• No se han encontrado resultados

Ciudadanía como derechos La configuración del derecho a permanecer

1.2 LAS EXPULSIONES Y EL ALCANCE DE LA CIUDADANÍA

1.2.3 Ciudadanía como derechos La configuración del derecho a permanecer

de vista, como señala Bosniak (2000, p. 463), “el disfrute de derechos es la característica que define la pertenencia a la sociedad: la ciudadanía requiere la posesión de derechos, y se presume que aquellos que poseen derechos disfrutan, por lo tanto, de

33

ciudadanía”. Esta perspectiva se asocia inicialmente con el ensayo de T.H. Marshall, Ciudadanía y Clase Social, en el que el autor concibe la ciudadanía contemporánea como un conjunto de derechos civiles, políticos y sociales adquiridos por los individuos de manera progresiva. Según el análisis histórico de Marshall –fundamentalmente basado en Inglaterra pero extensivo a otras sociedades europeas- los derechos civiles aparecen en primer lugar y se consideran un logro de los tribunales que culmina en la primera mitad del siglo XIX; cuando los derechos civiles han ganado suficiente peso, se desarrollan los derechos políticos, cuya expansión se registra a lo largo del siglo XIX y principios del XX; por último, con la instauración de la educación elemental pública comienzan a resurgir los derechos sociales, que se habían visto mermados en siglos anteriores, equiparándose con los anteriores a mediados del siglo XX (T. H. Marshall, 1950).

El ensayo de Marshall pone el énfasis en los derechos concedidos por el Estado a los individuos, partiendo de la idea de que la ciudadanía supone un principio de igualdad que consiste precisamente en el acceso de todos los sujetos a ese disfrute de derechos. Aunque el autor contempla la posibilidad de que algunos ciudadanos no puedan ejercer sus derechos aun contando con su reconocimiento oficial, no se pregunta qué ocurre con aquellos individuos que no poseen el estatus de ciudadanía formal, como es el caso de los extranjeros. Es por ello que el escrito de Marshall se ha considerado poco útil como punto de partida para el estudio de las relaciones entre el estatus de ciudadanía y la inmigración (Joppke, 2010). No obstante, la literatura generada a raíz de este trabajo ha planteado interesantes cuestiones para el análisis de las migraciones. En concreto, muchos autores se han preguntado hasta qué punto las personas que residen en un país del que no son ciudadanos acceden al conjunto de derechos identificados por Marshall con la ciudadanía. Planteado de otro modo, hay un interés por comprender en qué medida el disfrute de derechos se desliga de la ciudadanía formal, y las implicaciones que ello tiene para las sociedades contemporáneas.

En las sociedades democráticas occidentales, los extranjeros disfrutan de un número considerable de derechos que no dependen del estatus formal de ciudadanía (Bauböck, 1994, 2006; Brubaker, 1989b; Hammar, 1990b; Layton-Henry, 1990; Soysal, 1994). Esto ha llevado a afirmar que ya no hay una clara dicotomía entre los derechos que poseen los ciudadanos y los no ciudadanos sino más bien “algo así como un continuum de derechos entre los miembros de los estados europeos, desde aquellos prácticamente sin derechos a aquellos que cuentan con todos los derechos y privilegios de la ciudadanía” (Layton-Henry, 1990, p. 189).

En la posición del continuum más cercana a la ciudadanía, sin llegar a alcanzarla, se situarían los residentes permanentes de larga duración, que se equiparan en gran medida

34

con los ciudadanos en términos de derechos: en la mayoría de los países occidentales, estos extranjeros cuentan con un amplio abanico de derechos civiles y sociales. Es en este último campo en el que se ha producido la inclusión más significativa, ya que dichos inmigrantes se benefician de los estados de bienestar de los países de acogida en lo relativo a la educación, salud, vivienda, así como a las prestaciones por desempleo, baja laboral, jubilación, etc. (Bauböck, 2006; Brubaker, 1989b). Tomas Hammar (1989, 1990a) ha acuñado el término “denizens” para referirse a estos inmigrantes “que tienen un estatus seguro de residencia permanente y cuentan con ciertos derechos civiles y sociales” (Hammar, 1989, p. 84). Para dicho autor, se trata en cierta medida de un nuevo grupo, cuyos miembros ya no son simplemente extranjeros, pero tampoco ciudadanos naturalizados del país receptor (Hammar, 1990a).

