DE AGUA DE LOS GRANELEROS
24 CONSTRUCCIÓN DE GRANELEROS CON DOBLE FORRO EN EL COSTADO
24.1 El Subcomité recordó que el MSC 76 se había mostrado de acuerdo con la recomendación de prescribir la construcción de doble forro en el costado a todos los graneleros nuevos de eslora igual o superior a 150 m, que debería implantarse por medio de enmiendas a las reglas pertinentes del capítulo XII del Convenio SOLAS y de otros capítulos, según proceda. Al llegar a sus conclusiones favorables a la construcción con doble forro en el costado, el Comité acordó que era necesario mantener el principio de la norma de un compartimiento y elaborar unas reglas técnicas internacionalmente armonizadas para el doble forro en el costado y para los revestimientos, preferiblemente en colaboración con la IACS, así como examinar la anchura del espacio del doble casco, dado que afecta a la existencia de un acceso adecuado para la inspección y el mantenimiento. El Comité había acordado también que en la elaboración de las prescripciones pertinentes se proceda a examinar la repercusión que tienen otras cuestiones conexas, tales como la función de los espacios del doble casco y su tratamiento, la resistencia del forro interior y otras cuestiones, y había pedido al Subcomité DE que elaborase el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS necesario (MSC 76/23, párrafos 5.25 y 5.26).
24.2 El Subcomité consideró los documentos DE 46/24 (Japón), en el que se examina la anchura mínima de los espacios del doble forro en el costado y la aplicación de nuevas prescripciones a los graneleros con doble forro en el costado existentes, y DE 46/24/1 (BIMCO), en el que se propone que las disposiciones de la nueva regla II-1/3-6 del Convenio SOLAS, adoptada mediante la resolución MSC.134(76), también se apliquen a los nuevos graneleros con doble forro en el costado.
24.3 El Subcomité examinó la anchura mínima de los espacios del doble forro en el costado y las propuestas de 600 mm y 800 mm. Se tuvo en cuenta que las tuberías y otras obstrucciones en dichos espacios podrían restringir el acceso y que la inspección debería ser fácil. También convenía examinar al respecto la altura libre y los medios de acceso. Se manifestó preocupación con respecto a la resistencia longitudinal de tales espacios.
24.4 Tras el debate preliminar, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre seguridad de los graneleros, constituido bajo el punto 18, que comenzara la labor, con miras a ultimarla en el DE 47, relativa a la elaboración de los proyectos de enmienda necesarios al Convenio SOLAS a fin de que sea obligatorio que los graneleros nuevos estén dotados de doble forro en el costado, tomando en consideración los documentos DE 46/24 y DE 46/24/1, y teniendo en cuenta cuestiones conexas tales como el escantillonado del forro interior, la anchura/hueco de los espacios del doble forro, las dimensiones de los accesos, etc.
Informe del Grupo de trabajo
24.5 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo sobre esta cuestión (DE 46/WP.8, párrafos 42 a 51, 64.10 y 64.11), el Subcomité lo aprobó y adoptó las medidas que se indican en los párrafos siguientes.
Cuestiones relativas al doble forro en el costado
24.6 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había examinado varias opciones para garantizar la existencia de suficiente espacio y acceso a la estructura dentro de un doble forro en el costado para los trabajos de reconocimiento, mantenimiento y reparación, así como para una evacuación con camilla, y había acordado que el espacio transversal interno mínimo dentro del espacio del doble forro en el costado para tales fines debería ser de 600 mm en el supuesto que las cuadernas opuestas estén alineadas. Se hizo hincapié en que todas las obstrucciones, como tuberías, deberían emplazarse fuera de la zona de acceso.
