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2. CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AL

2.5 Contaminación

Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la nación o de particulares‖.

El artículo 8 del Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de 1974) consagra una lista de todos aquellos eventos que considera factores de deterioro ambiental106.

Igualmente la Constitución Nacional en su artículo 80 hace referencia a la obligación del Estado la cual no consiste solo en conservar los recursos naturales renovables sino prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

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Articulo 8º.”Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros: a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables(…)b)La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c) las alteraciones nocivas de la topografía; d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f) Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales y vegetales o de recursos genéticos; h) La introducción y propagación de enfermedades y plagas; i) La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; k) La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; m) El ruido nocivo; n) El uso inadecuado de sustancias peligrosas; o) La eutroficacion, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas; p) La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud”.

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El autor Julio Enrique Gonzales Villa, en su obra sobre derecho ambiental colombiano, hace referencia al principio ambiental de la racionalidad:

Precisamente uno de los principios del derecho del medio ambiente es el denominado de la racionalidad, que consiste en hacer las descargas a la naturaleza racionalmente, no en forma abusiva o desmedida, pues la naturaleza está diseñada para reciclar ella misma esas emisiones o desechos y reincorporarlos a su ciclo, siempre y cuando se le garantice a la naturaleza que esas descargas estén entonces dentro de unos límites, límites que fijan las concentraciones, las cantidades o los niveles, bajo los cuales la naturaleza se impactará pero que, dándole el tiempo suficiente y sin saturarla, neutralizará los efectos dañosos.‖107

2.5.1 Contaminación Marítima.

―La introducción, por acción del hombre, de cualquier sustancia o energía en el medio marino (incluidos los estuarios) cuando produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas incluida la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua de mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento‖108

107 GONZALES VILLA, Julio Enrique. Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I. Universidad Externado de Colombia, Primera Edición: Septiembre de 2006.

108Glosario de términos y definiciones de uso frecuente en contaminación marina y medio ambiente. (En Línea) www.directemar.cl/spmaa/Estudiantes/GLOSARIO.html - 60k-

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Teniendo en cuenta la definición de contaminación propiamente dicha, se considera que a esta definición le faltan algunos elementos, pues no siempre la contaminación se lleva a cabo solo por la acción del hombre; como muy bien lo explica la Ley 23 de 1973 en su artículo 4, la alteración del medio ambiente se puede producir o bien por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la misma naturaleza. Dentro de los efectos nocivos que produce la contaminación, consideramos de gran importancia nombrar no solo el daño a los recursos vivos y a la vida marina sino la afectación del derecho a la vida y dignidad de las personas.

Ahora, enfocando el concepto a la contaminación marítima por hidrocarburos se considera que el único causante es el hombre ya que la misma se puede llegar a producir no solo por las operaciones cotidianas de los buques (rebalse de tanques, roturas de mangueras, pérdidas de ciertas cantidades de casco y limpiado de tanques), sino por los accidentes que pueden llegar a ocasionarse ya sea por negligencia, o porque no se realizó el respectivo mantenimiento del buque-tanque transportador del crudo.

Por ejemplo en el caso Exxon Valdez, la causa del derrame de crudo fue la negligencia del capitán y el irrespeto a las normas de seguridad encaminadas a evitar ese tipo de desastres ecológicos. En este caso, como se verá en el siguiente capítulo, no se afectaron vidas humanas, pero si hubo una gran agresión a la vida animal y especialmente al turismo.

En el caso Prestige, a pesar de que no hubo una actitud negligente por parte del Capitán en el manejo del buque, probablemente si la hubo en el seguimiento a las normas de mantenimiento, pues durante su recorrido un golpe abrió una grieta en el casco, con el resultado de una fuga de crudo causante de un gran derrame como se explicará en el siguiente capítulo.

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Por último vale la pena señalar que en Colombia se ha presentado vertimiento de hidrocarburos en el mar, un ejemplo es el derrame de petróleo ocurrido en Tumaco a finales del mes de febrero de 1996. En esa ocasión se derramó crudo mientras se realizaba el bombeo del mismo a través de unas mangueras de cargue y escape. Por lo anterior, 101 personas afectadas de la comunidad de Salahonda y por Felisa Granja de Filoteo instauraron acción de tutela solicitando “que la Empresa Ecopetrol pague al Municipio los daños y perjuicios ocasionados tanto en la economía como en la ecología, y a los pescadores que viven y subsisten de la pesca y que se garantice con investigaciones científicas de personas expertas en el ramo ecológico que el mar se encuentra completamente descontaminado (…)‖109

Así, en sentencia T- 574 de 1996 la Corte Constitucional confirmó los daños producidos por el derrame de crudo, señalando lo siguiente:

―Esta clase de derrames afectó todo el ecosistema, el daño EN GENERAL ocasionó perjuicios muy graves y directos, especialmente en aquella parte de la ensenada donde el crudo llegó a la playa y algo a los manglares”110.

Con respecto al mecanismo judicial aplicable, la Corte Constitucional estableció que la acción de tutela sólo opera de manera subsidiaria cuando no exista otro mecanismo judicial de protección y cuando de las afectaciones al medio ambiente se vulnere un derecho fundamental. Al respecto, la Corte señaló:

(…) Cuando la tutela surge porque hay conductas que afectan grave y directamente los derechos colectivos, el juzgador debe actuar con mucha

109 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-574 de 29 de octubre de 1996, Magistrado ponente. Alejandro Martínez Caballero.

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prudencia para no desconocer el principio de subsidiaridad de la acción. Desbrozando el camino (…)

(…) Hay que analizar, en el caso concreto, si la afectación del interés colectivo está en íntima conexión con la violación de derechos fundamentales. En otras palabras, el menoscabo del interés colectivo viabiliza la tutela contra particulares, pero el estudio no se agota con tal menoscabo sino que debe profundizarse la investigación sobre los derechos fundamentales que se crea han sido violados individualmente a cada uno de los solicitantes. Es obvio que una violación a la ecología conlleva afectación de la vida, la salud, el trabajo, la libertad de oficio y, si se prueba que los solicitantes se ubican en esta situación, la tutela está llamada a prosperar (…)111

2.6 Daño ambiental. En el capítulo de los presupuestos de la responsabilidad