A los Tratados internacionales medioambientales les son aplicables las clasificaciones que se encuentran incorporadas en diferentes obras doctrinarias de Derecho internacional público y de Derecho internacional público medioambiental. Así, se suele clasificar los tratados en Tratados generales y particulares (667): los primeros, designados Tratados-leyes, Tratados-normativos, son acuerdos multilaterales de vocación universal y generan normas que buscan regir la comunidad internacional.
Por ejemplo, son Tratados-leyes el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (668). Los segundos, designados Tratados-negocios Tratados- contratos (669) regulan materias de dos o varios Estados sobre asuntos de su interés mutuo particular. Por ejemplo, el Acuerdo de Asociación de Chile con la Unión Europea (670).
666.- RIVERA, G.: El Control de constitucionalidad del Derecho Internacional y del Derecho e
la integración en El Salvador, a la luz de la Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional e la Corte Suprema de Justicia, Tesis doctoral, U. Autónoma de Barcelona, 2012, p.20
667.- CARRILLO SALCEDO, J.A.: Curso de Derecho Internacional Público, op. cit., pp. 118 y 119..
668.- Esta Convención de Viena (1985), y el Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1987), son TI que tienen como objetivo proteger la capa de ozono mediante el control de producción de las sustancias degradadoras de la misma. 669.- El tratado-contrato es aquel que sólo importa prestaciones y contraprestaciones entre las
Partes. Un ejemplo típico de este tipo de tratados son los Acuerdos de Complementación Económica. También se les llama negocios jurídico-internacionales. Cfr., PEREZ VILLAR, C.: “Características de los Tratados medioambientales en el Convenio de Basilea sobre movimiento transfronterizo de desechos, un ejemplo clásico”, Rev. Der. PUCV, XXIII, 2002, p.503.
670.- El 18 de noviembre de 2002, los Ministros de Asuntos Exteriores de los entonces 15 Estados Miembros de la UE, la Ministra de Asuntos Exteriores de Chile, y el Comisario Europeo de Asuntos Exteriores, firmaron en Bruselas, el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus E. miembros”.
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Otra clasificación es aquella que distingue entre Tratados bilaterales, plurilaterales o multilaterales (671): son acuerdos bilaterales, aquellos celebrados entre dos Estados, por ejemplo el TLC entre Chile y Estados unidos (672).Cuando los Tratados se celebran entre varios Estados son multilaterales, los cuales a su vez se pueden subclasificar en plurilaterales o regionales. Son claramente plurilaterales aquellos convenidos entre un alto número Estados y que están abiertos a la universalización de las Partes o miembros, como ejemplo el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (673). Algunos Tratados multilaterales tienen carácter regional: por ejemplo el Acuerdo Marco Sobre Medioambiente del MERCOSUR (674).
También podemos distinguir entre Tratados solemnes o simplificados: los primeros necesitan del perfeccionamiento de acuerdo celebrado mediante ratificación del poder legislativo u otro tipo de procedimiento interno: por ejemplo, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (675). Los segundos comprometen al Estado con un simple acto de aceptación, aprobación, adhesión, notificación u otra modalidad directa, sin necesidad de actos complementarios (676).
671.- Estos tratados son aquellos celebrados entre sujetos de Derecho internacional que poseen la capacidad para ello, decimos esto porque no todos los sujetos tienen la capacidad para celebrar tratados como ocurre con las personas naturales, que a pesar de reconocérseles una limitada personalidad internacional, sin embargo no se les reconoce dicha capacidad. Cfr. PEREZ VILLAR, C.: “Características de los Tratados medioambientales…”, op.cit., p.503 672.- El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos fue suscrito el 6 de junio de
2003 en Miami-USA, y entró en vigor para ambos países el 1 de enero de 2004.
673.- El Convenio de Basilea de 1989, es un Tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición.
674.- El Acuerdo marco sobre medioambiente del MERCOSUR, fue aprobado en Asunción, Paraguay, en Junio de 2001.
675.- Esta convención fue simbólicamente abierta a la ratificación durante la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992. Cfr. MALJEAN-DUBOIS, S.: “Environnement, Développement durable, et droit international. De Rio à Johannesburg: et au-delà ?”, Annuaire français de
droit International, Vol. XLVIII, Paris 2002, p.592.
676.- Este último caso es el previsto, en algunos Protocolos en materia ambiental, los que suelen contemplar la adecuación periódica a nuevos parámetros técnico-científicos, como por ejemplo el Protocolo de Kioto.
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Asimismo se distingue entre Tratados abiertos, en los que es posible llegar a ser parte sin condicionamientos a pesar de no haber participado en el proceso de creación. En general, los Tratados internacionales medioambientales multilaterales son abiertos en tanto se busca la mayor participación a nivel global, como la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. En los Tratados
semicerrados se prevén condiciones para la adhesión de nuevas partes, como en el
Tratado Antártico. En los Tratados cerrados, no se admiten nuevas partes, manteniéndose en el tiempo sólo con las originarias (677).
Finalmente los Tratados pueden ser calificados por la materia que abordan (678), en lo cual ciertamente incluimos a las materias medioambientales.
III.- COOPERACION MEDIOAMBIENTAL EN LOS TRATADOS INCORPORADOS AL DERECHO INTERNO CHILENO
1.- Tratados internacionales medioambientales multilaterales
Trataremos algunos de los principales Tratados internacionales
medioambientales multilaterales que han sido suscritos por Chile, y que inciden en materias de alcance global, como son la protección del ozono, calentamiento global, y relativas a la biodiversidad (679). Estos temas, además son representativos de lo que los juristas internacionales denominan el “derecho de crisis”, en el cual resulta fundamental la cooperación multilateral (680), pues en la época de los bienes públicos se ha ido superando el énfasis en una fuerte soberanía estatal (681),
677.- DRNAS DE CLÉMENT, Z.: Fuentes del Derecho…op.cit., p.5.
678.- Tratados sobre DH, derechos económicos, políticos, o ambientales, entre otros.
679.- Hemos elegido esta selección de Tratados, pues el deber de cooperar en las problemáticas que abordan, es coherente con los Tratados internacionales de Chile con la UE y con ESTADOS UNIDOS, en los aspectos de cooperación internacional.
680.- MICKELSON K.: “Between Crisis and Complacency: Seeking Commitment in International Environmental Law”, Netherlands Yearbook of International Law, 2014, p.140.
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consolidándose los Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con mayor razón en estos tiempos de dificultad (682).