Por otra parte, en el extremo opuesto del continuum se encontrarían aquellos inmigrantes que Gibney (2011) denomina “residentes precarios”: inmigrantes en situación irregular, demandantes de asilo pendientes de resolución y ciertas categorías de trabajadores temporales (Gibney, 2011, p. 43). Incluso los inmigrantes en situación irregular disfrutan de ciertos derechos: en términos generales, además de las garantías civiles básicas – derecho a un juicio justo, etc.- en la mayoría de los países europeos tienen acceso a ciertos beneficios sociales, principalmente la atención sanitaria de emergencia y la escolarización de sus hijos en el sistema educativo público. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la posición de vulnerabilidad residencial de estos migrantes y el miedo a ser identificados por las autoridades puede dificultar en la práctica el disfrute de los derechos que legalmente les corresponden (Gibney, 2011, p. 54; Wihtol de Wenden, 1990)

La tendencia de las sociedades occidentales hacia el reconocimiento de los derechos de los no ciudadanos ha llevado a algunos autores a defender que se está produciendo un debilitamiento de la institución de la ciudadanía nacional. Así, se afirma que las diferencias entre ciudadanos y no ciudadanos se han erosionado (Gibney & Hansen, 2003, p.13; Jacobson, 1996, p. 9; Layton-Henry, 1990, p. 189), que la ciudadanía nacional se ha visto “socavada” (Soysal, 1994, p. 1, 137) o que ésta “ha perdido la mayor parte de su importancia legal, política y social” (Bader, 1995, p. 212).

Los autores críticos con esta postura argumentan que la ciudadanía sigue teniendo mucha importancia simbólica y real (Bhabha, 1998; Brubaker, 1992; Joppke, 2010). En términos generales, defienden que los derechos que se les atribuyen a los no ciudadanos no son tan absolutos como algunos trabajos pretenden reflejar, sino que están estratificados y son reversibles. Junto a la tendencia a la equidad se observa una tendencia del estado a limitar los derechos a los que los inmigrantes tienen acceso (Stasiulis & Bakan, 1997). Por su parte, Morris (2002) ha defendido que la concesión y

35

retirada de derechos se usa como herramienta de control. Una de las críticas que han recibido los defensores de la pérdida de importancia de la ciudadanía es la poca atención que han prestado a las condiciones de los inmigrantes en situación irregular a la hora de construir sus argumentos.

Algunos autores han argumentado que la devaluación de la ciudadanía no sólo está relacionada con la extensión de los derechos que poseen los extranjeros, sino también con una pérdida relativa de la importancia de los derechos que corresponden sólo a los ciudadanos (Schuck, 1989). Uno de estos derechos exclusivos de los ciudadanos es el derecho a permanecer o a la seguridad en la residencia. Es decir: la protección absoluta frente a la expulsión.

Lo interesante es comprobar cómo las expulsiones son el argumento empleado para defender dos puntos de vista opuestos. Por un lado, el hecho de que los no ciudadanos puedan ser –y de hecho, en ocasiones, sean- expulsados se considera un signo claro de la importancia que sigue teniendo la ciudadanía (Hansen, 2009, p. 14) . Por otro lado, las garantías legales que rodean a la expulsión, la amplia protección de muchos inmigrantes frente a la misma y la poca materialización de esta medida parecen ser indicativas de una pérdida de importancia relativa de la ciudadanía (Schuck, 1989, p. 7). En términos generales, la amenaza de expulsión disminuye cuanto más seguro es el estatus de residencia de la persona: en la mayoría de las democracias occidentales los residentes legales solo pueden ser expulsados si han cometido crímenes de considerable gravedad, mientras que los inmigrantes en situación irregular se caracterizan por su “deportabilidad” (De Genova, 2002).

Precisamente por su condición de “deportables”, observar cómo y cuándo se implementan las expulsiones de inmigrantes en situación irregular puede arrojar luz a este debate, al mostrar en qué medida los inmigrantes en situación irregular adquieren en la práctica ese derecho ciudadano que es el “derecho a permanecer”, y al ofrecer explicaciones sobre como aquellos pueden llegar a ser “inexpulsables”. Walters (2002) ha señalado que “el derecho a residir en un territorio, o su corolario, la retirada de la amenaza de expulsión, es un aspecto de la genealogía de la ciudadanía moderna que permanece infra-explorado”(Walters, 2002, p. 276). Este trabajo pretende adentrarse en este terreno.

37

2 LAS EXPULSIONES EN EL CONTEXTO ESPAÑOL