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Capítulo 2. LOS INCOTERMS

2.8. Las diferentes versiones de los Incoterms

Los Incoterms , tal como establece la Cámara de Comercio Internacional, necesitan ser actualizados con regularidad por expertos en comercio internacional, para adaptarse a la evolución constante de las prácticas mercantiles, los tipos de mercancías, los medios de transporte y la normativa jurídica internacional.

Desde su primera redacción, en 1936, se han producido diversas revisiones. Las primeras de ellas se produjeron en 1953, en 1967, en 1976. En los últimos cuarenta años se han producido cuatro actualizaciones, periódicamente cada diez años: en 1980, en 1990, en 2000, en 2010 y la última publicada en 2020.

Las diferentes versiones de los Incoterms responden a la evolución del comercio. En la primera redacción de 1936, la Cámara de Comercio Internacional se preocupó esencialmente del comercio de productos básicos que giraba en torno al

274 Las reglas Incoterms apropiadas para cualquier modo o modos de transporte, también denominadas

polivalentes son las reglas EXW, FCA, CPT, CIP, DAT (a partir de Incoterms 2020 denominado DPU),

DAP, y DDP.

275 Las reglas Incoterms apropiadas para el transporte marítimo y vías navegables interiores son las

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comercio marítimo, que abarcaba más de dos terceras partes del comercio. Las reglas Incoterms fueron denominadas por los usuarios, “términos de entrega” y recogían en cada término comercial de forma clara las obligaciones del vendedor y del comprador. El lugar de entrega se encontraba principalmente al costado del barco o en un punto en el que las mercaderías habían traspasado la borda276. En 1936, la Cámara de Comercio Internacional recopiló seis términos comerciales277 tres de los cuales se mantienen en la actualidad: EXW, FOB y CIF.

Pese a los grandes esfuerzos realizados por la Cámara de Comercio Internacional, esta versión inicial de los Incoterms no alcanzó el éxito esperado al considerar algunos operadores comerciales, especialmente los de nacionalidad británica, que estaba claramente influenciada por el Derecho continental278.

Tras el paréntesis del período de la segunda guerra mundial, en 1945, se añadieron tres nuevos términos279: uno marítimo (FAS, vigente en la actualidad) y los otros dos adecuados para el transporte terrestre.

La siguiente revisión de los Incoterms , realizada en 1953280, superó los primeros obstáculos y recogió de forma expresa todas las sensibilidades del comercio de la época, de manera sistematizada y unificada. Esta nueva redacción, aprobada por unanimidad281,

276 “The first version of the Incoterms was clearly focused on commodity trading and fixed the important

delivery points at the ship’s side or at the moment when the goods are taken on board the ship. The risk transfer point in the latter case was deemed to be the moment when the goods passed the ship’s rail”.

RAMBERG, Jan, ICC Guide to Incoterms 2010, Publicación ICC 720 E, 2011, p. 8.

277 Se trataba de los términos: Ex Works, FOB, C&F (posteriormente denominado CFR), CIF, Ex Ship, Ex

Quay (posteriormente DES y DEQ).

278 Nota del secretario general, Incoterms y otros términos comerciales, A/CN.9/ 14 de 9 de enero de 1969,

de la Asamblea General de Naciones Unidas, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil internacional, segundo período de sesiones, Ginebra, disponible en: www.uncitral.org/pdf/spanish/unc- 2/acn9_14_s.pdf.

279 FOT (Free on Truck)/ FOR (Free on Rail), FAS (Free Alongside Ship) y FPT (Free Paid to).

280 Esta versión de las reglas Incoterms fue publicada en español por el Ministerio de Comercio de España

en 1969 y fue difundida por la propia CCI. La comisión de redacción fue presidida en una primera etapa por un comerciante norteamericano (Morris Rosenthal) y posteriormente por un jurista sueco (Gunnar Lagergren); asistidos ambos por el jurista británico James Mordam, Incoterms 1953, Publicación ICC 166, disponible en: www.uncitral.org/pdf/spanish/texts-endorsed/INCOTERMS1953_s.pdf.

