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A estas alturas del proceso, parecía que las demandas ya habían tomado el curso definitivo que las conduciría a su resolución final en el Banco. Sin embargo, nuevos acontecimientos desviarán este trayecto, dejando inconclusa la revisión iniciada por Cabarrús. Los caminos de las demandas del Banco se habían separado, dejando que la causa de la extracción ilegal de moneda siguiera el curso de Hacienda, si bien prontamente de nuevo volverían a confluir. Estas dilaciones, obviamente, no beneficiaban al encausado Cabarrús, ni tampoco al Banco, que se mantenía en una situación anómala, sin poder cerrar este penoso capítulo. 3.8.3.1 Los entresijos de Hacienda

Cabarrús regresará de tomar las aguas de Puertollano antes del tiempo prefijado. En una petición al Consejo de Hacienda, solicitaba que se le atenuara el régimen carcelario, per- mitiéndole residir en su casa y salir por Madrid, así como que se le levantase el embargo de su sueldo de consejero. El Consejo se mostraba proclive a estas concesiones, a las que Ortega Costa y García Osma283 formulan una serie de posibles explicaciones dado el cambio de actitud, cuando en la primera parte del proceso no se fue ciertamente riguroso.

Sin embargo, esta determinación fue impugnada por sus fiscales, acudiendo para dirimir la cuestión a Campomanes que, aun jubilado un par de años atrás, daría su dictamen un día después —el 30 de diciembre de 1793—. En el primer punto entendía que estaba tá- citamente denegado y sobre el segundo opinaba justo desembargar el sueldo, y recomenda- ba activar su despacho, dado el largo tiempo transcurrido desde su comienzo284.

En efecto, Gardoqui acepta la sugerencia de abreviar. El 15 de febrero de 1794, los fiscales se ratifican en sus manifestaciones anteriores, debiendo seguir la instrucción y apurar el embargo de bienes. La retención de estos bienes afectaba a unos pocos mue- bles en un piso alquilado, al crédito de 150.000 pesos contra Le Normand de Cádiz —pen- diente del litigio de la quiebra — y a 75 acciones cedidas por el Banco para fianza del tí- tulo de conde, aspectos ya conocidos. El posible patrimonio que tuviera en Francia era inverificable. Una razón para impedir su salida de la cárcel era que podría prestarse a al- gún tipo de amaños en los documentos o con los testigos.

Una discrepancia entre el Consejo y los fiscales, que afectaba al fondo mismo de la causa, se basaba en que una extracción elevada de caudales no era delito en sí misma, siempre que se hubiera ejecutado con las formalidades prevenidas. También resultaba dificultoso concretar el importe de las indemnizaciones que resultasen. En este punto muerto, Gardoqui propone al primer ministro someter la causa a una comisión de magis- trados de toda confianza —Fita, Paz, Montarlo y Lema—, quien acepta la propuesta como

282 ABE, Secretaría, AJC (17.2.1794), libro 223, fols. 98v-101. 283 Ortega Costa y García Osma (1974), p. 208.

único medio para terminar el proceso, embrollado por la mala dirección que se dio a las diligencias desde el principio285. De esta manera, los tres magistrados que tenían la docu- mentación de esta causa —Alarcón, Montarco e Ibarra— recibieron orden de entregarlos, aunque estos hicieron constar en un escrito a Gardoqui la insuficiencia de las contestacio- nes de Cabarrús.

La Comisión especial, presidida por Francisco Pérez de Lema, suponía reunir la causa principal y la que se manejaba independientemente en el Banco. Pero antes de esto, Cabarrús se había enterado de la composición de esa comisión, a la que considera- ba ilegal y en la que recusaba, incluso antes de su nombramiento efectivo, a Fita, por su intervención en el Banco en tiempos de Lerena, y a Montarco, por haber actuado de fiscal, o sea, por incompatibilidad. Sin embargo, las razones que apoyaban su nombramiento eran que conocían las operaciones, tanto de cambistas como del Banco. Así las cosas, Godoy prefirió su sustitución286.

