• No se han encontrado resultados

EL TRIBUNADO DE LA PLEBE

In document Bertolini Francisco - Historia de Roma I (página 65-69)

Comparece ahora en escena una magistratura plebeya, creación del genio político de Roma, que resolvió pacíficamente las contiendas empeñadas entre sus clases sociales, y evitó la guerra civil en que aquellas amenazaban cambiarse. Fue esta magistratura el Tribunado de la plebe, sin jurisdicción ni fuerza material, y

53 La tradición hace venir a los Claudios a Roma seis años después de la expulsión de los Tarquinos.

Atto Claudio, según ella, acompañado de cincuenta clientes, había emigrado de la Sabinia cuando los romanos, bajo Valerio Poplícola, combatieron contra los sabinos. Fue, sin embargo, conservado, según la misma tradición, el recuerdo que fijaba la v enida de los Claudios, en la época de Rómulo. (Suetonio, La vida de los doce désares, Tiberio, I). Y en el nombre de Claudio, que lleva una de las antiguas regiones servianas; y el constar los Claudios en los fastos consulares desde el año 259 de Roma (495 a.C.), hacen creer que la inmigración de la gente claudia fuese anterior al tiempo que comúnmente se le señala. Véase Mommsen, Römische Forschungen, II, 73.

54 Liv io, II, 56. “Familia muy soberbia y cruel con la plebe romana”.

55 No cita, empero, la tradición esta ocupación del Aventino. Liv io (II, 32) la refiere como opinión

del analista Pisón. Cicerón la recuerda, pero la atribuye a los secesionistas con manifiesto error.

56 A. Claudio propuso que los clientes dependieran de la ciudad.

57 La tradición sólo cita a Agrippa como mediador; y es famoso el apólogo que pone en sus labios

para persuadir a los rebeldes. Consta, sin embargo, la intervención del dictador Valerio. En uno de los Elogios de Augusto se dice: M. Valerius plebem de Sacro Monte deduxit, gratiam cum patribus reconciliavit. (Orelli, Corpus Inscriptionum Latinarum Selectarum Collectio, número 553). También Liv io, en el libro VIII, 18, habla de un dictador que a rregló la paz entre el patriciado y la plebe acampada en el Monte Sacro. Y rectifica así, inconscientemente, su anterior relato de la renuncia hecha por Valerio antes de la reacción plebeya.

LXVI cuya autoridad se apoyaba en el sagrado convenio de su origen, y en la inviolabilidad de que revistió a sus representantes. Su potestad se llamó por esto

sacrosancta. Encargados sus tribunos de prestar auxilio a la plebe contra los

abusos del poder consular, consiguieron, gracias a las garantías de su respeto, disciplinar la democracia romana, e infundirle el sentido de un comedimiento que no tuvieron otras de la antigüedad. A esto último contribuyó también la propia composición plebeya: el proletariado no fue su único elemento, puesto que albergaba en su seno cierta jerarquía social. Al lado del proletario vemos en ella al propietario y al agricultor, con intereses distintos de los de aquél; para el proletario, el interés es puramente económico; para el acomodado, que forma parte del ejército, está el interés político junto al económico; el proletariado no concurrió a la secesión del Monte Sacro; fue aquella una revuelta de propietarios y legionarios que, viendo a los patricios imposibilitados de hacer algo sin ellos, en vez de recurrir a violencias materiales, se limitaron a amenazarles con su abandono. En la dirección del movimiento se ve el cálculo, la inteligencia; y en la conducta de la plebe resalta una disciplina eficaz.

Ya, pues, tiene la plebe organización propia. A la vez que continúa formando parte del Estado en la Asamblea senatorial, en las centurias y en las tribus, está también constituida por sí misma en cuerpo político, bajo la salvaguardia del derecho público y de la religión. Y aquí comienza la acción plebiscitaria, que será en breve función legislativa de la República.

El primer título jurídico de las reuniones o juntas plebeyas, les fue dado por la elección de los tribunos. La crítica disputa aún este origen electivo en los primeros veintidós años del Tribunado; pero la lógica induce a creer que sus magistrados fueron siempre escogidos por la sola plebe, porque sin esta condición, la garantía otorgada a la clase fuera ilusoria, puesto que en las curias no había más que patricios58, y en las centurias, clasificadas por el censo, predominaban éstos

también. Y si hubiera quedado en sus manos la elección de los tribunos, no hubiera ésta sido, como fue siempre, contraria en sus resultados a los intereses y fines del patriciado. Como testigo de estas asambleas de la plebe con carácter de cuerpo político (concilia plebis), desde los orígenes del Tribunado, tenemos el plebiscito del año 262 (492 a.C.), debido a la iniciativa del tribuno Icilio, que imponía la pena capital y la confiscación de bienes al que hubiese interrumpido a un tribuno cuando arengaba al pueblo59. Como se ve, este plebiscito es una interpretación de la lex

sacrata, tutela de la sacrosancta potestas tribunicia. Son, por tanto, las asambleas

populares, o concilia plebis, el complemento necesario de la institución del Tribunado; y tenían lugar dentro del radio urbano, que limitaba la potestas

58 Mommsen, en su Römische Forschungen, (I, 140, 176) sostiene la existencia de curias plebey as.

Ludwig Lange (Römische Alterthümer, I, 281, 3º edición) dice sobre esto: “La opinión de Mommsen sobre que los plebeyos llegaron a ser miembros de las curias, con derecho de voto, no está en modo alguno comprobada”. Véanse nuestros Ensayos críticos de Historia italiana. Milán, Hoepli, 1883, disert. II.

