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12.5 ¿Lógica informal como teoría normativa de la argumentación?

15.4. Una concepción particular de los garantes

Como mencionábamos en la sección 3, la definición de los garantes de Toulmin plantea algunas dificultades. En mi opinión, el principal problema de esta definición es la idea de que los garantes son reglas generales, en lugar del condicional particular que sancionaría el paso inferencial desde la razón a la afirmación. La asunción de que todo argumento pertenece a un campo, dentro del cual este paso de razón a afirmación

adquiriría legitimidad conlleva la idea de que la fuente de esta legitimidad viene dada por el conjunto de garantes (entendidos como “reglas de inferencia”) que un campo sanciona. Toulmin dice que los garantes “se corresponden con los estándares o cánones prácticos del argumento” (1958: 98). Esta concepción de los garantes como proveedores de estándares para evaluar los argumentos se relacionaría directamente con la idea de que los garantes son “reglas de inferencia” operativas en un campo: en principio, las reglas no son afirmaciones con un valor de verdad, sino más bien prescripciones que pueden o no estar vigentes dentro de un campo. En lo que sigue, intentaré mostrar que esta concepción de los garantes es problemática en sí misma, y también una rémora del ideal deductivista de justificación.

Pero examinemos en primer lugar la idea de que los criterios que determinan qué sea un argumento son dependientes de campo. Como intentaré mostrar en el siguiente capítulo, las razones y las afirmaciones son constitutivas de los discursos argumentativos en tanto que intentos de justificar o de persuadir mediante razones. En ese sentido, no “descubriríamos” las razones y las afirmaciones de un argumento una vez que hemos decidido que cierta práctica es una práctica argumentativa, sino que más bien interpretaríamos cierta práctica como argumentativa porque entendemos que es un intento de justificar o persuadir de una afirmación mediante una razón. Siempre que entendemos que dos proferencias cumplen la función de “afirmación” y “razón” en este sentido, estaremos interpretando el acto de habla en el que surjan como un acto argumentativo.

Por otra parte, reconocer algo como una afirmación o una razón sólo significa ser capaz de reconocer ciertas actitudes intencionales, a saber, la de afirmar y la de apoyar una afirmación, tanto si este apoyo nos resulta adecuado como si no; de lo contrario, sólo seríamos capaces de reconocer razones cuando nos parecen buenas razones. Pero entonces, sólo reconoceríamos argumentos cuando nos pareciesen buenos argumentos, y la cuestión del relativismo se desvanecería desde el principio: no habría buenos argumentos dentro de un campo que resultan malos dentro de otro porque no habría malos argumentos. De ese modo, si el relativista no quiere descartar su posición tan pronto, debe admitir que ser capaz de reconocer razones no significa que tales razones hayan de parecernos buenas. Pero esto significa que reconocemos razones y afirmaciones no por su función lógica en la argumentación, sino más bien por su

función comunicativa en el discurso, a saber, la de cumplir con nuestras intenciones de afirmar y apoyar una afirmación19. Como consecuencia, no sería nuestra familiaridad con el campo de un argumento y sus estándares de justificación lo que nos cualificaría para interpretar cierto discurso como un argumento. Sería nuestra habilidad para reconocer razones y afirmaciones en este sentido.

Sin embargo, ello no basta para asegurarnos la posibilidad de su evaluación, y esto es el segundo aspecto del reto relativista que Willard plantea. Necesitamos otro elemento que también es constitutivo de la argumentación y que nos permite explicar su fuerza justificatoria: el garante.

Como hemos visto, Toulmin define los garantes como “enunciados generales, hipotéticos, los cuales pueden actuar como puentes, y autorizan el tipo de paso al cual nuestro argumento particular nos compromete” (1958: 98). Toulmin también dice que los garantes pueden expresarse como el correspondiente condicional de cada argumento que sirve para volverlo formalmente válido, auque considera que la manera correcta de hacerlos explícitos es: “‘Datos tales como D nos autorizan a extraer conclusiones o a hacer afirmaciones tales como C’ o de manera alternativa ‘Dados los datos D, uno puede decir que C’” (1958: 98). D. Hitchcock, entre otros autores, ha criticado que “Toulmin se equivoca respecto de si un garante es un enunciado o una regla”, pero considera que “la equivocación carece de importancia, puesto que un garante-enunciado es la expresión verbal de un garante-regla” (2002: 484).

Par distinguir entre garantes y razones, algo que es fundamental para su propuesta, como veíamos, Toulmin también dice que mientras que a las razones “se apela explícitamente, a los garantes implícitamente” (1958: 100). De ese modo, parecería que la generalidad y el permanecer implícitos serían dos rasgos característicos de los garantes. Como voy a intentar mostrar, creo más bien que sólo su carácter esencialmente implícito debería servir para caracterizar los garantes.

19 En F. Snoeck-Henkemans (2002) y en P. Houtlosser (2002), se pueden encontrar interesantes análisis sobre el modo en que los hablantes del inglés pueden llevar a cabo o satisfacer intenciones de afirmar y apoyar una afirmación. Estos trabajos forman parte de un proyecto más general sobre la lingüística argumentativa dirigido por F. H. van Eemeren, que ha sido completado en 2005 con la publicación de Argumentatieve indicatoren in het Nederlands. Se prepara también la versión inglesa.