281 “Lo que hace en definitiva la publicación de Incoterms 1953 es identificar clases específicas de

compraventa mediante referencias a sus respectivas condiciones de entrega”. OSTOJA LÓPEZ ALFARO, Alfredo, “Compraventas marítimas internacionales. Contratos FOB y CIF”, Derecho PUCP, Revista de la

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fue asumida por un Comité de Términos Comerciales presidido por el juez sueco Gunnar Lagergren y comprendía nueve términos, la mayoría de ellos favorables al vendedor.

Paulatinamente se fueron perfilando los principales rasgos característicos propios de los diversos términos de entrega que desde entonces han sufrido pocas variaciones. A lo largo de los últimos años simplemente se han ido adaptando a las nuevas realidades del comercio.

En 1967282, en lo que Frédéric Eisemann consideró como una prolongación de los Incoterms 1953, se añadieron dos nuevos términos de llegada283, uno de los cuales, el

DDP, sigue vigente en la actualidad. Es un factor indicativo de que faltaban términos de

entrega que contemplasen aquellas situaciones en las que el vendedor asume muchas más obligaciones. De esta forma, los Incoterms progresivamente empiezan a reflejar el carácter sinalagmático propio del contrato de compraventa internacional.

Pocos años más tarde, en 1976 se produjo una nueva actualización que conllevó la incorporación de un término específico propio del transporte aéreo, denominado FOB

AIRPORT284. Constituye una nueva variante del tradicional término marítimo FOB que los usuarios generalizaban para su uso con distintos medios de transporte.

Posteriormente, en 1980, se realizó una nueva revisión285 y el número de

Incoterms aumentó hasta catorce. Es la versión que contempla más términos comerciales en un afán de llegar a todos los comerciantes en las distintas modalidades. La principal razón de esta revisión consistió en adecuar los términos tradicionales al desarrollo de los transportes combinados, al transporte multimodal. Para cumplir este objetivo surgió un nuevo término, el FRC (Free Carrier), que ahora conocemos como

282 Publicación ICC 274 relativa a las variaciones de los Incoterms de 1967, 1974.

EISEMANN, Frédéric, Los usos de la venta comercial internacional, Madrid, Servicio de estudios económicos, Banco exterior de España, 1979, p. 30

283 DAF (Delivery at frontier), Entregada en Frontera y DDP (Delivery in the country of destination),

Entregada libre de derechos.

284 El término FOB AIRPORT (Free on Board Airport), implica que la responsabilidad del vendedor

termina cuando entrega las mercancías en custodia del porteador aéreo en el aeropuerto. El documento necesario en estos casos no será un conocimiento de embarque sino una carta de porte aérea.

285 Los Incoterms 1980 recogen los siguientes términos: EXW, FOR (Free on rail), FOT (Free on Truck),

FOB, FOB Aeropuerto, FRC, FAS, CPT, CFR, CIP, CIF, DAF, DCP, DDP. En esta versión aparecen dos

términos nuevos con el fin de adaptar las cláusulas FOB, CFR y CIF a las modernas técnicas de los transportes combinados, denominándolos CFA y CIP respectivamente. Se reformó asimismo el término

CPT como equivalente al CFR marítimo. Se añaden términos como el CIP, que aparece como específico

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FCA para aquellos supuestos en el comercio marítimo en que el punto de recepción no

era la borda del buque sino un punto en tierra, antes de la carga a bordo del buque.286 Diez años más tarde, en 1990, se llevó a término una nueva actualización de las reglas Incoterms 287 para adaptarlos al impacto del uso de los intercambios electrónicos de datos, así como por el cambio experimentado en las técnicas de transporte, en particular para adaptarse al transporte en contenedores. Tal como hemos establecido anteriormente, se introdujo en esta versión la clasificación en cuatro grupos de los Incoterms relativa a las obligaciones adquiridas por las partes, que asimismo se agrupan según el modo de transporte adecuado para cada uno de ellos288. Es una revisión profunda289 en la que se reduce el número de términos, de catorce a trece términos, desaparecen algunos términos y se incrementan los términos denominados de llegada. A los cuatro términos de llegada existentes (DAF, DES, DEQ y DDP) se añade el DDU que es un término adecuado para cuando el vendedor está dispuesto a entregar la mercancía en el país de destino sin despachar la importación y sin pagar los derechos290. La Cámara de Comercio Internacional distingue dos categorías de términos dentro de la familia “D”: aquellos en los que el vendedor no tiene que entregar la mercancía despachada para la importación (DAF, DES y DDU) y aquellos otros en que sí es necesario despachar la mercancía para la importación (DEQ y DDP).

