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Conciliación extrajudicial

In document Nuevas Instituciones Del Proceso Laboral (página 196-200)

Formas especiales de conclusión del proceso en la Nueva Ley

NUEVA LEY PROCESAL LABORAL

3. Por el acuerdo arribado de ambas partes

3.1.2. Conciliación extrajudicial

También cabe la posibilidad de que la conciliación a la que arri- ben las partes, sea realizada estando dentro de un proceso judicial pero fuera de él, es decir, sin la intervención mediadora del juez que atiende dicho proceso por haber tomado conocimiento de la demanda presentada ante su judicatura. De este modo, toman relevancia nuevas figuras que coadyuvan al arribo del acuerdo o a la persuasión de las partes para su arribo.

Este es el caso de los operadores del derecho, siendo los prin- cipales invitados a suplir la función conciliadora del juez dentro del proceso. Y siendo ello así, son los abogados de las partes o los de centros de conciliación extrajudicial debidamente acredi- tados con tales facultades conciliadoras, los que pueden disuadir a las partes de manera externa al fuero judicial, a que sometan sus diferencias de manera concertada logrando deponer sus posi- ciones conflictivas en pos de una solución salomónica que ponga fin, anticipadamente, al proceso previamente iniciado.

Ahora bien, tanto los abogados de las partes, como las propias partes, toman relevancia en este tipo de conciliación, pero serán los letrados quienes deberán tener cuidado en la operación del acuerdo conciliatorio, ya que, este puede conllevar sendas afec- taciones a los derechos controvertidos, cuando estos contienen un carácter de indisponibilidad. Sin embargo, por el bagaje jurídi- co y la habilidad profesional que los caracteriza, pueden dar paso a acuerdos en donde no se lleguen a lesionar ninguno de dichos derechos, y con ello, podrán formalizar de la mejor manera el acuerdo ante el juez que ventila la causa, el cual, al no observar ningún tipo de afectación a estos derechos indisponibles operará

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–vía aprobación– el acuerdo conciliatorio, dotándolo de la vali- dez necesaria para dotarla con la calidad de cosa juzgada, termi- nando con ello el conflicto jurídico sometido a su judicatura. Bajo estos parámetros, la norma que regula esta figura en vía supletoria al nuevo modelo procesal laboral, es decir, el Código Procesal Civil, ha establecido una serie de requisitos a ser observa- dos para la plena validez de su celebración, siendo dichos requisi- tos los siguientes:

Formas especiales de conclusión del nuevo proceso laboral - Conciliación

Clases Requisitos Esenciales Particulares Requisitos Esenciales Comunes Oportunidad 1.- Conciliación Judicial.

- Debe constar en acta suscrita ante la judi- catura respectiva al final o no de la audiencia concilia- toria, precisándo- se su contenido y alcance, ya que la conciliación puede ser parcial o total. De ser parcial, el liti-

gio continuará hasta su dilucidación res- pecto de los demás puntos no concilia- bles, los mismos que generalmente recaen en derechos indispo- nibles efectivos del demandante.

- El acuerdo conci- liatorio debe ver- sar sobre derechos nacidos de una norma dispositi- va, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles. - El acuerdo conci-

liatorio debe ser adoptado por el titular del dere- cho reclamado judicialmente. - Debe haber partici-

pación del aboga- do del prestador de servicios deman- dante, es decir, del abogado del traba- jador.

- Durante todo el pro- ceso hasta antes de que se emita senten- cia firme con la cali- dad de cosa juzgada, resaltándose que esta situación incluso pue- de presentarse hasta antes de que se resuel- va el litigio en última instancia judicial (Corte Suprema). * La inasistencia de ambas partes a la audiencia de conci- liación puede moti- var dos situaciones; la primera es que cualquiera de ellas puede solicitar el señalamiento de fecha para una nue- va audiencia. De ser así, el juez procederá a fijar la fecha res- pectiva. La segunda es que ambas partes mantengan su inacti- vidad y no soliciten el señalamiento de nueva fecha. En este caso, transcurridos 30 días naturales, el juez declarará la con- clusión del proceso. 2.-

Conciliación Extrajudicial.

