• No se han encontrado resultados

A. La cooperación internacional como principio general del Derecho internacional público medioambiental.

Los principios generales del Derecho son máximas enunciativas de valores fundamentales a preservar en las relaciones humanas individuales o colectivas, que se han empleado en la aplicación e interpretación de las normas internacionales (367). Los principios generales del Derecho "reconocidos por las naciones civilizadas" (368), constituyen la tercera fuente del Derecho internacional incorporada al artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Los principios generales del Derecho, que ya habían sido incluidos en el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, han sido objeto de una fructífera polémica doctrinal, que ha girado no sólo en torno a su consideración como fuente

365.- Ibíd., p.25 366.- Ibíd., p.28

367.- En la causa relativa a la Planta de Celulosa del Río Uruguay (Argentina con Uruguay), la Corte Internacional de Justicia, en su fallo de 20 de abril de 2010, indica que se referirá, para interpretar el Estatuto del Río Uruguay de 1975, a las normas consuetudinarias sobre

interpretación de los tratados reflejadas en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre

el Derecho de los tratados. Por lo tanto, el Estatuto de 1975 debe “interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a [sus] términos… en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. RESÚMENES DE LOS FALLOS, OPINIONES CONSULTIVAS Y PROVIDENCIAS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. D.:www.dipublico.com.ar/cij/doc/177.pdf Fecha de Consulta: 14/02/2012. 368 .- El anacronismo de la expresión "naciones civilizadas", que responde a una concepción

eurocéntrica de la sociedad internacional, ya figuraba en el art. 38 del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, y fue mantenida en su redacción original en el art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Cfr. BLANC, A.: Proyecto docente e

116

autónoma del Derecho internacional, sino también en torno a otras cuestiones como su contenido y delimitación, o su alcance y condiciones de aplicación (369).

También se les ha reconocido a los PGD un rol integrador, no sólo interpretativo de normas, permitiéndoles cubrir lagunas normativas (equidad praeter

legem o secundum jus), evitando el non liquet judicial. La CIJ en distintas sentencias

ha asignado a los principios generales el rol de fuente normativa directa de Derechos y deberes –tal como lo enuncia el art. 38 del ECIJ-, haciendo referencia a la “regla de equidad” (370). La aplicación de los principios generales contra legem o contra

jus no es admitida a menos que las partes hubiesen facultado al tribunal a

pronunciarse ex aequo et bono en sentido amplio (jurisdicción de equidad) (371). Reconociendo la facultad del Tribunal Internacional de Justicia de decidir un litigio ex aequo et bono, el apartado 2 del artículo 38 de su Estatuto introduce la cuestión de la equidad. La equidad, sinónimo de equilibrio, proporción y racionalidad, aparece como una manifestación superior de la justicia, dirigida a atemperar los rigores derivados de la aplicación automática del Derecho estricto a un caso determinado (372), ya sea porque se "oponga la justicia abstracta al derecho, o la justicia natural a la legal" (373). El profesor HERRERO DE LA FUENTE ha señalado que “... justicia y equidad no son dos conceptos diferentes sino que la

369.- BLANC, A.: Proyecto docente e investigador…, op.cit., p.22

370.- La Cámara (Sala) de la CIJ en su sentencia en el Asunto del Diferendo Fronterizo (Burkina

Faso y Mali) ha admitido tácitamente la posibilidad de aplicación de la equidad praeter legem al expresar: “(...) La sala no puede estatuir ex aequo et bono. No habiendo recibido

de las partes la misión de proceder a un ajuste de sus intereses respectivos, debe igualmente descartar la posibilidad de aplicar en el presente caso la equidad contra legem. La sala tampoco aplicará la equidad praeter legem”. (CIJ, Recueil 1986, p 567-568, par. 28). Este pronunciamiento más allá de la “ley” pero dentro del “Derecho”, es propio de la labor de integración que efectúan los órganos jurisdiccionales. Cfr. DRNAS, Z.: Fuentes del

Derecho Internacional del Medioambiente, en SINDICO, F. (Coord.) Environmental Law,

University of Surrey, CMP Publishers, London, 2010, p.16.

371.- En el caso de las sentencias o dictámenes de la CIJ no podría considerarse nunca que un pronunciamiento realizado sólo en base a principios generales del Derecho es praeter legem ya que esa fuente normativa es de carácter principal de conformidad al art. 38 del ECIJ. Cfr. DRNAS, Z.: Fuentes del Derecho, op.cit., p.17.

372.- Este sentido finalista de la equidad es destacado por REUTER, P. en “Quelques réflexions sur l'equité en droit international”, RBDI, 1980, p. 179.

