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2. CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AL

2.1 Derecho a gozar de un medio ambiente sano

Política, parte integrante del capítulo tercero de la misma, relativo a los “derechos colectivos y del ambiente”, en el cual se señala lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Es así como, el derecho a gozar de un ambiente sano es considerado un derecho colectivo, que no pertenece a una persona en particular sino a toda la comunidad , ya que existe la posibilidad de verse afectado el medio natural que requiere una sociedad para su propia subsistencia, cuyo límite se encuentra determinado por la misma fuerza de la contaminación.

Al respecto, Amaya Navas en su artículo “La naturaleza jurídica del derecho a gozar de un ambiente sano en el derecho constitucional comparado‖ establece lo siguiente:

―Para el caso colombiano, la Constitución Política precisa también el derecho al ambiente sano dentro de los derechos colectivos. Este derecho hace relación no a una persona en particular, sino que la situación ambiental es comunicante y extensiva, es decir que se va extendiendo a través del aire, sin que se encuentre barreras o diques que pongan término a su propagación. Su límite está señalado por la misma fuerza que la contaminación produce. Ella se irradia y se propaga de

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conformidad con los grados de polución que se obtengan dentro de determinada área‖83.

La Corte Constitucional en sentencia SU -442 de septiembre 16 de 1997 define el derecho a gozar de un ambiente sano en los siguientes términos:

―Este derecho se concibe como un conjunto de condiciones básicas que rodean a la persona y le permiten su supervivencia biológica e individual, lo cual garantiza a su vez su desempeño normal y su desarrollo integral en el medio social. (…)‖84.

Es así como el derecho a gozar de un ambiente sano se fundamenta en todas aquellas condiciones que permiten garantizar el equilibrio del medio en el que se desenvuelve la vida humana, animal y vegetal. Al respecto, Amaya Navas establece lo siguiente:

―El derecho al ambiente sano se extiende a la protección de todas las dimensiones necesarias para el equilibrio del medio en el cual se desarrolla la vida. Por lo tanto, incluye la vida humana, la animal, la vegetal, la de microorganismos y la regulación sobre los recursos que existen en la naturaleza y que permiten el desarrollo de la vida misma‖85

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AMAYA NAVAS, Oscar Dario. La naturaleza jurídica del derecho a gozar de un ambiente sano en el derecho constitucional comparado En: Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente. Tomo IV. Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 15.

84 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia SU-442 de16 septiembre de 1997, Magistrado Ponente. Hernando Herrera Vergara.

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AMAYA NAVAS, Oscar Darío. La Constitución Ecológica de Colombia. Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 164.

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Ahora, la protección del derecho a disfrutar y a vivir de un ambiente sano es una prioridad entre los objetivos del Estado, de acuerdo con lo consignado en el artículo 366 de la Constitución Política86.

Así, el Estado de conformidad con el artículo 80 de la Constitución Política87 tiene el deber de realizar la planeación y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar así su desarrollo sostenible, conservación y restauración. Además de lo anterior, debe prevenir el deterioro ambiental e imponer las sanciones legales.

Sin embargo, no solo el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a la protección del ambiente, sino también es un deber de los particulares, de acuerdo con lo consignado en el artículo 888 y 95 numeral 889 de la Constitución Política.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico prevé instrumentos jurídicos como las acciones populares para efectos de amparar el derecho a gozar de un ambiente sano, teniendo en cuenta que se trata de un derecho colectivo.90 Sin embargo,

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El artículo 366 de la Constitución Política consagra lo siguiente: ―El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación‖.

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El artículo 80 de la Constitución Política consagra: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas‖.

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El artículo 8 de la Constitución Política establece lo siguiente: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”

89 El numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política señala:

―La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano. #8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano‖.

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El artículo 88 de la Carta Política establece lo siguiente: ―La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella (…)‖.

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cuando se afecten los derechos fundamentales, e igualmente se afecte el derecho a gozar de un ambiente sano, en razón de la acción o la omisión de un particular o de las autoridades públicas, es posible accionar en tutela, tanto para la defensa directa de aquéllos como de éste.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-771 de julio 24 de 2001 citando la sentencia T-244 de 1998 señala:

"La salvaguardia y protección de los derechos colectivos a los que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política y de los demás que como tales defina el legislador, será viable a través del ejercicio de las acciones populares y de las acciones de clase o grupo". Sin embargo, en aquellos eventos en los cuales la vulneración o alteración del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, origine la violación de uno o varios derechos constitucionales fundamentales, es procedente recurrir a la acción de tutela para solicitar la protección inmediata de los mismos"91.

Es así como las acciones populares, de grupo y de tutela –en caso de afectar derechos fundamentales- son las vías judiciales con que cuenta la colectividad para obtener la reparación por los daños sufridos a causa del deterioro ambiental. Por otro lado, la persona individualmente considerada puede optar por interponer las acciones ordinarias de responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 23 de 1973, norma según la cual determina que: “El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generen contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de

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CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-771 de 24 de julio de 2001, Magistrado Ponente. Jaime Córdoba Triviño.

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propiedad del Estado. Los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades‖.

En el caso objeto de estudio, esto es, la contaminación marítima causada por derrames de hidrocarburos es viable acudir a alguno de los mecanismos anteriormente mencionados siempre y cuando se identifique los derechos vulnerados y los intereses que tenga cada sujeto afectado.

A manera de ejemplo, si existe una vulneración al derecho a la salud y a la vida por causa de una contaminación marítima por vertimiento de crudo, es viable instaurar acción de tutela, con el fin de reparar de manera inmediata la vulneración del derecho fundamental afectado. No obstante, es necesario individualizar quienes sufrieron un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales y si existe o no otros mecanismos para su protección, teniendo en cuenta que la citada acción solo opera de manera subsidiaria cuando el afectado no dispone de otro medio judicial92.

Ahora, es evidente que ante un derrame de hidrocarburos en el mar existen otros mecanismos de protección como lo son las acciones populares, de grupo y de responsabilidad civil. Por lo tanto, es necesario analizar que pretende cada afectado y si la figura jurídica que desea emplear es la pertinente para cada caso en concreto.

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El artículo 86 de la Constitución Política consagra lo siguiente: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión‖.

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Así, si al sujeto perjudicado le interesa que se le indemnicen de manera individual por los daños acaecidos la acción procedente es la ordinaria por responsabilidad civil o de grupo, según sea el caso. En cambio, si lo que desea la víctima es que se protejan los intereses colectivos y que se prevenga los daños ocasionados de tal forma que se restituyan las cosas a su estado anterior la vía procedente para recurrir es la acción popular.

2.2 Desarrollo sostenible. El artículo 80 de la Constitución Política de 1991