14. NOCIONES GENERALES
Es una realidad que el desarrollo del derecho penal ha provocado el de otras ciencias durante este siglo, sobre todo en su segunda mitad, como la dogmática jurídico-penal, la criminología y la política criminal; estas últimas han logrado niveles de influencia decisiva en la concepción y evolución de diversos institutos jurídico-pena- les, como la naturaleza y fin de la pena, el concepto de culpabili- dad y muchos otros.
Es posible, dada la existencia de estas diversas disciplinas, abar- car al conjunto bajo la denominación de ciencias penales, que son aquellas que tienen como objeto de su estudio el fenómeno delictivo.
La dogmática jurídico-penal constituye la ciencia del derecho penal; su finalidad es el análisis, conocimiento y sistematización de las normas jurídicas destinadas tanto a combatir el delito como a prevenirlo.
Criminología es una ciencia cuyo objeto es el conocimiento de las circunstancias que determinan, por una parte, la delincuen- cia y su trascendencia y, por otra, aquellas motivaciones y razo- nes que hacen que una sociedad califique como delitos los hechos constitutivos de esa delincuencia (lo que se denomina control social).
Política criminal es la disciplina que se ocupa, en base a los conocimientos suministrados por la criminología y por la dogmá- tica jurídica, de establecer las ideas y criterios a considerar para la creación o modificación de la ley penal y para su aplicación al caso concreto.
I. DOGMÁTICAJURÍDICO-PENAL
Es la ciencia que se ocupa de “conocer” las leyes penales, o sea el derecho positivo en el ámbito penal. Conocer es indagar y descu- brir el sentido y alcance de la ley penal, sus presupuestos y su telos. Es explicar las estructuras jurídicas que desde esa ley se despren- den, lo que permite demarcar qué cosa es el delito y su diferencia con aquello que no lo constituye; qué persigue con su penaliza- ción y la forma de aplicar la sanción y a quiénes.
Se habla de dogmática porque el análisis que realiza tiene como antecedente el precepto legal, mejor dicho la ley, que es la premi- sa cuyo sentido, finalidad y alcance debe determinar; es el dogma del cual parte.
La dogmática jurídico-penal cumple una misión trascendente para el derecho, “hace posible sustraerle a la irracionalidad, a la arbitrariedad y a la improvisación”, pues le señala límites y define los conceptos, lo que permite su aplicación segura y calculable.1
La dogmática cumple además una acción legitimadora de la ley, pues ésta, frente al caso, no siempre da una solución única, permite alternativas, y la dogmática las ofrece. “Las normas jurídi- cas, a diferencia de las leyes matemáticas o físicas, son producto del consenso; por tanto, las soluciones que ofrece son discutibles”.2
En el Código Penal se exige que en los delitos de resultado la acción tiene que haber sido la causa del resultado, pero no señala cómo se puede llegar a determinar que es causa del efecto injusto; para ello la dogmática jurídica ha creado una serie de teorías de la causalidad (equivalencia de todas las condiciones, causa adecuada, causa necesaria, causa jurídico-relevante, etc.), que permiten en- contrar solución a la voluntad de la ley penal de condenar sólo a los realizadores de actos que provocan resultados injustos típicos. Si bien esas teorías han sido y son discutidas, algunas logran con- senso a través del estudio y desarrollo del derecho como de la realidad a la cual se aplican. La dogmática se alza así como legiti- madora de las soluciones jurídico-penales.
1 Gimbernat, “¿Tiene un futuro la dogmática jurídico-penal?”, en Estudios de
Derecho Penal, p. 126.
CIENCIAS PENALES
La dogmática tiene, como precisa Muñoz Conde, varios mo- mentos: interpretación, sistematización y crítica;3 es esta triple función
del estudioso de la ley penal la que suministra los conocimientos que dan vida al derecho penal.
II. CRIMINOLOGÍA
La criminología partió estudiando por qué existen delincuentes y sus modalidades, con estudios biológicos y antropológicos que as- piraban a determinar las características del hombre criminal y su perfil sicológico, para establecer las razones que lo inducían a delinquir en el caso concreto. La criminología comenzó teniendo al sujeto delincuente como fuente principal de su preocupación, en el siglo XIX y en los inicios del veinte (Lombroso, Garofalo, Ferri). Se perseguía determinar las causas que lo llevaban a delin- quir para suprimirlas o inocuizarlas, lo que a su vez eliminaría la criminalidad. Fue la tendencia del positivismo italiano que pensó en el desaparecimiento del derecho penal y su reemplazo por esta disciplina.