286Esta regla está pensada para recoger aquellos supuestos en que el punto de recogida de los bienes se

correspondía con el lugar en que se almacenaban en un contenedor para su posterior transporte por mar o por diferentes medios de transporte en combinación. Se modificaron los documentos de transporte en el sentido de admitir títulos no representativos de las mercancías, como las cartas de porte marítimo.

287 Los Incoterms 1990 recogidos en la Publicación ICC 460, matizaron que los términos FOB, CFR y

CIF no deben ser usados para mercancías que viajan en contenedores, ya que en estos casos es difícil

identificar el momento en que el riesgo se traspasa, siendo más apropiado el uso de los términos multimodales FCA, CPT y CIP porque el riesgo se transmite cuando las mercancías se ponen en poder del porteador.

288 Las reglas Incoterms se clasifican en esta versión según su adecuación a los distintos modos de

transporte. De esta forma aparecen reglas apropiadas para cualquier modo de transporte incluido el modal (EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU y DDP), para el transporte aéreo (FCA), para el transporte por ferrocarril y para el transporte por mar y vías navegables interiores (FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ). Existen todavía en la versión de 1990 seis términos exclusivamente para el transporte marítimo y por vías de agua navegables interiores.

289 Se reagrupan los términos en torno al FCA, que incluye cualquier modo de transporte. Este Incoterm

responde a lo que los norteamericanos consideraban “Fob Factory”. Por otra parte, desaparecen los términos FOR y FOT (Free on rail, y Free on truck) y el término FOB Airport.

290 Cuando el despacho para la importación no presenta problema alguno, tal y como ocurre dentro del

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Una década después, en 2000, apareció una nueva versión de los Incoterms 291 que reflejaba la creciente confianza que depositan los comerciantes internacionales en el transporte multimodal292. Fue una revisión moderada, marcada por las dos corrientes del comercio internacional, una conservadora y otra reformista, en la que no se introduce ningún término nuevo ni se suprime ninguno293. En esta actualización seis de sus trece términos son marítimos. Esta versión de los Incoterms es la primera traducida a veinte idiomas, lo que denota la gran proyección internacional de la Cámara de Comercio Internacional a lo largo de los últimos años.

Posteriormente, se realizó la revisión de los Incoterms 2010 que obedecía a la necesidad de simplificar y racionalizar los términos comerciales, así como de adaptarlos a las nuevas realidades: a la creciente necesidad de seguridad294, al reconocimiento del valor de las comunicaciones electrónicas y al refuerzo de la cooperación entre las partes.

Fue una revisión profunda en la que aparecen términos nuevos y desaparecen otros. Las principales novedades afectaban a los términos “de llegada” correspondientes a la familia “D”. Desaparecen los términos (DAF, DES, DEQ y DDU) y aparecen dos nuevos DAT que sustituye al término DEQ, y DAP que reemplaza a los términos DAF,

DES y DDU. En las nuevas reglas DAP y DAT la entrega tiene lugar en un destino

designado. Asimismo, se produce un cambio muy significativo relativo al punto de entrega de las mercaderías en los términos FOB, CFR y CIF en los que se sustituye la expresión “sobre la borda del buque” por la entrega “a bordo”. Carlos Górriz López precisa que “las mercancías se hallan “a bordo” cuando se ubican dentro del buque de forma segura lo que variará en función del tipo de mercancía o de las características del

291 Incoterms 2000, Publicación ICC 560 y la correspondiente Guía que facilita su utilización publicada

por RAMBERG, Jan, ICC Guide to Incoterms 2000, Publicación ICC 620 E, 2000.

GÓRRIZ LÓPEZ, Carlos, “Los Incoterms 2000”, Anuario de Derecho marítimo, 2000, Vol. 17, pp. 235-

261.

