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LA JUNTA DE COMISIÓN EXAMINA LOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL SECRETARIO

En el documento de presentación que Cabarrús envía al secretario del Banco140 trata de justificar que, en el caso en el que se hallaba, nada había establecido. Invoca el capítulo 58.º141 de los Reglamentos de la Junta General, donde se habla de que los papeles que supongan nuevos proyectos y proposiciones de los accionistas, previamente, habían de ser presentados a la Dirección. También cita el artículo 19.º142 de aquellos Reglamentos, que estipula los trámites con que debe remitirse cualquier aviso o denuncia acerca del estado del Banco o de la conducta de algún director. Como tales Reglamentos no eran aplicables a su situación, argumenta que estaba en el caso de reclamar el derecho primor- dial e imprescriptible de ser oído donde se intenta juzgarle o por escrito donde no pueda concurrir personalmente.

Respecto a su silencio, manifiesta que se explica por el artículo 18.º, que, prohi- biendo que los directores estén comprometidos en comisiones y pesquisas contrarias a su opinión, delimitan así su responsabilidad143. Los tres documentos dirigidos a la Junta General son tratados seguidamente como punto de opinión de Cabarrús frente a los he- chos en conflicto.

3.5.2.1 Primer documento: los hechos previos a su encarcelamiento y el pliego de descargos

Resulta ser copia exacta de la parte referente a los asuntos del Banco plasmados en una representación hecha al Rey el 29 de noviembre de 1790, por mano de Gonzalo de Vilches y, sucesivamente, del conde de Campomanes y conde de Lerena144. Se trata de un escrito de descargos de Cabarrús, ante el que no había pliego de cargos, por lo que se basa, entre otras cosas, en las preguntas que se le fueron formulando en los interrogatorios145.

140 ABE, Secretaría, AJC (26.8.1792), libro 210, fols. 10v-18v.

141 Artículo 58.º : «[…] no se admitirá en esta asamblea papel alguno que no haya sido antes comunicado a la Dirección o en derechura, o por medio de los Comisarios en cuyo caso se leerá después de la relación que debe dar la Dirección de sus operaciones, con el informe o dictamen que hubiere dispuesto, no pudiendo desentenderse de ninguno de esos papeles […]». [BNSC, RJGA1789, pp. 38 y 39].

142 Artículo 19.º: «Durante los 40 días anteriores a la Junta General, y no en otro tiempo, estos Comisarios podrán recibir cualquier aviso o denuncia acerca del estado del Banco y de la conducta de algún director; pero exi- girán ante todas las cosas que el autor lo firme y se haga responsable de su verdad, no siendo admisibles denuncias o papeles anónimos [...]». [BNSC, RJGA1789, pp. 19 y 20].

143 BNSC, RJGA1789, pp. 18 y 19.

144 ABE, Secretaría, AJC (29.8.1792), libro 210, fols. 18v y ss. 145 Ortega Costa y García Osma (1974), p. 138.

Comienza explicando que la antigua Dirección del Banco no había logrado avan- zar en el tema de los intereses reclamados a Hacienda ni en el abono de las pérdidas por las provisiones. Por ello se vieron precisados a dar cuenta a la Junta General, la cual acor- dó representar al Rey. El soberano pidió un informe a su ministro Lerena y este contradijo los hechos y reflexiones producidos por la Junta General y, por consiguiente, sostenidos por la Dirección, e indicó sus sentimientos contra ella o contra algún miembro y dio tam- bién alguna idea de abusos y operaciones poco arregladas en el Banco.

Este informe es remitido por el Rey a la Junta, acompañado de un real decreto, por el cual prevenía, entre otros puntos, que los accionistas tratasen con libertad lo que se les ofreciese, sin cortapisas de tiempo ni materias. En ese momento, Cabarrús estaba en pose- sión de la documentación necesaria para rebatir las equivocaciones del informe de Lerena, pero se abstuvo de ejecutarlo, argumentando el Conde que así no se calumniaría su celo y se despojaba a tal discusión de toda apariencia de personalismo.

