La esposa de Cabarrús, a raíz del encarcelamiento de su marido, envió algunas represen- taciones o se reunió con determinadas personas, sin obtener ningún resultado positivo. A principios del año siguiente remitió una carta al Banco en la que preguntaba acerca de una serie de aspectos que presupone ayudarán a aclararan los cargos indefinidos que se le imputaban, y nos permite perfilar el conocimiento que se tenía de los hechos. Esta carta es trasladada por el Banco a Lerena, para que se sirviese hacer de ella el uso que fuese de su superior agrado76.
a) El contenido de la epístola
La carta de la condesa, escrita en Valencia el 22 de enero de 1791, puesto que allí residía luego de su salida de Madrid, se remite a Francisco Pérez Mesía. En ella, empieza expo- niendo los siete meses que lleva preso su marido y sin comunicación, debido a una causa tan inocente como la de una carta —de la cual ya dimos referencia—, por lo que todo el mundo pensaba que los asuntos del Banco suministrarían unas acusaciones más serias que las que hasta entonces se le habrían hecho ante el soberano. Explica haber esperado todo este tiempo para que la nueva Dirección, que estaba encargada de la verificación de los inventarios, diera testimonio de la inocencia de su marido o aportara pruebas de sus delitos.
Según sus noticias, había concluido tal verificación, por lo que requería a la nueva Dirección que elevase al Rey las resultas de esa revisión en relación con su esposo. Con- cretamente se refería a cinco puntos: 1) si del examen se había puesto de manifiesto algún débito personal a cargo de Cabarrús o de su responsabilidad directa como miembro de la Junta de Dirección; 2) si era cierto que el soberano, confirmando en 1789 el juicio dado en
74 ABE, Secretaría, AJD (31.10.1791), libro 150, fols. 172v y 173. 75 ABE, Secretaría, AJD (31.10.1791), libro 150, fols. 186-196v. 76 ABE, Secretaría, AJD (26.1.1791), libro 149, fols. 8-11.
1785 sobre la compra de acciones, no los impuso perpetuo silencio, siempre que la Junta General se satisficiera; 3) si el Reglamento aprobado por el Rey no impone igualmente perpetuo silencio sobre las operaciones aprobadas por las Juntas Generales anteriores; 4) si era cierto que había cuatro concurrentes para la compra de los 30 millones de París, asunto calificado como ruinoso, si el Banco perderá algo en él y, sobre todo, si existe al- guna prueba de que su marido hubiera tenido interés personal en él, y 5) si algún punto respecto al Banco, directamente imputable a Cabarrús, puede complicarse en su causa.
Apela a la justicia y a la verdad, sea cual fuere el parecer y afecto de los miembros de la Junta, para que informen sobre los expresados puntos y, así, cese la vejación que padecía su esposo por la falsedad de las acusaciones, cargando sobre sus conciencias la responsabilidad de su estado.
b) El regreso de la carta al Banco tras ser enviada a Lerena
A pesar de estas manifestaciones de la condesa, la situación en el Banco no estaba tan clara ni cerrada como exponía, pues, a estas alturas, la nueva Dirección se encontraba todavía revisando el balance junto con los antiguos directores de Giro, donde entendían que el estado de algunas partidas comprendidas en él no eran corrientes ni cobrables.
La epístola trasladada a Lerena regresa unos días después al Banco. Mediante una Real Orden de 27 de enero de 1791 se comunica a los directores del establecimiento que, enterado el soberano de la carta, había resuelto que se devolviera a la Dirección para que manifestara su opinión sobre los puntos que reclamaba, para que el monarca tome las providencias que convenga y exige el escrito77. De acuerdo con esto, la Junta de Dirección determina que se entregue copia de la carta y de la Real Orden a cada uno de los directores, a fin de dar la contestación requerida78.
La nueva Dirección responde a los cinco puntos de la condesa diciendo: 1) que no habían suministrado acusaciones dimanadas de los asuntos del Banco ni de otra causa contra Cabarrús; 2) que no están concluidos los inventarios del Banco ni verificada su calificación y que cuando se evalúen se podrá juzgar entonces si resulta delito, cargo o responsabilidad de Cabarrús79; 3) que el punto segundo y tercero de la carta no son asuntos de la actual Junta, porque se les fijó por las reales órdenes que se ciñan única- mente al último inventario y en él no se incluye la compra de acciones80 ni el resto de cosas enunciadas; 4) que la nueva Dirección ha vendido los fondos públicos de Francia, en los términos que constan al Rey y a Lerena, y, por tanto, hasta que no se materialice plenamente no se conocerá si el Banco perderá en ella, correspondiendo al Tribunal de Comisión examinar si había tenido Cabarrús un interés personal en su compra, y 5) ma- nifiesta la Dirección actual que ni conoce ni ha debido indagar las causas que han moti- vado la prisión y procedimientos contra Cabarrús, por lo que no puede contestar al últi- mo punto del escrito81.
Finalmente, exponen el agravio que se hace a la actual Dirección cuando en su carta la condesa indica que su marido gime en una cárcel por falsas acusaciones, lo que puede dar a entender que las ha hecho la nueva Dirección o algunos de sus miembros, aun constándoles su falsedad. A ello la Dirección responde que su conducta y espíritu de rectitud vela solo por la consolidación del crédito del Banco y por el mayor bien de los accionistas, como les consta al Rey y al conde de Lerena.
77 ABE, Secretaría, AJD (29.1.1791), libro 149, fols. 13v-14v. 78 ABE, Secretaría, AJD (12.2.1791), libro 149, fols. 79v-82v.
79 En efecto, la calificación definitiva por la Dirección anterior y actual tuvo lugar el 3 de marzo de 1791. 80 Esta operación fue examinada por la Comisión de 1788 y por su fecha queda en principio excluida.
81 La actividad de la nueva Dirección, desde que tomó posesión, estuvo dedicada fundamentalmente a efectuar la calificación del balance y ello suponía analizar las partidas, pero su cometido no era determinar posibles responsabilidades.
Por consiguiente, en este estado de cosas, los nuevos directores eluden entrar en cuestiones que afectan o pueden involucrar a la antigua Dirección. De un lado, la ac- tual Dirección solo considera las operaciones que se encuentran en el balance en la fe- cha en que fueron recibidas de la anterior administración y no las precedentes, y sobre algunas partidas muestran su disconformidad o reserva. De otro lado, hay un Tribunal de Comisión que se encarga de depurar las responsabilidades de los anteriores gestores y es el que entiende de tales operaciones. En otro sentido, según indican, todavía no po- seen información o datos que pudieran fundar posibles acusaciones contra el conde de Cabarrús.