- Debe constar por escrito a través de un acta de conci- liación extrajudi- cial firmada por las partes con su huella digital y puede estar ava- lada por los abo- gados de ambas partes, ya que, si es realizada en un centro de concilia- ción extrajudicial deberá, necesaria- mente, constar con la firma del conci- liador extrajudicial encargado del cen- tro respectivo. Cabe resaltar que

esto no exime que dicha acta deba ser validada por el juez de la causa para que este pueda recono- cerla y darle así la

- Durante todo el pro- ceso judicial hasta antes de que se emi- ta sentencia si es que se desea presentarla para que el juez dote, al acuerdo conciliato- rio, con los efectos de cosa juzgada. Pero también puede

presentarse fuera del proceso, en la medida que pueda ser certifi- cado por un centro de conciliación autoriza- do, representado por un conciliador extra- judicial acreditado por el Ministerio de Justicia.

FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

Clases Requisitos Esenciales Particulares Requisitos Esenciales Comunes Oportunidad 1.- Conciliación Judicial.

- Debe constar en acta suscrita ante la judi- catura respectiva al final o no de la audiencia concilia- toria, precisándo- se su contenido y alcance, ya que la conciliación puede ser parcial o total. De ser parcial, el liti-

gio continuara hasta su dilucidación res- pecto de los demás puntos no concilia- bles, los mismos que generalmente recaen en derechos indispo- nibles efectivos del demandante.

- El acuerdo conci- liatorio debe ver- sar sobre derechos nacidos de una norma dispositi- va, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles. - El acuerdo conci-

liatorio debe ser adoptado por el titular del dere- cho reclamado judicialmente. - Debe haber partici-

pación del aboga- do del prestador de servicios deman- dante, es decir, del abogado del traba- jador.

- Durante todo el pro- ceso hasta antes de que se emita senten- cia firme con la cali- dad de cosa juzgada, resaltándose que esta situación incluso pue- de presentarse hasta antes de que se resuel- va el litigio en última instancia judicial (cor- te Suprema).

* Cabe resaltar que la inasistencia de ambas partes a la audiencia de conciliación pue- de motivar dos situa- ciones; la primera es que cualquiera de ellas puede solicitar el señalamiento de fecha para una nue- va audiencia. De ser así, el juez procederá a fijar la fecha res- pectiva. La segunda es que ambas partes mantengan su inacti- vidad y no soliciten el señalamiento de nueva fecha. En este caso, transcurridos 30 días naturales, el juez declarará la con- clusión del proceso. 2.-

Conciliación Extrajudicial.

- Debe constar por escrito a través de un acta de conci- liación extrajudi- cial firmada por las partes con su huella digital y puede estar ava- lada por los abo- gados de ambas partes, ya que, si es realizada en un centro de concilia- ción extrajudicial deberá, necesaria- mente, constar con la firma del conci- liador extrajudicial encargado del cen- tro respectivo.

Esto no exime que dicha acta deba ser validada por el juez de la causa para que este pueda recono- cerla y darle así la calidad de cosa juz- gada.

- Durante todo el pro- ceso judicial hasta antes de que se emi- ta sentencia si es que se desea presentarla para que el juez dote, al acuerdo conciliato- rio, con los efectos de cosa juzgada. Pero también puede

presentarse fuera del proceso, en la medida que pueda ser certifi- cado por un centro de conciliación autoriza- do, representado por un conciliador extra- judicial acreditado por el Ministerio de Justicia.

Los efectos que un acuerdo conciliatorio surte, siempre y cuando se cumplan con los requisitos comunes y particulares en ambas clases de conciliación, es que el acuerdo arribado adquiera la calidad de cosa juzgada, la misma que guarda equivalencia a una sentencia que ha sido arribada cuando las partes someten su con- flicto de intereses a todo el camino judicial que el proceso laboral respectivo debe recorrer antes del pronunciamiento efectivo del director del proceso, es decir, el juez, cumpliéndose con todas las prerrogativas y condiciones expresadas en dicho acuerdo conci- liatorio por ambas partes que la suscriben.

Así, los derechos controvertidos que ha sido materia de acuerdo para su satisfacción, no podrán ser sometidos a nuevo litigio en sede judicial laboral por haber adquirido la calidad de cosa juz- gada, pudiendo la parte que se vea afectada con dicho mal pro- ceder, hacer valer dicha condición a través del planteamiento de la excepción de cosa juzgada establecida, supletoriamente, por el Código Procesal Civil en el nuevo proceso laboral.