El Conde dirigió sus esfuerzos al nombramiento de una Comisión146, en la que él no participará, compuesta por sujetos inteligentes sin distinción de las dos opiniones que se habían manifestado. Se nombró también a personas que parecían apoyar el informe del ministro y al mismo Gabriel de Achútegui, quien después será designado director del Ban- co y para ejercer el cargo de promotor fiscal contra la antigua Dirección.

Para evitar que se le acusase de ejercer alguna influencia secreta en la Comisión, Cabarrús dice que quiso ausentarse, antes de que hubiesen empezado sus tareas y era esa la realidad de por qué dispuso su viaje —hasta entonces suspendido— dos días des- pués de que se nombró la Comisión y, sin aguardar a las resultas de esta, para no perju- dicar al Banco; de esta forma, lo manifestó a todos sus compañeros y amigos. Él mismo calificaba su conducta como escrupulosa, sin que pudiera malinterpretarse de que así deseaba sustraerse a los cargos que se le podían hacer. Por otro lado, indica que simple- mente hubiera bastado hacerle la menor insinuación para detenerle, sin necesidad alguna de que se le apercibiese judicialmente para que no saliera de Madrid.

Cabarrús se considera como un mero vocal en las Juntas de Dirección, sin mane- jo ni asistencia a las operaciones diarias y sin derecho a librar sobre la caja. Tuvo algún conocimiento de los posibles cargos que se le hacían, al haber oído susurrar a algunos accionistas fuera de la Asamblea sobre ciertos argumentos poco explicados que se dieron en ella y, además, por las tres declaraciones que se le habían tomado últimamente se hallaba enterado presuntamente de los cargos.

Sienta estos principios: 1.º El Banco tiene una normativa aprobada por el Rey y son las condiciones bajo las cuales los directores han ejercido su actuación y debían ser juzgados. 2.º Esas reglas definen las distintas responsabilidades, distinguiendo las que se deben atribuir al cuerpo entero, de las que corresponden a los individuos directores, estableciendo las Juntas Generales como término en el cual se habrá prescripto y apro- bado cuanto no se hubiese impugnado y reprobado. 3.º Toda responsabilidad exige un premio y, dado que los directores bienales y natos no tienen salario, no pueden ser responsables de equivocaciones inocentes y ha de preceder prueba de engaño o colu- sión interesada a cualquier acción que intentaren los accionistas, que son la parte inte- resada. 4.º La Cédula y los Reglamentos señalan el tiempo y la forma de semejantes reclamaciones.

Entiende Cabarrús que una comisión y un pleito resultan un grave perjuicio, tanto para los que intentan la reclamación como para los que son objeto de ella, y antes deben examinarse los fundamentos de justicia que hubiera, pues, de lo contrario, bastaría cual- quier acusación para formar unas causas de oficio, que producirían engaño en los Tribu-

146 La Comisión nombrada el 31 de mayo de 1790 solo tuvo tres reuniones, al cesar su cometido a la vista de la Orden de 3 de junio de 1790 [BNSC, Memoria (1789), pp. 138-140 y 151].

nales y, en este caso, no habrá responsabilidad de nadie para resarcir a los accionistas de los gastos ocasionados y mucho menos de los perjuicios causados a los directores.

En su opinión, los cargos se reducen a cuatro:

1) La compra de efectos públicos en París se hizo después de consultar al rey Carlos III y, con su aprobación, se mandó al cónsul general de España en París que se encargara de la ejecución. De todo se dio cuenta a la última Junta General y, después de la explicación más prolija y controvertida y vota- do con gran pluralidad, quedó acordado y reconocido que la Dirección había procedido con celo y buena fe147. Por estas razones están libres los directo- res de toda contestación.

