4.2 Dotación de profesionales
4.4 Contagio de enfermedades
La privación de libertad supone la convivencia de un gran número de personas en un espacio reducido, con poca o nula libertad de movimiento, sobre todo en aquellos establecimientos donde existe hacinamiento y sobrepoblación. En tales contextos han sido descritos una serie de problemas específicos que pueden significar riesgo sanitario (Coyle, 2009). Uno de los ejemplos más recurrentes son las enfermedades infecciosas como la tuberculosis, que en condiciones de mala ventilación incrementa su contagio. Durante la visita se observaron distintas dependencias con altos niveles de humedad, sobre todo en habitaciones grupales y celdas que no contaban con ventilación alguna, como también servicios sanitarios que sufrían desperfectos en sus cañerías y filtraciones de agua.
Por otra parte, se ha visto que la imposibilidad de contar con un buen aseo, es decir, poder bañarse o lavar la ropa, también influye en la disposición a contraer enfermedades dermatológicas o parásitos y transmitirlos a los demás por falta de camas o de ropa de cama. En climas fríos, como en el extremo sur de Chile, los/as internos/as que carecen de ropa adecuada pueden contraer hasta neumonía. Además, se constata en varios establecimientos visitados la presencia de plagas, como por ejemplo chinches. Esto se evidenció no solo en las celdas sino también en que había varios/as internos/as afectados/as con ronchas en diversas partes de su cuerpo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado que la tuberculosis es una de las principales enfermedades presentes en los recintos penitenciarios. En las unidades visitadas, los servicios de salud informaron algunos casos de contagios; sin embargo, manifestaron tener la situación controlada a través de mecanismos de prevención, como la detección previa mediante exámenes aleatorios y la medida de aislamiento en caso de sospecha o de enfermedad ya diagnosticada. En relación con el VIH/SIDA, la mayoría de las unidades cuenta con las condiciones para el otorgamiento y suministro de triterapia para pacientes con VIH a través de insumos entregados por los programas de Gobierno. Aquellos recintos que no disponen del tratamiento suelen trasladar a la persona interna a otros establecimientos que sí están equipados, o dependiendo de las condiciones de salud de la persona, se crea un sistema de derivación a la red de salud pública de la zona. A continuación se cita un caso registrado durante las visitas que evidencia negligencia por parte del servicio de salud y el posterior deterioro de la persona afectada producto de ese error.
Caso Lucía32: Se trata de una interna de 38 años de edad que presenta un diagnóstico de SIDA
junto a varias enfermedades asociadas a esta, tales como hipertensión, hepatitis C, epilepsia, infección renal, dermatitis, y un cuadro depresivo reactivo producto de todos los eventos que han rodeado la evolución de su enfermedad.
Todos los antecedentes presentados por Lucía se encuentran debidamente respaldados por documentos que ella guarda prolijamente. En ellos se observan documentos que indican diagnósticos médicos, notificación de la hepatitis C, denuncias realizadas en contra de funcionarios/as de Gendarmería de Rancagua por cohecho y corrupción, así como también actos discriminatorios hacia ella. Además, cuenta con documentos que certifican su buena conducta al interior de la Cárcel de Rancagua, lo que da cuenta de la arbitrariedad de su traslado.
Lucía ha pasado por otros recintos carcelarios. Ingresó por primera vez a la Cárcel de La Serena, siendo portadora de VIH sin tratamiento. En este recinto le fue detectada la enfermedad de hepatitis C, acreditado con un documento que señala que el diagnóstico original se realizó en La
Serena con fecha 27 de noviembre de 2007; sin embargo, nunca fue notificada. Posteriormente, fue trasladada a Rancagua, lugar donde fue víctima de malos tratos por parte de funcionarios/as, ante lo que realizó diversas denuncias.
Por las acusaciones realizadas, y pese a tener muy buena conducta al interior de la Unidad Penal, fue trasladada en marzo de este año a la ciudad de Puerto Montt, lugar donde su condición de salud empeoró considerablemente. Esto, debido a que el intenso frío afectó su sistema respiratorio y a que la hepatitis C no fue tratada por desconocimiento de su existencia, lo que generó un daño irreparable en términos de la evolución y avance del VIH a etapa SIDA.
En agosto de este año fue trasladada nuevamente a Cauquenes, mes en que recién fue notificada respecto a la enfermedad de hepatitis C, para lo cual también cuenta con documentos que lo certifican.
Considerando todos estos antecedentes, Lucía ha realizado diversas acciones de denuncias judiciales, tanto a la institución de Gendarmería como a los Servicios de Salud donde recibió atención y de parte de los cuales hubo una grave negligencia respecto a la notificación de enfermedades de transmisión sexual. Las denuncias y querellas están centradas en actos de discriminación y mala praxis de los Servicios de Salud de La Serena y Rancagua.
En el CCP de Cauquenes lleva solo cuatro días y se encuentra conforme y en buenas condiciones, ya que declara tener los cuidados médicos apropiados y no sufrir de discriminación por parte de funcionarios/as ni de otros/as internos/as. Sin embargo, presenta dos inquietudes fundamentales. La primera dice relación con su preocupación respecto a la posibilidad de un traslado al CCP de Talca, debido a que este recinto cuenta con un Hospital Penal. Señala no querer más traslados debido a que una nueva adaptación podría implicar un avance en la enfermedad. La segunda inquietud que presenta tiene relación con el escaso contacto que tiene con su madre, que vive en San Felipe y es su único familiar con quien tiene relación.
En el CCP de Cauquenes la autoridad dispone de un lugar apropiado para que ella habite y además no establece prohibiciones respecto a la tenencia de ropa o artículos de mujer, aspecto que sí fue observado en el CCP de Talca.