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4.2 ¿Descriptiva vs normativa?

4.6. La valoración de la argumentación

Por último, la valoración de la argumentación constituye el aspecto más característico de la Teoría de la Argumentación, por oposición a otras disciplinas, como la Lingüística o la Psicología, que pueden estudiar la argumentación desde un punto de

vista meramente descriptivo y empírico. Como decíamos al principio, una propuesta completa para la Teoría de la Argumentación es un modo de articular un modelo para la interpretación y análisis de los actos de habla argumentativos y un modelo para su valoración.

En el siguiente capítulo voy a proponer un repaso de los modelos para la valoración actuales más relevantes: la Pragma-dialéctica, la Lógica Informal Canadiense y la Nueva Retórica. Por lo que respecta a la propuesta que deseo presentar en este trabajo, y según decíamos en la sección anterior, quisiera adelantar que considero que al igual que el análisis de la argumentación se desdobla en dos niveles (la macroestructura de los discursos argumentativos en tanto que actividades pragmáticamente reguladas, y la microestructura de los argumentos implicados, en tanto que representaciones de inferencias con propiedades semánticas), la evaluación de la argumentación estaría determinada por este doble análisis. Ello está en consonancia con nuestra definición de bondad argumental, según la cual, un buen acto de habla argumentativo es aquel que consigue mostrar que una afirmación de referencia es correcta: determinar semejante propiedad conlleva determinar tanto el modo en que ese acto cumple con las condiciones de racionalidad comunicativa que determinan si se trata de un acto “feliz” de mostrar, y también con las condiciones semánticas que determinan si cierta afirmación es correcta. En mi opinión, un modelo adecuado de evaluación debería ser capaz de integrar y dar cuenta de las condiciones semánticas y pragmáticas de la argumentación, es decir, debería dar cuenta de que la argumentación es, ante todo, una forma de comunicación, no sólo un objeto con cierto tipo de propiedades lógicas. En mi propuesta, ésa será la relación que existe entre argumentación y argumentos: un acto de habla es argumentativo en tanto en cuanto podemos reconocer que involucra argumentos, entendidos como representaciones de inferencias, es decir, objetos con propiedades sintácticas y semánticas.

En realidad, intentaré mostrar que lo que cuenta como razón o conclusión depende de la interpretación de una proferencia como un acto de habla argumentativo, más que al contrario. En otras palabras: qué sea argumentación es, ante todo, una cuestión pragmática. No remite a la existencia de cierto tipo de objeto semántico que, supuestamente sería el verdadero significado de cierta proferencia, sino que reconstruimos esa proferencia como cierto tipo de objeto semántico porque sus condiciones pragmáticas nos permiten distinguir en él razones y conclusiones.

Una última observación respecto de la cuestión de la valoración sería dar cuenta de la distinción que Ralph Johnson (2000: 180) ha señalado, entre la evaluación y la crítica de la argumentación.

La evaluación de la argumentación estaría dividida, a su vez en dos tareas: por un lado, se trataría de proporcionar una definición adecuada de la bondad argumentativa. Respecto de esta cuestión resulta sintomático el que ni siquiera exista consenso sobre el término que deberíamos emplear para designar esta propiedad de los argumentos/argumentación: por un lado, “validez” e “invalidez” han sido rechazados por la mayoría de los autores con el fin de evitar la confusión con las propiedades correspondientes de los argumentos formales. En Critical Thinking (1946), Max Black propuso el término “sound” para referirse a los argumentos deductivamente válidos con premisas verdaderas. Éste parecía un buen sustituto, en la medida en que, al contrario de lo que sucede en Lógica, la bondad de la argumentación en lenguaje natural no es sólo una cuestión de buenas inferencias, sino también de buenos “resultados”. Pero lo cierto es que incluso entre los teóricos de la argumentación que parten de un enfoque lógico de la argumentación como producto, el término “sound” resulta insatisfactorio, pues entienden que “inferencia válida + premisas verdaderas” no es ni una condición necesaria ni una condición suficiente de bondad argumentativa, al menos en lo que a la Teoría de la Argumentación se refiere: no es suficiente porque, por ejemplo, la petición de principio, el cambio en la carga de la prueba y muchas instancias de los argumentos “ad” son el tipo de fenómenos que deberíamos ser capaces de sancionar, a pesar de que puedan cumplir con la condición de consistir en inferencias válidas y premisas verdaderas. Por otra parte, la argumentación cotidiana es, en su mayoría, no-deductiva, de modo que si queremos dar cuenta de su bondad, debemos rechazar la validez como condición necesaria de la bondad argumentativa. En el Capítulo II, al analizar las propuestas de Toulmin, trataré la cuestión de la adecuación de la Lógica Formal respecto de la Teoría de la Argumentación.

