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EL CONNUBIO Y EL TRIBUNADO CONSULAR

In document Bertolini Francisco - Historia de Roma I (página 85-89)

La antigua Constitución había vuelto a la vida; pero las condiciones respectivas de las dos clases había cambiado esencialmente. Ambas obedecían ya a las leyes comunes consagradas en doce tablas, y esta comunidad del derecho ponía en mayor evidencia la injusticia de ciertos privilegios de la una sobre la otra, como la absurda prohibición del matrimonio entre sus individuos. La conciencia de esta anomalía inspiró al fin contra ella las peticiones tribunicias del año 309 (445 a.C.). El tribuno C. Canuleyo pidió, por un lado, que fuese abolida aquella prohibición

1 01 Véase el final de este capítulo. 1 02 Gayo, I, 3.

1 03 Este ejemplo lo hallamos en el mismo año 305 (449 a.C.) en que los cónsules Valerio y Horacio

triunfaron por plebiscito y a despecho del Senado. L. Icilius tribunus ad populum de triumpho consulum. Omnes tribus eam rogationem acceperunt. Tum primum sine a uctoritate senatus populi iussu triumpathum est. Liv io, III, 63.

LXXXVI que las Doce Tablas consignaban; y sus nueve colegas pidieron, por su parte, que se diese a las centurias facultad de elegir cónsules patricios, o plebeyos, según quisieran1 04. Peticiones que, si bien se refieren a distintas materias, ostentan bien

claramente la demostración de que en la primera se encierra el germen de la segunda. Patricios y plebeyos habían hasta allí tenido por base jurídica el ius gentium en vez del ius Quiritium (exclusivo de los ciudadanos romanos), y en su virtud los hijos del connubio desigual pasaban a la clase inferior; pero una vez reconocidos estos enlaces como iusta matrimonia, seguíase legítimamente la admisión de sus hijos en las clases de los honores y del Imperium. De aquí la fiera oposición que encontró en el patriciado la petición Canuleya, y que sólo pudo vencer la firmeza del tribuno. Declaró éste que no consentiría leva alguna de tropas hasta que su propuesta no fuese aprobada; y las familias patricias que ya contaban en su seno matrimonios mixtos, se le asociaron con sus instancias y saludaron su ley como a una bienhechora providencia. Y la ley pasó, aprobada por los padres silenciosamente, como lo fue la de Publilio Volerón.

Respecto a la segunda petición, y después de nuevos intentos de resistencia en el Senado, vencidos asimismo por la firmeza de los tribunos (que llegaron hasta impedir las reuniones de los senadores, obligándoles a efectuarlas en sitio privado), se adoptó un compromiso de transacción, según el cual se concedía a las centurias la facultad de elegir, si no cónsules, tribunos militares con potestad consular, y perteneciendo indistintamente a los patricios y plebeyos.

Este compromiso revela el grande esfuerzo hecho por los patricios para salir con el menor daño posible de la estrechura a que la tenaz resolución de los tribunos los redujera. Y no sólo conservaron, en efecto, la posesión exclusiva del consulado, sino que se aseguraron el predominio en el Tribunado Consular al obtener para las centurias la facultad de votar a voluntad por candidatos de una o de otra clase, sin imponerles taxativamente a un plebeyo. Astuta previsión que supieron aplicar asimismo al logro de la mayor parte de los poderes en la nueva magistratura, dando la menor al elemento del pueblo. Con este fin, se estableció que el número de los tribunos consulares fuese de tres en vez de dos1 05, para que la jurisdicción de la

ciudad, o sea el imperium domi, quedase en manos de un tribuno patricio. Los miembros plebeyos aparecían como collegae minores, sin los auspicia urbana

1 04 La segunda petición decía en su fórmula primitiv a: ut alterum ex plebe consulem liceret fieri.

Advertida empero la incompetencia de las tribus para deliberar sobre cosas que atañían directamente al Imperium, se enmendó el texto del modo siguiente: Ut populo potestas esset seu de plebe, seu de patribus vellet consules faciendi. Livio, IV, 1.

