ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DERECHO A LA VIDA EN COLOMBIA (II): DIMENSION JURIDICA
IV.I Mandato Nacional de la Constitución Política y su Desarrollo Normativo
IV.I.I Desarrollo Normativo y Jurisprudencial Relativo al Derecho Interno
• Consideración Especial de la Corte Constitucional Colombiana y su
Jurisprudencia en el Organigrama Estatal
La Constitución colombiana no es pasiva frente al respeto, protección y promoción del Derecho a Vida sino que, por el contrario, adopta una posición claramente activa en defensa del más elemental de los derechos y fundamento de todo el ordenamiento jurídico-político como es la vida; pues, considera la Carta, este derecho referido al ser y su existencia, rebasa la simple definición de vida en términos biológicos y la acompaña del concepto de dignidad como superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad para que pueda cobrar sentido la existencia del hombre, de la sociedad y del Estado de Derecho como estructura jurídica que vela por la defensa y existencia de ese hombre, esa sociedad y ese Estado.
Por ello, el Derecho a la Vida posee un valor superior dentro del ordenamiento jurídico colombiano como situación que implica un especial comportamiento por parte del Estado y de los ciudadanos para su adecuada defensa y protección; razón que ha llevado a la Corte Constitucional a través de su copiosa jurisprudencia a ser cuidadosa en su trato y definición.
“En criterio de esta Corte, la vida que el derecho reconoce y que la Constitución protege tiene su principio en el momento mismo de la fecundación y se extiende a lo largo de las distintas etapas de formación del nuevo ser humano dentro del vientre materno, continúa
a partir del nacimiento de la persona y cobija a ésta a lo largo de todo su ciclo vital”.165
“El derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”.166
En cuanto la responsabilidad del Estado para el efectivo ejercicio del este Derecho a la Vida y su dignidad, la Corte Constitucional considera:
"El derecho fundamental a la vida, cuya existencia se limita a constatar la Carta Política, es el más valioso de los bienes que se reconoce a todo individuo de la especie humana, y el sustrato ontológico de la existencia de los restantes derechos.
[...] En virtud de lo anterior, el Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia en la concepción, un sistema legal de protección legal efectivo”.167
En sentencia diferente sobre la responsabilidad positiva que asiste al Estado para la efectiva defensa de la vida, la Corte Constitucional ha establecido:
“La Constitución no sólo protege la vida como un derecho sino que además la incorpora como un valor del ordenamiento, que implica competencias de intervención, e incluso deberes, para el Estado y para los particulares. La Carta no es neutra frente al valor vida sino que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que
165 Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 013 de 23 de enero de 1997. 166 Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 239 de 20 de mayo de 1997. 167 Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 133 de 17 de marzo de 1994.
tiene implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la vida”.168
No obstante todo lo anterior, a la luz del mandato constitucional y por jurisprudencia de su Corte protectora, si bien el Derecho a la Vida constituye el más importante derecho y piedra angular de todo el ordenamiento jurídico-político colombiano y su respeto, protección y promoción constituyen una obligación para el Estado; el derecho a vivir, más que un deber, es una opción para el individuo a quien esa vida corresponde pudiendo por tanto disponer libremente de ella, pues ésta, la vida, siendo la expresión más profunda de su ser se ubica en una esfera individual tal que ni al Estado mismo con sus garantías le está permitido llegar y por tanto esta posición -como se verá más adelante-, conlleva importantes repercusiones en la legislación penal referida al suicidio, al aborto y a la eutanasia, pues en opinión -por demás trascendental y vanguardista- de la Corte Constitucional, se señala:
“el derecho a la vida no entraña la obligación de vivir, de suerte que nadie puede válidamente oponerse a la decisión autónoma de una persona de ejecutar su propia muerte, sin perjuicio de que sea admisible cierto tipo de intervención disuasiva”.169
Dejando de lado la jurisprudencia y haciendo de nuevo un recorrido por la Carta Constitucional, se evidencia un trato preferente de ésta para con el Derecho a la Vida pues, hallándose mencionado y protegido desde el mismo Preámbulo constitucional, se recoge, destaca y complementa luego, tanto en la parte dogmática como orgánica de la Constitución y su normativa derivada.
168 Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 239 de 20 de mayo de 1997. 169 Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 239 de 20 de mayo de 1997.
Repasando el articulado de la Carta, ya en el primer artículo perteneciente al Título I “De los Principios Fundamentales” y con explícita referencia al concepto de dignidad como uno de los fundamentos del Estado de Derecho, objetivo primordial del orden jurídico y entendiendo a la persona como valiosa en sí misma por su simple existencia, la Constitución dice:
“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria [...] fundada en el respeto de la dignidad humana”.
En ese mismo Título “De los Principios Fundamentales”, y dentro del Artículo 2 que hace referencia a los fines esenciales del Estado, destaca la defensa de la vida como condición necesaria para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Por ello, la Constitución ordena:
“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”.
