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PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL REINTEGRO TRIBUTARIO APLICABLE A LAS EM PRESAS EDITORIALES

Pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal

3. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL REINTEGRO TRIBUTARIO APLICABLE A LAS EM PRESAS EDITORIALES

a) Normas que sustentan el procedimiento

- Artículo 20 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento

de la Lectura.

- Capítulo III del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED Reglamento por Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura.

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Beneficios tributarios en el IGV y el Impuesto a la Renta

- Procedimiento 31 del TUPA de la Sunat aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2009-EF.

b) Sujetos benefi ciados

Como lo señalamos en la parte introductoria, este benefi cio tributario resulta aplica- ble para aquellos sujetos considerados como editores de libros.

En ese contexto, para los fi nes de esta Ley, se califi can como editor de libros, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que, en virtud de contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes, adquiere la facultad de utilizar y explotar la obra inte- lectual, asumiendo la iniciativa y la responsabilidad de editarla en forma de libro o formatos editoriales afi nes, con la fi nalidad de divulgarla.

En virtud de lo anterior, las empresas editoriales y libreriles tienen que alcanzar tal condición; es decir, aquellas personas jurídicas especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización del libro y productos editoriales afi nes.

c) Requisitos para el benefi cio

Para solicitar el benefi cio de reintegro tributario, los editores deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener un proyecto editorial inscrito en el registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú.

- Que las adquisiciones y los servicios realizados al amparo del proyecto editorial sean utilizados directamente en la ejecución del referido proyecto, que deberá constar en certifi cación emitida por la Biblioteca Nacional del Perú.

- Que los bienes de capital se encuentren registrados de conformidad a lo estable- cido en la Ley del Impuesto a la Renta.

- Que los comprobantes de pago o documentos que respalden las adquisiciones materia del benefi cio, solo contengan bienes sujetos al reintegro tributario. - Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos que

haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a 0.25 UIT.

- Que las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren anotados en el Regis-

tro de Compras, al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del benefi cio.

- Que las adquisiciones de bienes y servicios cumplan con las disposiciones con-

tenidas en los capítulos VI y VII de la Ley del IGV.

Consultas absueltas por la Sunat

Oficio N° 516-2007-SUNAT/2B0000 (La inscripción en el Registro del proyecto editorial de la BNP es un requisito constitutivo para el goce de los beneficios previstos en la Ley del Libro)

“(…) Toda vez que el registro del proyecto editorial es un aspecto constitutivo para que el editor goce de los benefi cios tributarios contemplados en la Ley Nº 28086, este podrá gozar de los mismos en la medida que sus proyectos editoriales accedan al registro res- pectivo, previa evaluación.

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Beneficios tributarios en el Sector Editorial

La califi cación de las solicitudes de inscripción de un proyecto editorial es de exclusiva competencia de la BNP (…)”.

Informe N° 019-2008-SUNAT/2B0000 (Los importadores de libros en el exterior no deberán inscribirse en el Registro de Proyecto Editorial ante la Biblioteca Na- cional)

“(…) Para efectos de gozar de la exoneración del IGV, prevista en el artículo 19 de la Ley N° 28085, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, los sujetos que se limitan a importar libros impresos en el exterior, no deben efectuar la inscripción en el Registro del Proyecto Editorial ante la Biblioteca Nacional del Perú (…)”.

d) Condiciones para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- La devolución se podrá solicitar mensualmente, y siempre que el solicitante haya anotado la factura, nota de débito o nota de crédito, o la declaración única de aduanas y los demás documentos de importación, en el registro de compras. - Solicitada la devolución de un determinado periodo, no podrá presentar otra soli-

citud por el mismo periodo o por periodos anteriores.

- El monto mínimo que deberá acumularse, para solicitar la devolución será de una

UIT (vigente al momento de la presentación de la solicitud). e) Documentación requerida

A efectos de solicitar el reintegro tributario, los benefi ciarios deberán presentar ante la Administración Tributaria, la siguiente documentación:

- El formulario 4949 “Solicitud de Devolución” aprobado por la Sunat.

- Certifi cado de verifi cación de uso de insumos y/o servicios sujetos al reintegro tributario emitido por la Biblioteca Nacional del Perú(76).

f) Plazo para resolver la solicitud

La devolución del impuesto se efectuará dentro de los treinta días hábiles siguien- tes de presentada la solicitud, y se podrá hacerse efectiva mediante cheques o notas de crédito.

(76) Pasos para solicitar el certificado expedido por la Biblioteca Nacional del Perú:

a) Realizar el pago de S/. 16.00 correspondiente a la tasa de Registro de Proyecto Editorial.

b) Llenar la solicitud electrónica del registro de proyecto editorial en la página de la Biblioteca Nacional, el cual será recogido en físico para adjuntar al expediente.

c) Solicitar los códigos de ISBN en caso de publicaciones de libros, o ISSN en caso de publicaciones periódicas y la constancia del depósito legal.

d) Realizar el pago de S/. 107 en el Banco de la Nación y llenar el formulario de solicitud de verificación de gastos en la página de la Biblioteca Nacional.

e) Dejar en mesa de partes de la Biblioteca Nacional del Perú la siguiente documentación:

- Copia de los vouchers de pago.

- Copia de la constancia de registro de proyecto editorial.

- Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.

- Copia de la ficha RUC.

- Copia Sunat de las facturas sujetas a la devolución.

- Declaración jurada de contar con los derechos para el número de edición de los libros inscritos.

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Beneficios tributarios en el IGV y el Impuesto a la Renta

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Beneficios tributarios en el Sector Editorial

4.

MANUAL PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN POR VERIFICA-