1 05 Desde el año 310 al 322 (444-432 a.C.) los tribunos consulares fueron tres. Desde aquel año hasta

el 348 (406 a.C.) fueron ordinariamente cuatro. Acaso este aumento fue consecuencia de la ley Emilia, que redujo a un año y medio la duración del cargo de lo s censores: por lo cual vacó la censura tres años y medio en cada lustro. Después del 349 (405 a.C.) el número de los tribunos consulares fue aumentado a seis primeramente, y después a ocho. Entre estos ocho se comprenden probablemente los dos censores en función; y el primer aumento se debió al asedio decenal de Veyes, que obligó a los jefes del ejército a estar fuera de Roma años enteros. Véase sobre el asunto y los demás referentes a este magistrado provisorio, a Schwegler, Römische Geschichte, III, 108-117 ; y a Lange, Römische Alterthümer, I, 646-661.

LXXXVII necesarios para ejercer su autoridad en la población, y únicamente revestidos del

imperium militiae, que comenzaba más allá del límite de aquélla.

XIV

LA CENSURA

Al mismo fin de restringir la eficacia de la concesión otorgada a la plebe, debióse la separación de la potestad censoria del imperio consular, y su pase a dos magistrados patricios, llamados censores. Tito Livio no advirtió la accidental conexión que existía entre el Tribunado Consular y la Censura; pero atribuye el origen de la última a la necesidad de aligerar el peso de los encargos que gravitaban sobre los cónsules1 06. Parece, sin embargo, extraño que esta necesidad se sintiera en

el momento mismo en que el número consular subía de dos a tres. Por lo demás, el propio Livio nos da un documento para comprobar lo erróneo de su inducción, en el tratado federal concluido el precedente año entre Roma y Ardea, que dicho historiador hace suscrbir a los censores del 311 (443 a.C.), L. Papirio y L. Sempronio. No pudiendo ser estos dos magistrados, ni cónsules ni tribunos consulares, puesto que los nombres de los que lo eran en el año 311 nos son conocidos, por ilación lógica se deduce que fueron censores, y que como tales firmaron el pacto federal, en virtud de su dignidad superior a la de los tribunos consulares, que entonces funcionaban en lugar de los cónsules.

Basta, por lo demás, considerar la importancia de los cargos inherentes a la

censoria potestas, para comprender la razón que creó la nueva magistratura curul,

en el momento en que la plebe era admitida de iure al Tribunado Consular. Y fue precisamente aquella importancia la que inspiró al patriciado, durante muchos años aún, su resistencia a que el elemento plebeyo fuese admitido también en la censura.

Eran dichos cargos al principio, y sin tener en cuenta los que con el transcurso del tiempo se fue la censura apropiando, los siguientes: 1º, la compilación de listas

de ciudadanos, con arreglo al censo. Por esta facultad podían los censores borrar de clases y tribus a los que, según ellos, lo merecían por causa de ignominia, y relegarlos a la categoría de los erarios1 07: 2º, la compilación de la lista o relación de

senadores (lectio senatus); lo cual equivalía al ejercicio de una jurisdicción disciplinaria (nota censoria), consistente en la exención de aquellos senadores que se hubiesen hecho indignos de sentarse en la alta Asamblea; de cuya indignidad eran los censores jueces inapelables, sin que de ello tuvieran que dar razón a nadie, más que a su propia conciencia, garantida por el juramento: 3º, la reseña de los

1 06 Liv io, IV, 8.

1 07 Con este nombre eran llamados los ciudadanos que, a pesar de figurar en el censo, estaban

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caballeros (recognitio equitum), que tenía por objeto la confirmación o la

destitución en su grado: 4º, la celebración del lustro (lustrum condere), o sea el

acto solemne de cerrar el censo, en el cual se cumplía la purificación general del pueblo nuevamente constituido, mediante el holocausto de los souvetaurilia (llamado así por las tres víctimas que en él figuraban: el sus (cerdo), el ovis y el

taurus), y hacían los censores la plegaria por la salus publica: solemnidad

puramente religiosa. Si los censores hubieran tenido su único oficio en la celebración del lustro, esto sólo hubiera sido obstáculo insuperable a la admisión de la plebe en el oficio. No lo consiguió hasta el 403 (351 a.C.), y aun después, y por espacio de setenta años más, la celebración del lustro siguió negada al censor plebeyo1 08.