D. Hample (1977: 1) toma la siguiente cita de The Uses of Argument para mostrar que el propio Toulmin no parecería considerar el ser implícitos como una característica esencial de los garantes: “cualquier argumento puede expresarse de la forma ‘Datos, garante; luego conclusión’ y así, pasar a ser formalmente válido” (1958: 119). Pero la observación de Hample no es correcta: como hemos observado en la subsección 5.4, nada impediría a Toulmin añadir que éste sería un nuevo argumento con un nuevo garante, a saber, un garante formalmente necesario, como corresponde a un argumento formalmente válido que, de nuevo, permanecería implícito en él.

Por otra parte, Toulmin dice que la diferencia entre garantes y respaldos es que los “enunciados de garantes (…) son enunciados hipotéticos, que sirven de puente, mientras que los respaldos de los garantes pueden expresarse como enunciados categóricos de hechos” (1958: 105). Pero como Hample, entre otros, ha puesto de manifiesto, las diferencias gramaticales no involucran necesariamente diferencias funcionales (1977: 2).

Intentando señalar una distinción funcional entre garantes y respaldos, D. Hitchcock explica que “el garante es la justificación de la persona para inferir la afirmación desde las razones. [Por otro lado] un crítico puede pedir justificación para el garante, para la cual la respuesta será proponer un respaldo para el garante” (2002: 485).

Estoy de acuerdo en que existe una diferencia funcional entre garantes y respaldos, pero encuentro este intento de proveernos de una distinción funcional más bien problemático: ¿qué tipo de “justificación para nuestras inferencias” serían los garantes? En principio, sólo puede ser justificación epistémica: alguien puede estar moralmente justificado en inferir lo que sea dado su estado de turbación, pero esto no significa en modo alguno que tenga un garante para sus afirmaciones. Así pues, si los garantes han de justificar las inferencias, no los actos de inferir, deberían ser razones para las correspondientes cláusulas de inferencia, esto es, para el condicional particular implícito que hace de puente entre razones y afirmaciones. Pero si los garantes “justifican” nuestras inferencias en este sentido, entonces todo argumento contiene otro argumento, a saber, el argumento “garante, luego inferencia”. Pero entonces, necesitaríamos un nuevo garante para justificar la inferencia desde nuestro garante-razón-para-la- inferencia a nuestra primera inferencia; y este garante, a su vez, necesitaría de un nuevo garante para hacer de puente entre él y el viejo garante, etc. De ese modo, nunca estaríamos autorizados a inferir una afirmación a partir de una razón si los garantes, en

tanto que puentes entre razón y afirmación, hubieran de cumplir su función como “justificaciones para nuestras inferencias”. Por otra parte, ¿por qué una justificación de la inferencia debería permanecer implícita en el argumento?

En The Uses of Argument, Toulmin dice a menudo que los garantes son generales. Pero también los caracteriza como necesariamente implícitos y como “puentes” que “salvan” el salto desde la razón a la afirmación. Por otra parte, como vamos a ver, la idea de que los garantes son justificaciones de la inferencia puede considerarse una rémora del deductivismo, la posición epistemológica que cosecha buena parte de las críticas de Toulmin en The Uses of Argument. Con el fin de dar prioridad a este aspecto de su trabajo, propongo concebir los garantes como la forma explícita de la correspondiente cláusula de inferencia de cada argumento, esto es, como el condicional particular que sanciona el paso desde una razón a una afirmación.

Según esta concepción, los garantes no son justificaciones de los pasos desde la razón a la afirmación, sino simplemente la forma explícita de esos pasos. Cuando el garante es verdadero, la razón es un medio para justificar la afirmación. Cuando usamos un garante, lo que hacemos es inferir la afirmación a partir de la razón.

Por otra parte, como veíamos en la subsección 5.4, Grennan (1997) ha mostrado que los garantes, así entendidos, han de permanecer necesariamente implícitos en los argumentos ya que no pueden ser incorporados sin cambiar el significado del argumento original.

Al contrario que las cláusulas de inferencia, las reglas generales no “sirven de puente” entre razones y afirmaciones. Por un lado, porque hay distintas reglas generales que pueden resultar adecuadas para un mismo argumento. Considérese el siguiente ejemplo de M. Scriven (1976, 166): “Es pelirroja, luego probablemente será temperamental”. Como Scriven observa, la regla general “si una persona es pelirroja, entonces será, probablemente, temperamental” no es la única que podría justificar la inferencia particular de este argumento. Por ejemplo “si una mujer es pelirroja, entonces es temperamental” también podría sancionar esta inferencia. En realidad, hay muchas más candidatas posibles: “si alguien tiene algo rojo en su cuerpo, entonces, probablemente será temperamental”, “si alguien pertenece a una minoría por el color de su pelo, entonces, probablemente, será temperamental”, etc. Ello dependerá del aspecto de la razón sobre el cual pivote la inferencia particular de un argumento.

Por otra parte, toda regla general puede tener condiciones de refutación aplicables al caso particular del argumento. Por ejemplo, la regla general “si una mujer es pelirroja, entonces, probablemente, será temperamental” puede fallar en justificar la inferencia particular de ese argumento si, por ejemplo, no se trata de una mujer sino de un bebé, o de una vaca, o si esa persona está muerta, o si es una persona calmada, etc.

Por ambas razones, las reglas generales no son licencias directas para obtener la afirmación a partir de la razón. Más bien, se comportan como razones para la cláusula de inferencia20. Cuando son buenas razones, justifican la inferencia, pero no son “puentes” en el mismo sentido en que la propia cláusula de inferencia lo es.

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