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Capítulo IV: La Definición e Interpretación de la Argumentación

18. EL OBJETO DE NUESTRA PROPUESTA

18.1.

La argumentación como actividad

Como hemos visto, existen tres principales enfoques dentro de la Teoría de la Argumentación: el enfoque lógico que se centra en los argumentos en tanto que “destilados de la argumentación”, el enfoque dialéctico, que se centra en la argumentación como un procedimiento consistente en movimientos estratégicos dirigidos a un objetivo perlocucionario, y el enfoque retórico que se centra en la argumentación como una actividad comunicativa con condicionamientos sociales, históricos, psicológicos, estéticos, etc. Cada uno de estos enfoques parte de distintos objetos teóricos en sus intentos de producir una teoría normativa para el fenómeno cotidiano de la argumentación. Es por eso que, en última instancia, se trata de propuestas alternativas y rivales, no de una variedad de modelos para diferentes tipos de fenómenos. En ese sentido, una cuestión preliminar para cada nueva propuesta es explícitar el tipo de entidad teorética que definen sus modelos de interpretación, análisis y evaluación.

Por lo que respecta a la propuesta de este trabajo, avanzaremos las siguientes definiciones: consideraremos la argumentación como un tipo particular de actividad, a saber, una actividad dirigida a la justificación de afirmaciones –bien con el fin de generar persuasión, o con cualquier otro fin. Esta definición asume que justificar es el principal objetivo de esta actividad, es decir, que para que algo cuente como un acto argumentativo, es necessario que podamos atribuir a quien lo lleva a cabo la intención de justificar cierta afirmación. Si tenemos en cuenta nuestra caracterización de la

justificación como el resultado normativo de la argumentación (Capítulo I, sección 4.1), según el cual, un discurso argumentativo justifica su afirmación de referencia si consigue mostrar que ésta es correcta, entonces también podemos definir la argumentación como un intento de mostrar que cierta afirmación de referencia es correcta.

Como vemos, esta definición no establece que buscar la persuasión de un oyente o auditorio sea una condición necesaria de los actos argumentativos. De ese modo, al contrario que otras definiciones –por ejemplo, la de argumentación como un intento de persuasión racional, o como un procedimiento orientado a la resolución de un conflicto

de opinión, etc.- esta definición no descansa en las propiedades perlocucionarias de los actos argumentativos, tan sólo en su fuerza ilocucionaria. Al intentar justificar una afirmación, un hablante puede intentar persuadir a un remisor o auditorio sobre la plausibilidad de esa afirmación; satisfacer esta segunda intención es, probablemente, el uso más característico de la argumentación. Pero según nuestra propuesta, no sería una condición necesaria para que cierta actividad comunicativa contase como

argumentación.

En este sentido, nuestra definición sería afín a la posición de Toulmin, quien asume que “los argumentos se producen para una variedad de propósitos” (1958: 12) y también, que la justificación es “de hecho, la función primaria de los argumentos, y los otros usos, las otras funciones que la argumentación pueda cumplir para nosotros son, en cierto sentido, secundarias y parasitarias de este uso justificatorio primario” (Ibíd.). Pero también sería afín a la posición de J. Goodwin (2005), quien considera que la argumentación no tiene ninguna función intrínseca, en tanto en cuanto estemos dispuestos a rechazar la idea de que “justificar” sea cumplir función alguna22.

22Hay algunos autores que explícitamente rechazan la idea de que la argumentación deba concebirse necesariamente como un intento de persuadir. Chittelborough y Newman (1993), por ejemplo, han ofrecido distintos ejemplos de actos de argumentar que difícilmente pueden considerarse intentos de persuadir a alguien de algo: como el de un jugador de ajedrez que verbaliza su razonamiento para decidir su próxima jugada, o un profesor demostrando cómo cierta fórmula puede derivarse desde una fórmula aceptada, sobre la base de una serie de manipulaciones matemáticas. Según estos autores, en estos casos estaríamos dispuestos a reconocer la presencia de argumentación en tanto en cuanto existe la intención de establecer una conclusión, aunque no exista la intención de persuadir a alguien de ella.

