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Los libertadores peruanos: aristócratas y militares

Primeros diseños del modelo censitario

1. Los libertadores peruanos: aristócratas y militares

El cómo se constituiría la nueva república fue materia de debate en los años inmediatos a la independencia. Como veremos en la sección siguiente, el predominio de los liberales encabezados por Francisco de Luna Pizarro, quedó expresado en la Constitución de 1823, pero sobre todo en las de 1828 y 1834.

Antes de analizar con más detalle dichas constituciones, cabría preguntarse acerca de los legisladores, ¿cómo es que los liberales, profesionales o sacerdotes mayoritariamente provincianos, pudieron tener ese predominio en el poder legislativo, más aún en los Congresos Constituyentes fundacionales de la república? ¿Cómo superaron las presiones de los militares, la de los propios representantes de las elites (como los propietarios, por ejemplo) y en particular de la elite limeña? Para entender los contenidos de esas Constituciones es necesario ubicarse en el escenario de entonces. Específicamente, en la situación social de Lima y las principales ciudades, así como las relaciones de poder entre los principales actores de entonces. Empezaremos por el contexto en que se preparó la Constitución de 1823,

Como señalamos anteriormente, la mayoría de los altos mandos peruanos que formaron parte del bando patriota durante la guerra de independencia, como La Mar, Gamarra o Gutiérrez de la Fuente, se incorporaron a esta causa apenas unos meses antes de la declaración de Lima en julio de 1821. Podríamos decir, incluso, que los militares peruanos de mayor jerarquía se encontraban entonces en el bando realista. Era el caso de Domingo Tristán, miembro de una distinguida familia arequipeña y pieza importante en las campañas de resistencia desde los tiempos de Abascal hasta poco antes de la batalla de Ayacucho. Ello no es de extrañar,

considerando que hasta esa fecha buena parte del sur andino permanecía bajo dominio realista. Según los cálculos de Riva Agüero, en la decisiva batalla de Ayacucho, todos los soldados realistas pertenecían al Perú y Bolivia; tanto indios, blancos como mestizos estaban bajo el mando de altos oficiales españoles. En el bando patriota, las tres cuartas partes de su ejército eran colombianos, menos de una cuarta parte peruanos y una pequeña cantidad de chilenos y argentinos (Basadre1973: 175)22.

De algunos líderes republicanos, cabe señalar esa misma demora en incorporarse a la causa patriota. Así, por ejemplo, Francisco Javier Mariátegui aclara en una carta: “A Luna Pizarro se le reputó enemigo de la causa [patriota] antes de jurada la independencia” (Vargas Ugarte, 1971:100). Gamarra y Gutiérrez de la Fuente, militares peruanos que tendrían protagonismo a fines de los años veinte y durante la década siguiente, recién adquirieron roles de primer orden a partir del respaldo de Bolívar, al ser nombrados prefectos de Cusco y Arequipa respectivamente. Cargos que, en la práctica, servirían a los mandatos del Libertador, algunos años después de la declaración de independencia y de la promulgación de la primera Constitución. En 1823, Gamarra era aún un joven coronel, siendo general del ejército del Perú Andrés de Santa Cruz. El 23 de febrero de ese año, este, Gamarra y otros militares firmaron una solicitud al Congreso que exhortaba nombrar un jefe supremo en lugar de la Junta Gubernativa, instancia nombrada por el Congreso y concebida como un ejecutivo débil supeditado al legislativo (encabezado por La Mar). El nombre propuesto por los militares fue Riva Agüero (Basadre, 1983: 16). Tanto él como Torre Tagle, ambos representantes de la elite costeña -con menos oposición por parte del Congreso, al considerarlos “manejables”- fueron las principales figuras de los primeros años de la república, antes de la llegada de Bolívar. En esos dos años se estableció un juego de poder precario, sujeto a las alianzas con las fuerzas extranjeras y la permanente amenaza realista.

