Pronunciamientos del Tribunal Fiscal
NORMAS APLICABLES AL SECTOR CETICOS Ley que regula el traslado de mercancías con destino a la
1.2. Créditos por reinversión
1.2.12. Goce indebido del crédito por reinversión
El crédito tributario por reinversión, al constituir un benefi cio tributario de incentivo al sector editorial, el goce indebido del mismo genera para las empresas una serie de contin- gencias de las cuales trataremos a continuación.
Efectivamente, la comprobación del goce indebido de todo o una parte del crédi- to declarado, en razón de no haberse realizado efectivamente la inversión conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Libro, obligará a las empresas inversionistas a reducir el crédito, eliminando la parte indebidamente obtenida que resulte proporcional a la inversión declarada y no efectuada, claro está, sin perjuicio de la aplicación de las sancio- nes, intereses y responsabilidades penales a que hubiere lugar.
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Beneficios tributarios en el IGV y el Impuesto a la Renta
Respecto a las sanciones tributarias que se originan, entendemos que producto del goce indebido del referido crédito se estaría confi gurando la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 178 de Código Tributario, por la determinación de un crédito en forma indebida, infracción que se sanciona con una multa que asciende al 50% del crédito deter- minado en forma indebida(73).
Asimismo, el cálculo de los intereses moratorios será determinado conforme lo esta- blece el artículo 33 del referido Código Tributario(74).
Ahora bien, en el caso de que el crédito utilizado y obtenido indebidamente se origine en la reinversión en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad, la empresa deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar, más los intereses y sanciones de conformidad con el Código Tributario.
En el caso de que el crédito utilizado y obtenido indebidamente se origine en la inver- sión en el establecimiento de otras empresas del rubro, la empresa receptora deberá reinte- grar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por la empresa inversionista, más los intereses y sanciones a que se refi ere el Código Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Tributario.
Finalmente, en el caso de empresas que habiendo utilizado el crédito por reinversión incumplan las formalidades dispuestas en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Libro (aplicables para los casos en los que exista un proyecto editorial), también les será de aplicación lo señalado en los párrafos anteriores.
1.2.13. Vigencia del beneficio
Como lo señalamos anteriormente, el crédito tributario por reinversión es aplicable por un lapso de 12 (doce) años, los cuales se comenzaron a computarse a partir del 1 de enero del año siguiente de la vigencia de esta Ley; en escenario, considerando que esta entró en vigencia en el 2003, dicho plazo se inició el 01/01/2004, debiendo fi nalizar el 31/12/2015.
Lo señalado anteriormente se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Libro. En dicho artículo se establece que los bene- fi cios relacionados con el Impuesto a la Renta, como es el caso del crédito por reinversión, ya sea que los benefi ciados sean sujetos domiciliados o no, resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2004.
Consultas absueltas por la Sunat
Informe N° 119-2009-SUNAT/2B0000 (Consecuencias de no efectuar el total de la inversión dentro del plazo consignado en el Programa de Reinversión)
1. Procede la aplicación de la totalidad del crédito tributario por reinversión regulado por el artículo 18 de la Ley del Libro con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecución del programa de reinversión
(73) A la referida multa le resulta aplicable el régimen de incentivos establecido en el artículo 179 del Código Tributario.
(74) De conformidad con el referido artículo a efectos de determinar la cuantía del interés se deberá utilizar la tasa de interés moratorio (TIM), la cual actualmente es del 1.20% mensual, a estos efectos, se utilizará la TIM diaria vigente, que resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (0.04%). De otro lado, considerando que estamos frente a una multa, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 181 del referido Código, es decir, que el interés se deberá aplicar desde la fecha en que se cometió la infracción.
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Beneficios tributarios en el Sector Editorial
aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú, aun cuando dicho programa comprenda meses del ejercicio siguiente.
2. El incumplimiento del programa de reinversión aprobado tiene como consecuen- cia la reducción del crédito declarado en su oportunidad, para lo cual se deberá eliminar la parte indebidamente obtenida que resulte proporcional al monto de la inversión estimada y no efectuada conforme a lo comprometido. Como resultado de esta reducción del crédito declarado, se deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar, más los intereses y sanciones a que se refi ere el Código Tributario.
3. Si el inversionista no efectuara el total de la inversión dentro del plazo consignado en el Programa de Reinversión, deberá reducirse el crédito por reinversión en la parte que resulte proporcional al monto de la inversión declarada y no efectuada dentro del plazo mencionado.
4. Tal como se ha señalado en el Informe Nº 093-2009-SUNAT/2B0000, es competencia de la Biblioteca Nacional del Perú determinar las adquisiciones de bienes o contrata- ciones de servicios que deben considerarse a efectos de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del Crédito Tributario por Reinversión.
Informe N° 093-2009-SUNAT/2B0000 (La Sunat se encuentra facultada a solici- tar a los inversionistas toda la documentación necesaria a efectos de verificar el correcto goce del CTR)
1. A la fecha, la Sunat no ha dictado norma alguna referida al Crédito Tributario por Rein- versión, el cual está regulado en la Ley del Libro y su Reglamento.
2. La Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión emitida por la Biblioteca Nacional del Perú resulta sufi ciente para aplicar el Crédito Tributario por Reinversión en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
3. Es competencia de la Biblioteca Nacional del Perú determinar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse a efectos de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del Crédito Tributario por Reinversión. 4. Ante una fi scalización de la Administración Tributaria, ésta podrá solicitar a los in-
versionistas no solo la documentación detallada en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Libro, sino todos los documentos que puedan ser necesarios a efectos de verifi car el correcto goce del Crédito Tributario por Reinversión.
5. El Crédito Tributario por Reinversión - Ley del Libro debe ser declarado en la Casilla 134 del Formulario Virtual N° 662: Generado por el PDT - Renta Anual 2008 - Terce- ra Categoría e ITF, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 001-2009/ SUNAT.
Informe N° 226-2004-SUNAT/2B0000 (Alcances del beneficio por el crédito tribu- tario por reinversión)
Las empresas benefi ciarias con el crédito tributario por reinversión son las denominadas “inversionistas”:
a) Empresas ya constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país que se dediquen a la industria editorial, en cualquiera de sus fases, así como a la circulación del libro y productos editoriales afi nes. En este caso no se exige exclusividad en el desarrollo de dichas actividades.
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Beneficios tributarios en el IGV y el Impuesto a la Renta
b) Nuevas empresas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva sea la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y produc- tos editoriales afi nes; es decir, que desarrollen exclusivamente cualquiera de las fases de la industria editorial.
c) Aquellas empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfi ca. A efectos de gozar del crédito tributario por reinversión, estas empresas deberán invertir en Proyectos Editoriales desarrollados por las empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país detalladas en el literal a) del numeral 3 del rubro Aná- lisis del presente Informe.
Informe N° 242-2005-SUNAT/2B0000 (Aplicación del crédito por reinversión)
En relación con la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura:
Para efectos de la aplicación del crédito por reinversión, la renta neta imponible es la di- ferencia entre la renta bruta y los gastos necesarios para producirla y mantener la fuente. Dicho crédito solo puede ser aplicado en el año de inicio de ejecución del programa de reinversión.
El Impuesto a la Renta determinado es el resultado de aplicar la alícuota del impuesto a la base imponible, respecto del cual se aplicarán los créditos permitidos por la norma. Las utilidades a que se refi ere la norma son las de libre disposición, de acuerdo a la Ley General de Sociedades.
La facultad de fi scalización de Sunat, no se enerva porque es la Biblioteca Nacional la entidad que emite la Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión.