• No se han encontrado resultados

PROHIBICIÓN DE LA CARGA EN BODEGAS ALTERNAS EN LOS GRANELEROS

DE AGUA DE LOS GRANELEROS

23 PROHIBICIÓN DE LA CARGA EN BODEGAS ALTERNAS EN LOS GRANELEROS

23.1 El Subcomité recordó que el MSC 76 había examinado detenidamente las posibles ventajas que se derivarían de prohibir la carga de materiales pesados en bodegas alternas en condición de plena carga, en particular la reducción resultante de las fuerzas cortantes y los momentos flectores al embarcar carga de manera homogénea en todas las bodegas. En consecuencia, el MSC 76 tomó nota de que la reducción de riesgos calculada para la opción, si se aplicara a buques existentes, sería la segunda en importancia de todas las consideradas, y convino en que sería útil aplicarla a graneleros existentes de más de cierta edad, a reserva quizás de la realización satisfactoria de una evaluación de su estado. En consecuencia, el Comité pidió a los Subcomités DE y DSC, actuando el primero de coordinador, que examinaran las posibles opciones y que le facilitaran asesoramiento al respecto antes de adoptar cualquier medida reglamentaria pertinente.

23.2 El Subcomité examinó los siguientes documentos:

.1 DE 46/23 (Reino Unido), en el que se proponía un proyecto de enmiendas a las reglas XII/3, 5, 6 y 8 del Convenio SOLAS, con el fin de introducir una prohibición de cargar en bodegas alternas en condición de plena carga para los graneleros existentes de 10 o más años de edad;

.2 DE 46/23/1 (ICS), que incluía observaciones sobre la opción de control del riesgo (OCR) consistente en imponer una prohibición de llevar cargas pesadas en las bodegas de carga alternas como una medida propuesta que guarda relación con la resistencia del forro exterior del costado, objetando a tal prohibición; y

.3 DE 46/23/2 (Japón), donde se examinan las ventajas e inconvenientes de la prohibición de la carga pesada en las bodegas alternas en la condición de plena carga.

23.3 Con respecto a los documentos DE 46/23/3 (Japón) y DE 46/INF.12 (IACS), distribuidos bajo este punto del orden del día, el Subcomité acordó que deberían examinarse de nuevo bajo los puntos 25 y 26 respectivamente.

23.4 El Subcomité acordó que la cuestión era compleja y difícil, y que además requería un minucioso examen. Si bien algunas delegaciones se mostraron partidarias de introducir un plan de evaluación del estado del buque para graneleros de una edad específica que determinase si podía procederse con la carga de bodegas alternas en el caso de los buques en cuestión, también se respaldó la propuesta de introducir una prohibición categórica de cargar en bodegas alternas

23.5 Tras el debate anterior, el Subcomité pidió al Grupo de trabajo sobre seguridad de los graneleros, constituido bajo el punto 18, que comenzara la labor, a fin de ultimarla en el DE 47, relativa a las posibles opciones con respecto a prohibir la carga en bodegas alternas en los graneleros existentes, basándose en los documentos DE 46/23, DE 46/23/1 y DE 46/23/2.

Informe del Grupo de trabajo

23.6 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo sobre el particular (DE 46/WP.8, párrafos 34 a 41 y 64.9, y anexo 6), el Subcomité lo aprobó y adoptó las medidas que se indican en los párrafos siguientes.

23.7 El Subcomité tomó nota de que el Grupo de trabajo, tras examinar las dos opciones que figuran en los documentos DE 46/23 y DE 46/23/2, elaboró una tercera opción teniendo en cuenta el incremento de la seguridad logrado desde que la regla 5 del capítulo XII del SOLAS entró en vigor el 1 de julio de 1999, y sin necesidad de introducir una evaluación del estado del buque. En síntesis, con la tercera opción no se le prohibiría la carga en bodegas alternas a ningún buque que cumpla la regla XII/5 del SOLAS y la Prescripción unificada S12 Rev. 2.1, sea cual fuere su edad.

23.8 Durante el debate, el Subcomité tomó nota de que el término "carga en bodegas alternas" no abarca todas las secuencias de carga que se consideran críticas, como la carga en bloques. Para tener en cuenta todas las secuencias de carga posibles, el Grupo estimó necesario ampliar la prohibición de cargar bodegas alternas prohibiendo asimismo la navegación con cualquier bodega vacía en la condición de carga plena (véase también el párrafo 23.10).

23.9 Con respecto a la edad a partir de la cual los buques podrían quedar sujetos a esta prohibición, se estudiaron las opciones de 10 y 15 años; no obstante, al tener en cuenta las estadísticas de siniestros, se observó que a partir de los 12 a 13 años se constata un aumento de los fallos del forro exterior del costado. Por esta razón, una gran mayoría del Subcomité prefirió introducir dicha prohibición aplicándola a buques de 10 años o más de edad.

23.10 Con respecto al párrafo 14 del documento DE 46/23/2, se debatió la cuestión del embarque y descarga en varios puertos y las posibles consecuencias que tendría para este tipo de comercio la prohibición de navegar con cualquier bodega vacía. Se informó al Subcomité de que, si bien la carga homogénea ha pasado a ser una práctica más común en los grandes terminales graneleros, el embarque y descarga en varios puertos es también bastante común, en particular en el caso de los graneleros pequeños y medianos. En consecuencia, el Subcomité convino en que dicha prohibición de navegar con una bodega vacía solamente debería aplicarse a los buques en condición de carga plena.

23.11 A continuación, el Subcomité estudió posibles definiciones de la expresión "condición de carga plena" y finalmente convino en que la prohibición de navegar con cualquier bodega vacía debería aplicarse a los buques cargados al 90% o más de su peso muerto correspondiente al francobordo asignado pertinente, teniendo en cuenta que, para un granelero Capesize normal, esto conllevaría un aumento del francobordo de alrededor de 1,8 m.

23.12 La delegación de China opinó que la prohibición de la carga en bodegas alternas solamente debería aplicarse a los graneleros que transportan cargas pesadas. Por ello, en los planes para prohibir la carga en bodegas alternas debería indicarse la densidad de la carga, es decir, 1 780 kg/m3.

23.13 Sin embargo, el observador de la CIOSL, apoyado por la delegación del Reino Unido, expresó que la tercera opción mencionada supra debería incluir a los graneleros de doble casco que no cumplen las normas aplicables a los graneleros nuevos ni lo dispuesto en la regla XII/5 del Convenio SOLAS.

23.14 El Subcomité examinó las tres opciones presentadas en forma tabulada en el anexo 6 del informe del Grupo de trabajo (DE 46/WP.8) y, tras manifestar su preferencia por la opción III, invitó a los Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran observaciones y propuestas sobre el particular en el DE 47, a fin de ultimar la cuestión en dicho periodo de sesiones. Se pidió a la Secretaría que notificara de ello al MSC 77.