• No se han encontrado resultados

5.3 CUESTIONES EN TORNO A LA RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN

5.3.2 Los recursos

Una vez que Delegación del Gobierno notifica a una persona una orden de expulsión, ésta -o su representante legal- tiene un periodo de dos meses para recurrir esa orden de expulsión en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La interposición de ese recurso, sin embargo, no paraliza la ejecución de dicha orden administrativa, lo que quiere decir que el migrante puede ser expulsado sin que su recurso haya sido resuelto. Sin duda, esto ocurre en muchas ocasiones, dado que los juzgados de lo contencioso pueden tardar varios años en dictar una resolución al recurso. Tal como lo expresa un abogado del turno de extranjería: “Como están los juzgados como están, pues algunos [recursos] se resuelven al año y otros se resuelven a los cuatro años, depende” (Abogado 1)

En el momento en que un abogado interpone ese recurso a la orden de expulsión, puede solicitar al mismo tiempo una medida cautelar de suspensión de esa orden, si hay indicios razonables de que el recurso va a prosperar. En la práctica, se cree que la mayoría de los abogados solicitan esta medida. Si el juzgado decide concederla, quiere decir que el migrante no puede ser expulsado hasta que se resuelva el recurso.

El problema que se observa es que parece haber una gran disparidad de criterios en los juzgados de lo contencioso-administrativo a la hora de valorar la concesión de esta medida cautelar, y en muchas ocasiones es difícil de conseguir. Por eso los abogados hablan de “pelear” en sala para lograr convencer a los jueces de que suspendan la expulsión, como se observa en el testimonio a continuación

Según qué juzgados. Hay juzgados de lo contencioso en Madrid que son más sensibles, y hay otros que son menos sensibles. Mira, yo la última que conseguí, cada vez me cuesta más, pero la última medida cautelar de suspensión la conseguí para una chica dominicana que llevaba dos años en España, que era novia y se iba a casar con un ciudadano español, que no tenía ningún delito y aporté como prueba, en la medida cautelar, que tenían la fecha para contraer matrimonio en el registro civil. Entonces me suspendieron, pero además de suspenderme, dos

186

semanas después me adelantaron la fecha del juicio, que era para dentro de dos años, me la adelantaron al siguiente mes. Para entonces no se habían casado todavía pero se iban a casar, le quitaron la orden de expulsión, se la cambiaron por multa, que fue la petición subsidiaria que hice yo, le pusieron la multa, luego se casaron, están casados, y ahora ella tiene una tarjeta de familiar de residente comunitario. Fue la última que conseguí, y en sala tuve que pelear, vamos, muy mucho. Aparte que hubo muchas cosas que ayudaron en sala: pues el chico estaba super enamorado de ella, se puso a llorar allí, “por favor, no la echen de aquí, la quiero mucho”. (Abogado 3)

Ocurre, por lo tanto, que muchas veces se llega a los Juzgados de lo Contencioso cuando la persona ya ha sido expulsada. Los abogados se quejan de que en estos casos los jueces suelen considerar que el recurso ya no tiene objeto y, por lo tanto, lo desestiman. Así ocurrió en el caso del que habla este letrado:

…y entonces el juez podía haber hecho dos cosas, resolver mi medida, la demanda o hacer lo que hizo: me desestimó, porque entendió que ya no había objeto para la medida cautelar porque estaba fuera (...) Ya no resolvemos porque, total... yo, “no, es que puede usted resolver en este momento y obligar a la policía a que me lo vuelva a traer aquí. Es que usted puede hacer eso” (Abogado 3)

Los abogados defienden que, en caso de que la persona haya sido expulsada y el recurso se resuelva favorablemente por los jueces de lo Contencioso-Administrativo (o en la Audiencia Nacional), el Estado está obligado a volver a traer a la persona al territorio. No está muy claro en qué ocasiones ocurre esto (los abogados hablan de algunos casos que conocen), pero todos los indicios llevan a pensar que sucede en un número muy reducido de ocasiones.

Yo estoy ahora en la Audiencia Nacional con un tema también de una expulsión, porque es una expulsión especial, por eso la he llevado a la audiencia nacional, y he ganado la expulsión, porque no se hizo conforme a derecho. Pero ahora estoy a ver si me aclaran si el tío lo traen o no lo traen, porque para ejecutar esa sentencia me tienen que traer al tío al territorio, que me lo expulsaron de aquí. De Algeciras, realmente, me lo expulsaron. (Abogado 3).

Pero entonces cuando tú ganas ese juicio e intentas traerlos desde fuera, te encuentras con el problema del visado, porque muchos países necesitan visado para entrar, aunque ellos tengan una sentencia que diga que no te tendrían que

187

haber expulsado, estás fuera del territorio español, tienes que volver a entrar, ¿cómo consigues entrar? ¿Con un visado de turista? A Marruecos por ejemplo no les dan visado de turista si no tienen un contrato de trabajo en Marruecos, y anda que no hay marroquíes sin contrato de trabajo en Marruecos, con lo cual se pierde, o sea, no sirve para nada, o sea, no consigues nada, porque el mal está hecho. Hay muchas familias que se vuelven con sus maridos, con sus mujeres, con sus hijos, porque llevan dos años allí, o tres años, y no van a estar esperando una sentencia que además no sabes que es lo que va a pasar, entonces ¿para qué ha servido todo? O sea, esa sentencia te la comes con patatas pero no la puedes llevar a cabo, no la puedes ejecutar, no puedes hacer que sirva esa sentencia, ¿sabes? No tiene finalidad ese recurso, pierde toda la finalidad, pero bueno, es que no te queda otra… (Abogado 4).