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4.2 Dotación de profesionales

5. Programas de reinserción y rehabilitación

5.2 Programas psicosociales

En cuanto a los programas de reinserción social en los establecimientos penitenciarios nacionales, en los recintos administrados por el Estado en general no existen instancias de evaluación psicosocial cuando el/la interno/a ingresa a cumplir su condena. Según lo pesquisado, cada interno/a tiene la oportunidad de acceder a los/as profesionales del equipo técnico una vez que está en condiciones de postular a un beneficio intrapenitenciario. Esto evidencia que los/as internos/as no cuentan con un plan de tratamiento individual orientado a su reinserción.

Uno de los factores que influye en que el proceso sea de esta manera tiene que ver con la cantidad reducida de profesionales que en general suelen conformar los equipos técnicos para la población penal que debe atender. La desproporción que existe es evidente, lo que explica que los/as profesionales no den abasto.

De acuerdo con la oferta psicosocial, Gendarmería imparte programas que apuntan a proveer herramientas cuyo objetivo es aproximarse a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Algunos de estos abordan áreas específicas del proceso de reinserción social, como es el caso del programa nacional de residencias transitorias para niños y niñas con madres privadas de libertad, visitas íntimas, secciones juveniles, centros de tratamiento de adicciones y prevención selectiva de drogas (Gendarmería de Chile, 2010).

Existen otros programas que contienen objetivos más amplios en relación con la reinserción social de los/as internos/as. Estos son el Programa de ampliación progresiva de la cobertura y prestaciones de reinserción social para las personas privadas de libertad (PAC); el Programa de Fortalecimiento de los Consejos Técnicos y salida controlada al medio libre; y el Programa de Reinserción Social del Ministerio del Interior.

En el caso del primero (PAC), este contempla la realización de acciones de asistencia orientadas a dar apoyo psicosocial a las personas recluidas; en el caso de los/as condenados/as considera la realización de evaluaciones diagnósticas integradas que sirvan de base para la realización de planes de intervención individual, y la ejecución de talleres de apresto y de talleres conformados por módulos socio ocupacionales y otros centrados en la intervención de factores de riesgo dinámicos. Este programa fue implementado en el año 2008 y está presente en seis regiones del país (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Maule, Magallanes, Metropolitana).

Por su parte, el Programa de Fortalecimiento de los Consejos Técnicos tiene por objetivo contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas que reúnen los requisitos para acceder a permisos de salida al medio libre. Definen un enfoque orientado al diagnóstico, intervención y seguimiento de la población descrita. Se divide en dos subprogramas (Gendarmería de Chile, 1998, pp. 5-6):

a) Subprograma de Fortalecimiento de los Consejos Técnicos, que busca fortalecer el rol de los Consejos Técnicos en los establecimientos penitenciarios, asegurando el cumplimiento de sus funciones.

b) Subprograma de Seguimiento de los Beneficiarios con Salida Controlada al Medio Libre, cuyo propósito es “establecer un sistema de seguimiento y control en los establecimientos penitenciarios donde se encuentra inserto el Programa, con el objeto de efectuar asistencia y seguimiento individual al beneficiario, tendiente a prevenir el quebrantamiento y a lograr su reinserción social”.

Ambos subprogramas están diseñados para que un/a interno/a condenado/a que se encuentra en condiciones de postular a un beneficio intrapenitenciario pase por el primer subprograma y a medida que avanza en el otorgamiento de los beneficios (primero salida dominical, a continuación salida de fin de semana, y finalmente salida controlada al medio libre o diaria), pueda acceder al segundo, el que implica seguimiento y acompañamiento durante el período de la salida controlada al medio libre. El Programa de Reinserción Social es impulsado por el Ministerio del Interior y ejecutado por Gendarmería en las unidades penales de Colina I, II y Valparaíso. Utiliza un modelo basado en evidencia comparada desarrollado en la década de 1980 y formalizado en 1990 por los canadienses Andrews, Bonta y Hoge. Constituye uno de los modelos más influyentes y utilizados en el tratamiento de infractores/as de ley, al menos en el contexto de países desarrollados de habla inglesa. Se basa en tres principios (Andrews, 2000, pp. 9-18):

a) Principio de Riesgo, que señala que la conducta criminal puede predecirse confiablemente a través de estrategias de medición basadas en evidencia y que, en relación con esto, la reincidencia delictiva podría reducirse si el nivel de tratamiento es proporcional al riesgo de reincidencia de determinada persona. Se orienta a conocer hacia ‘quién’ se dirigen las intervenciones, planteando que el tratamiento debe estar focalizado principalmente en infractores/as de moderado y alto riesgo de reincidencia.

