El péndulo liberal: las Constituciones de 1828 y
5. La ciudadanía indígena 1 La tradición gaditana
5.6. Electores, representación y líderes indígenas
Según la ley electoral de 1834 para ejercer el sufragio se debía poseer “propiedad raíz en actual producción sujeta a las contribuciones legales, o un capital o industria con que notoriamente se mantenga, o algún empleo público, o ser maestro de algún arte u oficio con taller abierto, o profesor público de alguna ciencia” (Panizo, 1999: 27). Para ser diputado, los requisitos se hacían más exigentes. 500 pesos de renta fue uno de ellos, compensable si se poseía el carácter de profesor de alguna ciencia, condiciones alternativas que se mantendrían en las constituciones de 1856 y 1860.
A inicios de la república, hubo líderes indígenas que fueron elegidos electores, e incluso representantes. Así, por ejemplo, en Chuchito y Urubamba, hacia 1828 y 1829, respectivamente, hubo un importante número de electores de origen claramente indígena (Garrett, 2009, 401). Sin embargo, en la ciudad del Cusco, estos electores eran escasos: en 1835, ninguno de los 8 electores de San Blas era de origen indígena (Garrett, 2009: 402). Probablemente, además de la razón económica, los indígenas fueron desapareciendo de las listas de representantes conforme las elites criollas y mestizas locales recuperaron su poder después de la crisis de la independencia.
En las elecciones de la primera Constituyente, la mayoría de los pueblos del sur andino se encontraban bajo dominio español. Sus representantes fueron elegidos a la distancia, en la capital limeña. En 1826, figuran entre los diputados peruanos dos apellidos claramente indígenas, Justo Sahuaraura (Aymares, Cusco) y José Domingo Choquehuanca (Azángaro, Puno). En 1828, fueron elegidos Mariano García Pumacahua (Calca y Lares, Cusco) e Ignacio Quispe Ninavilca (Huarochiri, Lima), siendo el primero agricultor y el segundo militar (Gálvez, 2002: 76). José Domingo Choquehuanca expresaba la conjunción de la tradición andina con las ideas liberales. En su Ensayo de
Estadística sobre la situación de Azángaro manifestaba su convicción de que
la Iglesia era la razón de su atraso, y creía en las ideas ilustradas como principios rectores para salir de esa situación. Este cacique fue elegido representante de su provincia en 1826, 1828, 1829, 1832 y 1833 (Giraldo, 1979: 4). Junto con él, figuran en Puno los nombres de José Rufino Echenique y Juan Antonio y José Rufino Macedo. Pero, a inicios de la década de 1830, se le acusó de no haber nacido en el Perú sino en Bolivia, por lo cual no podía postular a la representación política. Cierto o falso, Choquehuanca optó por no
competir más en este puesto (Luna, 1946: 57). Después de él, no figurará ningún otro apellido indígena en el departamento de Puno, durante el siglo XIX. Sin embargo, Choquehuanca continuará ejerciendo otros cargos, dentro del departamento. Así, en 1835 fue nombrado Prefecto de Puno (Luna, 1946: 58). A pesar de estos casos, no se evitaron las quejas respecto de las condiciones para ser considerados electores. De hecho, las condiciones económicas -de las que sólo estaban excluidos profesores, artesanos o profesionales prósperos- hacían que, por ejemplo, en Cusco apenas 110 personas fueran consideradas elegibles como electores (Garrett, 2009: 402). Los indígenas, incluso los descendientes de la nobleza, fueron desapareciendo gradualmente del escenario político conforme se recomponían las elites regionales en el sur andino. Además, los descendientes de los caciques fueron perdiendo el poder entre los indígenas, al no poder heredar ese título que otrora gozaban sus antepasados. Con los caciques se perdía la herencia de estos liderazgos locales.
En resumen, siguiendo la tendencia establecida en la Constitución de 1823, las de 1828 y 1834 permitían una composición amplia de ciudadanos que incluía a los indígenas analfabetos. También en el nivel de electores y diputados, había representantes indígenas, miembros del cuerpo eclesiástico y, por supuesto, de las elites regionales. Sin embargo, esta pluralidad respecto de los representantes indígenas, irá poco a poco restringiéndose. Este proceso estaba paralelo al debilitamiento de la clase nobiliaria inca y del curacazgo en general. Esa situación fue una característica de aquella época.
La ley electoral de 1834 significó un cambio, pues para ejercer el derecho de sufragio estableció una fórmula de requisitos alternativos, con perfiles corporativos distintos. Así, se cortó con el liberalismo inicial, para pasar a otro período, en el que se buscaba con más “realismo” acortar el universo de sufragantes, pero no con un solo criterio (renta o calidad de alfabeto) sino con varios alternativos. El caso de los “profesores” es una particularidad peruana y da cuenta, precisamente, de la “corporación” eclesial. El tributo apareció en 1834 relacionado como un requisito para el ejercicio del derecho al sufragio. Finalmente, el voto obligatorio se mantuvo en esos años.
Aunque las Juntas Departamentales de la Constitución de 1828 fueron un experimento frustrado, significó un intento de crear instancias
administrativas y políticas descentralizadas. La siguiente Constitución la reemplazó por municipios que tampoco duraron mucho. Con estos intentos fallidos, se frustró la posibilidad de generar focos alternativos de poder.
Cuadro 9
Requisitos de ciudadanías en constituciones y leyes electorales, 1822-183455
Constituciones y Reglamentos electorales Constituciones y Reglamentos
Reglamento Constitución Constitución Constitución Ley electoral Reglamento
Provisional de
1821 de 1822 1823 1828 1834 de 1834
Tipo de sufragio Requisitos
directo directo indirecto Indirecto indirecto indirecto
Residencia* No No No No No 2 años de domi
Edad Mayor de 21 años Mayor de 21 años Mayor de 25 años Mayor de 21 años Mayor de 21 años
Mayor de 21 años
o casado. o casado o casado o casado o casado
Pagar alguna contribución estar reservado a ello; o tener algún empleo público; algún grado o profesión científica, u oficio; o Censitario (ingresos) Renta, propiedad o profesión que produzca renta de 500 en Lima, 300 en la costa y 200 en la sierra. En los pueblos, sólo deben tener una
ocupación. Renta, propiedad o profesión que produzca renta de 500 en Lima, 300 en la costa y 200 en la sierra. En los pueblos, sólo deben tener
una ocupación. No hay barrera económica, sólo se exige una ocupación independientes (Tener una propiedad o ejercer cualquier profesión u arte o industria, sin sujeción a otro) No hay requisitos
censitarios No hay requisito censitarios
r. alt er na tiv os pertener al clero secular. Capacitario (ser alfabeto) No No Saber leer y escribir (no se exigirá hasta 1840) No hay requisito
capacitario No hay requisito capacitario
*Para los peruanos. En algunas constituciones, los extranjeros podían acceder a la ciudadanía, con años de residencia.
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Como hemos señalado, no incluimos la constitución de 1826. Tampoco los reglamentos electorales referidos a la aplicación de esa constitución o que no hayan variado las condiciones para acceder a la ciudadanía o al derecho de sufragio.