Dice que este dinero no se envió, como se había susurrado, para sostener la Asamblea Nacional, pues los fondos se remitieron antes. También niega que él vendiera estos 30 millones de efectos públicos al Banco, para trasladar así la pérdida que le amenazaba, puesto que por aquel entonces él no poseía ningún efecto público; los compró posteriormente iguales para sí, pero por una cantidad proporcionada a sus medios. Argumenta que esta operación, fuera del curso regular de las del Banco, fue forzada por la necesidad de buscar medios extraordinarios para compensar las pérdidas de las provisio- nes, cuyo resarcimiento se presentaba difícil y, en este concepto, se propuso al Rey. Defiende que esta operación ni es arriesgada ni dejará pérdida, a menos que los nuevos directores no quieran precipitar su realización.

2) Respecto al cargo de haber admitido por un año el giro de algunas casas de Madrid y Cádiz por la cantidad de 350.000 pesos, y como estas casas son extranjeras, es fácil dar a esta condescendencia un aire de colusión que siempre preocupa y, sin embargo, cree Cabarrús que la prudencia y el celo más puro habían gobernado a la Dirección148.

Examinando la situación de aquellas casas y de otras allegadas suyas, en los meses de noviembre y diciembre del año 1789, era suficiente para enterarse del apuro en que se hallaban, y de los riesgos de pérdida y de crédito que amenazaban al Banco y, proveyéndolos, la Junta de Dirección trató de ase- gurarlos.

3) La suscripción hecha en Cádiz era de la misma especie que la anterior, al menos en ese concepto la aprobó la Junta de Dirección en Madrid y, siempre que así no fuera, los directores de la Caja de Descuentos de Cádiz deberán responder personalmente por una operación que les ha sido propia149. Juzgando ambas operaciones bajo las reglas del derecho, en la ejecución contra cualquiera fiador después de haber apurado todos los recursos contra el primer deudor, manifiesta que la nueva Dirección establezca un método breve y poco costoso para concluir los concursos, vender las fincas y liquidar los créditos, puesto que solo entonces, y no antes, habría lugar a la respon- sabilidad de los anteriores directores, siempre que fueran culpados. Sin em- bargo, invertir este orden, parece indicar más el deseo de molestar a la anti- gua Dirección que de atender a los intereses del Banco, que peligran en la dilación de los deudores.

4) El último cargo, directamente relacionado con Cabarrús, es el gasto de 65.000 reales hecho por su mano, aunque manifiesta que con autorización anterior y

147 ABE, Secretaría, AJC (29.8.1792), libro 210, fols. 24v y ss. 148 ABE, Secretaría, AJC (29.8.1792), libro 210, fols. 28 y 29. 149 ABE, Secretaría, AJC (29.8.1792), libro 210, fols. 29 y 30.

aprobación posterior de la Junta de Dirección150. Además, estaban autoriza- dos por la Junta General, se habían hecho en la misma forma por varios di- rectores y comisionados, y esa era la única partida que había pasado por sus manos de esas características.

Gabriel de Achútegui había graduado esta partida de fraudulenta, y entiende Cabarrús que no pensaría aquel fiscal que había invertido tan corta cantidad en su propio beneficio, cuando él se había negado a admitir el sueldo de 80.000 reales al año como director no robaría 65.000 reales; él, que durante ocho años nunca había querido manejar cantidad alguna ni había recibido hasta 1786 compensación por los gastos de viaje o de estancia ni por los gastos en los canales, no había de cometer semejante indignidad e iba a dejar un rastro claro en un acuerdo de la Junta de Dirección.

En conclusión, sus argumentaciones conducen a que del primer cargo se llega justo a demostrar lo contrario de lo que se pretende; el segundo abona la prudencia de la Dirección; el tercero o es dudoso o inmaduro, y el último, por su calidad, desigualdad y su ninguna importancia, parece destinado a probar la imposibilidad de hacer otros más esen- ciales, y todos atestiguan la calumnia del suplicante.