3.8.3.2 Las demandas deben abandonar el Banco

Cuando todo apuntaba a que el trasiego de información empezaba a estar canalizado y la audiencia escrita de Cabarrús llevaba buen curso, la decisión de Hacienda iba a alterar la dinámica que se había establecido. La disposición de que se retornara a la senda anterior no solo suponía que los asuntos salieran de la órbita de la Junta de Comisión, sino que habría que justificar, de algún modo, el trabajo realizado en la institución, que si bien no se pensaba que tuviera carácter fiscalizador, su falta de progresos podría ser esgrimido como ausencia de interés en concluir los asuntos que se le habían entregado extrajudicialmente.

Este aspecto representará una dilación en la entrega de la documentación solici- tada y un estado de tensión en el propio establecimiento que, presos de su resolución de completar los expedientes, verán cómo el tiempo se les echa encima. Además, Cabarrús, ante la rapidez con que se le retiran los documentos que obraban en su poder para su análisis y lo mucho que se demoran en la entrega obligada, expondrá una altisonante crí- tica del modo de proceder.

a) Se ordena que los expedientes han de salir del Banco y remitirlos al Rey

En la Real Orden de 14 de marzo de 1794287, el soberano declara estar enterado del estado de las demandas que el fiscal Gabriel de Achútegui propuso contra la antigua Dirección, así como de los incesantes trabajos de la Junta de Comisión con ese objeto, los cuales no se presentaron a la Junta General por acuerdo de esta de oír antes a Cabarrús. El monar- ca, atendiendo a lo perjudicialísimo que resultará la demora, por el sistema adoptado, re- suelve entender de los trabajos de la Comisión y del juicio que haya formado sobre dichas demandas, para tomar la providencia que estime más propia para cortar los perjuicios expuestos. Para ejecutarlo manda que le remitan, por mano de Diego de Gardoqui, todos los documentos de las demandas, junto con los expedientes formalizados, los extractos y el juicio que sobre todo ello formó la Comisión.

Para dar cumplimiento a esta real resolución, dado que a la sesión no habían concurrido siete de los vocales y especialmente dos de los ponentes, la Comisión288 con- vocó una nueva reunión dos días después, encargándoles su precisa asistencia por la importancia del asunto. En ella289 se acuerda al respecto290: 1) Que se pase oficio por el

285 Ortega Costa y García Osma (1974), pp. 212-215. 286 Ortega Costa y García Osma (1974), pp. 217-220.

287 Asistentes: Mazarredo, Achútegui, Melgarejo, Hormazas, Ibarra, Piña, Río, Amandi, Joyes, Toscano, Ligués y Cano.

288 ABE, Secretaría, AJC (15.3.1794), libro 223, fols. 121-122v.

289 Asistentes: Mazarredo, Manzano, Carpio, Melgarejo, Ibarra, Porcel, Galindo, Río, Espinosa, Hervás, Cano y Toscano.

secretario a Cabarrús previniéndole de que, para cumplir esa Real Orden, devuelva inme- diatamente al Banco todos los expedientes de las demandas. 2) Que con la mayor brevedad los ponentes dispongan la representación en que se manifieste al Rey su puntual obedien- cia y se compendie, en la misma, el desarrollo seguido en el examen de las demandas desde que el soberano las remitió para hacerse presentes a la Junta General. 3) Que, analizado el actual estado, se dedicará la Comisión a enterarse de los expedientes que sirvieron para regular su juicio y a completar los dictámenes que quedaron pendientes debido a la perentoriedad de la Junta General y a los sucesos que mediaron entonces.

Algún tipo de sombra debería albergarse sobre el desarrollo interno seguido en las demandas cuando se indica que, en la representación al monarca, debe quedar refle- jado que, en medio de los muchos y graves asuntos que habían quedado al cuidado de la Comisión, no había perdido de vista el de las demandas, tan importante para el crédito y prosperidad del establecimiento, acompañando, en prueba de la imparcialidad de la Co- misión, copias de los acuerdos que se hicieron presentes a la última Junta General, y fueron aprobados por ella. Además, debería aclararse que los dictámenes que pudo dis- poner la Comisión para la Junta General y los que ahora se completen podrían recibir grandes rectificaciones, ampliados por la audiencia acordada por los accionistas a Ca- barrús, y así disminuir la imputación de cargos o agravarla, o fijar la idea de su responsa- bilidad de distinto medio o en diversas personas291.

