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4 3 Pasquines políticos

1. Consideraciones acerca de la censura

Ayer como hoy, el poder político y el periodismo han mantenido y mantienen la discusión en torno a la conveniencia de establecer límites a la libertad de expresión. Controversia que no posee una res- puesta unívoca, y acaso, jamás se logre unanimidad de criterio. No obstante, lo bizantino del tema, deseamos aportar elementos de juicio que enriquezcan el debate. En este caso, desde una perspectiva his- tórica, nos remontaremos al momento en que la libre expresión era conculcada por un sistema de control estatal montado a efecto de la verificación de toda producción a publicarse.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que detrás de la simple- za que encierran las afirmaciones "la censura es mala", "la censura es necesaria" se oculta un mundo con cuantiosos interrogantes. Por este motivo pretendemos profundizar esa suerte de maniqueísmo que encierra la problemática de la censura, es decir intentaremos vis- lumbrar los claros- oscuros que naturalmente existen en ella. No es posible estudiarla como un hecho aislado, sino que por el contrario resulta necesario contextualizarla con los diversos elementos que la constituyen y/o acompañan; ya que cada proceso histórico posee sus propias especificidades. En efecto, consideramos que no es suficien-

te reducirla al mundo de la institución que la ejerció, ni tampoco a quién la ejecutó, sino que es imprescindible vincularla con una basta red de relaciones que eventualmente se establecieron: entre el censor y el editor, entre el editor y el lector, entre el lector y el texto; ya que la aplicación de la censura previa, incuestionablemente, influyó de manera decisiva en la construcción de sentido128 por parte del pú-

blico. Conviene apuntar que este enfoque le otorga una considerable gravitación al mensaje periodístico de la época.

La región del Plata igual que Europa tuvo que soportar las restric- ciones a la libertad de expresión. Ineludiblemente hay que referirse a este tópico cuando el periodismo es el objeto central de un estudio. En nuestro territorio durante la dominación española, la censura pre- ventiva se ejerció no sólo sobre las publicaciones de diversa índole, sino también sobre las manifestaciones orales, incluyendo a las repre- sentaciones teatrales. Desde luego, la corona destinaba funcionarios a tal efecto, que no escatimaban esfuerzos para que su efectividad fuera óptima, aunque su aplicación no siempre fue tan eficiente como hubieran deseado. Al respecto tendremos oportunidad de demostrar que, en teoría, el sometimiento de todo impreso a la fiscalización era inflexible. Sin embargo, en la práctica se producían ciertas "fisuras", posibilitadas por ocasionales complicidades entre los eventuales edi- tores y censores, por las impericias o descuidos de estos últimos o, incluso, en la impensable circunstancia a priori de la ausencia de la censura. Todas ellas, propiciadas, de algún modo, por la permisividad de las altas autoridades virreinales, quienes evidentemente confiaban más en la autocensura de los directores y/o de los colaboradores de los periódicos que en el control ejercido por sus propios funcionarios (J. C. Chiaramonte 1997).

128 Este concepto utilizado por Roger Chartier se refiere a que es incorrecto reducir todo a la lectura entre líneas, sino que para percibir la construcción de sentido realizada por el lector se debe estudiar también las prácticas de lectura, los modos de apropiación del texto, etc. De esa manera se puede establecer una aproximación acerca de cómo percibían y comprendían su sociedad y su propia historia, como verificaremos más adelante.

