Capítulo II: Hacia una Teoría Integral de la Argumentación
6.7. Consideraciones sobre restricciones
Como hemos visto, Perelman, y Tindale más recientemente, están interesados en una concepción de la razonabilidad de la argumentación en términos de su eficacia persuasiva respecto de un auditorio universal. El enfoque lógico (informal) de Johnson intenta dar cuenta de la bondad de los argumentos en términos de la racionalidad de la persuasión que un hablante sería capaz de conseguir mediante su uso. Y la Pragma- dialéctica está interesada en la legitimidad de un procedimiento que, supuestamente, es la forma ideal de todo acto argumentativo. Las concepciones de la argumentación y la buena argumentación de estas propuestas son muy distintas entre sí, pero el éxito de alguna de ellas mostraría que es posible dar cuenta de la normatividad argumentativa considerando ciertas características de sus efectos perlocucionarios.
En principio, una concepción retórica de la bondad argumentativa parecería estar abocada al relativismo como consecuencia de borrar la distinción entre bondad y éxito. Sin embargo, las propuestas que hemos visto evitarían el relativismo a base de condicionar el tipo de persuasión que la buena argumentación se supone que logra en sus auditorios u oyentes. Esta maniobra habría permitido a las teorías retóricas de la argumentación que proponen criterios retóricos para su evaluación, como la de Perelman o Tindale, mostrar que es posible dejar al margen la dimensión lógica de la argumentación y sus propiedades semánticas, e identificar normatividad retórica con normatividad argumentativa. Y por su parte, teorías lógicas o dialécticas, como las de Johnson o la Pragma-dialéctica, encontrarían la forma de conectar sus criterios lógicos o dialécticos para determinar la bondad argumentativa con la intuición de que la buena argumentación se relaciona con la persuasión legítima.
Al criticar estas concepciones hemos intentado mostrar que los modos en que restringen el tipo de efecto perlocucionario que definiría la buena argumentación no sirven para proveernos de una definición coherente de la bondad argumentativa, ni para proveernos de criterios para decidir sobre ella. En realidad, hemos tratado de poner de manifiesto que en estas propuestas subyace una tensión entre dar cuenta de la normatividad argumentativa de manera adecuada y ser capaces de integrar la dimensión persuasiva de la argumentación. De hecho, esto sería lo más destacable del tipo de efecto perlocucionario que conseguiría la buena argumentación, según estas propuestas: al fin y al cabo ¿qué significa “persuasión universal” en ese sentido ideal, o “persuasión racional” o “resolución racional de un conflicto de opinión”? Insistir en la naturaleza ideal de un auditorio universal, en la racionalidad de la persuasión o en la idealidad de un procedimiento de discusión crítica puede dar lugar a la coincidencia virtual entre aquellas actividades que logran tales efectos perlocucionarios y los productos, procedimientos o procesos argumentativos que son “buenos realmente”. Pero esto significa dejar al margen la descriptividad de una concepción instrumental de la normatividad, a favor de una concepción irreduciblemente normativa de la bondad argumentativa.
Creo que los problemas de estas propuestas instrumentalistas, que tratan de dar cuenta de la bondad argumentativa en términos de ciertos efectos perlocucionarios, deberían llevarnos a pensar que el concepto de bondad argumentativa es en sí mismo irreductiblemente normativo. A pesar de que la argumentación es un fenómeno de
comunicación característicamente orientado a la persuasión, parece que sería un error concebir la bondad argumentativa en términos de cualquier tipo de logro persuasivo.
En el Capítulo I proponíamos concebir la justificación simplemente como el resultado normativo de la actividad de argumentar. Quizá ahora estamos en condiciones de decir que la justificación, así entendida, no puede definirse en términos de los efectos perlocutivos de los argumentos. La alternativa que proponíamos en ese capítulo era concebir la bondad argumentativa en términos de su capacidad de mostrar que cierta afirmación es correcta. Tal concepto irreductiblemente normativo de justificación es el que propondremos finalmente. Por eso, nuestra propuesta representa un enfoque epistémico.
Al decir que la bondad argumentativa es una cuestión de bondad epistémica (lo cual no significa que sea una cuestión puramente semántica, como explicábamos en la sección 2.2), un defensor del enfoque retórico podría replicar que, después de todo, tal definición también irá aparejada de criterios para determinar la bondad epistémica, y que incluso la propia decisión sobre si se cumplen tales criterios de bondad epistémica respecto de cierto discurso argumentativo son extremos a decidir por alguien; de tal modo que tanto los criterios que establecemos, como la propia práctica de la evaluación finalmente depende de los criterios de quien juzga, así que, ¿por qué no los criterios de un auditorio universal o de un oyente racional? Nuestra única respuesta a esto sería insistir en que no podemos dar sentido a la idea de determinar la justificación por otros criterios que no sean los correctos. O en otras palabras, que no podemos determinar la justificación por criterios que no determinan la justificación sino “la concepción de la justificación de un auditorio universal o de un oyente racional”. Ello se debe, simplemente, al significado de “determinar justificación”, no a la capacidad limitada de nuestra imaginación.
Por otra parte, es evidente que la argumentación no es sólo una actividad normativa, sino también comunicativa, que se usa, característicamente, para persuadir, esto es, para producir y cambiar creencias de manera intencional. En ese sentido, tiene ciertamente una dimensión retórica cuyas condiciones regulativas deben ser adecuadamente enunciadas: Al fin y al cabo, la racionalidad de los sujetos se hace manifiesta, entre otras cosas, por el modo en que éstos adquieren y cambian sus creencias.
Por todo ello, la concepción retórica de la bondad argumentativa debería verse como un intento de dar cuenta de las condiciones normativas que subyacen al uso de la
argumentación como medio para persuadir. Hasta cierto punto, ello significaría un intento de explicar la racionalidad que subyace en la actividad de dar y pedir razones como medio para un fin. En ese sentido, tal enfoque no estaría tan interesado en responder a “¿qué es la buena argumentación?”, sino más bien en responder a preguntas tales como “¿cuándo es racional ser persuadido?”, “¿bajo qué condiciones un procedimiento de dar y pedir razones es una actividad racional?”, e incluso “¿cuándo es racional argumentar?”.
Hemos intentado mostrar que la concepción retórica de la bondad argumentativa está abocada a importantes limitaciones. De manera que, qué alternativa nos queda para intentar encauzar tales preguntas. Es decir, ¿cómo deberíamos dar cuenta de la relación entre argumentación y racionalidad, y cómo deberíamos dar cuenta de la normatividad involucrada en la fuerza persuasiva de la argumentación? En las siguientes secciones vamos a intentar dar una respuesta preliminar a estas cuestiones. Pero una explicación más detallada habrá de esperar a que hayamos presentado nuestra propuesta respecto a la evaluación de la argumentación, lo cual llevaremos a cabo en el Capítulo V.
Por otra parte, al considerar la cuestión de la racionalidad de la argumentación encontraremos razones adicionales para apoyar nuestra afirmación de que el resultado normativo característico de la actividad de argumentar, esto es, la justificación, está relacionado con la capacidad de la argumentación de determinar la corrección de una afirmación (Como veremos en el Capítulo V, tanto desde un punto de vista objetivo, es decir, considerando el grado de apoyo que un discurso argumentativo es capaz de prestar a su afirmación de referencia, como también desde un punto de vista subjetivo, es decir, como medida de la racionalidad de las creencias y afirmaciones de un sujeto)