5 5 Contratos de obras
Parte 2: Conformidad técnica de las ofertas
6.3. Descripción general
6.3.2. Instrumentos de gestión
GESTIÓN DIRECTA:
Las convocatorias de propuestas en régimen de gestión directa por la DG DEVCO se tramitarán a través de las dos siguientes herramientas en línea: PADOR y PROSPECT.
PADOR (Potential Applicant Data Online registration ?registro en línea de los datos de los
solicitantes potenciales') es la base de datos en la que los solicitantes, cosolicitantes y entidades afiliadas [agentes no estatales y autoridades locales (no individuos)], deben registrarse, actualizar los datos relativos a su organización (es decir, no la información relativa a una convocatoria de propuestas concreta) y cargar sus documentos justificativos (estatutos, informes de auditoría, formularios de entidad legal, etc.).
Cada convocatoria de propuestas deberá especificar si el registro previo en PADOR es obligatorio o no.
Si la inscripción en PADOR es obligatoria, los solicitantes principales, los cosolicitantes y sus entidades afiliadas deberán registrarse para obtener un identificador único (ID de EuropeAid), que deberán indicar en su formulario de solicitud. Es responsabilidad de las organizaciones mantener actualizada la información en PADOR.
a)
Si la inscripción en línea en PADOR resulta imposible por dificultades técnicas, los solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud, el formulario en línea PADOR siguiendo las instrucciones que figuran en la Guía para los solicitantes.
Para mayor información, sírvase consultar:
http://ec.europa.eu/europeaid/work/onlineservices/pador/index_en.htm, donde encontrará los manuales de ayuda PADOR para los solicitantes y cosolicitantes, el manual de ayuda PADOR para las entidades afiliadas y las preguntas más frecuentes.
Si la inscripción en PADOR es facultativa, los solicitantes principales, los cosolicitantes y las entidades afiliadas deberán rellenar el anexo «Información sobre el solicitante principal / cosolicitante(s) / entidad(es) afiliadas» (anexo F)
b)
Dado que PADOR está pensado para las organizaciones, las personas físicas que participen en una convocatoria (cuando las directrices correspondientes lo permitan) no tendrán que registrarse en PADOR. Toda la información necesaria para la evaluación de su solicitud se incluirá en PROSPECT y en el formulario de solicitud.
PROSPECT es la plataforma en línea única para la gestión de las convocatorias de propuestas. A
partir de julio de 2015, se utiliza para todas las convocatorias gestionadas por la DG DEVCO (tanto en la sede central como en las delegaciones).
PROSPECT consta de cuatro módulos:
Módulo 1: Este módulo será utilizado únicamente por el administrador de empresas para configurar las plantillas en PROSPECT
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Módulo 2: Este módulo será utilizado por los servicios de la Comisión para crear y publicar convocatorias de propuestas.
Módulo 3: Este módulo será utilizado por los licitadores principales (incluidas las personas físicas) para presentar su solicitud en línea.
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Módulo 4: Este módulo será utilizado por los evaluadores y evaluadores externos para llevar a cabo la evaluación de las propuestas.
•
La presentación en línea es en principio obligatoria para los solicitantes. Sin embargo, por defecto, la Guía para los solicitantes incluye una opción para, excepcionalmente, presentar las solicitudes off‑line. Solo en el caso de que los solicitantes no se vean imposibilitados de presentar sus solicitudes a través de PROSPECT por problemas técnicos en su país, esta opción será suprimida y solo se aceptarán solicitudes a través de PROSPECT.
Cuando los solicitantes introduzcan en PROSPECT su ID EuropeAid, PROSPECT extraerá automáticamente de PADOR toda la información pertinente sobre la organización. Cuando los solicitantes introduzcan en PROSPECT un formulario off‑line PADOR, sus colegas deberán usar este formulario para crear o actualizar su perfil de PADOR. La funcionalidad de «Cargar fichero PDF» disponible en PADOR permitirá a estos colegas transferir rápidamente los datos del formulario off‑line PDF a PADOR.
Para mayor información, consulte este enlace, donde podrá encontrar:
PROSPECT Manuales para los usuarios internos, evaluadores externos y solicitantes.