Así, el grupo de militares que exigieron se nombrara como jefe a Riva Agüero sólo tuvieron que amenazar con retirarse del país y dejarlo a expensas

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Basadre aclararía que, sin embargo, en los batallones de colombianos en realidad habían peruanos reclutados, muchas veces por la fuerza, a lo largo del recorrido de los ejércitos de Bolívar (Basadre 1973: 172-173).

de sus enemigos para que el Congreso cediera ante lo que Sánchez Carrión denominó “el mal menor” (Basadre, 1983: 17). Poco tiempo pudo permanecer Riva Agüero en la presidencia, pues cada vez se hacía más evidente que, sin el liderazgo de Bolívar y el ejército colombiano, difícilmente podría culminarse la independencia peruana. Su deposición era cuestión de tiempo (23 de junio). Sin embargo, no se daría por vencido tan fácilmente y terminó embarcándose rumbo a Trujillo en un intento por continuar en el cargo. Torre Tagle lo sucedió. Elegido provisionalmente por Sucre al mando de la nación el 17 de julio de 1823 fue luego ratificado por el Congreso en Lima. Sin embargo, era esta una presidencia endeble, pues entregó el poder militar a Sucre.

Alentado por el tratado de paz firmado entre el Reino de España y el gobierno de Buenos Aires, según Basadre, Riva Agüero habría tenido comunicaciones con el virrey La Serna (1983: 34). Creía que llegar a un acuerdo era posible y así la permanencia de Bolívar en el Perú no tendría sentido. En su afán de conseguirlo, apostó por la llamada “salida intermedia”: proponer la instauración de una monarquía constitucional, con un príncipe español al frente y rigiendo la Carta Magna española, la cual debía garantizar la igualdad de derechos entre españoles y peruanos. Conocido este plan, Riva Agüero fue depuesto por su propio ejército y terminó embarcándose rumbo a Europa.

La salida planteada por Riva Agüero, más allá de la ambición personal y su deseo de deshacerse de Bolívar, era una opción anhelada por no pocos peruanos. Además, otro tema de conflicto fue el de la delimitación territorial de cada Estado, o de la posibilidad de establecer confederaciones, opción que, por cierto, anhelaba Bolívar. Más tarde, Torre Tagle también fue acusado de intentar negociar con los realistas. Para entonces, Bolívar y el Congreso aplicarían medidas severas contra la aristocracia limeña. Riva Agüero representarían, de alguna manera, el fallido liderazgo de la elite limeña en la nueva nación independiente. Fallido, en parte, por el recelo de los libertadores extranjeros y su misión prioritaria de asegurar la independencia del resto de la región.

Cuando Torre Tagle fue depuesto, temiendo por su vida se encerró en el convento de las Mercedarias y luego se acogió a la protección de las tropas españolas que al poco tiempo ingresaron en Lima. Posteriormente, una vez

retiradas esas tropas de la capital, se apostó con un grupo de realistas en el Callao. Allí, padeciendo un férreo cerco, hambre y enfermedades, falleció junto a su esposa y uno de sus hijos en septiembre de 1825. Torre Tagle es la trágica expresión de la suerte de buena parte de la aristocracia limeña. Aquella inconforme con una fórmula republicana que imponía lo que para ellos era un dictador extranjero y cambios sociales radicales, y que no tomaba en cuenta los lazos históricos que tenían los peruanos y, sobretodo, su clase con España. 2. El Reglamento de 1821: modelo censitario con voto directo

El 26 de abril de 1822 fue aprobado el Reglamento de Elecciones de Diputados. Constituyó el primer conjunto de normas electorales que rigió en la República pues el anterior, fechado el 2 de diciembre de 1821, no fue aplicado en elección alguna23. Sin embargo, es importante analizar este Reglamento firmado por San Martín y Monteagudo24 porque fue la base del de 1822, con el cual se convocarían las primeras elecciones constituyentes.

La ruptura más importante del Reglamento provisional de 1821 con la tradición electoral heredada de las Cortes de Cádiz fue la adopción del sufragio directo. Tomando en cuenta el lugar de origen del Protector y Monteagudo, no es aventurado plantear como hipótesis que se siguió el modelo electoral de Buenos Aires. En efecto, ese mismo año, se decretó en aquella ciudad una nueva Ley Electoral que sancionó el voto directo y la ciudadanía a todo hombre libre mayor de 20 años y no dependiente de otro (Ternavasio, 1995: 66). La intensión era aumentar la participación ciudadana en las elecciones porque según Ternavasio “la baja participación demostrada en la década revolucionaria había quedado asociada al extremo faccionalismo y por tanto, a la imposibilidad de instaurar un orden estable” (1995: 67). Así, la intención de instaurar el voto directo en el Reglamento Provisional de 1821, podría haber tomado en cuenta esta solución a partir de la experiencia política de la primera década republicana en Buenos Aires. Como señala Paniagua: “Un medio de

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Reglamento provisional que establece el método de las elecciones presentado por la Comisión Nombrada al efecto, y aprobado por S.E. el Protector del Perú (Panizo, 1999: 7).