Cabarrús proponía la formación de una junta compuesta por magistrados, el juez Francisco Pérez Mesía, dos miembros de la actual Dirección, él mismo y otro de la antigua Dirección. Interpreta que un medio de conciliación presentaba muchas ventajas y ningún inconveniente, si el Rey consentía en admitirlo. El Conde aceptaría someterse a la decisión de esta junta, sin recursos, sin apelaciones ni subterfugios, y pagar la parte que le corres- pondiera en las responsabilidades que se le imputaren en la Dirección antigua. Al mismo tiempo arguye que ese era el mejor camino si los objetivos eran devolver el crédito al Banco, mirar por los intereses de los accionistas y aclarar dudas contra los antiguos direc- tores. Un punto destacable es que Cabarrús recoge, quizás, una peculiaridad que le ca- racterizaba, al manifestar: «El poco influjo podía tener la retórica del suplicante, esta pér- fida alabanza con que sus enemigos obscurecen las verdaderas prendas de que se precia su candor su docilidad y su amor a la verdad». Esto equivaldría a expresar que algunas críticas vendrían por ser un piquito de oro o persona de verbo fácil y enredador. En efecto, García Regueiro151 recoge diversas citas en las que se destaca la elocuencia, capacidad de convicción y facilidad de palabra.

3.5.2.2 Segundo documento: compra y venta de efectos públicos de París

Una discusión especial merecía el empleo de 30 millones en los fondos públicos de Fran- cia por su motivo, época, estado actual y consecuencias para los accionistas y para el propio Cabarrús152. Una petición inicial a la Junta General es que se sirviera verificar cada uno de los datos que iba a citar153. Los fundamentos que aporta, en parte, son ideas que ya había expuesto en el primer documento que acabamos de comentar y que año y medio después reitera, si bien ampliando algún apartado.

Vuelve a expresar los motivos de la operación e incide sobre las fechas de la inver- sión en los títulos y las fechas de la apertura de los Estados Generales, el 1 de mayo de 1789, ocho meses antes de la revolución que, el 19 de junio de ese año, transformó los referidos Estados Generales en Asamblea Nacional. También reitera que, después de apro- bada la operación, el Rey encargó su ejecución al cónsul general de España en París y que él que no había tenido ninguna intervención directa ni indirecta en ella.

150 ABE, Secretaría, AJC (29.8.1792), libro 210, fols. 30-31. 151 García Regueiro (1985), pp. 151 y 152.

152 Fue expuesto a los accionistas como hecho consumado [BNSC, Memoria (1789), p. 41]. 153 ABE, Secretaría, AJC (29.8.1792), libro 210, fols. 34-35.

Cabarrús conmina a la Dirección actual a que exhiba las representaciones que hizo al Rey sobre esta operación, a pesar de estar prescrita y aprobada por las dos únicas autoridades que rigen en el Banco —el Rey y la Junta General—, y que justifique también los conocimientos y elementos que tenía para adelantarse a vaticinar pérdidas en este asunto.

Habla de que la actual Dirección recibió proposiciones para su compra y desdice así la calificación de operación ruinosa que esta había dado dos meses atrás. Por otro lado, comenta, respecto a la venta ya realizada de estos valores, que se consultó con la antigua Dirección sin contar con él, a pesar de la responsabilidad que trataban de otorgar- le en ella. Sin embargo, recrimina que fueran a su prisión «para atormentarle hasta por tres veces, sobre la indecente cuestión de los 65 mil reales de gratificación», y, por el contrario, de él se prescinde cuando se trata de 30 millones154.

En cuanto al desenlace de lo gestionado por la nueva Dirección, les imputaba errores al hacer la venta a plazos largos y por la inexactitud con que extendió el contrato. El resultado de estas equivocaciones, según Cabarrús, había sido el malograr de 4 a 6 millo- nes de reales, que han ganado en un mes los primeros y segundos compradores, y retra- sar de uno a dos años el reintegro del Banco, prorrogando sus riesgos, aunque reconocía la solidez moral y pecuniaria de los deudores.