A pesar de que estar de acuerdo con la mayoría de sus ejemplos, no extraigo las mismas consecuencias de ellos: en opinión de Chittelborough y Newman, los ejemplos mostrarían que hay dos propósitos primarios involucrados en el uso de la argumentación, a saber, establecer y persuadir, y que en principio, la argumentación puede servir para cualquiera de ellos. Sin embargo, establecer y persuadir son dos tipos muy distintos de propósitos. Establecer es un acto ilocucionario, mientras que persuadir es un acto perlocucionario. Las intenciones perlocucionarias son, en cierto sentido, intenciones de segundo orden porque sólo pueden tenerse si se tienen previamente intenciones ilocucionarias, esto es, intenciones de primer orden. Por esa razón, creo que los ejemplos que estos autores proponen vendrían a mostrar más bien que no hace falta que exista una intención de persuadir para ser capaces de reconocer cierta actividad como un acto de argumentar.

Creo que, en general, deberíamos evitar cualquier referencia a la persuasión en nuestras definiciones de qué es la argumentación. La intención de persuadir no es una condición necesaria para que algo sea un

Según esta definición, determinar que cierto discurso es argumentación implicaría ser capaces de interpretarlo como un intento de justificar una afirmación, independientemente de cuáles sean las intenciones ulteriores del hablante. Por ello, en este capítulo propondremos una caracterización de “intentar justificar una afirmación” como un acto ilocucionario compuesto, compuesto, entre otros, de una afirmación de referencia y de la razón aducida para apoyarla.

Como la mayoría de actividades, la actividad de argumentar está constreñida constitutiva y regulativamente. Los condicionamientos constitutivos determinan la identificación de ciertas actividades como argumentación, mientras que los condicionamientos regulativos determinan el logro de ciertas propiedades que valoramos, y en el caso de la argumentación, pueden determinar, entre otras cosas, si realmente logra justificar una afirmación de referencia. Como defendíamos en la sección 4.1 del Capítulo I, los condicionamientos regulativos que determinan la justificación constituirían nuestro concepto de normatividad argumentativa. Analizaremos este tipo de condicionamientos regulativos en el Capítulo V, dedicado a la evaluación.

Este tipo de condicionamientos regulativos y los condicionamientos constitutivos de la argumentación vendrían a estar ligados unos a otros de la siguiente manera: por un lado, la argumentación es cierto tipo de comunicación determinada por aquellas condiciones pragmáticas que hacen de cierto acto de habla un intento de justificar una afirmación; por el otro lado, como hemos visto, existe un sentido de “buena argumentación” como aquella que realmente logra justificar una afirmación.

18.2.

Los argumentos como representaciones de inferencias

En contraste con los actos argumentativos, a partir de ahora llamaremos argumento

a cierto objeto particular, compuesto de representaciones de proposiciones, una de las cuales es la representación de una relación de consecuencia. Los argumentos representan inferencias, es decir, objetos abstractos que sobrevienen en los actos de argumentar y de juzgar indirectamente. Los obtenemos en tanto que explicitaciones del significado que adscribimos a cierto tipo de actividades comunicativas cuando

acto de argumentar. Y tampoco es una condición suficiente, puesto que, como veremos en la subsección 5.5, hay distintos tipos de actos persuasivos que no son argumentación.

deseamos determinar su fuerza justificatoria, o en tanto que reconstrucciones de procesos mentales de juzgar indirectamente. Cuando consideramos los actos argumentativos como mecanismos justificatorios, los argumentos representan el significado de esos actos comunicativos. Por otra parte, cuando consideramos los actos argumentativos como mecanismos persuasivos, los argumentos representan los procesos mentales que dichos actos son capaces de inducir en sus remisores, esto es, los actos de juzgar indirectamente a los que la argumentación, como mecanismo justificatorio, invita.