Las atribuciones de la potestas censoria fuéronse con el tiempo aumentando. Entre las posteriores figura la dirección o gobierno de las costumbres (regimen

morum disciplinaeque Romanae), de los asuntos municipales y de las obras

públicas1 09.

Los censores eran elegidos por las centurias, y funcionaban en virtud de la lex

centuriata de potestate censoria, no teniendo las curias competencia para investir

a un magistrado sin Imperium, como lo era el censor. Primero duró el cargo cinco años; pero tan larga duración de un magistrado ornado de tales poderes llegó a parecer un peligro y una amenaza para las libertades públicas, y el dictador Emilio hizo votar, en el año 321 (433 a.C.), una ley que reducía el término del oficio a dieciocho meses. Los censores de aquel año, C. Furio y Geganio, vengaron al patriciado de esta vergüenza que le infiriera el popular dictador, excluyéndole de su tribu y relegándole entre los erarios. Mas no pasó mucho tiempo sin que la República, empeñada en firmísima guerra, acudiese, para salir de sus conflictos, a los talentos militares de Emilio; y entonces fue, no sólo reintegrado en sus derechos, sino elevado por tercera vez a la dictadura (328-426 a.C.).

Durante setenta y siete años alternaron tribunos y cónsules en el gobierno de Roma. En la primera mitad de este período, las elecciones consulares fueron más numerosas que las tribunicias; en el segundo, excedieron éstas a las primeras; hecho este último explicado por la creciente influencia de los tribunos de la plebe sobre el Senado, y por la mayor necesidad de concordia que la guerra imponía a todos. En el 349 (405 a.C.) comenzó el gran duelo entre Roma y Veyes, que había de determinar los futuros destinos de la Ciudad y de la Etruria. En el quinto año del asedio de Veyes, la plebe, sólo hasta entonces admitida nominalmente al Tribunado

1 08 El primer censor plebeyo admitido a la celebración del lustro fue Gneo Domicio en el año 474

(280 a.C.)

1 09 Cicerón comprende en la siguiente fórmula las atribuciones que en los últimos tiempos de la

República competían a los censores: Censoris populi aevitates suboles familias pecuniasque censento, urbis templa via aquas aerarium vectigalia tuento, populique partis in tribus discribunto, exin pecunias aevitates ordinis partiunto, equitum peditumque prolem discribunto, caelibes esse prohibento, mores populi regunto, probrum in senatu ne relin quonto. De Legibus, III, 7 .

LXXXIX Consular1 1 0, lo fue de hecho al cabo; y las elecciones del 354 (400 a.C.) llevaron al

poder a cuatro plebeyos.

Con que grado de buena fe entraron los patricios en el acuerdo del 309, lo demuestra un suceso acaecido en el primer año del Tribunado Consular. No habían pasado aún tres meses de la elección de los nuevos magistrados, cuando el ex cónsul C. Curcio, que había presidido los comicios electorales, hizo la extraña confesión de haber cometido error al consultar los auspicios. Y esto bastó para dar la elección por nula, y para obligar a los tribunos a dimitir a los setenta y tres días de funcionar; porque cuando los auspicios entraban en escena, la superstición imperaba tiránicamente en todos y sobre todo, y nadie se atrevía a rebelarse. Para convocar y presidir los nuevos comicios se creó una especie de magistrado interino. El Senado dirigió entonces las elecciones consulares, y en los idus de Diciembre de 310 (444 a.C.) entraron nuevamente en oficio los cónsules, con olvido del compromiso del año anterior; y durante cinco más, las elecciones fueron siempre para ellos. Sólo en el sexto año (316-438 a.C.), y a causa de la agitación popular ante el asesinato de Espurio Melio, el Senado, por razones de prudencia, se determinó a hacer elegir tribunos militares en vez de cónsules.

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