La otra tarea dentro de la evaluación de la argumentación es proveer de un método o protocolo que sirva para decidir sobre la bondad argumentativa. Obviamente, este método dependerá tanto de la concepción de argumentación con la que nos comprometamos, como de la correspondiente definición de bondad argumentativa.

Por otra parte, según Johnson sugiere, la evaluación de la argumentación debe distinguirse de la crítica de la argumentación, la cual sería una actividad más amplia que abarcaría a la primera. En mi opinión, cabe entender la distinción de Johnson como una reacción a los trabajos de autores como M. Scriven (1976) y también al así llamado, movimiento del Pensamiento Crítico, los cuales han promovido una concepción de la valoración de la argumentación como crítica. Según Johnson, la diferencia entre crítica y evaluación sería que “la principal function a la que sirve la evaluación es contribuir al conocimiento y entendimiento del evaluador, típicamente, como preludio de una decisión o acción, (…) la crítica es parte de un procedimiento dialéctico” (2000: 219).

M. Scriven proponía un método de valoración basado en la idea de que decidir sobre la bondad argumentativa es ser capaz de determinar hasta qué punto es posible que las premisas del argumento sean verdaderas y la conclusión falsa. Así, propone la búsqueda de contraejemplos como la tarea propia de la valoración de la argumentación. Esto es, según la propuesta de Scriven, determinar el valor de un discurso argumentativo sería comprobar su resistencia contra las críticas. Pero ello conlleva tener que prescribir un paso ulterior de “evaluación general” (1976: 39) que sirva para decidir entre todos los contraejemplos. De lo contrario, lo único que obtendríamos mediante este método sería un conjunto de argumentos, pero ninguna evaluación efectiva. Así, la evaluación general habría de decidir entre una serie de argumentos alternativos sobre el mismo asunto. Pero entonces este método resulta ser equivalente a una decisión sobre tal asunto, en general. A mi modo de ver, estaríamos sobreestimando las posibilidades de una teoría de la argumentación si suponemos que puede proveernos de un método para decidir sobre cualquier asunto. Sin duda, existe una relación estrecha entre la evaluación y la crítica de la argumentación, pero mientras que la primera consistiría en decidir

sobre cierta propiedad, la segunda consistiría en señalar los defectos de la argumentación, lo cual requiere de producir nueva argumentación que justifique nuestros juicios evaluativos. Según Johnson sugiere, esta tarea debe regularse mediante reglas específicas que determinen la adecuación de la crítica.

En este trabajo asumiré la distinción de Johnson entre evaluación y crítica como dos tareas cuyos objetivos son, respectivamente, determinar el valor de la argumentación (como una propiedad distinta de su mero éxito comunicativo y/o retórico), y producir nuevos argumentos con el fin de mostrar las debilidades de uno dado. Según esto, voy a asumir que la actividad de argumentar tiene sentido bajo la condición de que sea posible

determinar su valor intrínseco, como algo independiente de su éxito, pero también como algo independiente de la habilidad de un juez a la hora de producir contra- argumentación. En el Capítulo VI trataré de dar cuenta de la crítica de la argumentación considerando uno de los principales cargos que se puede hacer contra un discurso argumentativo, a saber, el de ser falaz.

Capítulo II: Hacia una Teoría Integral de la

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