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Las Concepciones modernas respecto al principio de la separación o división de poderes.

En la actualidad, el constitucionalismo no considera que existan diversos poderes del Estado, sino más bien un solo poder estatal que se manifiesta de diversas maneras, a través del ejercicio de diversas funciones. En otras palabras, el Estado debe cumplir determinadas funciones y los destinatarios del poder resultan beneficiados si estas son ejercidas por diferentes órganos39

El término “poderes” tiene entonces, hoy en día, una concepción más bien figurativa, pero técnicamente incorrecta. Hoy en día debe hablarse más bien de una interdependencia entre los detentadores del poder, la misma que a su vez justifica la existencia de los diversos sistemas de gobierno que estudiaremos en el presente trabajo. Como veremos a continuación, esta . Lo que se entiende por separación de poderes es en realidad la distribución de funciones estatales entre los diferentes órganos del Estado.

XXIX interdependencia permite establecer una tipología de los sistemas de gobiernos existentes en el Mundo.

3.

LA CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS DE GOBIERNO

Ahora bien, desde el punto de vista de la mayor o menor rigidez en la separación de funciones entre los diversos organismos del Estado, detentadores del poder político, podrían clasificarse los Sistemas de Gobierno de la siguiente forma40

b.- Presidencialismo atenuado o racionalizado: Si bien es cierto la mayor

parte de los países latinoamericanos tienen una tradición presidencial, la rigidez del sistema se encuentra atenuada en mayor o menor medida. Existe, en la mayoría de los casos, el denominado refrendo ministerial como mecanismo de control, y aparece como resultado la figura de un Primer Ministro o Jefe de Gabinete. Como veremos más adelante, en algunos casos se incorporan mecanismos de control directo propios del parlamentarismo. Sin embargo, las categorías de Jefe de Estado y de Gobierno siguen simultáneamente en manos del Presidente. Brasil,

, teniendo en cuenta, sin embargo, la existencia de dos modelos fundamentales primigenios, el presidencialismo y el parlamentarismo.

a.- Presidencialismo Puro o Clásico: Caracterizado por una máxima rigidez

en la separación entre los poderes. El presidente es jefe de Estado y jefe de Gobierno a la vez (lo cual configura el denominado Ejecutivo Monista), en consecuencia, requiere ser elegido democráticamente. El paradigma de sistema presidencial clásico es los Estados Unidos. Muy cercanos a dicho sistema se encuentran modelos como los de México o las recientes democracias de Europa Oriental.

40 Al respecto: VIDAL PERDOMO, Jaime – “Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas”. Bogotá, Legis, 1998, p. 162 y ss.

XXX Argentina, Colombia, Bolivia, Chile. En mayor medida encontramos este modelo en países como Uruguay, Perú y Venezuela.

c.- Semipresidencialismo: En este sistema, típicamente mixto, el Poder

Ejecutivo y el Parlamento son elegidos por separado, mediante voto popular. Sin embargo, las categorías de Jefe de Estado y de Gobierno se encuentran separadas (ejecutivo dual). Una en el Presidente (jefe de Estado) y otra en el Primer Ministro (jefe de Gobierno). Ejemplos de este sistema los encontramos en la Alemania de Weimar (modelo precursor de lo que venimos describiendo), la Francia actual – arquetipo y prototipo del régimen semipresidencial -, Austria, Portugal y Finlandia.

d.- Parlamentarismo atenuado o racionalizado: En el Parlamentarismo

racionalizado solo el Parlamento es elegido por voto popular. Las categorías de jefe de Estado y jefe de Gobierno se encuentran separadas como en el parlamentarismo clásico. El jefe de Estado goza de cierto poder efectivo, pero sin que exista elección popular del mismo. En su gran mayoría, los países que poseen este modelo son repúblicas parlamentarias. Ejemplos de este modelo pueden encontrarse en Italia, la India y las III y IV Repúblicas Francesas.

e.- Parlamentarismo hiperracionalizado: Es un modelo de parlamentarismo

en el cual existen ciertos mecanismos especiales de control al poder del Parlamento, a fin de conservar la estabilidad del régimen. El ejemplo típico de dichos mecanismos de control es el llamado voto de censura constructivo. Casos típicos son los de Alemania a partir de la Ley Fundamental de Bonn, o de España a partir de la Constitución de 1978.

f.- Parlamentarismo Puro o Clásico: En el parlamentarismo clásico solo el

Parlamento es elegido por voto popular. Las categorías de Jefe de Estado y de Gobierno se encuentran separadas. Como resultado, el Gobierno proviene necesariamente del Parlamento. Asimismo, el jefe de

XXXI Estado prácticamente carece de poder político efectivo. Ejemplos de este régimen puede encontrase en los sistemas políticos de Inglaterra – prototipo del régimen que estamos describiendo -, Noruega, Suecia, Nueva Zelanda, Australia, Dinamarca y Japón. En su mayoría, los regímenes parlamentarios clásicos consisten en monarquías representativas.

g.- Régimen de Asamblea: En este modelo solo el Parlamento es elegido

por voto popular. La categoría de jefe de Estado formalmente no existe. El Gobierno es nombrado necesariamente por el Parlamento. Casos de este sistema los encontramos en la Convención Francesa y actualmente, en el caso de Suiza, denominado también régimen directoral.