3.2. La transacción

La figura de la transacción, según el tratamiento que le ha otorgado el profesor Gómez Valdez(5), se puede definir como “un contrato –dentro

o fuera del proceso– que si bien puede extinguir obligaciones, tendrá por finalidad principal dirimir controversias (citando a Alberto Hinostroza)”; a su vez repasa que: “Para Colombo esta figura tiene una textura jurídica mixta, porque tiene un carácter previo a la contratación sobre el fondo y pone fin al juicio, decidiéndose el proceso por una cuestión que no hace a la substancia y sin discusiones sobre el derecho invocado”.

Entonces, la transacción ha sido incluida por el legislador para dotar también a las partes a que puedan libremente acordar la terminación anticipada del proceso previamente sometido a la judicatura. Median- te la adopción de esta figura las partes buscan solucionar sus desavenen- cias de índole jurídico mediante la realización de concesiones mutuas, lo que la diferencia de la figura de la conciliación. Entonces, su razón de

(5) GÓMEZ VALDEZ, Francisco. Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497. Análisis secuencial y

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ser proviene justamente del hecho de que, para que opere su celebración, la parte demandada no será la única que deberá someterse a los reque- rimientos de la parte demandante, sino que esta última también deberá ceder en ciertos aspectos puntuales para que se pueda llegar a transigir la desavenencia, sin llegar a afectar derechos controvertidos en el proceso que tengan la calidad de indisponibles.

Se recalca en la normativa supletoria que la regula, es decir, los ar- tículos 334 al 339 del Código Procesal Civil –aunque también está regu- lada en nuestro Código Civil como un efecto para cumplir con las obliga- ciones asumidas– establecen que esta figura debe necesariamente versar sobre asuntos de carácter netamente patrimonial para su correcta validez. En tal sentido, encontramos que la transacción, al igual que la concilia- ción, puede darse dentro o fuera del proceso, por eso también se habla de transacción judicial y extrajudicial, siendo que sus implicancias se apare- jan a las de la conciliación para estas dos subclasificaciones, razón por las cuales no entraremos a detallarlas ya que tienen las mismas implicancias jurídicas.

Del mismo modo, la norma que regula a la figura de la transac- ción supletoriamente al nuevo modelo procesal laboral –Código Proce- sal Civil–, establece requisitos formales para la validez de su celebración, siendo dichos requisitos los siguientes:

Formas especiales de conclusión del nuevo proceso laboral - Transacción

Clases Requisitos Esenciales Particulares Requisitos Esenciales Comunes Oportunidad 1.- Transacción judicial.

- Debe constar por escrito, legalizando las partes sus firmas y consignando sus huellas digitales ante el especialista de la judicatura don- de se ha interpues- to, inicialmente, la demanda laboral. - Debe tratar en su contenido sobre derechos de carácter exclusivamente patrimonial. - La transacción arri-

bada no debe con- tener concesiones que afecten el orden público o las buenas costumbres. - Deberá precisar, en su contenido esencial, expresa- mente, la dimisión de ambas partes a volver iniciar nue- vas acciones legales que versen sobre el objeto materia de transacción. - El acuerdo con- ciliatorio debe versar sobre derechos naci- dos de una nor- ma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles. - El acuerdo con- ciliatorio debe ser adoptado por el titular del derecho recla- mado judicial- mente.

- Debe haber parti- cipación del abo- gado del presta- dor de servicios demandante, es decir, del aboga- do del trabajador.

- Durante todo el proce- so inclusive cuando la causa se encuentre en trámite en el Máximo Tribunal Jurisdiccio- nal –Corte Suprema-, sin pronunciamiento efectivo y firme de este. 2.- Transacción Extrajudi- cial.

- Debe constar por escrito, legalizando las partes sus fir- mas ante notario público y de acor- darse así entre las partes, por el volu- men patrimonial sobre el que verse, podrá inclusive elevarse a escritu- ra pública en sede notarial. - Debe tratar en su contenido sobre derechos de carác- ter exclusivamente patrimonial. - La transacción arri-

bada no debe con- tener concesiones que afecten el orden

- Durante todo el proceso inclusive cuando la causa se encuentre en trámite en el máximo tribu- nal Jurisdiccional –Corte Suprema-, sin pronunciamien- to efectivo y firme de este. Pudiendo en dicho caso homolo- garse para su plena validez como cosa juzgada ante el órga- no jurisdiccional que conoció inicialmente el proceso accionado por el demandante.

In document Nuevas Instituciones Del Proceso Laboral (página 196-200)