Respecto a su situación, Cabarrús expone que, mientras él cometía tantas equi- vocaciones y causaba estos perjuicios, triunfaba la nueva Dirección y se presentaba como restauradora del Banco, y él, más sindicado que otros por el diseño de la operación para proporcionar a los accionistas esta utilidad, llevaba gimiendo en una cárcel 20 meses. Reclamaba, finalmente, de la justicia de la Junta General que, después de verificado lo expuesto, se sirva atestiguar por medio de una representación al Rey las resultas de su examen y juicio que reparen un agravio tan largo y funesto.

3.5.2.3 Tercer documento: se rebaten los argumentos de las demandas

Por último, en la precitada sesión de la Junta de Comisión se lee el documento número 3.º de Cabarrús: «Exposición de lo ocurrido desde 28 de mayo de 1790 acerca de la conduc- ta de la antigua Dirección del Banco»155. Sin embargo, nosotros hemos seguido el docu- mento original y no el trascrito en el acta de 30 de julio de 1792156.

Se trata de un extenso documento que firma el Conde, a través del cual podemos conocer sus opiniones sobre determinados aspectos, tanto de los cargos que se le formu- lan como de otros puntos que juzga de interés destacar. El hecho de estar preso hará que carezca de parte de la información que precisa, por lo que en determinados pasajes de la exposición no aporta datos más que de forma aproximada. Su contenido lo hemos dividi- do en distintos apartados para facilitar su análisis; este mismo problema lo observaremos más adelante, cuando la Dirección del Banco trate de dar contestación escrita a estos documentos.

El Conde comienza haciendo referencia a las circunstancias que, en estos dos años, le habían mantenido en silencio sobre las acusaciones contra la antigua Dirección y justifica que era esta la primera ocasión legal que se le presenta para relatar lo ocurrido desde el 28 de mayo de 1790.

a) La fuente de los problemas

Cabarrús sitúa el origen en la representación acordada y aprobada por unanimidad en las primeras sesiones de la Junta General de Accionistas de 1790, la cual tenía por objeto

154 ABE, Secretaría, AJC (29.8.1792), libro 210, fols. 35-39. 155 ABE, Secretaría, AJC (29.8.1792), libro 210, fols. 42 y 42v.

solicitar de nuevo de la justicia del Rey el reembolso de los intereses y las pérdidas expe- rimentadas en las provisiones. Ambos objetos importaban más de 30 millones de reales y el Conde, taxativamente, indica que constituían el único desfalco del Banco y que de este modo lo había sentado la Dirección. Sin embargo, el informe dado por Lerena al monarca se reducía a impugnar la justicia de esta pretensión, al suponer abusos y desordenes ocultos en la Dirección del Banco. Dice Cabarrús que esto nada tiene que ver con la recla- mación.

a.1) Reclamaciones del Banco contra la Real Hacienda

Respecto a la reclamación de los intereses157, el Conde indica como fundamento que el Banco está obligado a dar dividendos anuales a sus accionistas, lo que no le permite prestar sus fondos sin réditos, y la Real Cédula de erección establece a favor del Banco un interés anual del 4 % en cuantas anticipaciones se hicieran por el giro y por cualquier otro servicio de la Real Hacienda. Esta se obligó a entregar mensualmente al Banco 1,8 mi- llones de reales y, por consiguiente, debió indemnizarle por los meses en los que solo había entregado un millón. Nunca el Banco había dejado de reclamar esos intereses.

Respecto a la reclamación de pérdidas en las provisiones, aporta muchas más explicaciones. Establece que la Dirección del Banco se vio precisada a convertir la admi- nistración de provisiones en asientos, para disminuir el atraso de pagos que presentaba por la forma de sus cuentas, siendo aquel sistema el fijado en la Real Cédula de erec- ción158, pero cuando Lerena llegó al Ministerio intentó modificar ese punto del contrato.

La situación exigía que Lerena pagara los atrasos y ampliara las consignaciones mensuales, sin embargo no lo hizo. Ante ello, el marqués de las Hormazas y el propio