• No se han encontrado resultados

Comprobación de la capacidad financiera y económica de los candidatos o licitadores

PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL FED

2.4.11. Criterios de selección y adjudicación

2.4.11.2. Comprobación de la capacidad financiera y económica de los candidatos o licitadores

La capacidad financiera y económica podrá acreditarse mediante uno o varios de los documentos siguientes, por ejemplo:

declaraciones bancarias apropiadas;

justificante de un seguro contra riesgos profesionales;

presentación de balances o extractos de balances de un periodo igual o menor de los tres últimos ejercicios cerrados, cuando la legislación sobre sociedades del país en que esté establecido el agente económico prescriba la publicación de los mismos;

declaración sobre el volumen de negocios global y sobre el volumen de negocios relativo a las obras, suministros o servicios objeto del contrato, realizados durante un período correspondiente como máximo a los tres últimos ejercicios.

2.4.11.2.1. Comprobación de la capacidad técnica y profesional de los candidatos o licitadores

La capacidad técnica y profesional del candidato o licitador podrá acreditarse mediante uno o varios de los documentos siguientes, por ejemplo:

los títulos académicos y profesionales del prestador de servicios o contratista;

una lista:

de los principales servicios y suministros efectuados en los últimos cinco/tres años, con indicación de los importes, fechas y destinatarios, públicos o privados; en el caso de los contratos marco, solo se

considerarán los contratos específicos correspondientes a las misiones ejecutadas en virtud de tales contratos marco; se presentarán como pruebas de buena ejecución los certificados correspondientes emitidos o refrendados por el Órgano de Contratación o por la entidad que contrató o adquirió los servicios o suministros;

de las obras ejecutadas en los últimos ocho/cinco años, con indicación de los importes, fechas y ubicación de las mismas; a la lista de las obras más importantes deberán adjuntarse los certificados de buena ejecución correspondientes, emitidos por el Órgano de Contratación o por la entidad que ordenó o adquirió las obras, en los que se indicará si se han efectuado con profesionalidad y si la ejecución de las mismas ha sido correcta;

una descripción del equipo técnico, herramientas y material utilizados en la ejecución de un contrato de servicios o de obras;

una descripción del equipo técnico y de las medidas empleadas para garantizar la calidad de los suministros y servicios, así como de los medios de estudio e investigación de la empresa;

una indicación de los técnicos u organismos técnicos implicados, formen o no parte de la empresa, en particular de los responsables del control de calidad;

para los suministros: muestras, descripciones y/o fotografías auténticas y/o certificados de institutos o agencias oficiales encargados del control de la calidad de reconocida competencia en la certificación de la conformidad de los productos con las especificaciones o normas vigentes;

una declaración en la que se indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del empresario y el número de directivos durante los tres últimos años;

una copia o extracto de la nómina o de los contratos de trabajo;

una indicación de la parte del contrato que el prestador de servicios tenga intención de subcontratar; el Órgano de Contratación también podrá solicitar que el candidato o licitador presente cualquier información sobre la capacidad financiera, económica, técnica y profesional del subcontratista previsto, en particular cuando la subcontratación represente una parte significativa del contrato.

Los candidatos o licitadores podrán hacer referencia a proyectos finalizados en el período de referencia (aunque se hayan iniciado antes) o a proyectos que aún no hayan finalizado. En el primer caso, el proyecto se considerará en su conjunto si se demuestran adecuadamente los resultados (declaración o certificado de la entidad que adjudicó el contrato o prueba del pago final para los servicios o de la recepción definitiva para los suministros y obras). En el caso de proyectos que estén aún en curso, solo se tendrá en cuenta la parte que se haya realizado satisfactoriamente durante el período de referencia (aunque haya empezado antes). Esa parte deberá ser avalada por pruebas documentales (al igual que los proyectos finalizados) en las que se detalle su valor.

Si el candidato o licitador ha ejecutado el proyecto mediante un consorcio, deberá quedar claro en las pruebas documentales el porcentaje ya cumplido, junto con una descripción de la naturaleza de esos servicios, suministros u obras, si se ha recurrido al criterio de selección relacionado con la pertinencia

de la experiencia.

En caso de que los servicios o productos sean complejos o, excepcionalmente sean necesarios para una finalidad especial, la capacidad técnica y profesional podrá justificarse mediante una comprobación efectuada por el Órgano de Contratación o por su cuenta por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el prestador de servicios o proveedor, previo acuerdo de este organismo. Esos controles se referirán a la capacidad técnica y a las capacidades de producción del proveedor y, si fuera necesario, a los medios de estudio e investigación de que dispone, así como a las medidas de control de calidad.

Si los órganos de contratación exigen la presentación de certificados expedidos por organismos independientes en los que se acredite que el candidato o licitador se ajusta a determinadas normas de garantía de calidad, habrán de remitirse a los sistemas de garantía de calidad basados en las normas europeas o, si procede, en las normas internacionales pertinentes certificadas por organismos conformes a los regímenes europeos o internacionales de certificación. Los órganos de contratación también deberán aceptar otras pruebas de medidas de garantía de calidad equivalentes que presenten los agentes económicos.

Si los órganos de contratación exigen la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el candidato o licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, se remitirán al sistema de gestión y auditoria medioambientales (EMAS)31 o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes con la legislación de la UE o con las normas europeas o internacionales en materia de certificación.

Los órganos de contratación reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. Deberán aceptar asimismo otras pruebas de medidas de gestión medioambiental equivalentes del candidato o licitador. El Órgano de Contratación podrá controlar la autenticidad de los certificados facilitados.

Si la prueba documental presentada no está redactada en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, deberá adjuntarse una traducción a la lengua del procedimiento. No obstante, si los documentos están redactados en una lengua oficial de la Unión Europea distinta de la del procedimiento, se recomienda encarecidamente adjuntar una traducción a la lengua del procedimiento para facilitar la evaluación de los documentos.

Si el candidato o licitador no está en condiciones de presentar las pruebas requeridas por alguna razón excepcional que el Órgano de Contratación considere justificada, podrá probar su capacidad con cualquier otro medio que el Órgano de Contratación considere adecuado (véase también la sección 2.8.3.).

Si el licitador presenta una declaración propia como prueba documental, el Órgano de Contratación se reserva el derecho de pedir más pruebas documentales.

Outline

Documento similar