El Estado del boom guanero
4. Estado central y política local
La institucionalización del Estado, a partir del boom guanero, permite el fortalecimiento y extensión de las redes político administrativas del poder central al interior del país. En las elecciones, la intervención de los prefectos, subprefectos y gobernadores se hicieron moneda corriente (aunque, ciertamente, tampoco era una novedad). En la disputa por las mesas de sufragio, las batallas callejeras entre las huestes de los capituleros, las “fuerzas del orden”, lejos de asumir o fingir una neutralidad, tomaban parte. Así lo cuenta Manuel Vicente Villarán en su artículo “Costumbres electorales”69:
“Quien tenía las mesas había ganado la elección. Para conseguirla se necesitaba entonces a golpes y tiros. Se necesitaba expulsar de la plaza al bando contrario para que el personal de la mesa arreglara tranquilo los papeles que simulaban elección […]. El tumulto, los disparos, la sangre formaban parte obligada del procedimiento tradicional […] Las autoridades apoyaban y dirigían a uno de los bandos. Soldados con disfraz o sin él, tomaban parte en el combate cuando era necesario” (1962: 198-199)
La autoridad estatal se convertía entonces en “parte beligerante” especial, pues tenía autoridad para, por ejemplo, decomisar armas,
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En su mensaje ante el Congreso Ordinario, en 1874, Pardo informaba que “los concejos departamentales de Piura, Callao y Huancavelica, se han distinguido entre los demás, por el celo e inteligencia que han desplegado en la administración de los ramos que la ley les confía” (Pardo, 2004: 444).
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De todos modos, es interesante tener en cuenta su comentario en su último mensaje ante el Congreso (1876), respecto de la promoción de los municipios: “He favorecido con paciente constancia, el arraigo y progreso de la institución municipal, removiendo en lo posible o atenuando, a lo menos, los inconvenientes que muchas causas oponen a su desarrollo. Esos inconvenientes nacen, en su mayor parte, del atraso de algunos pueblos, y de su falta de educación política; pero esas mismas dificultades ratifican mis convicciones sobre la necesidad y conveniencia de la institución (…) lo que hay que reformar no es la ley sino los hombres, y esta reforma no se obtiene, sino por la educación y por la práctica misma en la administración de los asuntos de la localidad (tomado de McEvoy 2004: 463)
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obstaculizar la labor de los organismos electorales o, simplemente, encarcelar a quienes, del otro bando, “causaran desórdenes”. Por ejemplo, en 1868, el Presidente, Escrutadores y Secretarios de la Mesa Permanente del Colegio Provincial de Camaná denunciaron las irregularidades sufridas en la elección para Electores. Previamente, los miembros de la mesa explicaron las dificultades que implicaba, en esa época, el reunir a los miembros de una Mesa de Colegio Provincial:
“[…] no habiendose podido reunir los electores concurrentes en el dia señalado por la conbocatoria del gobierno, porque los unos han tenido que benir haciendo un biaje de ciento y tantas leguas por mar y tierra […] y a sus propias espensas”70.
En esas circunstancias, reunidos en la capital de la provincia, tenían dificultades para cumplir su labor:
“[…] Estando á hora en el numero que prefija la ley de elecciones en esta capital de la Provincia, se ha requerido al Señor Sub-Prefecto para que remitiera los pliegos timbrados, y como contestó que podia tenerlo el Alcalde municipal, el que dijo que podian estar en poder del Regidor que lo subrogó, quien asegura que no los tenia, como todo consta en la comunicación oficial […] resulta que no es posible averiguar la existencia de dichos pliegos […]”71
En otro caso, también en Arequipa, el sub-prefecto interviene para favorecer a un pariente suyo72.
“En el anexo de Coras comprensión del distrito de Aplao capital de la provincia de Castilla en el departamento de Arequipa á trece dias del mes de mayo de mil ochocientos sesenta y ocho años. Constituidos en el templo de este anexo los Colegios parroquiales de los distritos de esta capital, Huancasqui, Visaco, Andahua, Orcopampa, Chachan y Choco, formando mas de los dos tercios que la ley requiere […] tocaron con el inconveniente de no poder proceder a la instalación del Colegio Provincial por el incidente de que los miembros de una mesa de la capital, de acuerdo con el sub-prefecto Don Fernando Sanchez Somocurcio, concibieron el plan de retrasar la eleccion”
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AGCRP, 1868, Legajo 1. Actas electorales practicadas en los departamentos de Arequipa, Cuzco y Puno. Expediente presentado por el Presidente, Escrutadores y Secretarios de la Mesa Permanente del Colegio Provincial de Camaná, 7 de mayo de 1868.
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Idem.
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AGCRP 1868, legajo 1. Actas de elecciones practicadas en los departamentos de Arequipa, Cuzco y Puno. Expediente presentado por el Presidente y los miembros de la Mesa Permanente del Colegio Electoral de la provincia de Castilla, sobre irregularidades en las elecciones del distrito de Aplao, mayo de 1868.
El sub-prefecto quería beneficiar a su primo, Don Baldomero Ruiz de Somocurcio.
Ahora bien, pasado el momento del sufragio, la competencia entre poderes locales y centrales (no sólo el gobierno de turno), se trasladaba a otros niveles. Por un lado, los poderes locales conservaron hasta 1896 los Colegios Electorales Provinciales. Como señala el propio Villarán, “ninguna junta departamental ni nacional, ningún tribunal de justicia, revisaba ni vigilaba estos actos” (1962: 199). Es decir, si bien los gobiernos de turno empezaron a ejercer más presión en los ámbitos provinciales, las elites locales mantenían esta esfera de control. Ahora bien, existía un último nivel: el del Congreso. En él, sin embargo, no era el gobierno el único con capacidad de ejercer su influencia. Citamos nuevamente a Villarán:
“Los candidatos ordinariamente duales, presentaban sus actas, que pasaban a la Comisión de poderes […] Contando con amigos, haciendo promesas, firmando compromisos, el aspirante más desnudo de méritos y popularidad podía tener esperanzas” (1962: 197).
El gobierno de turno, entonces, empezaba a ampliar su alcance de influencia a niveles locales. Sin embargo, hasta 1986, las diferentes instancias por las que transcurría la decisión del voto popular, daban cuenta de un conflicto complejo. Los notables provinciales seguirían manteniendo su “coto”, en los colegios electorales provinciales, pero el Congreso en Lima, tenía en última instancia, la palabra final. Instancia que era, nuevamente, lugar privilegiado para que el gobierno ejerciera su voluntad. Sin embargo, no era el único poder en juego. Los compromisos personales, y “transacciones” de diversa índole también entraban en juego.
En resumen, la institucionalización del Estado, desde mediados del siglo XIX, permitió mejorar su capacidad de intervención política a lo largo del territorio, pero hasta la reforma de 1896, ello estuvo limitado por otros intereses en juego, así como la propia capacidad de los actores locales.