En tanto que la revolución recorría dentro de Roma sus distintas fases, condensábanse en el exterior amenazas y peligros contra la naciente República: unos estimulados entre sus vecinos por la dificultad en que la veían de ocuparse de
LIX ellos, y por el deseo no extinguido de saldar antiguas cuentas no olvidadas; otros fomentados por la propaganda del rey desterrado contra Roma. Y viose ésta de improviso rodeada de enemigos y de riesgos, que debían acelerar el proceso de su revolución. Porque si a los romanos fue necesario, cuando venía funcionando normalmente el Consulado, crear una magistratura extraordinaria con plenos poderes para hacer frente a semejantes peligros del exterior, más aun debían sentir la necesidad de un poder dictatorial cuando no se hallaban en una organización definitiva de gobierno. Y esto favorece nuestra hipótesis de que la dictadura romana antecedió al Consulado, y sólo después de la constitución del gobierno consular llegó a ser una magistratura extraordinaria, que absorbiera, durante su duración (de seis meses), las garantías de la libertad.
La Muerte de Lucrecia, por Botticelli
Pero si las dificultades exteriores motivaron la conservación del poder personal posteriormente al destierro del rey Tarquino, produjeron también otro necesario efecto: y fue el de obtener para la defensa de la patria el concurso de la plebe. Y este concurso del elemento plebeyo, que los patricios obtuvieron con halagüeñas
LX promesas, fue el título en que se fundaron, pasada aquella crisis, las pretensiones populares.
La tradición presenta a los enemigos que declararon la guerra a Roma después de la expulsión de Tarquino, como instrumentos de este rey. Ningún interés propio les guía en su hostilidad; su único móvil es la restitución del trono al monarca. Los hechos, sin embargo, no comprueban este juicio, y menos que todos ellos la empresa de Porsenna42, descrita con fantásticos colores para desviar,
evidentemente, la atención del objeto principal, y evitar con este artificio una gran mortificación al orgullo romano. Así se explican las leyendas sobre Horacio Cocles,
Mucio Scévola y Clelia. ¿Se había distinguido un Horacio en la defensa del puente Sublicio? Pues la invención le pinta conteniendo por sí solo el ímpetu de la hueste etrusca, es decir, de la Toscana toda, hasta que, oyendo a sus pies el fragor de las deshechas vigas, se arrojó al río y buscó nadando, a pesar de sus no desceñidas armas, su salvación. ¿Contaban las crónicas patricias que un C. Mucio, introduciéndose en la tienda de Porsenna con propósito de matarlo, equivocó la víctima y dio muerte a su secretario? Pues la tradición toma el nombre de su héroe, Scévola (Zurdo), argumento para pintárnoslo como protagonista de esa horrible escena. En fin, hasta los monumentos dan materia a la conseja: se alzaba en la altura de la Vía Sacra la estatua ecuestre de una joven que el pueblo conocía por el nombre de Clelia, y que se contaba entre los supuestos rehenes ofrecidos un día a Porsenna. Los autores de la tradición la usufructúan igualmente para su objeto, y hacen de ella una heroína. La Venus ecuestre, que los sacerdotes llaman Cluilia, o
Cloacina (deidad marina, figurada en una mujer a caballo para simbolizar el dominio que sobre el mar tenía), y que aquella estatua representaba, fue así rebajada hasta la condición humana. Y de este modo la religión misma se explotó en servicio de la vanidad nacional.
Pero al lado de la tradición general quedaron recuerdos que no sólo demuestran su falsedad, sino que prueban los graves perjuicios que esa guerra de Porsenna infirió a Roma. Tácito habla de la sumisión de la ciudad al rey etrusco43; Plinio
añade que quitó a sus habitantes las armas, dejándoles únicamente los instrumentos para la agricultura44. Dionisio, en fin, hablando del atentado de
Mucio nada dice de la imaginada venganza que se le supone tomada contra sí mismo45; y más adelante, el mismo historiador de Halicarnaso se refiere a una
expedición etrusca en la Campania, que no puede ser otra que la de Porsenna, puesto que la hace tener lugar hacia la LXIV Olimpíada, es decir, a mediados del
42 La tradición llama a Porsenna lars (rey ) de Clusio. Sin dudar del título, debemos admitir que
aquel caudillo fue el jefe del ejército federal. La frecuente mención del nombre de Porsenna en las leyendas etruscas, hace, no obstante, suponer, que más que un nombre propio fue un título militar, análogo al de Breno entre los galos.
43 Sedem Iovis Optimi Maximi auspicato a maioribus pignus imperii conditam, quam non
Porsenna dedita urbe neque Galli capta te merare potuissent, furore principum excindi. (Tácito, Historias, III, 72).
44 Nominatim comprehensum invenimus ne ferro, nisi in agri cultu uteretur. Plinio, Historia
Natural, XXXIV, 14.
LXI siglo III de Roma, que es la época en que, según la cronología tradicional, fue expulsado Tarquino; a cuya expedición se da por causa el haber invadido los galos el valle del Po. Si esta expedición es, como todo hace creerlo, la misma de Porsenna, su coincidencia con la caída del rey no aparece tan casual como aquella relación indica, y se comprende el esfuerzo de Roma para salir de su servidumbre. El propio Dionisio escribe que la expedición tuvo por término la derrota que
Aristodemo, tirano de Cumas, hizo sufrir a los etruscos en Aricia: Roma, por tanto, pudo entonces romper sus cadenas, y el corto período de su humillación sirve a su tradición misma para no recordarla.
Mucio Scevola, por Louis-Pierre Deseine
Terminan las guerras a que dio origen la caída de los Tarquinos, con la batalla del Lago Regilo (hoy Pantano Seco, próximo a Frascati). Supónese haber asistido a la jornada toda la Liga Latina, y se refieren sobre este suceso una serie de maravillosos detalles. Prescindiendo, no obstante, de ellos (que lo maravilloso huelga en la Historia), nada se opone a creer que la batalla tuvo verdaderamente efecto, y que el capitán del ejército enemigo, Octavio Mamilio, soberano de Túsculo, perdiera en ella la vida. Respecto a la participación de los latinos, la cosa cambia de aspecto. Tenemos un documento del año 261 de Roma (493 a.C.), esto es, tres años después de la batalla de Regilo, el cual demuestra, no sólo que los latinos no tomaron parte en ella, sino que salieron victoriosos de la campaña contra Roma emprendida. En ese documento el tratado federal entre ésta y las ciudades latinas, celebrado por el cónsul Espurio Casio, y cuyo texto nos transmite
LXII Dionisio46: rarísimo documento entre los pocos que escaparon al incendio de Roma
por los galos, de que nos queda memoria47. Cicerón afirma que aun en el tiempo de
su juventud conservábase en el Foro, detrás de las tribunas, la columna de bronce en que estaban esculpidos los artículos del tratado48, que decían así: "1º; Reinará la
paz entre Roma y las ciudades latinas, mientras Cielo y Tierra existan, y ninguna de las dos partes moverá guerra con la otra, ni provocará invasiones extranjeras. 2º; Si
alguna de las dos partes fuese atacada por el enemigo, la otra deberá prestarle ayuda con todas sus fuerzas. 3º; El botín, y todo lo que fuese ganado en guerra
común, será dividido en porciones iguales entre ambas partes. 4º; Los litigios
privados entre romanos y latinos, deberán ser resueltos judicialmente en el término de diez días, y sobre el terreno en que el contrato fue celebrado. 5º; Ninguna
adición ni supresión podrá hacerse al tratado sin el consentimiento de los romanos y de todos los Estados latinos confederados".
No es, ciertamente, con un pueblo vencido con quien se estipulan semejantes pactos. La Liga Latina, que bajo el último Tarquino había relajado los lazos de su dependencia respecto a Roma, se libertó por completo de ella después de la expulsión del rey, colocándose bajo el pie de perfecta igualdad. Y si bien en ese tratado federal del año 261, Roma goza la ventaja de tener en su mano el fiel de la balanza, bien poco cosa es esto al lado de las otras ventajas perdidas, que no debe recobrar sino tras largas y cruentas fatigas.