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De acuerdo a los nombres que figuran al final del Reglamento, la Comisión habría estado formada por: José de la Riva Agüero, el conde de la Vega del Ren, José María Galiano, Manuel Tudela, Juan Echevarría y Ulloa, el conde de Casa Saavedra, José Cavero, el marqués de Villafuerte, Pedro José Menéndez y Lachica y Justo Figuerola.

atraer al pueblo a la causa emancipadora era, sin duda, la extensión del sufragio” (2003: 311).

Sin embargo, ambos casos no son similares en cuanto a la definición y extensión de la ciudadanía. Mientras en Buenos Aires se tentó entonces con el derecho universal masculino, en el Perú se restringió la ciudadanía a quienes cumplieran los siguientes requisitos, expuestos en el artículo primero del Reglamento Provisional (y que separamos para el análisis):

• Todos los hombres que nacieran libres en el Perú; y

• Que hayan jurado su independencia de España u otra potencia, o que, después de haber nacido en aquellos países, hubiesen “adquirido su libertad”

• Mayores de 21 años

• Renta, propiedad o “profesión honesta, que produzca a cada ciudadano anualmente 500 pesos en esta capital, 300 en las de la costa, y 200 en las de la sierra” (Panizo, 1999: 7).

En el Decreto del 4 de octubre de 1821, anterior a este Reglamento provisional, la ciudadanía para los peruanos se había definido de manera no censitaria, siendo suficiente el ejercer una “profesión o industria”, restringiendo aquel tipo de requisitos a los extranjeros nacionalizados, salvo excepciones25. Ello cambió con el Reglamento Provisional de ese mismo año. Para ser elegidos (voz pasiva), en la capital debían demostrar un ingreso de al menos 2,000 pesos y en el resto del Estado, de 500 pesos. Estas condiciones serían la base del Reglamento de Elecciones de Diputados de 182226. La gran

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Consideraba ciudadanos a “todos los hombres libres nacidos en el país, mayores de 21 años y que ejerzan alguna profesión o industrial útil, los naturalizados que siendo casados o solteros mayores de 25 años, sabiendo leer y escribir y habiendo residido dos años en el país, con domicilio en alguna parroquia, posean una propiedad raíz en el territorio del estado que produzca 500 pesos de renta anual, los naturalizados que tengan algún grado militar vivo y efectivo, los naturalizados que tengan grado o aprobación pública en una ciencia o arte liberal o mecánica o profesión que rinda anualmente la cantidad de 500 pesos, los naturalizados que se casen con una peruana, los que sean ciudadanos de algunos de los estados independientes de América” (Paniagua, 2003: 279)

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En el artículo primero del Reglamento de 1822, se señala que para gozar de la voz activa de la ciudadanía, había que cumplir con los requisitos estipulados en los artículos primero y segundo del Reglamento Provisional anterior.

diferencia con el Decreto anterior radicó en una consideración censitaria que establecía claras vallas económicas27.

Es importante hacer hincapié en cómo, en aquel Reglamento de 1821, a pesar de compartir con los legisladores de Buenos Aires la intención de motivar a la población a ejercer los derechos y deberes ciudadanos, en el Perú se planteó desde el principio con restricciones. Una de las razones que llevaban a ello era la constitución colonial de la república de indios, regida por sus propias autoridades, la que planteaba, al integrarse con los criollos y mestizos en una sola nación de ciudadanos, un verdadero dilema. Así lo entendieron no sólo los peruanos, sino también San Martín y Monteagudo, cuya percepción del país, como se ha señalado, era justamente de heterogeneidad y conflicto social.

Curiosamente, en la década de 1810, en Buenos Aires, también hubo un debate importante en torno a si incorporar o no al hombre rural (“vecinos de la campaña”) en el ejercicio ciudadano. Los cambios en la legislación de entonces, tanto a nivel local como nacional, dan cuenta de ello (Chiaramonte, 1995: 28-29). Pero ese debate no se hacía pensando en poblaciones social, étnica y políticamente separadas, como eran los indígenas en los Andes. Analizando detenidamente las definiciones de ciudadanía de cada Constitución, veremos cómo se habría o cerraba esta definición, particularmente de cara al mundo rural y, principalmente, andino.