ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DERECHO A LA VIDA EN COLOMBIA (I): LA PERSONA COMO CENTRO
III.II Estado Social de Derecho como Garantía del Derecho a la Vida de la Persona y su Dignidad
III.II.VI Derecho a la Vida y sus Garantías No Jurisdiccionales
Además de las garantías normativas y las jurisdiccionales, el Estado Social de Derecho para su correcto funcionamiento y propia supervivencia cuenta con una serie de institucionales dentro de las cuales destacan, las propias cámaras y, en clara relación a los derechos fundamentales y al Derecho a la Vida en particular, la comúnmente denominada Defensoría del Pueblo130.
130 El modelo de Defensoría del Pueblo difiere de unos países a otros. En todo caso, el modelo establecido en España a partir de 1978, y su propia denominación, ha sido tenido en cuenta en el constitucionalismo iberoamericano posterior. En este sentido, en la bibliografía española puede leerse, de manera exhaustiva, Astarloa Villena, Francisco. El Defensor del Pueblo en España. Universitat de les Illes Balears, Palma de Mallorca, 1994. Puede acudirse asimismo a otros trabajos más sintéticos, como los de Bar Cendón, Antonio. El Defensor del Pueblo en el Ordenamiento Jurídico Español. En: El Desarrollo de la Constitución Española de 1978 (coord. Manuel Ramírez), Zaragoza, Libros Bético, 1982; Carrillo López, Marc. El Defensor del Pueblo ¿un Factor de Democratización?. Revista Jurídica de Cataluña, N.4, 1982; o Cascajo Castro, José Luis. Los Defensores del Pueblo en el Estado Social y Democrático de Derecho: una Perspectiva Teórica. Revista Vasca de Administración Pública, N. 24, 1989. Fairén Guillén, Victor. El Defensor del Pueblo. Ombusman, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986. Por lo demás, en España resulta interesante confrontar, la figura del Ombudsman nacional, por un lado,
Sin importar si se trata de un régimen presidencialista o parlamentario, la rama legislativa del poder público tiene la función de emitir leyes que obviamente estén en consecuencia con los lineamientos constitucionales trazados a partir del respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales y del Derecho a la Vida y, además, está llamada a ejercer un efectivo control político sobre las acciones y omisiones del Gobierno relacionadas con la defensa de estos derechos y de los demás asuntos de interés para la Nación y sus ciudadanos.
“Los derechos fundamentales, aparte de ser límite de la actuación de los poderes públicos, en el sentido de que hacen ilegítima sus disposiciones o actos que contravengan u obstaculicen su contenido, implican el sistema de fines y valores que deben informar toda la política estatal. Por tanto, los derechos fundamentales no sólo entrañan un significado preceptivo en un plano negativo que permite, por ejemplo, ejercitar el recurso de inconstitucionalidad o el control parlamentario de cuanto suponga un menoscabo por acción contra su estatuto, sino que en sentido positivo impelen a las Cámaras y el Gobierno [...] a emanar las leyes y actuaciones necesarias para el logro de los fines y valores que les son inherentes. De ahí que pueda aludirse a una inconstitucionalidad por omisión del Gobierno o de las Cortes Generales cuando, pudiendo hacerlo, no han realizado las
con las figuras autonómicas afines, como han estudiado, entre otros, Bar Cendón, Antonio. La Regulación Jurídica de los Defensores del Pueblo Regionales: ¿Cooperación o Conflicto?. Revista de Derecho Político, N. 18, 1983; o Gil-Robles y Gil-Delgado, Álvaro. El Defensor del Pueblo e Instituciones Similares de Ámbito Territorial Reducido. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, N. 66, 1981. Y, por otro lado, reviste interés confrontar el Defensor del Pueblo Estatal con el Defensor del Pueblo Europeo, pudiendo leerse en tal sentido los estudios de Astarloa Villena, Francisco. El Defensor del Pueblo en el Tratado de Maastricht. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, N. 18, 1994; o de Gil-Robles y Gil Delgado, José María. El Defensor del Pueblo Europeo. De la Utopía a la Esperanza. En: Los Derechos del Europeo, Madrid, Cyan, 1993.
actuaciones pertinentes para el desarrollo y la implantación plenas del sistema constitucional de derechos y libertades”.131
Si lo anterior compete básicamente a las cámaras de una nación, los colombianos, en cuanto a la defensa de sus derechos fundamentales, cuentan con un valioso instrumento institucional como es la Defensoría del Pueblo que, constituida específicamente para la protección de los mismos, supervisa la actuación de la administración para hacerlos efectivos.
La Defensoría del Pueblo por tanto, desarrolla una importante tarea en lo referente a la actuación positiva del Estado en relación con el respeto, protección y promoción del Derecho a la Vida y se convierte ante los poderes públicos en un importante portavoz de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y las colectividades, informando a los órganos competentes las lagunas o vacíos normativos que sobre la materia puedan existir y señalando las deficiencias jurídicas o administrativas que impiden a los mismos, su real protección.
Así, entre las principales tareas que en la Constitución colombiana se le señalan a esta institución, destacan:
“El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
[…]
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones”.132