• No se han encontrado resultados

Por voluntad personal de alguna de las partes

In document Nuevas Instituciones Del Proceso Laboral (página 185-189)

Formas especiales de conclusión del proceso en la Nueva Ley

NUEVA LEY PROCESAL LABORAL

1. Por voluntad personal de alguna de las partes

Debemos entender por esta clasificación –no contenida en la NLPT–, al supuesto materializado en la voluntad personalísima de alguna de las partes, al que podemos denominar proponente, dentro del litigio instau- rado previamente, el mismo que, ante una situación concreta que puede responder a distintos criterios, decide apartarse unilateralmente del proce- so laboral, sustrayéndose de la judicatura laboral, y con ello, sustrayendo la controversia suscitada en torno al derecho vulnerado, con lo cual, llega a su finalización efectiva la materia controvertida que relaciona a ambas partes en el proceso judicial accionado previamente. Así, encontramos a la siguiente figura:

1.1. El desistimiento

Se hace menester profundizar con relación a la figura del desisti- miento como concepto doctrinario. En tal sentido el profesor Monroy Gálvez(1) establece que “el desistimiento es el acto jurídico procesal por

el que, a solicitud de una de las partes, se eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal realizado en su interior, o de la pretensión procesal”.

Del mismo modo, Gómez Valdez(2) establece que: “el desistirse de la

acción, o de un acto perteneciente a ella, constituye un acto unilateral e inequívoco que llevara adelante cualquiera de las partes del proceso, para apartarse de la pretensión, de la acción o de un acto procesal específico, ejecutando por la razón expresa o ficta que indique el recurso correspon- diente, con lo cual quedará concluido el proceso o la parte procesal moti- vo de desistimiento, siempre que se haya respetado la formalidad proce- sal exigida por la ley”.

(1) MONROY GÁLVEZ, Juan; citado por OBANDO BLANCO, Víctor Roberto. Ob. cit., p. 91.

(2) GÓMEZ VALDEZ, Francisco. Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497. Análisis Secuencial y

A nuestro entender, la figura del desistimiento posee mayor relevancia en el proceso instaurado cuando es planteada por la persona del demandan- te, ya que es la persona que da inicio al proceso judicial, controvirtiéndo- lo en virtud del derecho laboral que le asiste y que ha sido desconocido por parte del demandado cuando tuvo lugar la relación laboral. Por ello, cuando el desistimiento tratado es planteado por el demandante, influ- ye necesariamente en la continuación del proceso, y con base en que sea aceptado por el demandado, dará como resultado la conclusión del proce- so sin declaración del fondo de la controversia por parte del juez que ven- tila la causa. Claro, siempre y cuando haya sido planteado por el deman- dante para desistirse del proceso en sí o de su pretensión principal –cuando esta es única–. Es allí cuando esta figura toma mayor significancia, ya que, cuando esta figura es planteada tan solo respecto de un acto procesal, tiene una relevancia mínima en el desarrollo del proceso.

De este modo, una conclusión lógica de lo antes expuesto se deduce, y es el hecho de que pueden presentarse situaciones concretas en las cuales las partes del proceso opten por accionar esta figura de distintas formas. Es decir, que el desistimiento que deseen operar verse sobre todo el proceso en sí, con lo cual lógicamente se extingue el proceso accionado debido a que, al haberse sustraído la controversia surgida respecto del derecho vulnerado, cesa a su vez las actuaciones de la judicatura que tutela dicho derecho.

Encontramos también que el desistimiento puede ser operado res- pecto de una de las tantas pretensiones que se han podido incluir en la demanda una vez que esta ha sido presentada a la judicatura. En dicho sentido, el demandante se desiste de seguir con la controversia pero solo respecto de una de las pretensiones que ha planteado, debiendo la judica- tura continuar el camino del proceso respecto de las demás pretensiones que se han planteado y por las cuales el proceso debería llegar a dilucidar la controversia suscitada en torno a ellas.

Por último, encontramos un supuesto de desistimiento y es el que puede operar sobre algún acto procesal, aquí encontramos que en este caso el desistimiento puede ser operado por cualquiera de las partes del proceso, y no conllevará la paralización del proceso, sino su continua- ción dejando atrás algún acto que entorpezca su normal realización, como es el ejemplo de plantearse un desistimiento, por parte del demandado, respecto de una tacha que este mismo haya realizado sobre los medios

probatorios presentados por el demandante y cuya finalidad sería seguir con el desarrollo del proceso, admitiéndose que la controversia sea dilu- cidada tomando en cuenta todos los medios de prueba ofrecidos.

Ahora bien, si bien la NLPT no establece expresamente las formali- dades, ni la oportunidad que se deben observar para el planteamiento de la figura del desistimiento, en vía supletoria, el Código Procesal Civil ha establecido, en sus artículos 341 y 343, las siguientes:

Formas especiales de conclusión del nuevo proceso laboral - desistimiento

Forma Requisitos Oportunidad

1.- Desistimiento del proceso.

- Por escrito, precisando con- tenido y alcance.

- Legalización de la firma del proponente ante el especia- lista del juzgado que ventila la causa.

* Dicho documento –escrito de desistimiento– es incon- dicional y repercute contra quien lo materializa.

- Antes de que el proce- so haya sido resuelto, es decir, surta plena- mente sus efectos. Pero si es planteada después de notificada la demanda, deberá tener la conformidad del demandado. 2.- Desistimiento de alguna pre- tensión o de la pretensión.

- Por escrito, precisando con- tenido y alcance.

Legalización de la firma del proponente ante el especia- lista del juzgado que ventila la causa.

* Dicho documento –escrito de desistimiento– es incon- dicional y repercute contra quien lo materializa.

- Antes de que se expida la sentencia en prime- ra instancia, salvo con- senso entre las partes.

3.- Desistimiento de un acto pro- cesal.

- Por escrito, precisando con- tenido y alcance.

Legalización de la firma del proponente ante el especia- lista del juzgado que ventila la causa.

* Dicho documento –escrito de desistimiento– es incon- dicional y repercute contra quien lo materializa.

- Antes de que el proce- so haya sido resuelto, es decir, surta plena- mente sus efectos.

Cumplidos los requisitos y la oportunidad que dicta la normativa supletoria que regula esta forma especial de conclusión del nuevo proce- so laboral, debemos mencionar los efectos que cada tipología de desisti- miento va a causar una vez accionada, de la siguiente manera:

Efectos del desistimiento del proceso: Cuando el desistimien-

to versa sobre el proceso mismo el efecto inmediato de su accio- nar es la conclusión declarada del mismo por parte de la auto- ridad judicial, con el cual, se pone fin a la controversia sin que se satisfaga la pretensión y, por ende, el derecho vulnerado. De esta forma, llevado a cabo este desistimiento, al no estar satis- fecha la pretensión del demandante, este podrá invocarla en un nuevo proceso judicial que tenga a bien realizar y el demandado no podrá alegar –vía excepción planteada–, la condición de cosa juzgada de la pretensión nuevamente judicializada.

Generalmente, es por esta finalidad que el demandante acciona este tipo de desistimiento, al surgirle la desventura respecto de la satisfacción del derecho reclamado, dotando de esta manera al demandante, de la posibilidad de volver a interponer su demanda enmarcándola en nuevos parámetros con los cuales pueda lograr una sentencia a su favor.

Efectos del desistimiento de la pretensión: Cuando el demandan-

te se desiste de una de las pretensiones invocadas en su demanda o de todas, el efecto inmediato que tendrá, una vez que la judicatura respectiva declare la aceptación y conformidad de dicho desistimien- to, es que dicha pretensión o pretensiones, no puedan invocarse en nuevo juicio. Es decir, que el juzgador declarará dicha pretensión o pretensiones como satisfechas a favor del demandante, otorgándoles tácitamente la calidad de cosa juzgada, y por ende, el litigio sufrirá la misma suerte, no pudiéndose accionar nuevamente una demanda respecto del mismo demandante que sustente la misma, bajo las pre- tensiones de las cuales se desistió en una anterior oportunidad.

Efectos del desistimiento de un acto procesal: Si el desisti-

miento versa sobre un acto procesal los efectos que trae consi- go es que el proponente deje sin efecto la estadía procesal por la cual pasa el proceso, y que se materializa con dicho acto

procesal. En otras palabras, cuando el proponente declare su desistimiento sobre un acto procesal, este quedará imposibilitado de ser nuevamente revisado en segunda instancia respecto de sus efectos, quedando firme la resolución emitida respecto del acto procesal por el que transita el proceso instaurado.

En tal sentido, podemos concluir sobre esta forma especial de con- clusión del nuevo proceso laboral, indicando que su accionar gene- ra situaciones jurídicas tendientes a la paralización en sí del proce- so instaurado, sin declarar el fondo del asunto litigioso, es decir, sin que el juez aprecie, tanto las situaciones que dieron origen al dere- cho laboral controvertido, como a las pruebas en las que reposa el esclarecimiento de dicho derecho controversial. Por ello, su accionar debe responder a situaciones eminentemente meditadas por parte del proponente, ya que tendrá efectos jurídicos plenos que, pueden o no, afectar su derecho de acción, en un eventual nuevo proceso o estan- do dentro del proceso en el cual decide desistirse.

In document Nuevas Instituciones Del Proceso Laboral (página 185-189)