LXVII

tribunicia60, generalmente en aquel Foro (Forum Romanum)61, de donde partieron

las grandes reformas plebiscitarias que crearon la igualdad civil y política entre la plebe y el patriciado.

Lo mismo que los concilia plebis, los plebiscita que de ellos emanaron eran un derecho popular adquirido en virtud de la lex sacrata. No son en su origen ni leyes ni decretos del pueblo: por esto se llaman scita (de sciscere, aprobar), y no iussus

plebis62; ni tienen valor para el Estado; son puramente la afirmación jurídica de la

autonomía conseguida por la clase plebeya en virtud de aquella lex sacrata. Hay, sin embargo, un caso en que adquiere fuerza suprema, y es cuando tienen por objeto interpretar esa ley, o castigar a sus contraventores. Por esto el plebiscito Icilio llegó a ser ley del Estado, fundamental y de inmediata aplicación. Cuando el plebiscito se refiere a materias que son extrañas a la lex sacrata, no tiene, repetimos, valor jurídico. Lo tendrá, empero, brevemente, consiguiéndolo por obra de los tribunos (actiones tribuniciae), que sabrán obtener del privilegio de la sacrata y de la amplitud del ius auxilii63 la autoridad necesaria para hacer que los

plebiscitos sean aceptados por senadores y cónsules.

Así, pues, el tribunado de la plebe, no sólo sirvió de freno a las facciones, sino que fue la verdadera rueda maestra del mecanismo de la Constitución romana. Llamados los tribunos por su misión a representar la oposición legal, esta condición los designaba para ser los sostenedores de toda reforma dirigida a extirpar abusos y a ensanchar la base del Estado.

VI

CORIOLANO

Todo lo dicho explica el odio de que el Tribunado fue objeto desde su nacimiento por parte de los patricios. En el seno de esta clase había dos elementos que se exageraban recíprocamente: los iuniores o jóvenes, y los seniores. Estos últimos rugían contra la invasora democracia, armada ya del voto dentro del Senado, que es su ciudadela. Aquéllos, a su vez, faltos por su edad de prudencia y calma, bajan a la plaza acompañados de gran séquito de clientes, y desafían con inconsideradas provocaciones a la plebe. Mas el plebiscito Icilio hizo vana la provocación, y fue grande advertencia para los provocadores. La condena de Cayo Marcio Coriolano sancionó el aviso, y decidió a los patricios jóvenes a cambiar de rumbo. El relato

60 Por opuesta razón, las juntas de las centurias tenían lugar fuera de la ciudad, que era donde

comenzaba el Imperium de los cónsules.

61 La tribuna desde la cual arengaban los oradores al pueblo, se hallaba sobre una altura del

Capitolino, llamada el Vulcanal por haber serv ido de altar a Vulcano.

62 Scita Plebei, dice Festo, appellantur a quo plebis suo sufragio sine patribus iussi (mejor diría

scivit) plebeio magistratu rogante.

LXVIII

tradicional sobre Coriolano tiene indudablemente mucho de leyenda64; pero si los

absurdos anacronismos de que rebosa quitan fe y verosimilitud a la tradición en sus detalles y hasta en el conjunto del dramático cuadro que nos pinta, queda en ella, no obstante, un fondo de verdad que no es posible desconocer. El Coriolano conquistador es una figura fabulosa, y Mommsen opina justamente65 que sólo la

corrupción de las costumbres pudo hacer de su figura una gloria nacional. Pero el Coriolano, campeón de la juventud patricia, que conspira para derrocar el tribunado plebeyo, y es por esto condenado a la pena capital, como violador de la

lex sacrata, es una figura histórica, como histórico es su proceso descrito por

Dionisio66. Condenado por doce tribus contra nueve, evitó con el destierro la pena,

y fue a capitanear aquella turba de fugitivos romanos que ya hemos visto junto al lago Regilo, y que ahora, agregados a los volscos, deben volver otra vez sus armas contra la patria67.

Coriolano es persuadido por las mujeres de Roma

64 En nuestra Storia antica d’Italia (páginas 128-133) hacemos la exposición crítica de la tradición

sobre Coriolano. Mommsen, en su Römische Forschungen (II, páginas 113, 152), opina que esta tradición fue extraída de las crónicas privadas de las familias plebeyas de los Marcios, Veturios y Volumnios para ilustrar cerca de los patricios la nobilitas de la plebe; por lo cual Coriolano es llamado Anci regis clara progenies. (Véase también Valerio Máximo, Factorum et Dictorum Memorabilium Libri Novem, 4.3.4)

65 Römische Geschichte, I, 254. 66 VII, 64.

67 Cicerón (Bruto, 41) separándose de la tradición común, nos describe la verdadera participación

tomada por Coriolano en la gran guerra de Roma contra los volscos; y lejos de presentarlo como capitaneador de éstos, se limita a consignar sólo su presencia en el campo enemigo. Bellum volscorum illud gravissimum cui Coriolanus exsul interfuit.

LXIX

VII

In document Bertolini Francisco - Historia de Roma I (página 65-69)