292 El uso continuo que los protagonistas del tráfico mercantil hacen de la cláusula FCA ha impulsado a los

redactores a simplificar las obligaciones de entrega bajo dicho término y esta versión aclara la conflictiva cuestión de las respectivas obligaciones de carga y descarga del vendedor y comprador. En esta versión se introduce un cambio concreto en el término FAS respecto a las anteriores versiones de los Incoterms , que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación.

293 LAZAR, Anca, “The Incoterms rules and their importance”, Juridical Tribune, 2011, Vol. I, Issue I, p.

144.

294 Los Incoterms 2010 han impuesto obligaciones a las empresas compradoras y vendedoras en lo

relativo a obtener o prestar ayuda en la obtención de acreditaciones relacionadas con la seguridad, tales como la información sobre la cadena de custodia, en los artículos A2/B2 y A10/B10 de varias reglas Incoterms .

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buque”295. También son importantes los cambios que afectan a los gastos por manipulación en la terminal. En los Incoterms de la familia “C” (CPT, CIP, CFR, CIF) y los de la familia “D” (DAT, DAP y DDP) se concreta que el vendedor debe encargarse del transporte de las mercancías hasta el punto de destino acordado. Aunque el flete lo paga el vendedor, realmente lo paga el comprador, puesto que el vendedor normalmente incluye los gastos del flete en el precio total de venta296.

Recientemente se ha publicado la nueva versión de los Incoterms 2020 que según indica el propio Secretario General de la Cámara de Comercio Internacional John W. H. Denton en el preámbulo tienen en cuenta la preocupación por la seguridad en el movimiento de mercancías, la necesidad de flexibilidad en la cobertura del seguro dependiendo de la naturaleza de la mercancía y del transporte, y responde a la demanda, por parte del sector bancario, de un conocimiento de embarque “a bordo” en determinadas compraventas financiadas bajo la regla FCA.

En conjunto es una revisión de carácter moderado que se ha centrado en mejorar la presentación y estructura para facilitar su buen uso, tal como detallaremos en los próximos epígrafes. El número de reglas existentes se ha mantenido y las principales diferencias residen en la modificación de la cobertura mínima del seguro, que ya hemos detallado y el cambio de denominación del término DAT que pasará a denominarse DPU, (Delivered at place unload), sin alterar su contenido. Esta modificación implica asimismo que se situará tras la regla DAP y antes del DDP. La causa de esta modificación viene motivada porque la denominación “terminal”297 no era entendida de forma uniforme por los distintos usuarios que la asociaban únicamente a términos marítimos, resultando algo confusa para los comerciantes que no estudiaban con detalle la publicación de la Cámara de Comercio Internacional. La nueva actualización delimita, de forma clara, el impacto de las reglas Incoterms en otros contratos relacionados con la compraventa,

295 GÓRRIZ LÓPEZ, Carlos, Reglas Incoterms 2010, recuperado de

http://www.cambrabcn.org/c/document_library/ get_file?folderId=14268&name=DLFE-98626.pdf., 2011.

296 Los gastos del transporte incluirán algunas veces el coste de manipular y mover las mercancías en las

instalaciones portuarias o en las terminales de contenedores, y el porteador o el operador de la terminal bien pueden cargar estos costes al comprador que recibe las mercaderías. En estas circunstancias, el comprador querrá evitar pagar dos veces por el mismo servicio: una vez al vendedor como pago del precio total de venta y otra independiente al porteador o al operador de la terminal. Las reglas A6 y B6 de las reglas Incoterms 2010 tratan de evitar que esto ocurra. Los nuevos términos establecen que el comprador deberá cancelar los costes de descarga incluyendo los gastos de gabarra, y de muellaje, salvo que tales costes y gastos fuesen a costa del vendedor según el contrato de transporte.

297 En la nota de orientación previa a las obligaciones de las partes en el término DAT, la CCI estableció

que “terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea”. Publicación de la ICC 715/S, p. 61.

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contemplando aspectos como la disposición del transporte con medios propios tanto en la regla FCA como en todas las contempladas en la familia “D”.

Para facilitar su correcta aplicación, se busca que los Incoterms resulten de uso sencillo e intuitivo y llegue a todos los operadores del comercio. Con esta finalidad se ha generado una versión digital de los Incoterms 2020 accesible mediante una app compatible con los principales sistemas operativos IOs y Android.