Por otro lado, Antonio Porcel proponía su exoneración por faltarle la calidad de accionista —al haber enajenado sus acciones después de la Junta General—, pero estimó la Comisión que dicha causa no fue admitida por la Junta General cuando en su día la presentó Gabriel de Hevia y Noriega, manifestando que continuasen todos los vocales de la Comisión. Asimismo, aquel era uno de los ponentes, conocedor del reconocimiento de los expedientes y extractos y de la conclusión de los dictámenes292.

b) Cabarrús devuelve los expedientes. Comienza el reconocimiento y los retrasos

El secretario da cuenta de que el conde de Cabarrús contesta el día 19 a los oficios que se le remitieron solicitándole los expedientes y los devuelve inmediatamente.

La Comisión293 tendría que rever los expedientes de las demandas, los extractos que sirvieron para fijar su juicio y completar los dictámenes. El trabajo de revisión empe- zaría por el expediente de la compra de acciones, fijado para el 22 de marzo, y deberían concurrir todos los miembros que tomaron conocimiento de él. Reconocido dicho expe- diente y concluido completamente, se señalará otro y el día en que se haya de revisar, convocando a los vocales que entendieron de su examen.

Efectivamente, al día siguiente, la Comisión294 estudia el extracto dispuesto por los ponentes para dicho expediente, sin embargo iniciada la sesión a las 7 de la tarde, cerca de las 10 todavía no había concluido, por lo que se suspendió hasta el día 24 y co- menzaría media hora antes. A la sesión excusó su asistencia Manuel Doz, por encontrase indispuesto. Así las cosas, difícilmente se podría cumplir con la brevedad requerida para la remisión al Rey.

Nada había añadido la Comisión295 respecto a los extractos y sus juicios, ya exten- didos y rubricados desde el mes de junio de 1793 en cuanto a las demandas por: préstamos o anticipaciones sobre utilidades futuras de acciones libres o vinculadas; pagarés protesta- dos en la Caja de Cádiz; préstamo o gratificación de 65.176,2 reales; y por las lanzas, medias anatas y demás gastos del título de conde para Cabarrús. Respecto al expediente de la an-

291 ABE, Secretaría, AJC (17.3.1794), libro 223, fols. 125v-127. 292 ABE, Secretaría, AJC (17.3.1794), libro 223, fols. 127v-129. 293 ABE, Secretaría, AJC (21.3.1794), libro 223, fols. 129v-131. 294 ABE, Secretaría, AJC (22.3.1794), libro 223, fols. 131-132. 295 ABE, Secretaría, AJC (31.3.1794), libro 223, fols. 141v y 142.

ticipación de 5.500.000 reales a Goyeneche y Urrutia, la Comisión únicamente había añadido al extracto las diligencias practicadas por la Dirección hasta esa fecha.

En un estado distinto se encontraban otros asuntos. Por ejemplo, los extractos de las suscripciones hechas en la Caja de Cádiz para sostener a Rancés y Verduc. El acuerdo de la Comisión quedó en borrador el 17 de julio de 1793 porque faltaba dar satisfacción, por parte de aquella Comisión, al voto particular realizado por Manuel Sánchez Toscano. Deberá ahora Joaquín Cano disponer la misma para concluirlo totalmente296.

c) Las quejas de Cabarrús y los retrasos en las entregas

En carta al Banco de 27 de marzo de 1794, Cabarrús expone haber tenido noticia de la Real Orden de 14 de marzo de 1794 e infiere que tal disposición es la que determinaba el oficio del 18 de ese mes de marzo, por el cual a los escasos once días de tener en su poder los inventarios, y mientras solicitaba otros documentos, se le había ordenado devol- verlos, sin dar lugar a su contestación.

