, 1979, p. 117. El autor considera que la mercancía es el verdadero objeto de la compraventa y se apoya en la sentencia francesa 361 de la Cour de Cassation, chambre

commerciale de 17 de diciembre de 1968. En la citada resolución, el tribunal constató la falta de

conformidad de las mercaderías. Asimismo, la Cour de Cassation puntualizó que la entrega y el pago de las mercaderías junto con la documentación no implica en ningún caso la renuncia a la acción resolutoria. Para poder comprobar la mercadería es preciso con carácter previo su examen que solo es posible realizar tras la entrega.

375 La factura es un documento que debe ser cierto y correcto, así como corresponder con la mercadería

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documento de entrega puede ser simplemente un recibo mientras que en otros términos precisan diferentes documentos. El comprador, por su parte, está obligado a recibir la entrega de las mercaderías, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas376.

Las exigencias del comercio internacional siempre han condicionado la documentación necesaria ya sea en temas de control de calidad, inspecciones, seguridad, aduanas o transporte. La mercadería se exporta e importa mediante una red de contratos cuyo epicentro es el contrato de compraventa. Tal como hemos establecido, las reglas Incoterms se aplican única y exclusivamente al contrato de compraventa, pero es interés del vendedor y del comprador intentar asegurarse que las diferentes partes de la red de contratos vinculados al mismo concuerden.

La operación de compraventa precisará de la presentación de un documento de transporte emitido por el porteador para el vendedor/cargador en virtud de un contrato de transporte y contra el cual el vendedor/cargador/beneficiario quizá desee obtener el pago al amparo de un crédito documentario377.

La creciente demanda por parte del sector bancario, de un conocimiento de embarque “a bordo” en determinadas compraventas financiadas mediante un crédito documentario bajo la regla FCA para transportar las mercaderías por mar, ha motivado que la Cámara de Comercio Internacional haya ideado en los Incoterms 2020 un mecanismo para salvaguardar este obstáculo. El comprador y el vendedor pueden acordar que el primero dará instrucciones a su porteador de emitir un conocimiento de embarque a bordo para el vendedor tras la carga de la mercancía y el vendedor estará obligado a entregar dicho conocimiento de embarque al comprador, normalmente a través de las entidades bancarias. Esta estipulación, un tanto disonante, tal como han establecido las propias reglas Incoterms , sin embargo, no está exenta de complicaciones como puede ser las distintas fechas relativas a la entrega interior y la carga a bordo.

Entre las formalidades documentarias destacan las licencias de exportación e importación. Las reglas Incoterms consideran que el vendedor es la persona que está mejor situada para poder obtener licencias, autorizaciones oficiales y cumplir las formalidades aduaneras en el país de exportación, así como el comprador es el más adecuado para realizar las correspondientes a la operación de importación378. Estas

376 Incoterms 2000, Publicación ICC 560, p. 8 de la traducción al castellano.

377 Incoterms 2020, Publicación ICC 723 ES, prólogo, p. 11.

378 “Normalmente es deseable que el despacho de aduana sea efectuado por la parte domiciliada en el país

en que haya de tener lugar el despacho o, por lo menos, por alguien que actúe allí en su nombre. Así, el exportador debe normalmente despachar las mercancías para la exportación, mientras que el importador debe despacharlas para la importación” Incoterms 2000, Publicación ICC 560, p. 25.

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obligaciones engloban la acreditación de seguridad para la exportación, tránsito o importación, la inspección previa al embarque, así como cualquier autorización oficial.

En la actualidad se ha logrado una importante simplificación en materia de prácticas documentales y se admite como documento de entrega un documento de transporte379. De esta forma, instrumentos como los conocimientos de embarque son sustituidos por documentos no negociables semejantes a los empleados en otras modalidades de transporte diferentes del marítimo380. Siguiendo los cambios producidos en la legislación las formalidades documentarias se han ido adaptando a las nuevas tecnologías381 y al reconocimiento de la utilización de documentos electrónicos382. El objetivo que persiguen estas prácticas es facilitar la prueba de las transacciones, admitiendo los documentos digitales siempre que las partes lo hayan convenido o sea usual entre ellas.

En definitiva, los Incoterms recogen las obligaciones documentarias de las partes y constituyen un factor que aporta claridad y facilita el comercio. Esta faceta forma parte de su carácter eficiente que, por definición, es más específico y cercano a la práctica comercial que el de los distintos textos normativos.

379 A partir de la revisión de 1980, los Incoterms han admitido la existencia y oficializado la práctica de

otros documentos de transporte además del conocimiento del embarque (cargo bill of lading, express bill

of lading…). En algunos Incoterms de la versión 1980 como el CPT y el CIP se hace únicamente referencia

al “documento usual de transporte”.

380 Documentos llamados “cartas de porte marítimo” (sea waybills), “cartas de porte de línea regular” (liner

waybills), “recibos de flete” (freight receipts) o variantes.

Es ilustrativa al respecto la sentencia del Tribunal Supremo 157/1997 (Sala Civil), de 3 de marzo de 1997 (recurso 1051/1993), RJ 1997/1638. Una de las partes alega que el “documento de transporte marítimo de mercancías denominado «Sea waybill» (conocido también con los nombres de «straight bill of landing», «non-negotiable bill of landing, non-negotiable receipt»), estima que es análogo a una carta de porte marítima y, en lo que concierne al punto más controvertido del presente «diferendo» judicial, esto es, su valor de título que incorpora el derecho a la entrega o documento simplemente probatorio, que el porteador se libera mediante la entrega de las mercaderías a quien se identifique como el sujeto destinatario de la misma, sin que sea necesaria la contra entrega al tiempo del original del expresado documento”, F.D.1º.

381 En la revisión de 1990, se puso de manifiesto la necesidad de sustituir los documentos en papel por los

mensajes electrónicos si las partes acuerdan la comunicación por esta vía. J. RAMBERG, The 1990 CMI

Rules on Electronic Bills of Lading in the context of Electronic Commerce, European Transport Law, Vol.

XXXII, n º 6, 1997, pp. 699 a 701.

382 Convención de las Naciones Unidas sobre las comunicaciones electrónicas en los contratos

internacionales hecha en Nueva York de 23 de noviembre de 2005 que entró en vigor el 1 de marzo de 2013, disponible en: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdf. La Convención tiene la finalidad de fomentar la seguridad jurídica y la previsibilidad comercial cuando se utilicen comunicaciones electrónicas en la negociación de contratos internacionales.

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