117

equidad es una cierta manera de ser justo, un aspecto de la justicia del caso concreto” (374).

Se discute en qué medida los PGD son preceptivos, es decir, obligatorios. También se debate si les corresponde el mismo régimen estatutario vinculante que al Derecho contractual o al Derecho consuetudinario (375). Pero aunque no se reconozca su valor vinculante, los PGD pueden ejercer una gran influencia sobre el ordenamiento jurídico internacional. Incluso pueden reflejar un consenso constituido sobre los principios fundamentales, un consenso que puede madurar y plasmarse en norma jurídica (376). Determinados Principios generales del derecho son indispensables para el funcionamiento de cualquier sistema jurídico.

Por supuesto, si los juristas también pudieran alcanzar el consenso sobre la indispensabilidad de una fundamentación y salvaguardia éticas para la aplicación de los principios generales del Derecho, contribuirían de forma extraordinaria a la implementación jurídica de tales principios (377). Entre los Principios generales del derecho aplicables en materia ambiental figuran: pacta sunt servanda, buena fe, no abuso de Derecho, equidad, obligación de reparar el daño causado o rebus sic

stantibus (378).

Los principios generales del DIPMA expresan más bien objetivos que normas, y tienen, al decir de KÜNG, una dimensión ética en su formulación y aplicación, pues “los juristas coinciden en que determinados PGD son indispensables para el funcionamiento de cualquier sistema jurídico. Estoy convencido de que sin un fundamento ético, la implementación de estos principios

374 .- HERRERO DE LA FUENTE, A. A.: La equidad y los principios generales en el Derecho

de Gentes”, Cuadernos de la Cátedra “J.B. Scott”, Universidad de Valladolid, 1973, p. 25, cit. en.,BLANC, A.: Proyecto docente e investigador…, op.cit., p.29

375.- VIZTHUN, G.: Völkerrecht, 4, U. Berlín, 2007, p.12-19.

376.- MUÑOZ, F.: LEGITIMITÄT UND LEGALITÄT IM VÖLKERRECHT Die völkerrechtstheoretische Debatte um die Legitimität Governance-Strukturen, zur Erlangung

der Doktorwürde der Juristischen Fakultät, Tesis de doctorado, Tübinga, 2011, p.118. 377.- KÜNG, H.: “Ética mundial y Derecho mundial: reflexiones filosóficas”, Utopía y Praxis

Latinoamericana, Vol. 16, Núm. 52, 2011, pp.115

118

del derecho, resulta, de partida, problemática (379). El contenido sustantivo complejo -al igual que los principios generales del DIP y de otras ramas del Derecho, si bien, más acentuado en la rama jurídica que nos ocupa- hace que los principios generales del DIPMA estén imbricados uno en el otro de modo que no pueden ser interpretados aisladamente. Además, son de estructura compuesta en tanto se integran por una serie de obligaciones concretas de comportamiento, exigibles en virtud de su carácter normativo.

Esos principios generales del Derecho internacional público medioambiental son la base sobre la que descansa en su integridad la construcción del sistema jurídico de protección internacional del medioambiente, llegando a designarse como “Principios Constitucionales del Derecho internacional público medioambiental” (CASSESE), o base del “Nuevo Orden Ecológico Internacional” (SAND) (380). Algunos autores, como JUSTE RUIZ (381), sostienen que el deber de cooperación es un principio expresivo de una pauta de comportamiento exigible a los sujetos de Derecho internacional, al establecerse en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, que todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio (382). Otros instrumentos internacionales también consagran el deber de cooperación para la protección del medioambiente, como las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones

379.- Las relaciones entre Derecho y ética, además de pertenecer a un sistema normativo, están condicionadas por el sentido de convivencia de las acciones humanas. Pero la ética se debe sobreponer a lo meramente normativo y fáctico, pues trata de valorar la vida como la condición de todo valor. Así, considera el autor que una “ética mundial”, se debe basar en unos Derechos a la humanización que garanticen la paz, el bien, la igualdad, el diálogo, la libertad. Cfr. KÜNG, H.: “Ética mundial y Derecho mundial…”, op.cit., p. 119 y 125. 380.- DRNAS, Z.: Fuentes del Derecho Internacional del Medioambiente…, op.cit., p.23. 381.- JUSTE RUIZ, J. Derecho internacional del medioambiente, Ed. Mc Graw-Hill, Madrid,

1999, p.69.

382.- Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, 16 de junio de 1972, Principio 24. (Doc. A/CONF 48/14 Rev. 1).

119

Unidas, incluso estableciendo una responsabilidad diferenciada según el nivel de desarrollo (383).

B.- El principio de cooperación en el aprovechamiento de los recursos naturales