Entiende el Conde que, dado que el Rey tiene que valerse de otras personas para el examen de estos negocios complicados, cabe que se preocupen siempre de que los expedientes no estén debidamente instruidos. Tal era el caso de la Comisión, pues, si sus dictámenes y votos son anteriores a la Junta General de 1792 eran nulos, por haber la Dirección actual concurrido a formarlos contra todas las reglas, y ello confirmado al orde- nar aquella Junta que esos directores no asistiesen ya al examen de las demandas. Si son anteriores a la Junta General de 1793, en la que se impone que se oiga a la antigua Direc- ción, no habiéndose llevado a cabo, no pueden haberse formado nuevos votos y los an- teriores debieran eliminarse por nulos o inmaduros.

Cabarrús afirma que no le quede ninguna duda a la Comisión297 de que, en el re- conocimiento rápido que había realizado de tales expedientes, había visto traducciones equivocadas, unas alteradas, otras apartadas de la explicación que deberían tener en otros documentos coetáneos que no se han consultado, y estas faltas se advierten en los asuntos de compra de acciones y de efectos públicos, dirigidos, precisamente, a inculpar- le personalmente.

Mes y medio después, el Conde remite otra carta donde se queja del perjuicio de los retrasos producidos en los envíos de las demandas al Rey. Concretamente, fechada el 15 de mayo de 1794, la dirige al presidente de la Comisión, Manuel Doz, con objeto de que sea convocada. En efecto, ello se lleva a cabo y es analizado este nuevo escrito del Conde con el que ahora trata de activar al máximo los envíos. Repite aspectos ya empleados y aporta nuevas interpretaciones o datos, algunos de los cuales comentamos seguidamente.

Lo primero que interpreta Cabarrús es que el Rey, dadas las dilaciones que su- frían estos asuntos, había pedido a la Comisión los expedientes y sus dictámenes en el estado que tuvieren. Sin embargo, cerca de dos meses después la Comisión no los había enviado todavía, por no estar aún instruido el expediente de Le Normand, y parece que no se pensaba remitirlo por el momento, lo que le parecía suministrar nuevos pretextos a unas dilaciones interminables298. Así, el Conde, por los perjuicios que se le han irrogado, requiere el más breve y puntual cumplimiento de la Real Orden de 14 de marzo de 1794.

Establece Cabarrús que la Comisión conoce los padecimientos que desde hace cuatro años sufre en su persona, en su familia, en sus bienes y en sus amigos; también conoce que las demandas del Banco han servido de pretexto a ese largo martirio, y que por ellas se eludió el informe dado por el Gobernador del Consejo a favor de su inmediata libertad y, sabiendo todo esto, permite que esos asuntos se dilaten y no concluyan.

296 ABE, Secretaría, AJC (29.3.1794), libro 223, fol. 141. 297 ABE, Secretaría, AJC (29.3.1794), libro 223, fols. 137v-140v. 298 ABE, Secretaría, AJC (27.5.1794), libro 223, fols. 184v-186.

El Conde regresó el 15 de noviembre de 1793, antes de lo previsto, de tomar las aguas en Puertollano299, se queja de que hasta tres meses después no se le pasaron las de- mandas y se pregunta acerca del motivo para esa dilación. Igualmente, plantea que esas dilaciones no serán en beneficio de los accionistas, pues, evidentemente, estos esperan que se fije definitivamente una opinión pública sobre la verdad de los hechos, de las personas y del valor de las acciones. Tampoco interpreta que sea por lo arduo e intrinca- do de los asuntos, puesto que, tras ver los expedientes, escribe que pudieron examinarse y resolverse en 15 días y no hay tribunal de comercio bien organizado que hubiese em- pleado más.