4.

EL LIBERALISMO POLÍTICO, AYER Y HOY.

El principio de la separación de poderes goza de plena vigencia aun hoy en día. Si bien es cierto, la distribución de funciones entre los distintos detentadores de poder (como los denomina Loewenstein) ha cambiado, y el esquema más bien se configura como de interdependencia, aun queda clara la ineludible distinción entre Parlamento, Gobierno y Órganos Jurisdiccionales.

Es evidente que los diversos autores a los que hemos hecho referencia en la presente introducción parten de concepciones individualistas, de corte liberal, para llegar a sus conclusiones. Locke parte evidentemente de la tradición pactista para justificar la existencia del Estado a través de la necesidad de que éste proteja los bienes y los derechos de los miembros de la comunidad. Similar lógica es la que se encuentra presente en Montesquieu y posteriormente en Rousseau.

Una de las principales diferencias entre Locke y Montesquieu, es que Locke escribe desde el poder y Montesquieu, lo hace desde afuera de él. La

XXXII diferencia es de particular importancia, porque en Locke el poder es fundamentalmente un problema de poder, en cambio en Montesquieu es siempre un problema de libertad. Locke es padre del liberalismo político por haber atacado en forma directa las bases del absolutismo, al separar claramente las facultades legislativas de las que corresponden al Monarca. Sin embargo, Locke no puede liberarse de la concepción benefactora per se del

Estado y permite ciertas concesiones – que resultan ser inadmisibles hoy en día - en su esquema de Monarquía Constitucional.

Como resultado de lo antes expuesto, el modelo de Montesquieu es aparentemente más garantista que el sistema diseñado por Locke, puesto que crea un esquema más eficiente de frenos y contrapesos ( los famosos “checks and balances” del constitucionalismo norteamericano) a favor de ambos

poderes, sea ejecutivo, sea legislativo y permite la independencia de los órganos que ejercen la labor de administrar justicia41

Y es que hoy en día debemos concluir – como lo hemos señalado y lo señalaremos reiteradamente - necesariamente que el funcionario público en general y el gobernante en particular, como ser racional, busca maximizar la utilidad de su cargo, es decir, obtener el máximo provecho del mismo. Y, como resultado de ello, cuando el funcionario es un político con un cargo importante, éste va a buscar crear las condiciones adecuadas para poder ser reelegido, así como procurar elevar la cuota de poder de la que goza. Como evidente consecuencia de ello, puede deducirse que el Estado tiende necesariamente a

. Mientras tanto, en el esquema de Locke aun se ven rezagos del modelo hobbesiano, puesto que dicho esquema permite la asignación de poderes discrecionales a favor del poder ejecutivo.

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“He aquí, pues, la constitución fundamental del Gobierno al que nos referimos: el cuerpo legislativo está compuesto por dos partes, cada una de las cuales tendrá sujeta a la otra por su mutua facultad de impedir, y ambas estarán frenadas por el poder ejecutivo que lo estará a su vez por el legislativo.

Los tres poderes permanecerán así en reposo o inacción, pero, como por el movimiento necesario de las cosas, están obligados a moverse, se verán forzados a hacerlo de común acuerdo.” Ibid. p. 157.

XXXIII elevar el poder material del que goza. Resulta entonces una utopía considerar que el Estado, - como lo señalamos y señalaremos reiteradamente - podrá controlarse a sí mismo, no obstante que en su interior existan diversos mecanismos de fiscalización entre órganos.

Es preciso reiterar que los razonamientos contenidos en los párrafos que anteceden han sido desconocidos por ambos autores y además han sido omitidos sistemáticamente por gran parte de los ordenamientos jurídicos del Mundo, que siguen suponiendo sin sustento alguno que el funcionario público en general es un ser económicamente neutro y que obra siempre en términos de "interés común". Semejante consideración es totalmente inconsistente, pero no solamente con la teoría, sino también con lo observado empíricamente en las sociedades de aquellas épocas, así como en las sociedades contemporáneas. La democracia moderna debe entonces asegurar la coherencia entre el comportamiento interesado del funcionario y el bien común.

En este punto, es preciso señalar adicionalmente que si bien es cierto que la elección de las autoridades políticas mediante el voto directo configura un elemento importante de participación política, la posibilidad de participar no debe agotarse en dicha elección, sino más bien es necesaria la existencia de mecanismos establecidos por las constituciones, destinados a hacer posible un control más o menos inmediato de las decisiones políticas por parte del electorado.

CAPITULO 1

¿ES ENTONCES EL PARLAMENTARISMO UN REGIMEN