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E XIMENTES INCOMPLETAS

In document Derecho Penal. Parte General.Tomo I.pdf (página 166-169)

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD

II. E XIMENTES INCOMPLETAS

El art. 11 Nº 1º expresa que atenúan la responsabilidad las eximen- tes descritas en el art. 10 “cuando no concurren todos los requisi- tos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.

El alcance de esta disposición ha sido explicado al analizar la teoría del delito.2 Como se hizo notar en esa oportunidad, son

situaciones especiales que escapan al tratamiento genérico de las atenuantes que el Código Penal precisa en los arts. 62 y siguientes.

1 Etcheberry, D.P., t. II, p. 13.

El art. 11 Nº 1º emplea la palabra “requisitos”; es necesario expli- car su alcance normativo, que es diferente al que generalmente se le ha atribuido. La referida expresión no ha sido usada en sentido numérico, de cantidad de elementos, pues de ser así, la aplicación del precepto se limitaría exclusivamente a las eximentes que cons- tan de varios requisitos, por lo menos de más de uno. En verdad la palabra “requisitos” está empleada en el sentido de gradualidad; al hacerlo así se extiende el alcance del Nº 1º del art. 11 a las exi- mentes conformadas por un solo requisito que puede alcanzar mayor o menor intensidad.3 De consiguiente, el art. 11 Nº 1º com-

prende a todas las eximentes del art. 10, salvo las explícitamente excluidas, como sucede con las de los Nos 3º y 8º, y las indivisibles

o imposibles de graduar, como la del Nº 2º, que exime de respon- sabilidad al menor de dieciséis años (se tiene o no se tiene esa edad). Una eximente para calificarse como incompleta requiere necesariamente de la concurrencia del requisito que le es funda- mental.4 Así, en la legítima defensa, la agresión (art. 10 Nº 4º); en el

estado de necesidad, la realidad o peligro del mal que se trata de evitar (art. 10 Nº 7º). Si no se cumple esa condición no puede tenerse jurídicamente como existente una eximente incompleta, aunque concurran las otras condiciones que la conforman.

En alternativas en que la eximente tiene un solo elemento o requisito, como ocurre con las descritas en el Nº 9º del art. 10 (fuerza irresistible o miedo insuperable), se requiere para califi- carla como incompleta que el sujeto activo haya tenido alguno de los estados anímicos indicados, pero éstos no alcanzarían la inten- sidad requerida por la referida disposición.

Todas las eximentes incompletas están sujetas a la normativa es- pecial de los arts. 71, 72 y 73. El art. 71 se refiere a la eximente del Nº 8º del art. 10 (caso fortuito); el art. 72, a la del Nº 3º del art. 10 (el mayor de dieciséis y menor de dieciocho años que obró con discerni- miento), y el art. 73, a las restantes del art. 10, con exclusión de la del Nº 2º, que declara exento de responsabilidad al menor de dieciséis años, porque no admite graduación. Los arts. 65 a 70 no les son aplicables porque están sujetas a las disposiciones antes citadas.

3 Cfr. Muñoz Conde-García Arán, op. cit., p. 425.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD

Por ejemplo, si no concurren todas las condiciones requeridas para el caso fortuito, el art. 71 establece la posibilidad de aplicar lo dispuesto por el art. 490, vale decir las reglas propias del delito culposo (cuasidelito); cuando se trata del mayor de dieciséis años y menor de dieciocho que obró con discernimiento, en el caso de ser condenado, se le impondrá la sanción “inferior en grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sea responsable”, como lo dispone el art. 72. Respecto de las restantes eximentes, rige el art. 73, que imperativamente ordena que se aplicará “la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley” por falta de alguno de los requisitos, “siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número y entidad de los requisitos que falten o concurran”.

El Nº 1º del art. 11 se refiere a los “requisitos” de la eximente, no a sus “circunstancias” accidentales; alude a elementos que cons- tituyen su esencia.5 De consiguiente, no corresponde distinguir

entre causales eximentes con o sin requisitos,6 ni hacer aplicación

de los arts. 62 y siguientes, según el número de los requisitos que les falten, porque las eximentes incompletas escapan al tratamien- to general de las atenuantes, están sujetas exclusivamente a la reglamentación que para ellas se indica en los arts. 71, 72 y 73.7

Las eximentes incompletas se aplican también a los delitos cul- posos; no son institutos propios y exclusivos de los delitos dolosos.8

No se abundará sobre la materia porque ella se analiza al estudiar la teoría del delito.9

5 Cfr. Bustos, Manual, p. 561.

6 Así lo hacen Novoa (Curso, t. II, pp. 18 y ss.), Etcheberry (D.P., t. II, p. 13) y

Cury (D.P., t. II, p. 104).

7 Disentimos, por lo tanto, de la opinión de Cury en cuanto sostiene –critican-

do a Pacheco– que la disminución de pena motivada por las eximentes incom- pletas no se fundamenta en un menor injusto, sino en una disminución de la culpabilidad por falta de motivación normal (D.P., t. II, pp. 104-105). Creemos –como mayoritariamente lo acepta la doctrina– que la antijuridicidad es gradua- ble, que una conducta puede ser más o menos antijurídica según la intensidad del ataque al bien jurídico protegido, lo que también repercute en la determina- ción de la pena.

8 Cfr. Cury, D.P., t. II, p.108.

III. ATENUANTESRELACIONADASCONLOSMÓVILES

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