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BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL SECTOR ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

CLASE CATEGORÍA

Hotel Una a cinco estrellas

Apart Tres a cinco estrellas

Hostal Una a tres estrellas

Resort Tres a cinco estrellas

Ecolodge ---

Albergue ---

3.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Los establecimientos de hospedaje deberán cumplir con la formalidad de inscribirse en el Registro Especial de Establecimiento de Hospedaje. Las disposiciones referidas a este registro han sido aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 082-2001/SUNAT, incorporado como procedimiento N° 63 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunat. Cabe mencionar que los contribuyentes titulares de establecimientos de hospe- daje realizarán el trámite de inscripción en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Dependencia donde les corresponda, para tal efecto el trámite no requiere la presentación de formularios; no obstante de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superin- tendencia N° 082-2001/SUNAT los sujetos benefi ciarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• El contribuyente titular del (los) establecimiento(s) deberá tener la condición de RUC Activo y encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas, aun cuando goce de alguna exoneración específi ca respecto de dicho tributo.

El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fi scal o estableci- miento anexo en el RUC.

Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde fi gure como actividad la de servicios de hospedaje por cada establecimiento que debe inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.

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Beneficios tributarios en el Sector Establecimiento de Hospedaje

Una vez realizada la inscripción, la Sunat expedirá una constancia que contendrá los datos de identifi cación del contribuyente que se registra, así como la información correspon- diente a los establecimientos de hospedaje declarados. Cabe mencionar que el trámite se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC; de efectuarse por un tercero, este deberá exhibir su documento de identidad original y presentar fotocopia de este, así como, carta poder con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario designado por la Sunat.

Asimismo, el benefi ciario deberá comunicar a la Sunat, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la apertura de nuevos establecimientos de hospedaje o el cierre de ellos. Los con- tribuyentes podrán solicitar la exclusión de la inscripción cuando soliciten la baja del RUC o cuando soliciten la baja del RUC.

4. BENEFICIOS TRIBUTARIOS

4.1. Exoneración del IGV

El principal benefi cio que tienen los establecimientos de hospedaje está vinculado a la prestación de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados. Estos servicios califi can para la Ley del IGV como exportación de servicios, por lo tanto, no están afectas al pago del IGV. En ese sentido, las adquisiciones de bienes y servicios vinculados otorgan al mencionado establecimiento el derecho al Saldo a Favor Materia de Benefi cio del Exportador (SFMBE).

4.2. Obligaciones del régimen

Para efectos de tener el benefi cio los establecimientos de hospedaje deberán consi- derar lo siguiente:

a) Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, para ello solici- tará copia del respectivo pasaporte y confi rmará lo siguiente

Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 60 días en el año calendario.

• Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar, con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.

b) Con relación a los comprobantes de pago

• El establecimiento de hospedaje emitirá a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y turismo (en caso opten por un paquete turístico), la factura correspondiente solo al servicio materia de benefi cio.

En la factura, mencionada en el punto anterior, se deberá consignar de ma-

nera separada las sumas que correspondan a: i) servicio de hospedaje, ii) servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en él.

• Deberá consignarse la frase: “Exportación de servicios Decreto Legislativo Nº 919”.

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Beneficios tributarios en el IGV y el Impuesto a la Renta

c) Documentación auxiliar detalle de consumo por el servicio prestado direc- tamente al no domiciliado

En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no domi- ciliado, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) detalle de consumo. Al respecto, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 136-2002/SUNAT ha establecido que para efectos de obtener el benefi cio se entenderá por detalle de consumo el documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por el sujeto no domiciliado, el que será emitido en original y copia, y tendrá las siguientes características mínimas:

c.1) Información previamente impresa

Datos de identifi cación del establecimiento de hospedaje.

- Apellidos y nombres, o razón o denominación social del contribuyen-

te propietario del establecimiento de hospedaje.

- Dirección del establecimiento donde esté localizado el punto de emi- sión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje.

- Número de RUC.

Denominación del documento auxiliar: Detalle de consumo.

• Número correlativo.

c.2) Información no necesariamente impresa

Apellidos y nombres del sujeto no domiciliado que hace uso del servicio materia del benefi cio.

Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos

a disposición del sujeto no domiciliado. En el caso que el establecimien- to de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como bufés, menús o similares, solo se precisará la cantidad y denominación de dichos paquetes.

• Precios totales de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposición del sujeto no domiciliado.

Importe total y cerrado por cada detalle de consumo.

Fecha de consumo.

Firma del sujeto no domiciliado.

d) Documentación auxiliar detalle de consumo por el servicio prestado a tra- vés de un paquete turístico

En el caso que el servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas pro- porcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o documento(s) auxiliar(es) denominado(s) detalle(s) de consumo(s)-paquete tu- rístico, en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por los sujetos no domiciliados que optaron por un paquete turístico, el

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que será emitido en original y copia, y tendrá las siguientes características míni- mas:

d.1) Información previamente impresa

Datos de identifi cación del establecimiento de hospedaje.

- Apellidos y nombres, o razón o denominación social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje.

- Dirección del establecimiento donde esté localizado el punto de emi- sión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje.

- Número de RUC.

• Denominación del documento auxiliar: Detalle de consumo-paquete turístico.

• Número correlativo.

d.2) Información no necesariamente impresa

Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos

a disposición de los sujetos no domiciliados. En el caso que el estable- cimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como bufés, menús o similares, solo se precisará la cantidad y denomi- nación de dichos paquetes, en este último caso, el número de paquetes de alimentos y bebidas guardará correspondencia con el número de su- jetos no domiciliados que forman parte del paquete turístico.

Precios totales de los alimentos y bebidas y/o los paquetes de alimentos y bebidas, referidos en el numeral anterior, proporcionados o puestos a disposición de los sujetos no domiciliados.

Importe total y cerrado por cada detalle de consumo-paquete turístico.

Fecha de consumo.

Datos de identifi cación de la Agencia de Viajes y Turismo a través de la cual se presta el servicio a los sujetos no domiciliados, considerando la siguiente información: i) Apellidos y nombres, o denominación social del contribuyente propietario de la Agencia de Viajes y Turismo; ii) Número de RUC.

Cabe mencionar que para ambos documentos auxiliares (consumo prestado di- rectamente al no domiciliado y consumo-paquete turístico) toda la información impresa y no necesariamente impresa deberá estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. Asimismo, los originales de los detalles de consumo y detalles de consumo-paquete turístico deberán permanecer en el domicilio fi scal del esta- blecimiento de hospedaje, ordenados y clasifi cados de acuerdo a la factura que los consolida. Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de la Sunat, por el plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas. Las copias de los detalles de consumo y detalles de consumo-paquete turístico, serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viaje y Turis- mo, según sea el caso.

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Beneficios tributarios en el IGV y el Impuesto a la Renta

Por otro lado, los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los detalles de consumo y detalles de consumo-paquete turístico, sin necesidad de utilizar una imprenta, es decir, podrán utilizar los formatos mediante cualquier sistema computarizado, siempre que los mencionados formatos cum- plan con las disposiciones señaladas en los puntos anteriores.

e) Registro de Huéspedes

Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan ac- ceder al benefi cio establecido por Decreto Legislativo N° 919, deberán llevar el