El Derecho a un medioambiente sano, o bien derecho humano
medioambiental se encuentra todavía lejos de consagración general en el Derecho internacional positivo (588), pese a la creciente consideración del medioambiente como un bien común de la humanidad (589). Pero hay excepciones, pues la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada en Nairobi en 1981, recoge el derecho de “todos los pueblos a disfrutar de un medioambiente satisfactorio y global, propicio para su desarrollo” (590).
Por su parte, el Protocolo a la Convención Americana de derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado en San Salvador en 1988, reconoce que “toda persona tiene derecho a vivir en un medioambiente sano y a contar con servicios públicos básicos” (591).
La Declaración de Estocolmo de 1972, preceptúa que el medioambiente humano es un derecho fundamental a la libertad, igualdad y adecuadas condiciones de vida, en un medioambiente de una calidad que permita una vida digna y de bienestar. Se plantea el derecho a un medioambiente sano, con algunas preguntas
587.- Tout être humain a le droit et le devoir de participer individuellement et collectivement à la
planification et à la mise en œuvre des soins de santé qui lui sont destinés.
588.- HERRERO, A.: “La protección internacional del derecho a un medioambiente sano”, op.
cit., p. 93.
589.- HUICI, L.: “Cambio climático…”, op.cit., p.6. Disponible en: www.idhc.org/esp/documents/Biblio/CDHE_05.pdf F. de C.: 15/02/2013.
590. - UNEP-CIEL: UNEP Compendium on Human Rights…, p.3.
591.- La Carta africana no trata de un derecho individual sino colectivo, y la colectividad beneficiaria es bastante difícil de delimitar. El Protocolo de San Salvador aunque recoge un derecho a medioambiente sano, lo excluye del recurso ante la Corte interamericana de DH. Cfr. HERRERO. A.; “La protección internacional del derecho…”, op.cit., p. 93.
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sobre el contenido de este derecho, sus titulares y obligados, los mecanismos de implementación, y cómo el Derecho internacional lo reconoce (592).
En el caso de la relación entre el respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente, en la jurisdicción de los órganos del Convenio Europeo de derechos humanos, se plantea teóricamente si es posible, y necesario hablar de un "derecho humano ambiental". DEMERIEUX concluye que es innecesario "crear" o incorporar derechos humanos específicos ambientales a la convención, porque pueden derivarse de los ya reconocidos en el Convenio Europeo de derechos humanos (593).
Otros Tratados internacionales que reconocen y contemplan el derecho al medioambiente sano como derecho humano, son los que abordan el cambio climático que afecta a gran parte de la humanidad (594), pues se deriva del deber de los Estados de salvaguardar el derecho a la vida, que es el derecho supremo (595). El Consejo de derechos humanos de la ONU, ha reconocido que los cambios medioambientales provocados por el cambio climático, pueden interferir en la realización de los derechos humanos internacionalmente reconocidos (596), en la medida en que se ven particularmente afectados mujeres y niños en zonas altamente vulnerables para el acceso a alimentos esenciales, agua y combustible para sus familias (597) y en especial se ven afectadas la comunidades indígenas, dado que su
592. - UNEP-CIEL: UNEP Compendium on Human Rights…, p.1.
593. - DEMERIEUX, M.: “Deriving Environmental Rights from the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms”, Oxford Journals Law, Vol. 21, Num. 3, 2001, p. 526.
594. - ORELLANA, M.: “Climate change and the millennium development goals: The right to development, international cooperation and the clean development mechanism”, Rev. Sur, Vol. 7, 2010, p.144-145.
595.- HUICI, L.: “Cambio climático y DH…”, op. cit., p.16.
596.- CIEL.: Climate Change & Human Rights: A primer, CIEL Publications, 2014, p.1 Disponible en: www.ciel.org/Publications/CC_HRE_23May11.pdf F de C.:24/08/2014 597. - Ibid., p.2.
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modo de vida está a menudo inextricablemente ligado al medioambiente natural (598).
Además, como ya se ha indicado sobre el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, hoy en día el control de los espacios territoriales indígenas implica también el control de los recursos, tema de enorme importancia para estos pueblos. En cuanto a los recursos del subsuelo, por lo general los Estados se reservan el derecho de propiedad de estos recursos naturales, pero los indígenas reclaman, cada vez más, una participación en las decisiones, el manejo y los beneficios de los mismos, tal como señala el Convenio 169 de la OIT (599).
También este reconocimiento del Derecho internacional medioambiental como parte integrante de los derechos humanos tendrá efecto en las inversiones (600), pues se ha podido determinar que el éxito de los Tratados comerciales y de inversión depende del medioambiente político del Estado anfitrión, así como del respeto a la ley, a los derechos humanos, y la protección de los inversionistas, formándose un círculo virtuoso de generación de riqueza (601).
Destinatarios directos de las normas de Derecho internacional público medioambiental son los Estados signatarios, pero destinatarios finales son las empresas (602), y para aplicar estas normas de Derecho internacional público medioambiental, muchas veces requieren normativa interna, salvo que se trate de
598. - Ibid. p.3.
599.- STAVENHAGEN, R.: “Los derechos de los pueblos indígenas: esperanzas, logros y reclamos”, en BERRAONDO, M. (Coord.): Pueblos Indígenas y derechos humanos, U. Deusto, 2006, p.27
600. - SIMMA, B.: “Foreign Investment arbitration: a place for human rights?” International &
Comparative Law, Vol.60, nº.3, July 2011, p.573.
601. - Ibid., p.576.
602.- MALJEAN-DUBOIS, S.: “La portée des normes du droit international de l’environnement à l’égard des entreprises”, Journal du droit international, Vol 139, n°1, 2012, p.95.
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normas de derechos humanos que se incorporan a los ordenamientos jurídicos, como se verá más adelante, de un modo autoejecutable (603).
3.- El derecho consuetudinario medioambiental.
A.- Evolución y ámbitos de aplicación del Derecho consuetudinario