Como veremos en el Capítulo V, en ambos casos, la posibilidad de habérnoslas con argumentos es esencial para determinar la fuerza justificatoria de un discurso argumentativo o la legitimidad de su fuerza persuasiva –esto es, la racionalidad del juicio indirecto correspondiente. Los argumentos implementan las propiedades semánticas de la argumentación. En concreto, como veremos en las secciones 4 y 6 de este capítulo, logran esto en virtud de la identificación de la razón del acto argumentativo con la premisa del argumento, y de la afirmación de referencia, con su conclusión (en tanto en cuanto es adecuado representar una afirmación como una adscripción de valor de verdad a cierto contenido proposicional, algo que, como veremos en el Capítulo V, es esencial para la evaluación de los argumentos). Además, los argumentos pueden también representar el acto de juzgar indirectamente en tanto en cuanto concibamos las premisas como los juicios que motivan el juicio indirecto, y las conclusiones, como el juicio indirecto que obtenemos en estos actos. Al considerar la fuerza persuasiva de la argumentación como un medio de inducir juicios indirectos, esta última función de los argumentos nos va a permitir determinar la legitimidad de la fuerza persuasiva de cierto discurso respecto de un oyente, y la racionalidad de sus juicios indirectos.

En cualquier caso, cabe destacar que los argumentos y las proposiciones involucradas en ellos carecen de fuerza ilocucionaria; nada en ellos cuenta como una afirmación, es decir, no presentan ni razones, ni afirmaciones de referencia que puedan o no estar justificadas. En ese sentido, por ejemplo, la simple demostración de un teorema en una pizarra sería un argumento según nuestra definición, pero no sería argumentación, tal como la hemos definido, porque nada en ella cuenta como un acto de afirmar o de apoyar una afirmación. Como defendíamos en el Capítulo II, una demostración puede comportarse como evidencia para la afirmación de que p es un

teorema en cierto sistema, o que p se sigue de q, o de que existe una demostración sencilla para p, o de que para demostrar que p hay que usar cálculo de predicados, etc. En esos casos, el acto de argumentar es más bien el acto de presentar la demostración como una evidencia –esto es, como una razón cuyo valor de verdad está fuera de cuestión- a favor de alguna de tales afirmaciones.

Por otra parte, los argumentos también tienen condiciones constitutivas y regulativas. Para enunciar las condiciones constitutivas de los argumentos –algo que haremos en la sección 4 de este capítulo-, tendremos que tener en cuenta que esas condiciones deben permitirnos dar cuenta de éstos como representaciones de actos de juzgar indirectamente, y también dar cuenta de la fuerza justificatoria de la argumentación. En otras palabras, nuestra caracterización de los argumentos según sus elementos constitutivos dependerá de las condiciones pragmáticas de los discursos argumentativos como intentos de justificar una afirmación, y también de los elementos constitutivos de un juicio indirecto, es decir, el tipo de juicio que un discurso argumentativo es capaz de inducir en su oyente o auditorio, en virtud de su fuerza persuasiva. Estos actos de juzgar indirectamente y de argumentar serían los objetos reales en los que las inferencias sobrevienen. Como veíamos en la subsección 4.2 del Capítulo III, esta caracterización de los elementos de un argumento como elementos constitutivos de cualquier inferencia vendría dada por un modelo (constitutivamente) normativo de la inferencia. Más aún, ese modelo proveería también las condiciones regulativas de los argumentos como resultado de su forma en tanto que representaciones de inferencias concretas, y de los valores de verdad de las proposiciones involucradas. Como veremos en el Capítulo V, las condiciones regulativas de los argumentos, basadas en las condiciones constitutivas de las inferencias, pueden también determinar el valor de verdad que cabe adscribir a una conclusión. Tal sería el valor de un argumento, un valor que sirve a su vez para determinar la fuerza justificatoria del correspondiente acto argumentativo como un intento de mostrar que la afirmación de referencia ha sido correctamente calificada.

18.3.

El objeto de nuestra propuesta

Teniendo en cuenta las definiciones que hemos propuesto, podemos decir que nuestros modelos para la interpretación, el análisis y la evaluación de la argumentación tienen por objeto, en primer lugar, los actos argumentativos, en tanto en cuanto éstos

implementan las características pragmáticas de la argumentación, como mecanismo justificatorio y como mecanismo persuasivo. Además, al contrario que los argumentos, que tal como han sido definidos constituyen tan sólo objetos particulares construidos para cumplir una función meramente teorética, los actos argumentativos son “objetos del mundo”, por decirlo así. Sin embargo, en tanto en cuanto los argumentos representan el significado de esos actos comunicativos cuando deseamos determinar su fuerza justificatoria, y también sirven para representar el tipo de procesos mentales que esos actos comunicativos desencadenan normalmente, una teoría normativa de la

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