El profesor BLANC nos recuerda, que la necesidad de cooperación internacional en el ámbito medioambiental, se debe a la constatación de que la acción unilateral de los Estados no es suficiente para la solución efectiva de estos problemas (323). En la misma línea, autores como SANDS (324), explican el imperativo de la cooperación medioambiental por la sociedad internacional, en el supuesto que la tierra - y el mar - y los espacios aéreos del planeta tierra son compartidos, y que no se distribuyen naturalmente entre los Estados del mundo. Además las actividades económicas pueden tener efectos directos o acumulativos en amplias partes del medioambiente mundial (325).
Como bien precisa VIDAL-BENEYTO (326) es obvio que el mercado apenas incide en amplias zonas de la sociedad. A estas carencias estructurales del mercado no son ajenos los efectos que los economistas abordan bajo la designación de externalidades negativas, y a las perturbaciones que estas externalidades producen, se ha intentado responder a través de políticas de desarrollo medioambiental. Hoy, en pleno momento de cambio, es imperativo acumular argumentos que nos conduzcan a armonizar la necesidad de diseñar un nuevo estilo de “hacer humanidad” con los cada vez más precarios límites de nuestro planeta (327), pues
323.- BLANC, A.: El patrimonio común de la humanidad. Hacia un régimen jurídico
internacional para su gestión, Ed. Bosch, Barcelona 1992, p.180.
324.- SANDS, P.: Principles of International Environmental Law, Ed. Cambridge, 2d, Cambridge, 2003, p.3.
325.- Se reconoce ampliamente que el planeta hace frente a una gama diversa y cada vez mayor de desafíos ambientales que se pueden tratar solamente a través de la cooperación internacional: lluvia ácida, agotamiento de la capa de ozono, cambio climático, pérdida de biodiversidad, productos y pérdidas tóxicas y peligrosas, contaminación de ríos y agotamiento de los recursos de agua dulce.
326.- VIDAL-BENEYTO, J.: “Esfera Global: Bienes Públicos Mundiales/Bienes Comunes a la Humanidad”, Revista Valenciana d’Estudis Autonòmics, Núm. 39/40, 2002, pp.19-20 327.- SCHLACK, S.: Caracterización discursiva del actual campo medioambiental chileno: Los
consensos y disensos configuradores del actual imaginario verde, Tesis de grado, U.
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no existen soluciones simples ante mayúsculos problemas sociales y de escasez natural como la finitud de los recursos y energías naturales del planeta (328).
Entonces, la cooperación debe ir encaminada hacia un desarrollo humano y sostenible en el tiempo, que implica un equilibrio entre un crecimiento económico equitativo y armonizado, el progreso social y la conservación de los servicios que ofrece la naturaleza (329). Según indica el Programa de Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUM) (330), la razón de la importancia de la cooperación en este campo la encontramos en que el medioambiente es indivisible, conforma una unidad ecológica con vínculos entre sus elementos de tal variedad que incluso la ciencia moderna es incapaz de comprenderlos en su totalidad (331).
Hace ya casi cuarenta años, la comunidad internacional se reunió en Estocolmo en 1972 con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, para dar la voz de alarma sobre el peligroso estado en que se encontraban la tierra y sus recursos (332). Desde la Conferencia de 1972 el medioambiente natural ha soportado las presiones impuestas por la cuadruplicación de la población y por una producción económica mundial dieciocho veces mayor (333).
328.- CANTE, F.; RAMÍREZ, V.: “Hacia un cambio…”, op. cit., p.255.
329.- El eje central de este enfoque descansa en el argumento de que las necesidades actuales se satisfagan sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas propias Cfr. AECID, PDCIE 2009-2012, doc. cit., p.34.
330.- PNUMA, Perspectivas del Medioambiente Mundial 2002 (GEO-3): Pasado, Presente y
Futuro, Mundi-Prensa, Madrid 2002, p xiv.
331.- Paradójicamente, el medioambiente, a pesar de ser una unidad, ha sido parcelado políticamente y, con algunas pocas excepciones, está sometido a la ordenación establecida por el Estado territorial al que el Derecho internacional le reconoce soberanía sobre sus elementos. Cfr. Ibíd., p. xix.
332.- Se atribuye ampliamente al histórico evento el haber colocado una mayor conciencia de los efectos que decisiones aún muy locales pueden tener en el medioambiente mundial Cfr.
Ibíd., p xx.
333.- Podemos tener especialmente en cuenta los tópicos medioambientales emergentes tales como el problema de la contaminación de los océanos con desechos plásticos que contienen sustancias tóxicas al final de la cadena alimenticia causando daño a los ecosistemas y la salud de la población. También surgen los perniciosos efectos sobre el uso e impacto del fósforo en el medioambiente. Cfr. UNEP: Emerging Issues in our global environment, Year Book 2011.
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Reaccionando a estas presiones, la UE ha adoptado un nuevo Plan Estratégico de Diversidad Biológica (2011-2020), y un Protocolo sobre Acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios derivados del Protocolo sobre Diversidad Biológica y el Protocolo complementario sobre responsabilidad y compensación del Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología (334).