La problemática de la censura en la época de nuestro análisis, permite una doble lectura: por un lado, la que podríamos denomi- nar “negativa”, ligada a la falta de libertad de expresión, ya que era y es, muy perjudicial que un artículo cualquiera debiera exponerse a un control previo antes de su impresión. Por el otro lado, la que denominaremos “positiva” habida cuenta que "el real permiso para imprimir" significaba un verdadero privilegio otorgado a pocas per- sonas para publicar. Los conceptos de Robert Darnton (1996; 2014a) podrían constituir un adecuado punto de partida para indagar el fun- cionamiento del sistema de control rioplatense; ya que la censura no era solamente una cuestión de expurgar a un texto de sus herejías. Era el endoso real de una publicación y una invitación oficial a leerlo. En efecto, de ello se desprende un aspecto que, al menos, a los res- ponsables de las publicaciones periódicas coloniales no les resultaba ajeno. Antonio Cabello y Mesa, lo explicitaba en ocasión de exhortar a la lectura de su hoja impresa: "Todos contribuirán a fomento de esta

obra necesaria, que se recomienda, solo, en esa singular protección que le dispensa nuestro Excelentísimo Jefe [el virrey Marqués de Avilés]”.

En rigor, tras la inscripción "Con Superior Permiso. Real Imprenta de

Niños Expósitos" se tejió una serie de cuestiones, que en este capítulo,

se procurarán dilucidar.

Las restricciones involucraban tanto a las manifestaciones escri- tas, como a las orales, para este último tipo de expresiones se han con- servado testimonios en los archivos de nuestro país. En oportunidad de los rumores que corrían en la aldea porteña por la conspiración de 1795, ya explicada le llegó al alcalde de primer voto, Martín de Álza- ga, la denuncia sobre el intento de sublevación de esclavos promovi- da por el mestizo José Díaz. De inmediato, este funcionario virreinal hizo aprehender al sospechoso, sometiéndolo a una salvaje tortura, a fin de que confesara si realmente formaba parte de la conspiración en contra de la corona129. Efectivamente, el día 31 de marzo Martín de

129 ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 1795. 7.2.103.16 Díaz Moreno José, por conspirador. Fojas 46, 47 V, 49 y 50.

Álzaga citó a la sala capitular a un sacerdote franciscano y al cirujano Bernardo Nogué a quien tomó el juramento de desempeñarse en la sesión de tortura "bien y fielmente". Después dispuso que se le leyera al reo la sentencia de tormento que, conforme al ceremonial jurídico de la época, le "rogó, amonestó y apercibió para que buenamente de-

clarase los principales autores de la conspiración"; y como no obtuvo

una respuesta satisfactoria, lo puso en conocimiento que "cualesquie-

ra lesión o mutilación de miembro, que padeciese, ni la muerte que le sobreviniese en el tormento" sería la responsabilidad del torturador

sino la suya propia por no colaborar con el interrogatorio efectuado. A continuación ordenó iniciar los tormentos: durante largas horas mandó dar a la víctima todas las vueltas de cordel que fueran posibles en el potro, la máquina de tortura, con el resultado de inutilizarle completamente el brazo izquierdo y llevarlo hasta un estado de coma. Al no lograrse los efectos esperados en la primera aplicación de tor- mentos, se prescribió una segunda: el 14 de abril, durante veintiocho minutos, le fue introducida una púa de acero entre la uña y la carne de los dedos del brazo sano. El fiscal de la causa J. Elizalde protestó contra el exceso de crueldad de Martín de Álzaga y contra su extra- limitación judicial evitando un tercer acto de brutalidad. Al tiempo que consiguió la renuncia del alcalde de primer voto como juez de la causa, derivándola a la Real Audiencia. En esa instancia el funciona- rio Facundo de Prieto y Pulido respondió: “Visto: devuelto al Alcalde,

para que procediendo con la actividad y celo, que ha manifestado en la substanciación de esta y demás causas, prosiga substanciando, y deter- minando según derecho y naturaleza del delito, sin necesidad de repetir el tormento” (F. 66). Finalmente, se dictó sentencia el 20 de agosto de

1795 condenando a José Díaz a 10 años de prisión en las Malvinas. Desde luego, que esta "suerte de adversidad" sufrida por Martín de Álzaga de ninguna manera lo amedrentó sino que, por el con- trario, al decir de R. Rodríguez Molas (1985) "mucho trabajo tuvo a

partir de entonces el verdugo de la ciudad. Decenas de negros fueron detenidos, encarcelados y torturados”.