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4 " THE WINNER TAKES IT ALL "

5. LA APLICACIÓN DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL GOBIERNO EN PAÍSES PRESIDENCIALES.

7.6. Un par de concepciones adicionales.

. Los Congresos han demostrado que carecen de idoneidad para controlar el uso de dicha facultad por parte del Poder Ejecutivo. Ante esta constatación, la facultad en cuestión convierte al Presidente de la República en un legislador habitual, lo cual desvirtúa la razón de ser del principio de separación de poderes, tal como lo hemos descrito en la introducción del presente trabajo. Por otro lado, y dado que el Presidente de la República pretenderá maximizar el poder político del que goza, no existe razón alguna para suponer que el uso de la misma será adecuado. Como lo hemos señalado líneas arriba, la experiencia en Latinoamérica ha mostrado de manera patente como dicha institución se ha usado reiteradamente de manera indebida por parte del Presidente.

En estas precisiones no estamos haciendo referencia directa a la posibilidad de la revocatoria, por parte del pueblo, del mandato presidencial o congresal. Un análisis exhaustivo de ambas posibilidades excede los fines del presente trabajo. Sin embargo, debemos señalar algunos puntos importantes sobre el particular. Por un lado, una institución como la revocatoria de autoridades - adecuadamente diseñada, claro está - podría facilitar la corrección de situaciones en las cuales las autoridades elegidas democráticamente pierden representación política en relación con el electorado. La revocatoria de autoridades permite que los particulares,

cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la Ley, puedan poner fin al mandato de una autoridad pública elegida mediante el voto popular directo129

Es necesario precisar que, en principio, en prácticamente ninguna constitución de Latinoamérica, con la excepción de régimen de Venezuela

.

Ahora bien, y como lo hemos señalado reiteradamente, la pérdida de representatividad del Gobierno de turno echa por tierra la justificación de la existencia de la democracia representativa, que es la necesidad de simular la decisión del electorado en un momento político dado. Este es el caso en el cual resultaría sumamente interesante el crear mecanismos que permitieran activar la revocatoria de autoridades a fin de afectar políticamente, por ejemplo, a los miembros del Parlamento.

En un escenario como el descrito en el párrafo anterior, un mecanismo como la revocatoria de autoridades permitiría recomponer la conformación de las instituciones políticas que hayan perdido representatividad. Desde el punto de vista de la eficiencia social, permitiría generar que los actores políticos, a través de los mecanismos establecidos por la ley, puedan llegar a las soluciones más eficientes.

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129 GUZMÁN NAPURI, Christian – “Algunos apuntes respecto a los denominados mecanismos de democracia participativa”. En: Revista Jurídica del Perú Nro. 19. Trujillo: Editorial Normas Legales, 2001, p. 64.

130 La Constitución Venezolana de 1999 establece en su artículo 72° que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables popularmente. La norma venezolana establece que se considerará revocado el mandato respectivo y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: Cuando haya concurrido al referéndum que se convoque un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, y cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos. De hecho, se ha intentado un referéndum revocatorio contra el presidente Hugo Chávez, cuyo resultado es aún incierto.

La Constitución venezolana establece como una limitación el hecho que durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. Asimismo, la norma antes citada, en su artículo 233°, establece expresamente que el mandato presidencial es revocable popularmente.

, existe mecanismo alguno de participación del electorado que permita revocar

en forma directa el mandato de algún miembro del Gobierno Central. La posibilidad de revocatoria se restringe únicamente a las relaciones entre órganos del Estado, en especial entre Gobierno y Parlamento131

Además, en el derecho comparado, la revocatoria de autoridades está diseñada, en principio, únicamente en función a gobiernos regionales y locales

.

132. Ahora bien, la lógica que anima a la revocatoria de autoridades

municipales, por ejemplo, se encuentra en la gran democratización que implica la relación directa entre el Municipio y sus electores, respecto de la cual es más factible (dados los menores costos de ponerse de acuerdo) que se puedan emplear mecanismos de democracia directa133

Finalmente, y desde el punto de vista político, el sistema de gobierno presidencial, o presidencialismo, resulta ser inadecuado para la realidad latinoamericana. Los problemas que se manifiestan son múltiples. Por un lado, la posibilidad de la acumulación excesiva de poder sobre el Presidente. Por otro lado la rigidez excesiva del sistema, que no permite la corrección de crisis, sea de representatividad o al interior del régimen. Finalmente, existen . Sin embargo, el problema aquí radica también en el hecho de la necesidad de una adecuada política de descentralización, que permita que las decisiones se distribuyan adecuadamente entre los diversos niveles de decisión territorial, sea regional o local, en la doble concepción de éste último nivel, la provincial y la distrital.

8.

A MODO DE COROLARIO.

131 La revocatoria de los miembros del Congreso, en una lógica de elección proporcional por el sistema de lista podría llevar los mecanismos de elección a situaciones absurdas. La situación podría cambiar en esquemas mayoritarios o mixtos en los cuales se empleen más bien sistemas uninominales. De hecho, el interés de la revocatoria en los sistemas presidenciales no radica en la revocatoria del mandato parlamentario, sino más bien en la del mandato presidencial.

132 Sobre el particular: GUZMÁN NAPURI, Christian – “Algunos apuntes respecto a los denominados mecanismos de democracia participativa”. Op. cit., loc. cit.

133 Acerca de la relación entre las municipalidades y la democracia: KLEIN, Harald – “Gobiernos Locales y Democracia”. En: Boletin Nro. 12. Lima: Instituto del Ciudadano, 1995.

problemas derivados de fenómenos como la legitimidad dual o el efecto todo a ganador existente en el presidencialismo.

Asimismo, el sistema presidencial es económicamente ineficiente, al no respetar de manera alguna los principios de eficiencia social necesarios para un uso eficiente de los recursos. Asume que el poder del Estado podrá controlarse mediante mecanismos de control limitados, confiando en que el comportamiento del político se mantendrá espontáneamente a nivel del interés común.

A modo de resumen, debemos señalar que, a fin de corregir las incongruencias del presidencialismo, se han esbozado muchas posibles soluciones. Una de ellas es el establecimiento de mecanismos de dualización del Poder Ejecutivo Presidencial. Asimismo, se considera que la disolución parlamentaria, adecuadamente diseñada y acompañada de mecanismos de revocatoria del mandato de miembros del gobierno que tengan verdadero poder de decisión puede ser sumamente útil.

Otra solución a tomar en cuenta estriba la renovación parcial del Parlamento, sea ésta por tercios o mitades. Los mecanismos ante descritos, que no son mutuamente excluyentes, podrían servir de base a una racionalización del régimen que permita un control adecuado del poder y la flexibilización de las relaciones entre los órganos que componen el Estado.

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CAPITULO 3

LOS REGÍMENES POLITICOS MIXTOS Y OTRAS