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NORMAS RELATIVAS A LOS MECANISMOS DE SUJECIÓN DE LAS TAPAS DE ESCOTILLA DE LOS GRANELEROS

DE AGUA DE LOS GRANELEROS

22 NORMAS RELATIVAS A LOS MECANISMOS DE SUJECIÓN DE LAS TAPAS DE ESCOTILLA DE LOS GRANELEROS

22.1 El Subcomité recordó que, si bien el MSC 76 había reconocido que la sustitución de las tapas de escotillas en los buques existentes no sería eficaz en función de los costos, había acordado que convendría prestar más atención únicamente a los mecanismos de sujeción de dichas tapas y a la cuestión de la carga horizontal, especialmente en lo que respecta al mantenimiento y a la frecuencia de las inspecciones. En consecuencia, el Comité había acordado además que los propietarios de buques y los armadores fueran informados de la necesidad de introducir un mantenimiento regular y procedimientos de inspección para los mecanismos de cierre en los graneleros existentes, a fin de garantizar un funcionamiento y un rendimiento adecuados en todo momento, y había pedido al Subcomité DE que elaborase las normas aplicables a los dispositivos de sujeción de las tapas de escotilla para los buques existentes, teniendo en cuenta que la Prescripción unificada S21 y la recomendación 14 de la IACS podrían utilizarse como punto de partida de los debates (MSC 76/23, párrafo 5.43).

22.2 El Subcomité examinó el documento DE 46/22 (Reino Unido), en el que se pedían las siguientes medidas con respecto a los mecanismos de sujeción de las tapas de escotilla de los graneleros existentes:

.1 enmendar la resolución A.744(18), que incluye prescripciones sobre el reconocimiento de las tapas de escotilla y las brazolas, a fin de que incluya orientaciones específicas para las tapas de escotilla de los graneleros existentes; .2 examinar la recomendación de que se incluya una norma sobre la sujeción

de las tapas de escotilla para los graneleros existentes como prescripción obligatoria en forma de una nueva regla para el capítulo XII del Convenio SOLAS; y

.3 revisar un anteproyecto de circular que incluya directrices sobre el funcionamiento y mantenimiento de tapas de escotilla.

22.3 El Subcomité tomó nota del documento DE 46/INF.13 (IACS), en el que se presenta el texto de la Prescripción unificada S30 de la IACS (Medios de sujeción de las tapas de escotilla para los graneleros no construidos de conformidad con la Prescripción unificada S21 (Rev.2)) con el fin de informar al Subcomité.

22.4 En relación con la propuesta del Reino Unido, recogida en el párrafo 22.2.1, de enmendar la resolución A.744(18) a fin de que incluya orientaciones especiales para los reconocimientos de las tapas de escotilla en los graneleros, el Subcomité acordó que esto era prematuro, teniendo en cuenta que el Convenio de Líneas de Carga ya incluye prescripciones obligatorias para el econocimiento de los medios de sujeción de las tapas de escotilla. De manera provisional, en su lugar se acordó preparar un proyecto de circular MSC sobre orientaciones para los reconocimientos (véase también el párrafo 22.10).

22.5 Al examinar la propuesta del Reino Unido que figura en el párrafo 22.2.2, el Subcomité acordó que debería prepararse un proyecto de resolución MSC sobre normas para los medios de sujeción de las tapas de escotilla de los buques existentes, basándose en la Prescripción unificada S21 y la recomendación 14 de la IACS, y que la decisión de hacerlas obligatorias en forma de una nueva regla para el capítulo XII del Convenio SOLAS debería corresponderle al Comité.

22.6 En términos generales, el Subcomité apoyó un proyecto de circular MSC sobre las directrices de funcionamiento y mantenimiento de las tapas de escotilla propuesto por el Reino Unido, como figura en el párrafo 22.2.3, y acordó que convendría elaborar el correspondiente proyecto de circular MSC para las compañías, capitanes y gente de mar en general (véase también el párrafo 22.13).

22.7 Tras la deliberación, el Subcomité pidió al Grupo de trabajo sobre seguridad de los graneleros, constituido bajo el punto 18 del orden del día que, con respecto a los medios de fijación de la etapa de escotilla en los buques existentes, y basándose en el documento DE 46/22 y tomando en consideración la Prescripción unificada S30 y la recomendación 14 de la IACS, tuviera a bien preparar:

.1 orientaciones sobre el reconocimiento de las tapas de escotilla, ciñéndose a lo señalado en los párrafos 9 a 13 del documento DE 46/22;

.2 normas sobre la sujeción de las tapas de las escotillas de los graneleros existentes; y

.3 un proyecto de circular MSC sobre directrices acerca del mantenimiento y reconocimiento de las tapas de escotilla de los graneleros, basado en las propuestas que figuran en el documento DE 46/22.