El Derecho a la Vida, como los demás derechos fundamentales, es inherente, inalienable e imprescriptible y requiere para su efectivo cumplimento una acción positiva del Estado de manera tal que éste garantice su respeto y protección y sancione a quienes atentan contra él. A este respecto, la Constitución Política otorga primacía a estos derechos cuando afirma, todavía en el Título I de la Carta, Artículo 5, como:
“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
Si los anteriores preceptos constitucionales toman una clara posición de defensa de la vida y su dignidad, el Artículo 11, tantas veces mencionado y ubicado dentro del Título II “De los Derechos, las Garantías y los Deberes”, Capítulo I “De los Derechos Fundamentales”, como núcleo de la Constitución y pilar fundamental de esta Tesis Doctoral, es contundente y no deja lugar a dudas sobre cuál es la posición que frente al Derecho a la Vida, tiene y ordena el pueblo de Colombia a través de su Constitución:
“El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.
Es entonces a partir de este artículo que se cimienta y articula toda la estructura jurídico-política del Estado, estando las normas restantes de la Carta, y las que de ésta se derivan, al servicio exclusivo de esa vida que la Constitución defiende, valora y enaltece para que la misma sea protegida en su existencia y pueda ser vivida en condiciones de dignidad, requiriendo, por tanto, especial consideración y protección del Estado.
Esa protección de la vida y su dignidad continúa en el Artículo 12 de la Carta cuando éste señala:
“Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Finalmente y en lo concerniente a los artículos de la Carta que presentan, por su ubicación y contenido, mayor relevancia para el tema de estudio, se encuentra el Artículo 22 de la Constitución que reza:
Los anteriores artículos, ubicados todos dentro del llamado “núcleo duro” de los derechos, toda vez que corresponden a los principios y derechos fundamentales de la Carta y destacando de entre éstos el valor, precepto y fin constitucional de la vida como derecho recogido expresamente en el Preámbulo y en el Artículo 11 sobre el cual se justifica y estructura todo ordenamiento jurídico-político colombiano, se ven a su vez complementados por muchos otros artículos que, relacionados directa o indirectamente con el tema de la vida y su dignidad, muestran la riqueza y compromiso que frente a ambas, la Constitución posee. Así -y aunque ya tratados algunos de ellos en apartados anteriores-, destacan aquellas partes de la Constitución que presentan la dignidad como un valor y lo incorporan al trabajo (artículos 25 y 53), a la familia (Artículo 42), a la vivienda (Artículo 51) y aquellas otras que protegen la vida de los niños (Artículo 44), que establecen el deber del Estado de mejorar la calidad de vida de los campesinos (Artículo 64) o que hacen referencia a la responsabilidad social de las personas frente a situaciones que pongan en peligro la vida o integridad de los demás así como el deber de defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia (Artículo 95) y, por último, es importante resaltar aquellas normas de la Carta que aún fuera de la parte dogmática de la misma, se encuentran íntimamente ligadas a la vida y su dignidad en la medida que hacen referencia a la función social de la propiedad, a la racionalización de la economía por parte del Estado con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes y al bienestar de la población (artículos 333, 334 y 366) como fines sociales del Estado Social de Derecho presente en Colombia.
Para una real vigencia y eficacia dentro del Estado Social de Derecho instaurado en Colombia, los anteriores artículos relativos a la vida y su dignidad requieren de unas instituciones públicas que de manera coordinada y con la Constitución como mandato superior, trabajen por el respeto de la vida y la defensa de su dignidad.
Por ello, el Estado colombiano con el fin de proteger y dotar de garantías a los preceptos constitucionales relacionados los derechos fundamentales y con el Derecho a la Vida en particular, se ha estructurado de la manera siguiente170:
Organismos de Definición de Políticas Generales:
∗ Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia y de Defensa Nacional.
Organismos Responsables de Desarrollos Normativos:
∗ Senado de la República, Cámara de Representantes y Presidencia de la República.
Organismos de Seguridad:
∗ Policía Nacional, Fuerzas Militares -Ejército, Armada y Fuerza Aérea- y Departamento Administrativo de Seguridad.
Organismos de Policía Judicial:
∗ Estos organismos, que actúan bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación son: Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
Organismos Judiciales:
∗ De Investigación: -Fiscalía General de la Nación- y de juzgamiento - jueces y tribunales, en especial la Corte Constitucional por la vía de la Acción de Tutela-.
170 Clasificación realizada a partir del documento: Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas. Principios Básicos de la Política Exterior Colombiana en Materia de Derechos Humanos. En www.un.int./colombia/modelo_onu/derechos_humanos1.htm.
Organismos Encargados de la Protección de Personas Individuales frente a Amenazas o Situaciones Especiales de Riesgo:
∗ Ministerio del Interior y Justicia, Fiscalía General de la Nación, Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y organismos de seguridad.
Organismos Encargados de la Política Económica y Social:
∗ Ministerios de Protección Social, Educación, Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación.
Organismos del Ministerio Público:
∗ Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
• Atención Particular al Código Penal Colombiano y sus Mecanismos
de Cumplimiento
Si bien la Constitución colombiana, tal como se ha descrito, es rica en la ordenación de derechos referidos a la vida y su dignidad y dota al Estado de una serie de instituciones que con su accionar buscan garantizar el cumplimiento de los presupuestos constitucionales, ello no siempre se logra en el plano preventivo y por tanto se hacen necesarios elementos represivos siendo, dentro de un Estado de Derecho, la legislación penal el más importante de ellos como instrumento que busca sancionar a quienes delinquen toda vez que, con su comportamiento, vulneran el orden constitucional establecido y atentan contra la convivencia pactada.
