INTRODUCCION AL TEMA DE ESTUDIO
II.II Colombia como Orden Constitucional Nominal Lo que Muestra la Práctica
Una constitución no es una constitución en sí misma por la sola razón de su existencia y su importancia no depende del “papel” en el cual se halla escrita sino del “papel” que desempeña en la vida cotidiana de las gentes. Así, las constituciones deben valorarse no por lo que dicen sino por lo que hacen y ello
presenta una directa relación con la capacidad efectiva de interpretación que del contexto político, económico y social tienen y del impacto real que presentan. Esta idea, de plena actualidad, era ya intuida en la Francia revolucionaria del siglo XVIII cuando en el Artículo 16 de su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se afirmaba cómo “Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no está asegurada […] no tiene constitución” y en la misma
dirección apuntaba Ferdinand Lassalle en el siglo XIX cuando en su obra ¿Qué es una Constitución? escribía:
“Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”.65
En este mismo orden de ideas, es decir, valorando las cartas políticas por su coherencia con el contexto y por su impacto real y no por su estructura formal, Karl Loewenstein en su obra Teoría de la Constitución, ya en el siglo XX, clasificaba las cartas políticas en normativas, nominales y semánticas66, entendiendo por constituciones normativas aquellas cartas que son observadas plenamente por todos los interesados, sus normas dominan el proceso político y los factores reales de poder se someten a su mandato; por constituciones nominales, Loewenstein se refiere a aquellas cartas que, no obstante ser jurídicamente válidas, la dinámica
65 Lassalle, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?. Bogotá D.C. Editorial Gráficas Modernas, 1999. Pág. 66.
66 Véase: Loewenstein, Karl. Teoría de la Constitución. Barcelona, Editorial Ariel, 1986. p. 216 y ss.
del proceso político no se adapta a las normas establecidas y existen factores reales de poder que las desconocen, restándoles impacto y permitiéndoles alcanzar tan sólo una existencia limitada; finalmente, en cuanto a las constituciones semánticas, se hace mención a aquellas cartas cuya existencia es puramente simbólica y aunque la norma escrita se halla presente, ésta para nada concuerda con el proceso político y más que contribuir a la instauración de un Estado de Derecho y al sometimiento de los gobernantes a la ley, lo que hacen es disfrazar el ejercicio del poder fáctico bajo falsos órdenes constitucionales.
En cuanto a la forma, Colombia presenta una Constitución Política que define a la Nación como un Estado Social de Derecho organizado en forma de república unitaria, democrática, participativa y pluralista que, bajo un régimen presidencialista destaca por el sinnúmero de garantías que ofrece a sus habitantes, presentando para ello derechos de primera, segunda y tercera generación, división de poderes y mecanismos de control y estando orientados cada uno de los 380 artículos que la componen, hacia el respeto, protección y promoción de la vida, la libertad y la igualdad como derechos inherentes al Estado Social de Derecho y al orden jurídico pretendido.
“El sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la nueva Carta Política.
Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente, sino a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona.
Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido
los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos”.67
Sin embargo, al superar lo puramente formal y tener presente la importancia que los factores reales de poder alcanzan en una sociedad y la capacidad que tienen para sobreponerse al ordenamiento jurídico fijado para el Estado como elementos determinantes para clasificar a las constituciones en normativas, nominales o semánticas, se encuentra cómo, al valorar la Constitución colombiana no por su estructura formal sino por su alcance real, ésta se halla ubicada más en el plano de las constituciones nominales que de las anheladas normativas o de las censurables semánticas, pues los factores reales de poder que influyen o determinan en gran medida el acontecer diario de los colombianos aún no están acordes en su totalidad con los lineamientos de la Carta y, por tanto, como ordenamiento jurídico que da lugar a la estructura fundamental del Estado, ésta, la Constitución, presenta una eficacia limitada, por lo menos, en lo relativo al tema de estudio de la presente Tesis Doctoral como es el respeto, protección y promoción del Derecho a la Vida protegido en el Artículo 11 fundamental de la Constitución.
“A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. […] la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en su plenitud”.68
La Carta Política, como mandato superior, establece pues de manera tajante cómo el Derecho a la Vida es inviolable y no obstante ello el País ha registrado más de
67 Corte Constitucional Colombia. Sentencia T 002 de 8 de mayo de 1992. 68 Corte Constitucional Colombia Sentencia T 232 de 27 de mayo de 1996.
500.000 homicidios durante el período 1980-2004 y una muerte por violencia cada 25 minutos en el mismo intervalo. Estas cifras de barbarie, además del drama humano que conllevan, muestran también cómo frente al respeto, protección y promoción del Derecho a la Vida, hay en Colombia un divorcio mayúsculo entre teoría y realidad, pues sin importar las garantías normativas de índole nacional e incluso internacional69 que el País presenta, -las cuales serán estudiadas en detalle en los capítulos IV y V-, la Nación muestra una preocupante violación del Derecho a la Vida que compromete la eficacia de su ordenamiento jurídico y pone en entredicho la pretensión constitucional de ser un Estado Social de Derecho donde la ley está por encima de los actos de los hombres; pues de acuerdo a la contundencia de los hechos, el Estado colombiano es incapaz de garantizar la vida de sus habitantes toda vez que, en la práctica, no posee el monopolio de la fuerza y no es capaz de hacer valer, para un número significativo de sus habitantes, el imperio de la ley que representa y le corresponde defender.
“Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”.70
Así, las verdaderas fuerzas vigentes en el País, con la fuerza de la violencia a la cabeza, son las que determinan en gran medida el acontecer diario de la Nación, aún a costa de desconocer los postulados constitucionales y prueba de ello son los más de 500.000 homicidios ocurridos durante los últimos 25 años (1980-2004) que significan un promedio de 21.040 muertes por año y una tasa de 56 muertes
69 Véase: Constitución Política de Colombia. Artículos 93 y 94.
70 Lassalle, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?. Bogotá D.C. Editorial Gráficas Modernas, 1999. p. 59.
año por cada 100.000 habitantes, como cifras éstas que han ido desangrando al País, no sólo humanamente por lo contundente de las cifras, jurídicamente por lo estrepitoso del fracaso o moralmente por la magnitud de la vergüenza, sino también en términos de progreso y bienestar al tenerse que sumar al dolor de las muertes, la consecuente reducción del capital humano que ello significa para Colombia, pues más de la mitad de las víctimas para el período en cuestión tenían edades comprendidas entre los 18 y 34 años, es decir, eran colombianos con edades plenamente productivas que, con su muerte, han dejado a la Nación disminuida en su fuerza laboral por los millones y millones de años de vida y trabajo potencialmente perdidos -Avpp-.
Continuando con el análisis estadístico de las cifras relativas a la violencia durante los últimos años71, destaca cómo frente a las modalidades delictivas contempladas en el Código Penal como delitos, aquellos tipificados como “contra la vida y la integridad personal” representaban el 38% del total, queriendo ello decir que de cada 10 delitos sancionables penalmente que se han cometido en Colombia desde el año 1980, 4 han sido contra la vida y la integridad personal, arrojando una cifra promedio al año, del orden de los 82.400 atentados contra la vida y la integridad, lo cual, cruzado con el número de asesinatos, significa que 1 de cada 4 delitos contra la vida y la integridad personal ha terminado con la muerte de la persona, lo cual debe conducir, necesariamente, a una profunda reflexión sobre el tipo de sociedad que se tiene y el comportamiento que sus habitantes presentan para agredirse en esta proporción.
Gráfico N. 1