INTRODUCCION AL TEMA DE ESTUDIO
II.I Colombia como Estado Social y Democrático de Derecho Lo que Dice la Teoría
II.I.I Evolución Política y Constitucional del Estado Social de Derecho
Esta organización jurídico-política que en su sentido más liberal y previo al adjetivo de “social” encuentra sus orígenes en los escritos y posturas de autores como Maquiavelo (1469-1527), Hobbes (1588-1679), Montesquieu (1689-1755) o Rousseau (1712-1778) y se ve nutrida ideológicamente con el movimiento de la Ilustración y las revoluciones americana (1786) y francesa (1789) del siglo XVIII,
26 Corte Constitucional Colombia. Sentencia C 220 de 29 de abril de 1997. 27 Corte Constitucional Colombia. Sentencia T 394 de 16 de septiembre de 1993.
prontamente es incorporada al constitucionalismo colombiano desde su primigenia Carta del año 1821 y luego, de la mano de las doctrinas alemana y francesa que la desarrollan y le dan forma jurídica, las 928 constituciones con las cuales Colombia ha contado desde su nacimiento como Nación han sido siempre elaboradas con base en las premisas del Estado de Derecho, entendidas como el Estado que obra a través del derecho, el Estado que está sometido al derecho y el Estado cuyo derecho se desarrolla a partir de unas consideraciones básicas y necesarias, siquiera de carácter formal, como son la vida, la libertad y la igualdad29.
Así, el Estado de Derecho presente en el constitucionalismo colombiano, comporta la triple dimensión de ser un sistema de normas, un sistema de órganos y un sistema de fines toda vez que como Estado que obra a través del derecho - sistema de normas-, lo hace en un territorio y frente a una población determinada estableciendo de esta manera los principios de seguridad jurídica y de juridicidad; como Estado que se halla sometido al derecho, asegura la aplicación de las normas jurídicas a través de sus instituciones -sistema de órganos- y éstas, a su vez, se encuentran sometidas a dichas normas para evitar los abusos de poder y; como Estado cuyo derecho se desarrolla a partir de unas consideraciones básicas y necesarias como son la vida, la libertad y la igualdad -sistema de fines-,
28 Véanse:
Constitución de 1821. Constitución de 1830.
Constitución Política del Estado de Nueva Granada de 1832. Constitución de la República de la Nueva Granada de 1843. Constitución de la República de la Nueva Granada de 1853. Constitución para la Confederación Granadina de 1858.
Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863. Constitución de 1886.
Constitución Política de Colombia de 1991.
29 Como ha recordado Porras Nadales, Antonio. Derecho Constitucional y Evolucionismo Histórico. Revista de Estudios Políticos, N. 87, 1995, p. 111: “el objeto fundamental del Derecho Constitucional es el de la regulación limitativa de la esfera política: ya sea mediante la normación imperativa de la parte orgánica –es decir, la referida al Estado– ya sea mediante la regulación declarativa de la parte dogmática –referida a la sociedad– acompañado de mecanismos específicos de garantía”.
establece una serie de derechos civiles y políticos que pretenden asegurar la vida y la libertad de la persona, y una serie de derechos prestacionales que, como los sociales, económicos y culturales, complementados con los colectivos y ambientales, persiguen la igualdad y el bienestar social.
No obstante lo anterior, esa búsqueda de la igualdad del individuo dentro de la sociedad como mandato constitucional, es más bien reciente y obedece al influjo de las ideas socialistas que, con gran fuerza, recorrieron Europa y América durante las primeras décadas del siglo XX, acudiendo en auxilio de la naciente clase obrera que, marginada de la riqueza y del bienestar por culpa de un naciente capitalismo desigual surgido y protegido por las estructuras políticas de los Estados liberales, estaba generando naciones ricas habitadas por hombres pobres sin que el Estado hiciera nada para poner remedio. Sería pues con la presión del proletariado como los Estados –y el colombiano no podía ser excepción-, incorporaron la búsqueda real de la igualdad, además de la libertad, como propósito constitucional, dando nacimiento al Estado Social de Derecho propiamente dicho.
“El Estado social de derecho, instituido por el constituyente colombiano, define la naturaleza del régimen político, económico y social, identificándolo con los valores y fines enunciados en el Preámbulo de la Constitución. La superación del Estado de derecho como garantía de la libertad y de la igualdad formales tiene lugar en el Estado social de derecho mediante la acentuación de los elementos finalistas que guían la actividad estatal administrativa y política. La persona humana y su dignidad constituyen el máximo valor de la normatividad constitucional, cuyo reconocimiento conlleva
importantes consecuencias para el sistema de relaciones económicas y sociales”.30
Este Estado Social de Derecho se materializa en el constitucionalismo colombiano con las trascendentales reformas que, para tal propósito, se hicieron en el año de 1936 a la vigente entonces Constitución del año 1886 las cuales, tocando aspectos tan importantes como la redistribución de la tierra, la incorporación de un sistema de seguridad social y la dirección de la economía orientada hacia el cumplimiento de los deberes sociales por parte del Estado, pretendían, desde el mismo Estado y con rango constitucional, mejorar las condiciones de igualdad y bienestar entre las personas31.
Si desde el punto de vista jurídico, con la reforma constitucional del año 1936, Colombia puede considerarse ya como un Estado Social de Derecho, será sin lugar a dudas con su Constitución Política del año 1991 cuando tal denominación se vea reflejada plenamente y de manera explícita en su Carta Política, pues esta Constitución, como ninguna de las anteriores, se centra en el individuo y su vida, libertad e igualdad y establece cada uno de los elementos de esta trilogía como valores y derechos inherentes, inalienables e imprescriptibles de la persona.
A este respecto, el Artículo 13 de la Constitución Política establece de manera clara y tajante:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
30 Corte Constitucional Colombia. Sentencia T 533 de 23 de septiembre de 1992.
31 Véase: Arbeláez Arango, Alejandro. La República Liberal (1930-1946). Revista Avanzada N. 4, Medellín, Universidad de Medellín. pp. 102-112.
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Para garantizar la efectividad de tal mandato constitucional que representa fielmente la filosofía y esencia de un verdadero Estado Social de Derecho, la misma Carta colombiana, en el inciso segundo de su Artículo 2 establece que las autoridades de la República:
“están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
II.I.II Manifestaciones del Orden Jurídico-Político como Estado de Derecho,