“la sociedad en el estado actual de su desarrollo acude a las penas como medio de control social, también lo es que a ella sólo puede
acudirse como último recurso, pues el derecho penal en un Estado democrático sólo tiene justificación como la ultima ratio que se ponga en actividad para garantizar la pacífica convivencia de los asociados, previa evaluación de su gravedad, la cual es cambiante conforme a las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado.
[…] La necesidad de la pena exige de ella que sirva para la preservación de la convivencia armónica y pacífica de los asociados no sólo en cuanto ella por su poder disuasivo e intimidatorio evite la comisión de conductas delictuales, o por lo menos las disminuya, sino también en cuanto, ya cometidas por alguien, su imposición reafirme la decisión del Estado de conservar y proteger los derechos objeto de tutela jurídica”.171
El Código Penal colombiano, -de reciente vigencia como quiera que fue aprobado mediante la Ley 599 del año 2000-, está fundamentado, tal como se menciona en su Artículo 1172, en la dignidad de la persona y, en clara relación con el tema de esta Tesis Doctoral, se describen a continuación los apartes más importantes relacionados con la violación del Derecho a la Vida centrándose por tanto su estudio en el Título I del Código cuyo objeto es “Delitos contra la Vida y la Integridad Personal”.
El Código sanciona principalmente los delitos contra la vida en las formas de genocidio, homicidio, eutanasia y aborto.
171 Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 647 de 20 de junio de 2001.
172 Ley 599 de 25 de julio de 2000 (Código Penal). Artículo 1 Dignidad Humana. “El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana”.
Con respecto al genocidio173, su apología se encuentra sancionada en el Artículo 102 del Código Penal y la figura del genocidio como tal se encuentra tipificada y sancionada como delito en el Artículo 101 del Código Penal al determinar:
“El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes174 y en interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses”.175
Sobre la figura del genocidio y su sanción penal, se han manifestado positivamente los más importantes actores políticos y jurídicos de la Nación y le han dado la mayor importancia, como se desprende de las opiniones emitidas ante la Corte Constitucional durante las diferentes intervenciones tendientes a discutir la constitucionalidad o no de determinados artículos de la Ley 589 de 2000 que, relativa específicamente a los delitos de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y tortura, complementa las disposiciones de la Ley 599 de 2000 o Código Penal.
Sobre el Genocidio y sus normas sancionatorias, Destacan las siguientes opiniones:
173 Véanse: Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 177 de 14 de febrero de 2001 y Ley 589 de 6 de julio de 2000 Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones.
174 Un salario mínimo mensual legal en Colombia (año 2006) es del orden de los 408.000 pesos más 47.700 pesos como subsidio de transporte lo que equivale, en definitiva, a unos 150 euros. 175 Ley 599 de 25 de julio de 2000 (Código Penal). Artículo 101 (apartes).
Fiscal General de la Nación:
“Es incontrovertible, que es muchísimo más grave la conducta de quien intencional y sistemáticamente destruye un grupo étnico, racial, religioso o político, de ahí que de modo consecuente, proporcional e igualitario, la respuesta sancionatoria del Estado sea la tipificación y sanción del genocidio”.176
Comisión Colombiana de Juristas:
“La tipificación del genocidio busca proteger un bien jurídicamente tutelado complejo, que además de la vida y la integridad física, incluye libertades de contenido político. Busca proteger la libertad que tiene toda persona de pertenecer a un partido o grupo político en desarrollo de su libertad de opinión política, así como la libertad de manifestarse de conformidad con este grupo o partido político sin ser atacado por este hecho, menos aun sin que esto implique una amenaza a su vida”.177
Corte Constitucional:
“la incriminación de la conducta sistemática de aniquilación de un grupo político, mediante el exterminio de sus miembros, antes que suscitar cuestionamientos de constitucionalidad, encuentra pleno respaldo en los valores y principios que informan la Constitución
176 Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 177 de 14 de febrero de 2001. 177 Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 177 de 14 de febrero de 2001.
Política de 1991 entre los que se cuentan la convivencia, la paz y el respeto irrestricto a la vida y a la existencia de los grupos humanos, considerados como tales, con independencia de su etnia, nacionalidad, credos políticos, filosóficos o religiosos”.178
Abordando ahora la figura del homicidio como el más contundente delito contra el Derecho a la Vida, piedra angular de la presente Tesis Doctoral, y entendido el mismo como dar muerte a otra persona sin que se presenten las excepciones que la legislación admite a través de figuras como la legítima defensa y el estado de necesidad, la legislación recogida en el Código Penal establece:
“ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses”.
“ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. En la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.
4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.
5. Valiéndose de la actividad de inimputable. 6. Con sevicia.
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello”.
“ARTICULO 105. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad”.
“ARTICULO 109. HOMICIDIO CULPOSO. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses”.
“ARTICULO 110. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA