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ESPURIO CASIO

In document Bertolini Francisco - Historia de Roma I (página 69-71)

El Tribunado es la única concesión que la tradición recuerda como otorgada por el patriciado a la insurrecta plebe, olvidando sus compiladores cual fue la causa de la secesión. Era esta causa de naturaleza económica, y parece obvio que para venir a un acuerdo patricios y plebeyos, se proveyese ante todo a las angustias materiales de éstos.

En efecto, el documento que nos ha hecho conocer la participación que el dictador Valerio tuvo en la paz, dice también que el Senado acordó algún alivio a los deudores68. Dionisio69 indica asimismo las concesiones económicas obtenidas

por la plebe, y las especifica, a saber: condonación de sus débitos a los insolventes; libertad dada a los plebeyos que sufrían prisión por deudas no pagadas a su vencimiento; reforma del derecho debitorio. No nos parece, sin embargo, del todo verosímil que fueran estas las concesiones hechas por el Senado a la plebe; la última, sobre todo, nos despierta dudas fundadas, teniendo en cuenta que no se halla traza alguna de esa reforma del derecho debitorio en la ley de las XII tablas, donde se mantiene en todo su vigor el ius nexi. Más probable se nos figura que en vez de esa reforma, el tercer punto tratase de hacer a la plebe partícipe en el disfrute de los terrenos públicos. Nos induce a ello el recuerdo de la Lex Agraria del año 268 (486 a.C.), presentada por Espurio Casio Vecellino en su tercer consulado7 0, siete años después de la secesión. No están concordes las tradiciones

acerca de su texto, sino en el concepto de que Casio, además de la plebe romana, quiso extender a otros pueblos el beneficio de la participación, como a los latinos, según unos, y a los hérnicos, según otros. Evidentemente esta opinión nació del deseo de buscar razón justificativa de la condena del magnánimo cónsul. Dionisio habla de un senadoconsulto encaminado a dar cumplimiento a la ley, después de haber sido ésta votada por las centurias, en el que se establecía que se nombrase una comisión de diez ex cónsules para fijar el límite del patrimonio, o agro público, y lo que de él debía darse a censo; el remanente se dividiría entre la plebe.

68 Foenore gravi populum Senatus hoc eius rei auctore liberavit. Orelli, número 535. 69 VI, 83.

7 0 El primer consulado de Espurio Casio data del año 252 (50 2 a.C.), en que también triunfó. El

segundo fue en el 261 (493 a.C.), el mismo año de la secesión popular. Y si no se hace mención a su persona en la estipulación de la lex sacrata, ni consta la parte que tuv iera en la pacificación de la plebe, esto sin duda debióse a que este asunto fue encomendado a un dictador. En ese mismo segundo consulado, después de la abdicación del dictador Valerio, Espurio concertó el tratado federal con las treinta ciudades latinas, que por él conquistaron plena autonomía. Ciceró n atestigua que todav ía, durante su juventud, se conservaba en el Foro, detrás de las tribunas, la columna de bronce en que se leían los artículos del tratado (pro Bablo, 53).

LXX Es, pues, de creer que el tenor de este senadoconsulto y el de la ley fuesen idénticos, sin que baste a desmentir el carácter histórico de aquel el hecho de haber quedado incumplido, como no desmiente el valor histórico de la ley Casia su falta de ejecución7 1.

El fin de Espurio Casio es uno de los más oscuros e inciertos de la romana tradición histórica. Según la versión más general, fue condenado a muerte como reo de ambición tiránica; y se cita su ley agraria en prueba de su criminal propósito. No se comprende, sin embargo, como la presentación de una ley pudiese servir de acusación de tiranía; y el problema es aun más arduo recordando que dicha ley había sido aprobada por las centurias, y tenía ya la adhesión del Senado. Por otra parte, vemos a Casio, apenas terminado su tercer mandato consular, volver espontáneamente a la vida privada, y no llamar la atención sobre su persona sino con motivo de tal inculpación. El que aspira a hacerse tirano no obra así, por cierto. Las confusas noticias que acerca de su fin nos han llegado, demuestran el impuro origen del relato tradicional: quién le hace morir por sentencia popular: quién por juicio de su propio padre, en virtud del derecho de vida y muerte a la patria potestad inherente: quién, en fin, combinando ambas versiones, hace recaer el fallo del pueblo después que el padre, presentándose como acusador, convence a la Asamblea de la culpabilidad del hijo7 2. La segunda versión tiene sobre las otras la

ventaja de ser, ya que no otra cosa, racional; puesto que, no presentándose prueba ni documento suficiente a patentizar el conato de tiranía, la salida del laberinto es hacer perecer a Espurio Casio en virtud de un iudicium privatum, y no de un

iudicium publicum, sin fundamento7 3.

7 1 Mommsen, considerando la analogía que existe entre la ley Agraria Casia y la Sempronia de Cayo

Graco, cree que la primera fue inventada en tiempo de la guerra social (siglo VII de Roma), sobre el modelo de la segunda. Con esta opinión, que tiene el vicio de fundarse en una interpretación errónea de la ley Casia, toda la historia de las contiendas agrarias de Roma, hasta las leyes Licinio - Sextias que las terminaron, se transforma en un enigma inexplicable (Römische Forschungen, II, página 164 y siguientes).

7 2 Sp. Cassium de occupando regno molientem summa apud populum gratia florentem quaestor

accusavit eumque... cum pater in ea culpa esse conperisse se dixisset, cedente populo morte mactavit. Cicerón, De Republica, II, 60.

7 3 El analista L. Pisón, contemporáneo de los Gracos, cuenta que Espurio Casio se hizo erigir una

estatua delante de su casa. Pero esta noticia, que quedó olvidada cuando el patriciado tenía el mayor interés en divulgarla, es, por lo menos, sospechosa, tanto más cuanto que fue transmitida por Plinio, cuyo sentido es adverso. Plinio, Historia Natural, XXXIV, 30). Véase la revisión de este pasaje en Mommsen, Römische Forscungen, II, página 167 y siguientes.

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In document Bertolini Francisco - Historia de Roma I (página 69-71)