b) Principio de Necesidad, que indica que el tratamiento penal debe estar orientado a las ‘necesidades criminógenas’ de los individuos, entendidas como aquellos ‘factores de riesgo dinámicos’ (modificables, por tanto susceptibles de intervención) directamente relacionados con la conducta delictiva. Este principio describe el ‘qué’ hacer durante el tratamiento.

c) Principio de Disposición a Responder o Responsividad (Responsivity), que apunta a que el tratamiento debe adaptarse a las características de los sujetos, considerando tanto las fortalezas como las debilidades de los factores bio-psicosociales que podrían facilitar u obstaculizar su proceso de cambio. Por lo tanto, describe ‘cómo’ debe ser entregado el tratamiento.

Al ser la reinserción social uno de los objetivos principales de Gendarmería, la intervención debiese ser un proceso constante durante el tiempo en que un/a interno/a se encuentra cumpliendo su condena, tanto en reclusión como también en la salida al medio libre. Sin embargo, en la práctica puede pasar mucho tiempo antes que un/a interno/a reciba algún tipo de intervención. Según lo pesquisado, una vez que un/a recluso/a se encuentra en condiciones de postular a un beneficio intrapenitenciario, recién comienza el proceso de evaluación diagnóstica e intervención. Esto obedece, en parte, al diseño de los programas y a la falta de personal capaz de abordar a toda la población penal desde el comienzo de la condena.

Se destaca positivamente la experiencia del Programa del Ministerio del Interior, que a diferencia de los demás programas implementados cuenta con un marco teórico basado en evidencia internacional capaz de sustentar el programa de intervención con directrices conceptuales y metodológicas. Por otro lado, en los recintos concesionados, uno de los programas que de acuerdo con las Bases de Licitación debe proveer la empresa concesionaria, es el programa de apoyo social y psicológico. A diferencia de lo observado en los recintos de administración del Estado, en los concesionados la mayoría de los/as internos/as cuenta con diagnóstico psicosocial elaborado al momento de ingresar a cumplir la condena. Sin embargo, al igual que en el caso de los recintos administrados por el Estado, los/as internos/as declararon, en su mayoría, no contar con oferta psicosocial permanente, sino solo cuando tienen el tiempo mínimo y los requisitos necesarios para acceder a un beneficio intrapenitenciario.

Como se desprende de las siguientes encuestas, sin distinguir entre recintos públicos y concesionados, existe en general un descontento de la población recluida en relación con estos programas. Así, respecto a la atención individual de psicólogos/as y de asistentes sociales se registraron quejas desde los/as internos/as por la baja frecuencia de atención de estos/as profesionales. Como se mencionó antes, la encuesta aplicada señala que un 58,8% de los/as internos/as (condenados/as e imputados/as) señaló no recibir atención psicológica (Tabla Nº 19).

La siguiente tabla muestra que la atención de asistente social –pese a que más de la mitad del total de los/as internos/as encuestados/as señala haberla recibido (52,6%)–, y según lo recogido durante la visita, esta sería una atención deficitaria dada la cantidad de internos/as y las demandas personales que presentan. A diferencia de la población condenada, más de la mitad de los/as imputados/as indica no recibir tal atención (51,1%).

Tabla N° 20: Encuesta. “¿Recibe atención de un/a asistente social en caso de requerirla?”

Respuestas

Calidad procesal

Imputados/as Condenados/as Total

Recuento % Recuento % Recuento %

No / No ha

requerido 45 51,1% 79 42,5% 124 45,3% Si 41 46,6% 103 55,4% 144 52,6% NS/NR 2 2,3% 4 2,2% 6 2,2%

Total 88 100,0% 186 100,0% 274 100,0%

Fuente: Elaboración propia