4.2 Dotación de profesionales
5. Programas de reinserción y rehabilitación
5.3 Programas laborales
De acuerdo con la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, durante el año 2010 solo un 40% de la población penitenciaria participó en actividades laborales. De esta población, el 59% correspondió a la modalidad de artesanos/as y el 18,7% al trabajo de ‘mozos/as’, es decir, internos/as que trabajan para Gendarmería ya sea con o sin contrato de trabajo, mientras que el resto correspondió a labores desarrolladas en Centros de Educación y Trabajo, trabajo por jornales, contratación por empresas privadas o desarrollo de actividades micro empresariales, entre otras (Gendarmería de Chile, 2010). Como lo señalan las cifras, en los recintos penales visitados que son administrados por el Estado se pudo observar que la oferta laboral existente se concentra en el trabajo de los internos/as artesanos/as mediante talleres autogestionados en sus respectivas dependencias, o contratación en calidad de mozos/as, siendo empleados/as por la administración para las labores propias del recinto, como aseo, cocina, reparto de alimentación, entre otras labores.
El trabajo de artesanos/as y los talleres autogestionados están sujetos a la aprobación de las autoridades de la Unidad Penal, tanto su instalación como su ejecución. El desarrollo de los talleres autogestionados depende de los insumos con que cuenten los/as internos/as, vale decir, materiales adecuados, maquinaria y herramientas. Este punto es un nudo crítico que se evidenció en varias unidades en las que la mayor parte de los/as internos/as reclamaba no poder trabajar ya que no se les permitía el ingreso de los insumos necesarios, lo que limita cualquier emprendimiento en esta materia. En efecto, las posibilidades asociadas a su ejercicio dependían tanto de los espacios disponibles como de la conducta de la persona interna, considerando que generalmente se autorizaba la colocación de estos talleres a internos/as que contaran con buena o muy buena conducta. Otro nudo crítico dice relación con aquellos/as internos/as que no tienen posibilidad de participar en talleres de esta
naturaleza porque no disponen de redes de apoyo que les provean materiales de trabajo, y donde dicha carencia generalmente no es suplida por la administración del recinto. Es decir, solo en pocos casos se observó que las herramientas para el desarrollo del taller autogestionado eran provistas por la institución; en la mayoría de los casos las posibilidades de concretar los talleres residían en los/as propios/as internos/as. En cuanto a la instalación, en varias unidades existían problemas de infraestructura, por lo que no siempre había espacios disponibles para instalar los talleres en los patios o en galpones especialmente destinados para tal efecto. Sin embargo, se evidenciaron ciertas excepciones, como el caso del CCP Colina II, donde la Administración reconoce que desde hace un tiempo se ha preocupado por incentivar el trabajo en la unidad, facilitando espacios en cada módulo para que los/as internos/as que quisiesen desempeñarse en algún taller autogestionado lo pudiesen hacer.
Es posible apreciar que en general el aprendizaje para el desarrollo de la labor de artesanos/as se da de manera espontánea a través de la transmisión de la experiencia y el conocimiento de un/a interno/a a otro/a. Los principales talleres que se autogestionan son de talabartería, madera, pintura y cerámica. Los/as internos/as suelen comercializar sus productos a través de las familias en los días de visita y mediante solicitud de pedidos particulares.
Por otro lado, como se señaló, una modalidad laboral a la que pueden acceder algunos/as de los/as internos/as en los recintos penales públicos es prestando servicios a la institución. El trabajo de los/as ‘mozos/as’ está relacionado con el aseo, la manipulación de alimentos y la mantención del recinto penitenciario. Para acceder a esta modalidad laboral los/as internos/as deben ‘hacer conducta’, es decir, además de haber cumplido el tiempo mínimo para postular a beneficios, deben mantener dos bimestres de muy buena conducta. Pese a que se han planteado estos requisitos, el otorgamiento de este beneficio muchas veces es discrecional; es decir, no ocurre a través de procedimientos definidos y los criterios de evaluación no suelen ser claramente conocidos por la población penal. Esto hace que exista una distribución poco equitativa de este beneficio, quedando gran parte de la población penal sin oportunidad de integrarse a actividades que debiesen contribuir a su reinserción social.
El trabajo de mozo/a no siempre es remunerado, y cuando lo es, suele ser un monto que en varios casos no se acerca al salario mínimo establecido para la jornada ordinaria de trabajo. Así por ejemplo, en el CP de Valparaíso algunos/as internos/as manifestaron obtener mensualmente por dichas labores aproximadamente $36.000. Algunos/as internos/as comienzan siendo mozos/as al interior de sus módulos –por ejemplo, encargados/as de la limpieza y reparto del ‘rancho’–, para luego de unos meses poder optar a labores que sean remuneradas.
El trabajo de mozo/a se considera más como un beneficio que un derecho dentro del sistema, ya que en general se accede a ciertas comodidades que de lo contrario no podrían alcanzar. Algunas de ellas
son habitar celdas diferentes a las de la población penal, mayor equipamiento –por ejemplo, dotarse de electrodomésticos–, y la posibilidad de optar a beneficios intrapenitenciarios.
En aquellas unidades que no otorgan muchos beneficios intrapenitenciarios suele haber baja adherencia al trabajo, ya que los/as internos/as señalan no sentirse motivados/as a participar pues pese a los esfuerzos que realizan, no logran alcanzar ningún tipo de beneficio. Lo mismo ocurre en establecimientos que aplican sanciones disciplinarias excesivas, ya que son medidas que les alejan de los requisitos necesarios para la postulación y obtención de beneficios.