También, respondiendo a estas exigencias post Estocolmo, el PNUMA ha colocado el tema del cambio climático dentro de sus seis áreas prioritarias, en los aspectos de adaptación, mitigación, reducción de emisiones o bien modelos financieros (335), y la UE ha asumido un liderazgo en lo relativo al problema del cambio climático y el efecto de los gases efecto invernadero (GEI) (336), materia en que típicamente existe un imperativo de cooperación entre los países. En esta línea, todas las instituciones de la Unión coinciden en la necesidad de concretar nuevos objetivos de reducción de gases efecto invernadero, que hacia el 2050 alcancen el 50% en relación al nivel de emisiones de 1990 (337).
B.- Surgimiento de una nueva rama del Derecho internacional público.
Entonces, estos problemas ambientales (contaminación, desertificación, eutrofización, extinción de las especies, pérdida de la capa de ozono, aumento de la temperatura global, entre otros), constituyen la base de las preocupaciones del Derecho ambiental en sus múltiples ramas (338), incluyendo por cierto el Derecho internacional público (DIP). Claro está que el Derecho es un instrumento más
334.- La UE, en materia de biodiversidad, ha centrado su actividad en este campo en la reflexión sobre los resultados de la 10ª Conferencia de las Partes de la Convención sobre Diversidad Biológica y la 5ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, celebradas en Nagoya (Japón), durante la segunda quincena del pasado mes de Octubre de 2010. Cfr. HUICI, L: “Perspectiva del Dret del medi ambient i de les Polítiques Ambientals de la Unió Europea”, Revista Catalana de Dret ambiental, Vol. II Núm. 1, 2011, p.9.
335.- Vid: www.pnuma.org Fecha de Consulta: 09/03/2011.
336.- HUICI, L: “Perspectiva…”, op. cit., p.9. 337.- Ibíd., p.11.
338.- BERMUDEZ, J.: “GLOBALIZACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Amenazas, Tendencias y Desafíos del Derecho Internacional del Medioambiente”, Revista PUCV, Valparaíso, 2004, p.50.
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puesto al servicio de la finalidad de protección ambiental, que se acompaña en esta tarea, tanto de la economía como de la política ambiental. La función pública ambiental ha debido recorrer un largo camino, aún en construcción, hasta consolidarse como política pública nacional. Dicho camino se ha construido, en buena parte, gracias a los avances del Derecho internacional público medioambiental (DIPMA) (339).
Resulta difícil determinar con exactitud si los avances en la protección ambiental han venido primero desde el plano nacional para luego ser extrapolados al internacional o viceversa, y lo más probable es que se trate de una relación recíproca en la que ambos órdenes jurídicos interaccionan mutuamente. Sin embargo, resulta más o menos claro que la incidencia de los órdenes jurídicos nacionales de los Estados desarrollados ha tenido y sigue teniendo una influencia directa en el desarrollo del DIPMA. Es el caso de la EPA (Environmental Policy Agency de EUA) (340), en la que se consagra un procedimiento administrativo destinado a evaluar anticipadamente los impactos ambientales (Environmental Impact
Assessment), y que años más tarde es incluido como instrumento privilegiado en la
Declaración de Río (341), y que aplican numerosos sistemas jurídicos como el chileno según su Ley de Bases de Medioambiente (342).
Es a finales de la década de los sesenta y comienzos de los setenta del siglo XX, cuando se han comenzado a adoptar reglas y principios específicos mediante los cuales la protección del medioambiente ha llegado a ser objeto de regulación plena por las normas del Derecho internacional público (DIP) (343). Varios han sido los motivos que han dado lugar a la evolución ascendente del DIPMA, entre los cuales ROJAS (344) destaca la toma de conciencia en los ámbitos científico, económico y político sobre los efectos de la explosión demográfica; una posible
339.- Ibíd., p.51.
340.- Vid.: www.epa.gov/espanol/ Fecha de Consulta: 06 de julio de 2014. 341.- BERMUDEZ, J.: “GLOBALIZACIÓN…”, op.cit., p.51.
342.- Ley 19.300, Publicada en el Diario Oficial, el 9 de marzo de 1994.
343.- BETTATI, M.: Le droit international de l’environnement, Odile Jacob, Paris, 2013, p.203 344.- ROJAS, C.: “El Derecho internacional público…”, op. cit., p.337.
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guerra atómica; el aumento en los consumos de energía y el desequilibrio natural de un mundo que cuenta con recursos y territorio limitados.
Esto llevó a la comunidad internacional a tomar conciencia de que para alcanzar una adecuada protección del medioambiente, resulta necesario utilizar el Derecho internacional público (345). Asimismo, una regulación internacional del medioambiente fue considerada como indispensable cuando los Estados nacionales se vieron en la necesidad de superar los conceptos de soberanía e integridad territorial (346).
Así, el DIPMA se va consolidando como una rama nueva y especial del Derecho Internacional Público (DIP) (347). Las implicaciones ambientales pueden ser bilaterales, sub-regionales, regionales o globales, y deben ser reguladas con frecuencia por el Derecho internacional (348). El crecimiento de los asuntos ambientales internacionales se refleja también en el amplio cuerpo de principios y reglas del DIPMA que son aplicados bilateralmente, regionalmente y globalmente, y reflejan la creciente interdependencia internacional en un mundo globalizado (349).