• PROSPECT E-Learning. •
6.3.3. Criterios de elegibilidad
6.3.3.1. Norma de nacionalidad Véase la sección 2.3.1La participación en la adjudicación de contratos de subvenciones estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas y, previa aprobación (gestión directa) o una autorización previa de la Comisión Europea (gestión indirecta con controles ex ante), a las entidades que carezcan de personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, siempre que sus representantes tengan capacidad de comprometerse jurídicamente en su nombre y asumir responsabilidad financiera equivalente a la ofrecida por personas jurídicas. Además, los solicitantes deberán estar establecidos en un país elegible conforme al acto de base aplicable.
6.3.3.2. Excepciones a la norma de nacionalidad
Véase la sección 2.3.2
sujetas a la autorización previa de la Comisión Europea. Las restricciones a la norma de nacionalidad no se autorizarán como tales; ahora bien, si así lo prevé el acto de base correspondiente, en función de los objetivos del programa, el ámbito y la localización concreta de las acciones, la elegibilidad de los solicitantes podrá limitarse en la práctica. Por ejemplo, si el objetivo del programa es establecer la cooperación entre universidades europeas y universidades de una región geográfica determinada, por definición solo podrán presentarse las universidades de Europa y de esa región.
6.3.3.3. Motivos de exclusión
No podrán participar en las convocatorias de propuestas ni ser beneficiarias de una subvención las personas físicas o jurídicas que se encuentren en una de las situaciones enumeradas en la sección 2.3.3. Deberá presentarse una declaración al respecto para las subvenciones superiores a 60 000 EUR (es decir, no para las «subvenciones de escasa cuantía», véase la sección 6.6.).
En caso de que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de una situación de exclusión cuando se requiera una recomendación del Comité de conformidad con la sección 2.3.3.1, se lo notificará de forma inmediata. No se suspenderá la evaluación. Si está previsto conceder una subvención al solicitante en cuestión, la concesión de esta subvención quedará suspendida hasta que el Comité haya emitido su recomendación y se haya adoptado la decisión de excluir a la persona o la entidad de que se trate.
Si se confirma la situación de exclusión, la entidad o persona en cuestión quedará excluida y se concederá la subvención al solicitante que ocupe el lugar siguiente en la lista de reserva. En caso contrario, la entidad o persona en cuestión recibirá la subvención según lo previsto. Antes de la decisión de concesión (es decir, como parte de la comprobación de la elegibilidad), el Comité de Evaluación debe comprobar que ninguno de los solicitantes o entidades afiliadas propuestos han sido registrados en sistema de exclusión y detección precoz.
El Órgano de Contratación no podrá celebrar contratos con entidades registradas, con nivel de exclusión, en dicho Sistema. Si alguna de las Partes del contrato estuviera registrada en el sistema a otro nivel, se aplicarán medidas para reforzar la vigilancia durante la ejecución del contrato y en el momento de proceder a los pagos.
6.3.4. Programación
Las subvenciones en régimen de gestión directa estarán sujetas a un programa de trabajo que deberá publicarse antes de poner en marcha una convocatoria de propuestas o de conceder una subvención mediante adjudicación directa. El programa de trabajo podrá ser anual o plurianual. Asimismo, se deberá especificar el período cubierto, el acto de base, si lo hubiera, los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el calendario indicativo de las convocatorias de propuestas con su importe indicativo y el porcentaje máximo de cofinanciación.
El programa de trabajo se incluirá en la Decisión de la Comisión por la que se adopta el programa de acción anual y se publicará en el sitio web de EuropeAid. No será preciso publicar por separado el programa de trabajo.
No se requerirá un programa de trabajo en el caso de las subvenciones en régimen de gestión indirecta.
6.3.5. Transparencia
Las subvenciones disponibles deberán ser objeto de una publicidad generalizada y fácilmente accesible.
El programa de trabajo se llevará a cabo mediante la publicación de convocatorias de propuestas, salvo en casos excepcionales y debidamente motivados en los que se justifique una adjudicación directa (véase la sección 6.4.2.).
Todas las subvenciones concedidas a lo largo de un ejercicio se publicarán anualmente con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y seguridad.