Cabarrús achaca como mal el furor de amontonar papeles inconducentes, citan- do como ejemplo que en la cuestión de las acciones todo se reduce al sobreprecio de las compradas en disminución del fondo del Banco, aunque se mezclan otros muchos docu- mentos sin relación directa. Sobre el expediente de Le Normand —que no se le envió y al parecer es tan arduo—, piensa sobre el hacinamiento de papeles del que será susceptible, cuando solo son dos temas: si las remesas hechas por los directores antiguos pueden ser responsables de la diferencia del cambio y si, habiendo podido cobrar los nuevos directo- res, como cobraron los demás acreedores en 18 meses posteriormente, no eran ellos los responsables.

Manifiesta que sí creen lícito servirse de las demandas como instrumento para prolongar la prisión de un semejante suyo300. Señala Cabarrús a la Comisión que, con sus repetidas instancias para ser oído, se entendería que a él no podría atribuirse temor a su defensa, sin embargo a los demás se les imputará el deseo de salvar a los acusadores con la detención del acusado y su alejamiento del tribunal301.

Terminada la lectura de la carta de Cabarrús, la Comisión consideró que los expe- dientes de las demandas estaban todos ya despachados, excepto el de Simón Le Nor- mand, y resolvió que se remitieran inmediatamente al Rey. El Banco justificaría su retraso en el citado expediente argumentando que al principio parecía sencillo, pero para deter- minar la base de la demanda debían profundizar y ello requería un prolijo análisis de los documentos. Algunos vocales opinaron que ese expediente se debía remitir, junto con los otros, en el estado que estaba y, por tanto, sin formar extracto ni dar dictamen alguno. Por el contrario, otros vocales entendieron que debía instruirse completamente como to- dos los demás y, cuando estuviese concluido, se enviase. Votado, obtuvo mayoría la se- gunda alternativa302.

d) Finalmente se envían las demandas al Rey

Por fin la Junta de Comisión303 da salida a la representación por la que remite los expe- dientes de las demandas puestas o proyectadas contra la antigua Dirección, en cumpli- miento de las reales órdenes. Cada demanda figuraba con absoluta separación y se acompañaba de un índice de sus documentos, así como del extracto formado por los ponentes, seguido del juicio de la Comisión y los votos particulares, si existieran.

Se explica que en los extractos se encuentran todos los fundamentos que han servido de base a los juicios y en estos se manifiestan los dictámenes de la Comisión, aun con la reserva de ser solo iniciativas sujetas a las variaciones que exige la audiencia de los interesados y a la vista de los nuevos documentos que ellos quisieran agregar. Así, cada negocio llevaba toda la claridad y distinción de que era susceptible. Se remiten los expe- dientes, excepto el de Simón Le Normand de París por las razones expuestas.

299 ABE, Secretaría, AJC (27.5.1794), libro 223, fols. 188-189v. 300 ABE, Secretaría, AJC (27.5.1794), libro 223, fols. 191-193v. 301 ABE, Secretaría, AJC (27.5.1794), libro 223, fols. 194-195. 302 ABE, Secretaría, AJC (27.5.1794), libro 223, fols. 196 y ss. 303 ABE, Secretaría, AJC (31.5.1794), libro 223, fols. 199 y 199v.

La Junta de Comisión acodó que esta representación llevara fecha de 1 de junio, y que ese mismo día —domingo por la mañana— se dirigiese por medio de un portero del Banco a manos de Diego de Gardoqui, junto con los expedientes de las demandas que se han referido y el papel de las dudas propuestas por el fiscal.

3.8.3.3 La difícil situación personal que vive Cabarrús

La fortaleza que, al menos, aparentemente mostraba Cabarrús en el escrito enviado a Manuel Doz el 15 de mayo de 1794, antes referido, sobre reactivar la remisión de las de- mandas al Rey, cerca de mes y medio después demostrará un estado de ánimo comple- tamente diferente, si bien su destinatario es persona muy distinta.

En la carta del Conde al duque de Alcudia de 6 de julio de 1794304 hace constar que los cuatro años transcurridos desde su arresto y el espíritu de fortaleza con que había resistido tantos golpes ahora empezaba a desfallecer por las muchas amarguras que se