24.7 Durante el debate sobre esta cuestión, la mayoría del Grupo aceptó una propuesta de transacción que estipula una abertura libre de 600 mm como mínimo para las estructuras con cuadernas transversales y una abertura libre mínima de 800 mm en el caso de estructuras con cuadernas longitudinales. La abertura de 800 mm podría reducirse a 600 mm fuera del tramo paralelo del largo de la bodega y en caso de obstrucciones ocasionales, como tuberías. El observador de la IACS señaló que esta propuesta de transacción continúa siendo el mejor planteamiento para especificar la anchura mínima del espacio del doble forro en el costado. 24.8 Además de la anchura libre dentro del doble forro en el costado, también se debatieron la altura libre, el acceso a ciertos espacios y otras aberturas de acceso verticales y horizontales. El ubcomité tomó nota de que, sin embargo, la opinión del Grupo era que bastaba con los criterios de acceso de la nueva regla II-1/3-6 del SOLAS, sobre medios de acceso exterior e interior a los espacios situados en la zona de la carga de los petroleros y graneleros, y las disposiciones técnicas mencionadas en dicha regla (resolución MSC.133(76)).
24.9 A continuación, el Subcomité tomó nota de que, al debatir la necesidad de establecer una anchura mínima de la propia estructura del forro del costado, el Grupo había considerado la opción de dejarlo a discreción de los proyectistas. No obstante, tras una propuesta de la delegación de Grecia de asegurarse en casos de proyectos críticos o no seguros, hubo un acuerdo amplio de prescribir una anchura mínima de trazado entre el forro exterior y el interior de 1 000 mm, medida en perpendicular al forro del costado.
24.10 A ese respecto, el observador de la IACS declaró que continuaba considerando que la anchura total del espacio del doble forro en el costado debería basarse en la abertura libre mínima entre la estructura interna y los elementos de la estructura necesarios para cumplir las prescripciones de resistencia que la IACS está preparando y piensa presentar al DE 47. Dicho observador también señaló que, de especificarse una anchura total mínima, se podría estar estableciendo de manera involuntaria una norma que deberían cumplir los proyectistas y constructores.
24.11 Además de estas propuestas de prescripciones relativas al tamaño mínimo para la construcción del doble forro en el costado, el Subcomité tomó nota de otras cuestiones que deberían tratarse para alcanzar el fin perseguido, es decir, incrementar el nivel de seguridad de los graneleros; como las siguientes:
.2 el doble casco debería cubrir la totalidad de la sección de carga; y
.3 bajo ninguna circunstancia debería utilizarse el espacio del doble forro en el costado para transportar carga.
24.12 El Subcomité tomó nota además de que, teniendo en cuenta todos estos aspectos, el Grupo había elaborado un proyecto de definición de "forro doble en el costado" como parte de la labor preparatoria para enmendar el capítulo XII del Convenio SOLAS con el fin de hacerlo obligatorio también para los graneleros con doble forro en el costado (véase también el párrafo 25.14).
24.13 A este respecto, varias delegaciones manifestaron, con preocupación que el sector, especialmente los propietarios que estuvieran pensado hacer un pedido de graneleros, o que lo hubieran hecho recientemente, necesitaba tener una idea clara de cómo se iba a definir el forro doble en el costado para poder pensar en tomar las pertinentes medidas al respecto con antelación. Por ello, el Subcomité acordó invitar al Comité a que examine la definición preliminar de "forro doble en el costado" elaborada por el Grupo (véanse el párrafo 25.14 y el anexo 23), con miras a acordar una definición de trabajo en el MSC 77.
Resistencia longitudinal
24.14 El Subcomité tomó nota de que, si bien el Grupo había hecho hincapié en que la resistencia longitudinal es uno de los puntos cruciales para prescribir un doble forro en el costado, también había considerado importante mantener la resistencia global e incrementar la resistencia a la fatiga de la estructura por medio de refuerzos locales. El doble casco tiene un claro potencial para lograrlo, pero existe el riesgo de que comiencen a aparecer proyectos de doble casco cuya resistencia global y local esté reducida al nivel de la de los graneleros de forro sencillo en el costado recientes. El Subcomité tomó nota de que la información disponible no era suficiente para un examen completo de los aspectos de resistencia de estos buques, e invitó a Miembros y organizaciones internacionales a que presenten información al DE 47 sobre los aspectos de resistencia local, longitudinal y global para continuar el debate. 24.15 El observador de la IACS informó al Grupo de que la IACS está elaborando normas de escantillonado para graneleros con doble forro en el costado, y que prevé concluirlas a tiempo para presentarlas en el próximo periodo de sesiones del Subcomité.
25 APLICACIÓN DE LAS NORMAS ESTRUCTURALES DEL CAPÍTULO XII DEL