III
EL SENADO
Con el establecimiento del gobierno consular empieza el poder del Senado. Sin que fuera preciso modificar la situación jurídica de este cuerpo, bastó la reforma de la duración anual del poder supremo, para que el Senado llegase a ser cabeza del Estado romano. Ya la prerrogativa de examinar las leyes antes de que estas fuesen sometidas a los cuerpos que las dictaban, lo constituyó en árbitro de la legislación; y si en la esfera administrativa sólo tenía la facultad de consultar, sus dictámenes revestían, dado el nuevo orden de las cosas, el carácter de verdaderas órdenes. La vanidad consular estaba halagada con el ejercicio de ciertos importantes derechos, como el de convocar el Senado, presidirlo y señalar las materias de su discusión:
46 Dionisio, VI, 95.
47 Las inscripciones romanas, anteriores al incendio gálico, que se salvaron de esta catástrofe son:
1º: el acta de fundación del templo de Diana en el Aventino, construido en el reinado de Servio Tulio a expensas de romanos y latinos (Dionisio, IV, 26); 2º: el tratado federal estipulado por Tarquino el Soberbio con la ciudad de Gabio (Dionisio, IV, 58); 3º: el tratado de navegación y comercio entre Roma y Cartago, concluido en los primeros días del gobierno consular (Polibio, Historias, III, 22); 4º: el tratado federal de Espurio Casio en el año 261 de Roma (Cicerón, pro Balbo, 53); 5º: la Lex Icilia de Aventino publicando, del año 298 (Liv io, III, 32); 6º: el Foedus Ardeatinum del año 310 de Roma (Liv io, IV, 7)
LXIII 219 años después de instituido el consulado, vemos a L. Postumio Megello decir a los senadores: "Mientras yo sea cónsul, el Senado debe obedecer mis mandatos, y no yo los suyos". Pero, ¿qué valían, en rigor, estas prerrogativas de un magistrado cuyo encargo duraba un año, frente a una asamblea vitalicia, compuesta de los principales ciudadanos, y erigida en custodia de la tradición política y administrativa de la República? Sobre las lisonjas de la vanidad, había para los cónsules otros más importantes intereses que trazaban su línea de conducta respecto al Senado. Era este el representante de la aristocracia; el que había sostenido al patriciado mientras duraron los privilegios de su clase; el que había sostenido a la Nobilitas después del advenimiento de la plebe. A él se debió la preponderancia del principio aristocrático en el gobierno de Roma, hasta que la degeneración del pueblo trajo la supresión de sus libertades. Ahora bien: los cónsules, escogidos primeramente entre los patricios, y luego entre la Nobilitas, o sea entre las dos aristocracias, patricia y plebeya, fundidas, y destinados a formar parte de la asamblea senatorial después del período de su mando, tenían como individuos y como miembros de una clase social, grande interés en conservar y fomentar aquel poder que les aprovechaba doblemente. No necesita otra explicación la concordia que vemos subsistir entre el Senado y los cónsules: concordia que, a depender sólo de la índole de sus atribuciones respectivas, no hubiera tan fácilmente existido.
LXIV
IV
LA PLEBE
La supresión del poder real había sido obra de la coalición patricio-plebeya; pero sólo el patriciado la usufructuó. Con la Monarquía se rompió el vínculo que unía las dos clases a la patria común. Roto aquel vínculo, patricios y plebeyos compusieron casi dos naciones, la una privilegiada, poco menos que desheredada la otra. Con la Monarquía, el privilegio fue de una familia; con el gobierno consular lo fue de una clase entera. La plebe sólo tuvo daños que recoger del nuevo orden de las cosas, sin que llegue ciertamente a compensarlos la admisión en el Senado de algunos de sus representantes. Su participación en el comiciado de las centurias, no fue más que nominal; allí dominaban los ricos, y ella era pobre49. La religión oficial (ius
sacrorum) estaba en manos de los patricios; de ellos eran los arúspices, que, con el
Senado, constituían, según Cicerón, duo firmamenta rei publicae50; de ellos el agro
público, sujeto a un transitorio impuesto (vectigalia), que cayó bien presto en desuso, y exento del impuesto de guerra que gravitaba sobre la plebe, cuya principal riqueza consistía en pequeñas tierras de producto apenas bastante, en tiempo de paz y sin calamidades, para sustentar a sus familias. Y la paz se la habían llevado tras sí los Tarquinos. En todo el tiempo transcurrido entre el destierro de éstos y la batalla del Regilo, la guerra había sido permanente; y los míseros campos de la plebe, o faltos de labor, o devastados por el enemigo, habían quedado muchos años incultos y estériles. Obligados a pedir dinero prestado a los ricos, aumentaron con su opresión su miseria. El servicio militar, que debía ser un honor, llegó a ser una desventura. Nadie consideró las obligaciones como contraídas en bien de la patria; el inexorable ius nexi51 acabó de perjudicar a los necesitados,
convirtiéndolos de ciudadanos en esclavos52.