Fuera del trabajo de internos/as artesanos/as y mozos/as, existe un programa de reinserción administrado por Gendarmería de Chile denominado Centro de Educación y Trabajo (CET), el cual existe en modalidad cerrado y semiabierto. La diferencia entre uno y otro radica básicamente en si este se encuentra anexado a una Unidad Penal o forma parte de una unidad independiente. De acuerdo con la institución citada, estos solo absorben el 8,4% de la población penitenciaria trabajadora (Gendarmería de Chile, 2010). En el caso de la presente investigación, solo fueron visitados CET cerrados, anexados a los recintos penales visitados, como el CET del CCP Colina I y CPF de Santiago. A ellos generalmente asisten internos/as con muy buena conducta y se basan fundamentalmente en el trabajo y autodisciplina, por lo cual es habitual que se encuentren segregados del resto de la población en módulos especialmente destinados para tal efecto. En particular, según lo observado, se puede señalar que estos gozan de una buena organización no solo en términos de infraestructura y equipamiento, sino que también constituye una buena oportunidad de trabajo para el/la interno/a ya que involucra un proceso de aprendizaje y una mayor proyección laboral una vez fuera del establecimiento. Algunos tipos de trabajos que se desarrollan en los CET son panadería, mueblería y estructuras metálicas. La principal crítica que se le puede hacer a dichos recintos es la escasez de cupos que ofrecen a nivel nacional, considerando que algunos de los recintos visitados que contaban con la mayor cantidad de plazas a nivel nacional –como el caso del CCP Colina I–, tenían 309 plazas disponibles pese a albergar a más de 2.000 internos.
A su vez, en las cárceles concesionadas la oferta laboral también está constituida por el desarrollo de talleres autogestionados por los/as internos/as y la contratación en calidad de mozo/a, en este caso por la empresa concesionaria. Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en las Bases de Licitación, la empresa también debiera ofertar cupos en talleres industriales, para lo cual cada complejo tiene aproximadamente cuatro galpones. Para ello la concesionaria debe contactar a las empresas interesadas y realizar las gestiones para su instalación. De acuerdo con lo observado, en la mayoría de los recintos concesionados visitados solo uno o dos de estos galpones se utilizaba, básicamente por empresarios dedicados al rubro panadería o reparación de maquinarias. El caso más llamativo fue el observado en el CP de Rancagua, donde solo un galpón industrial estaba siendo ocupado por un empresario panadero que ofrecía contratación a cinco internos/as. Lo anterior revela una importante falencia en términos de oferta laboral, tanto por la poca variedad en el área
industrial como la escasez de cupos. Consultados/as los/as funcionarios/as respecto a las razones de este problema, indicaron que se debería al hecho de que la empresa debe satisfacer un porcentaje de población contratada, independiente de las labores que realice, por lo tanto se satisface dicha obligación contractual contratándolos/as para las labores propias de la empresa en el recinto en calidad de mozos/as. Además, otra de las razones serían los elevados cánones de arriendo cobrados por la concesionaria a los/as empresarios/as que quisieran instalarse, a diferencia de los galpones que se encuentran en recintos penitenciarios públicos, como los ubicados en el CET del CCP de Colina I, por los cuales se cobraría solo la utilización de los servicios básicos de electricidad y uso del agua. En general, los/as internos/as que trabajan en talleres autogestionados o contratados como mozos/as se muestran conforme y consideran que es una buena oportunidad ya que en algunos talleres se les entrega una certificación que les permite continuar trabajando en el medio libre. Sin embargo, de acuerdo con lo observado tanto en penales públicos como concesionados, el trabajo ofrecido no implica necesariamente el desarrollo de una actividad que conduzca a la reinserción laboral. En primer lugar, es un tipo de actividad de acceso limitado y con criterio de selección dispar –a saber, basado en la buena conducta– de los/as candidatos/as con posibilidades de desarrollar estas actividades laborales. En segundo lugar, en general no existe un plan de intervención individual que evalúe las competencias y habilidades que los/as internos/as debiesen desarrollar y la actividad que le correspondería en función de su reinserción. En aquellos casos en que sí existe, como en los recintos concesionados, lo que llega a desarrollar el/la interno/a en estas áreas depende de la precaria oferta existente. Por lo tanto, no es la oferta la que se ajusta a las necesidades de los/as internos/as, sino que los/as internos/as se ajustan a la escasa oferta disponible.
Por su parte, las secciones femeninas en general contaban con una aún menor oferta programática. En ciertos casos se justificaba esta inactividad por el bajo número de internas en ciertas unidades. La siguiente tabla muestra parte del resultado de la encuesta aplicada a los/as internos/as donde se responde a la pregunta de si participa o no de algún taller laboral. Un 67,9% de internos/as imputados/as y condenados/as responde en forma negativa, frente a un 30,3% que indica participar en algún taller laboral.
Tabla N° 21: Encuesta. “¿Participa en algún tipo de taller laboral?”
Respuestas
Calidad procesal
Imputados/as Condenados/as Total
Recuento % Recuento % Recuento %
No 72 81,8% 114 61,3% 186 67,9% Si 13 14,8% 70 37,6% 83 30,3% NS/NR 3 3,4% 2 1,1% 5 1,8%
Total 88 100,0% 186 100,0% 274 100,0%