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GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE:

2.4.14. Cláusulas deontológicas

Cualquier intento de un candidato, solicitante o licitador para obtener información confidencial, realizar acuerdos ilícitos con sus competidores a fin de impedir, restringir o falsear la competencia en un mercado determinado, o influir sobre el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación a lo

largo del procedimiento de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y solicitudes, tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura, propuesta u oferta. Salvo que disponga de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, el contratista y su personal, así como cualquier otra empresa con la que el contratista esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios, ni siquiera con carácter accesorio o en régimen de subcontratación, ni realizar otras obras o proveer otros suministros en el marco del proyecto.

Esta prohibición también será aplicable a los demás programas o proyectos que, por la naturaleza del contrato, pudieran suponer un conflicto de intereses para el contratista o el beneficiario de una subvención.

El contratista deberá actuar en todo momento con imparcialidad y como asesor de buena fe con arreglo al código deontológico de su profesión. Deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la autorización previa del Órgano de Contratación. No puede comprometer en modo alguno al Órgano de Contratación sin su consentimiento previo por escrito.

El contratista y su personal cumplirán los derechos humanos y se comprometerán a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país o países donde se ejecute la acción. En particular, y conforme al acto de base aplicable, los licitadores y solicitantes a los que se adjudiquen contratos deberán cumplir las normas laborales fundamentales vigentes definidas en los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (como los convenios sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y la abolición del trabajo infantil).

El contratista no podrá aceptar ningún pago relacionado con el contrato que no sea el previsto en el mismo. El contratista y su personal deberán abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus obligaciones para con el Órgano de Contratación.

El contratista y su personal estarán sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el contratista en el marco de la ejecución del contrato serán confidenciales.

La utilización por las Partes Contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados a lo largo de la ejecución del contrato se regirá por las condiciones que en él se establezcan.

El contratista se abstendrá de cualquier relación que pueda poner en peligro su independencia o la de su personal. Si el titular pierde su independencia, el Órgano de Contratación podrá rescindir el contrato sin preaviso por el perjuicio sufrido como consecuencia de esa pérdida de independencia, sin que al titular le asista el derecho a reclamar indemnización alguna por incumplimiento.

La Comisión Europea se reserva el derecho de suspender o anular la financiación del proyecto si se descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación o durante la ejecución del contrato y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa situación. A efectos de esta disposición, se entenderá por

«prácticas de corrupción» cualquier propuesta de soborno, regalo, gratificación o comisión a cualquier persona como incentivo o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación del contrato o con la ejecución de un contrato ya suscrito con el Órgano de Contratación.

En particular, todos los expedientes de licitación y contratos de servicios, de obras y de suministros deberán incluir una cláusula que especifique que se rechazará cualquier oferta y se anulará cualquier contrato en caso de que la adjudicación del mismo o su ejecución hayan dado lugar al pago de gastos comerciales extraordinarios.

Se entiende por gastos comerciales extraordinarios las comisiones que no se mencionen en el contrato principal o que no resulten de un contrato válido que haga referencia a ese contrato principal, las comisiones que no retribuyan ningún servicio legítimo efectivo, las comisiones abonadas en un paraíso fiscal y las comisiones abonadas a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresa que presente todas las apariencias de ser una empresa ficticia.

El contratista se comprometerá a presentar a la Comisión Europea, a petición de esta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del contrato. La Comisión Europea podrá realizar todos los controles documentales o in situ que considere necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.

Los contratistas de los que conste fehacientemente que han incurrido en gastos comerciales no habituales en proyectos financiados por la Unión Europea se expondrán, según la gravedad de los hechos, a la resolución del contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos de la UE.

El incumplimiento de una o varias de estas cláusulas deontológicas podrá acarrear la exclusión del candidato, solicitante, licitador o contratista de otros contratos comunitarios y la imposición de sanciones. La persona, empresa o entidad afectada por estas medidas deberá ser informada de las mismas por escrito.

Corresponderá al Órgano de Contratación garantizar que el procedimiento de adjudicación o el procedimiento de concesión de subvenciones se celebre de forma transparente, en función de criterios objetivos y sin influencia externa posible alguna.

Lucha contra el fraude

La Comisión Europea está firmemente comprometida a combatir y mitigar el fraude, la corrupción u otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. En este contexto, el desarrollo de una cultura de lucha contra el fraude entre todas las partes interesadas es de gran importancia.

El 24 de junio de 2011, la Comisión adoptó su nueva estrategia de lucha contra el fraude (CAFS)33, siendo su objetivo global mejorar la prevención, la detección y las condiciones para las

investigaciones del fraude, y lograr una disuasión y reparación adecuadas, especialmente mediante la introducción de estrategias de lucha contra el fraude en los servicios de la Comisión.

La estrategia de lucha contra el fraude de DEVCO34 y el correspondiente plan de acción entraron en vigor en enero de 2014.

Sobre la base de la CAFS, las direcciones generales y los servicios que trabajan en el ámbito de las acciones exteriores han seguido desarrollando sus estrategias específicas de lucha contra el fraude. Un factor importante en la lucha contra el fraude es la concienciación del personal y un sistema eficaz de información de la existencia de indicios de fraude e irregularidades.

El Estatuto de los funcionarios35 estableció la obligación de notificar irregularidades graves para todo funcionario que tenga conocimiento de:

- hechos que den lugar a la presunción de una actividad ilegal, en particular fraude o corrupción, perjudicial para los intereses de la UE;

- una conducta relacionada con el desempeño de las actividades profesionales que pueda constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios de la UE.

Se ha previsto un papel fundamental en el enfoque de lucha contra el fraude de la Comisión para la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)36. Si bien la prevención y detección del fraude es principalmente responsabilidad de cada jefe de servicio de la Comisión (según proceda en cada modo de gestión), la OLAF juega un papel importante durante todo el proceso. Si se sospecha que se ha producido fraude, corrupción u otras irregularidades que afecten a los fondos de la UE, la Oficina de Lucha contra el Fraude de la Comisión Europea (la OLAF) debe ser informada37.

Creada en 1999 para ampliar el ámbito de aplicación y mejorar la eficacia de las acciones de lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que perjudican a los intereses de la UE, la OLAF ejerce su misión realizando:

- investigaciones externas relativas a los gastos y los ingresos en el presupuesto/FED;

- investigaciones administrativas internas por lo que se refiere al personal de las instituciones de la UE.

3 4 https://myintracomm.ec.europa.eu/dg/devco/finance-contracts-legal/audit/fraud-irregularities/Documents/

devco_anti_fraud_strategy.pdf.

35http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF Véase el artículo 22(a), p. 24.

36http://ec.europa.eu/anti_fraud/index_es.htm.

37Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom)

La OLAF realiza sus investigaciones con independencia y de conformidad con los acuerdos de cooperación vigentes en los terceros países. Coopera activamente con sus socios en los Estados miembros de la UE y terceros países.

Al término de su investigación, la OLAF elabora un informe con sus conclusiones y recomendaciones. El ordenador subdelegado competente deberá garantizar el seguimiento financiero, en relación con la recuperación de importes indebidamente pagados, en cooperación con la OLAF.

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