Informe del Grupo de trabajo

22.8 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo sobre este asunto (DE 46/WP.8, párrafos 28 a 33 y 64.8 y anexo 5), el Subcomité lo aprobó y tomó las medidas que se reseñan en los siguientes párrafos.

Orientación para los reconocimientos de las tapas de escotilla

22.9 El Subcomité estudió los párrafos 9 a 13 del documento DE 46/22 y los párrafos sobre el reconocimiento que aparecen en el anexo del mismo, y tras estimar que estos últimos contenían la esencia de los primeros, consideró que la orientación sobre reconocimientos podría incorporarse fácilmente en el proyecto de Directrices relativas al mantenimiento y reconocimiento de las tapas de escotilla de los graneleros, que se preparará más adelante (véase también el párrafo 22.13).

22.10 En relación con esto, la delegación del Reino Unido, tras reconocer que la mayoría del Grupo de trabajo había decidido combinar la orientación sobre reconocimientos con las directrices genéricas mencionadas, expresó su firme opinión de que dicha orientación sobre reconocimientos debería incluirse en la resolución A.744(18), y manifestó su preferencia por que se redacte en un documento aparte que permita enmendar dicha resolución si el Comité decidiera hacerlo. En consecuencia, el Subcomité invitó a la delegación del Reino Unido y a otras partes interesadas a presentar propuestas sobre esta cuestión al Comité de conformidad con las Directrices sobre organización y método de trabajo.

Normas de sujeción para las tapas de escotilla de los graneleros existentes

22.11 El Subcomité continuó examinando la Prescripción unificada S30 de la IACS y estimó que era una norma adecuada para los mecanismos de sujeción de las tapas de escotilla de los graneleros existentes. El Subcomité recordó que se había formulado una propuesta de añadir la prescripción unificada S30 de la IACS al proyecto de resolución MSC elaborado bajo el punto 20 del orden del día (véase el párrafo 19), y estimó que era un modo apropiado de informar inmediatamente a las partes interesadas sobre esta nueva norma sin limitar la toma de medidas. En consecuencia, se introdujo una referencia a la Prescripción unificada S30 de la IACS en el proyecto de resolución MSC que se recoge en el anexo 20 (véase también el párrafo 20.7).

22.12 No obstante, la delegación del Reino Unido opinó que la norma de sujeción de las tapas de escotilla convenida durante este periodo de sesiones debería aplicarse a través del capítulo XII del SOLAS. Si tan sólo se incluyera la norma en la resolución MSC instando a los Gobiernos a aplicar la Prescripción unificada S30, la norma no sería una prescripción obligatoria.

Directrices relativas al mantenimiento y reconocimiento de las tapas de escotilla de los graneleros

22.13 El anexo del documento DE 46/22 fue objeto de un estudio a fondo y de modificaciones de redacción para aclarar que algunas secciones están dirigidas a la Administración y, por medio de ésta, a las empresas, mientras que otras secciones están dirigidas a las Administraciones y las organizaciones reconocidas que trabajan en el reconocimiento de las tapas de escotilla. Con posterioridad, el Subcomité convino en el proyecto de Directrices para los reconocimientos de las tapas de escotillas de graneleros e inspecciones y mantenimiento por parte del propietario, junto con el proyecto de circular MSC correspondiente, como figura en el anexo 22, e invitó al MSC 77 a aprobarlo.

Elaboración de disposiciones obligatorias

22.14 A pesar del plan de acción inmediato recomendado supra, el Subcomité señaló que la introducción de la Prescripción unificada S30 en el proyecto de resolución MSC mencionado en el párrafo 22.11 y el proyecto de circular MSC acordado debería ser tan sólo un primer paso, al que le seguiría la elaboración de enmiendas a la resolución A.744(18), en el caso de las prescripciones para el reconocimiento de tapas de escotilla y brazolas, y el capítulo XII del SOLAS en el caso de las normas para los mecanismos de sujeción de las tapas de escotillas. Se invitó al MSC 77 a que diera su conformidad con esta evaluación y que tomara las medidas que estimara necesario.

23 PROHIBICIÓN DE LA CARGA EN BODEGAS ALTERNAS EN