Doble materia de conflicto era, pues, aquella lucha política y económica. Unidos, y de acuerdo los patricios para negar a la plebe toda concesión de derecho público, no lo estaban, sin embargo, en las cuestiones de derecho privado.
49 Y a hemos visto que las centurias eran, entre todas, 193, distribuidas de modo que las que poseían
un censo de 100.000 ases reunían 98 votos, es decir, formaban la mayoría absoluta.
50 De Republica, II, 17.
51 Por nexum entendían los romanos un contrario obligatorio (nectere, obligar) hecho per aes et
libram (o, “por el bronce y la balanza”). Esto demuestra que cuando el ius nexi fue establecido, no había aún en Roma moneda. El metal, como represe ntante de v alores, se pesaba, no se contaba. Se ignora, sin embargo, cuándo se introdujo en Roma la acuñación de moneda. Lo único cierto es que en el año 302 (452 a.C.), es decir, poco antes del Decenv irato, no la había. Pero en el 324, o sea 22 años después, ya la poseía, pues de aquel año data el cambio de las multas en ganados por las pecuniarias (Lex Iulia-Papiria). Véase Mommsen, Über das römische Münzwesen, página 258 de la obra Die Unteritalischen Dialekte, Leipzig, 1850.
52 Atenas templó, desde el año 594 a.C., el rigor del derecho debitorio, con la abolición jurídica de la
garantía personal. La ley Solónica, que quitó a los acreedores toda facultad sobre la persona del deudor, fue llamada Seisacteia, esto es, “aliv io de un peso”. Roma no introdujo esta humanitaria reforma del ius nexi hasta dos siglos y medio después (326 a.C.), con la ley Petelia-Papiria, la cual establecía que: Pecuniae criditae bona debitoris non hábeas obnoxium esset. (Liv io, VIII, 28).
LXV Alzáronse en su seno algunos sostenedores del interés plebeyo, como los Servilios, Valerios, Menenios y Casios. Otros, como los Claudios53, familiaque
superbissima ac crudelissimae in plebem Romanam54, fueron sus impugnadores.
La mayoría del Senado se inclinó del lado de éstos, y la plebe debió pensar en esperar la justicia de sí misma. Enemigas, por tanto, del imperio consular, las legiones plebeyas, llevando las insignias militares y un jefe proclamado (L. Sicinio Veluto), salen a acamparse sobre una altura de los montes que rodean por su lado derecho al valle del río Anio, con el evidente propósito de prepararse al asalto de Roma, y dar tiempo a los plebeyos, que en la ciudad quedaron para organizarse a su vez militarmente y secundar el movimiento, o secessio, como se llamó entonces. Los de adentro, en efecto, ocuparon, al amparo de la revuelta, el Aventino55, y el
Senado temió y cedió, desoyendo los consejos de Appio Claudio56, sobreponiéndose
a los intereses de partido y salvando a la patria de irreparable ruina. Una comisión presidida por Menenio Agrippa inclinó el ánimo de los insurrectos a la concordia, y el dictador Mario Valerio fijó las condiciones de la paz57, que fue acordada con la
intervención de los Feciales, como en los pactos internacionales. Este pacto fue llamado Lex Sacrata, y el sitio en que se firmó Monte Sacro, declarándose malditos por ambas partes al que lo violase.