En las décadas de mediados del siglo XX, la criminología des- plazó su preocupación a la determinación de las razones sociales que influían en el hombre y lo llevaban a la comisión de delitos; la fuente de la delincuencia la situaron en las estructuras sociales defectuosas. Así surgieron las tendencias que explicaron al delin- cuente como un individuo deficientemente socializado (teorías interac- cionistas: de las subculturas de Cohen y Sutherland, de la anomia de Merton, entre otras).
En los últimos veinticinco años del siglo XX emergen diversas corrientes que conforman la criminología crítica (la teoría del labe- lling approach o del etiquetamiento), que desplazó la investigación desde el delincuente a las estructuras detentadoras del poder, que serían las creadoras de la criminalidad (lo que se denominó cam- bio del paradigma), al etiquetar como delito comportamientos que no se avenían a los intereses del grupo dominante, y etiquetar –a su vez– a los que los cometen como delincuentes (estigmatización).
El derecho penal y su aplicación constituye, según estas corrientes criminológicas, un medio formal de control social.
La criminología, conforme a lo señalado, no tendría una iden- tidad única. El objeto de su estudio ha ido rápidamente cambian- do; podría pensarse que aún no se logra precisar. En su inicio no discutió ni puso en duda lo que se calificaba como delictivo, cen- tró su preocupación en el individuo que incurría en esos compor- tamientos y trató de determinar su perfil biológico y sicológico. A continuación proyectó el objeto de su investigación a las deficien- cias de las estructuras de la sociedad desde donde surgía ese delin- cuente como una reacción en contra de esas estructuras. Con posterioridad lo dirigió hacia los órganos estatales y centros de poder, creadores de las normas que sindicaban de delictivas a determinadas conductas, con el objeto de dilucidar los criterios e interés que entraban en juego para construir este sistema represi- vo que permite controlar al hombre individual; el objetivo es pro- ceder a la descriminalización de esos comportamientos y a la revisión de las estructuras de poder.
Esta disciplina –cuya calificación de ciencia se controvierte– tiene como objeto de su preocupación y estudio, en definitiva y según mayoritariamente se acepta, no sólo lo relativo al delito en el sentido que le da el Código Penal, sino uno más amplio, que se extiende a todos los comportamientos que no corresponden a los estándares aceptados por la sociedad (las conductas desviadas), de las cuales el delito es una parte. Su campo de acción se extiende también al análisis del denominado control social.
Las constataciones y conclusiones de la criminología son apor- tes de principalísimo interés para el estudio crítico de las normas del derecho penal objetivo, y resultan imprescindibles para su interpretación.
III. POLÍTICACRIMINAL
Como toda “política”, su objetivo es plantear ideas o caminos (for- mas de acción) a seguir frente a los comportamientos desviados, entre ellos los delitos, y para la creación o perfeccionamiento de la normativa destinada a enfrentar esos comportamientos (el dere- cho penal).
CIENCIAS PENALES
Para cumplir esta función son fundamentales los aportes de las investigaciones empíricas de la criminología y los estudios del derecho objetivo ofrecido por la dogmática jurídico-penal. La po- lítica criminal constituye entonces un puente de unión de estas dos áreas del saber,4 coordinando los criterios de justicia material
perseguidos por los preceptos penales y los de utilidad y conve- niencia esperados por la sociedad. En una síntesis muy escueta podría decirse –con las palabras de Roxin– que la política crimi- nal se ocupa de “la cuestión de cómo debe tratarse a las personas que atentan contra las reglas básicas de la convivencia social”.5
Se puede sostener que uno de los primeros penalistas que concibieron la política criminal con una visión moderna y supie- ron diferenciarla acertadamente del derecho penal, fue V. Liszt. Sostuvo que esta disciplina señalaba las pautas para la valoración del derecho vigente, para su aplicación a los casos particulares “y, por otra parte, (era) el punto de partida para el desarrollo del programa de una legislación del porvenir”.6 Las tendencias tradi-
cionales limitaban el campo de aplicación de la política criminal al análisis del derecho penal vigente considerando los fines que con él se persiguen y comparándolos con los resultados de su aplicación a la realidad social.
En la actualidad, autores como Roxin en Alemania, Barbero Santos en España y Juan Bustos en Chile, lideran una tendencia que no se satisface con una política simplemente crítica y proposi- tiva de reformas legales; estiman que debe sobrepasarse ese objeti- vo, que las conclusiones de la política criminal han de vincularse con los fines de la legislación y de la institucionalidad, de modo que sirvan, a su vez, para interpretar cada uno de los casos que se dan en la realidad y que están sometidos al sistema, buscando satisfacer los objetivos determinados previamente por esa política criminal.
4 Muñoz Conde-García Arán, op. cit., p. 183.
5 Roxin, Claus, Acerca del desarrollo reciente de la política criminal (Cuadernos de
Política Criminal, 1992), p. 705.